EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 COD. ÚNICO/NUREJ: 101102012002477 PARTES: MINISTERIO PÚBLICO – MAXIMILIANA LOURDES NUÑEZ AVENDAÑO C/ RICHARD FRIAS NUÑEZ Y GREGORIA CRUZ IBARRA NÚMERO DE EDICTO 06/2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L Nº 06/2024 EL DR. OFFMAN ALFREDO PADILLA BLACUTT, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA ACUSADA: GREGORIA CRUZ IBARRA PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N°1 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MAXIMILIANA LOURDES NUÑEZ AVENDAÑO en contra de RICHARD FRIAS NUÑEZ Y GREGORIA CRUZ IBARRA por la presunta comisión del delito “ABUSO SEXUAL” previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal signado con C.U./NUREJ: 101102012002477; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL A LA ACUSADA: GREGORIA CRUZ IBARRA A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa, con la advertencia DE QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADO REBELDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL JUZGADO de SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER 1° DE LA CAPITAL PROCESO NUREJ (CU ) : 101102012002477 DISTRITO JUDICIAL : CHUQUISACA JUEZ : Dr. OFFMAN ALFREDO PADILLA BLACUTT SECRETARIA : Abg. Giovanna Romero Rodo ACUSADOR : MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MAXIMILIANA LORDES NUÑEZ AVENDAÑO Abg. Álvaro Paniagua DEFENSORIAD-5 : Abel Pérez en suplencia legal FISCAL : Dra. Natividad Morales ACUSADO : RICHARD FRIAS NUÑEZ Abg. Eduardo Ugarte Castillo y GREGORIA CRUZ IBARRA Abg. Américo Rueda FECHA Y HORA : Sucre, 07 de febrero de 2024 a horas 14:30 p.m. inicia a las 15:10 por retraso de la DNNA En la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en el día y hora señalados supra, el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital de este Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, compuesto por el Señor Juez Dr. Offman Alfredo Padilla Blacutt y la suscrita Secretaria-Abogada Giovanna Romero Rodo, se constituyó en la audiencia, dentro del proceso de acción pública por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en el art. 312 del C.P y encubrimiento en el art 171 del CP., seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MAXIMILIANA LORDES NUÑEZ AVENDAÑO en contra de RICHARD FRIAS NUÑEZ Y GREGORIA CRUZ IBARRA, por secretaria informe la presencia de las partes y sus abogados. SECRETARIA: gracias señor juez, tengo ha bien informar que el cuaderno se encuentra corriente para esta audiencia, y estando presente en sala la representación fiscal, presente la denunciante con su abogado Álvaro Paniagua, ausente la representación de la defensoría, presente el acusado Richard Frías Núñez presente su abogado Eduardo Ugarte Castillo, AUSENTE la co acusada Gregoria Cruz Ibarra, presente su abogado Américo Rueda, con relación a la abogada de DNNA asistió la Dra. Miriam Yupanqui, JUEZ: téngase presente, en mérito al informe de secretaria, se concede la palabra al abogado Américo Rueda DEFENSA DE GREGORIA: Américo Rueda: Con la palabra señor juez la señora Gregoria Cruz Ibarra se comunicó para informarme que la misma tenía que viajar a la Localidad de Tarvita y no podrá asistir debido a que se encuentra delicada de salud, por lo mismo me informo que me haría llegar el certificado médico, y justificar como corresponde conforme el artículo 88 justificar su inasistencia a la presente audiencia y pedirle un plazo de tres días para presentar la prueba requerida JUEZ: téngase presente, esta actitud ya es recurrente por parte de la co acusada tiene la palabra la representación FISCAL: tal como ha señalado la conducta de la señora Gregoria es reiterada sus viajes de urgencia, en el momento oportuno vamos a activar los mecanismos correspondientes para la señora Gregoria, tampoco el ahogado no está justificando de manera documentada, y con elementos objetivos y la urgencia o el motivo de viaje y vamos a pedir a su autoridad que a la señora Gregoria se la declare rebelde y se impugnará la multa que corresponda, en relación a la inasistencia de la DNNA quien asistía la Dra. Mirian Yupanqui así deje el cargo ella tenía la obligación de presentar un informe de todos los procesos que llevaba, y vamos a solicitar que se pueda poner a conocimiento del señor alcalde esta situación respecto a la abogada, de igual forma el abogado Ugarte Castillo informe su ausencia a la anterior audiencia que se ha suspendida, ABOGADO DE LA VÍCTIMA: con relación a la señora Gregoria Cruz en la presente audiencia no ha justificado de manera objetiva, yo voy a hacer conocer a su autoridad un mandamiento de apremio con relación a la señora Gregoria, por la obligación que tiene para con sus hijos, no es que estaba enferma ella está huyendo de esta obligación, y vamos a pedir que se le declare rebelde, con relación a la ausencia de la defensoría no se puede llevar a cabo la audiencia y vamos a pedir que se oficie al alcalde o a la coordinación DEFENSA: me sorprende lo manifestado toda vez que mi persona ha estado presente en todas las audiencias SECRETARIA: sí llegó el abogado señor juez JUEZ: con relación a la co acusada Gregoria Cruz Ibarra, su abogado Américo Rueda ha presentado una justificación de que ella por razones familiares y urgentes se hubiera trasladado fuera de este asiento judicial, en consecuencia solicita que se le dé un plazo de 72 horas para que pueda justificar su ausencia a la presente audiencia, sin embargo de ello es necesario recordar que esta es la tercera vez que se suspende por causa de la inasistencia de la coacusada y se advierte y se hace evidente de que está rehuyendo a su responsabilidad penal en el presente proceso, en consecuencia no es suficiente la justificación que ha presentado el doctor Américo Rueda, en consecuencia esta actitud importa pues un comportamiento fuera de procedimiento, de conformidad con el artículo 87. 1 89 del CPP y 99 de la ley 348 se declara a Gregoria Cruz Ibarra Rebelde en el presente proceso penal: Sucre, 07 de febrero de 2024 Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación. Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.” Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declara a GREGORIA CRUZ IBARRA; REBELDE A LA LEY; disponiendo: • La expedición del mandamiento de aprehensión, • El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo del MP. • La ejecución de la fianza que haya sido prestada; • La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; • Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y, • La designación del defensor de oficio a Abogada/o: AMÉRICO RUEDA MIRANDA, para el rebelde a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad respectiva. • Se interrumpen plazos de prescripción. • Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente. Regístrese, Notifíquese. – SIN OBSERVACION DE LAS PARTES JUEZ: tiene la palabra con relación a la defensoría Ugarte DEFENSA Dr. Ugarte: Nos ratificamos en lo manifestado por la representación fiscal, con los efectos de que se oficie a la alcaldía municipal DEFENSA Dr. rueda: de la misma manera nos ratificamos en lo manifestado por el MP JUEZ: vamos a disponer un receso de 10 minutitos por favor a la espera del funcionario esto para no perjudicar el proceso SE RETOMA LA AUDIENCIA SECRETARIA: está presente en sala la representación fiscal, presente la denunciante con su abogado Álvaro Paniagua, presente la representación de la defensoría el Dr. Abel Pérez en suplencia legal, presente el acusado Richard Frías Núñez presente su abogado Eduardo Ugarte Castillo, AUSENTE la co acusada Gregoria Cruz Ibarra, presente su abogado Américo Rueda JUEZ: Téngase presente habiéndose dispuesto La Rebeldía de la acusada Gregoria Cruz Ibarra, se dispone la continuación del proceso penal, a ese efecto se considera la palabra de la representación fiscal FISCAL: Previamente a fundamentar la acusación voy a solicitar se nos aclare, en relación a la señora Gregoria en caso de que comparezca se va a someter al proceso en el estado que se encuentre o para la misma se va separar el proceso JUEZ: en este caso va continuar con relación al señor Richard Frías Núñez, una vez habida o aprehendida o que comparezca voluntariamente y justifica su inasistencia se tiene que someter al estado del proceso, porque son sucesivas las suspensiones a causa de su ausencia LAS PARTES NO TIENEN EXCEPCIONES NI INCIDENTES QUE PLANTEAR ALEGATOS DE APERTURA DEL MP FISCAL: la representación fiscal ha presentado acusación formal en contra del señor Richard Frías Núñez por la comisión de delito de abuso sexual agravado, previsto sancionadas en el 312 del Código Penal hecho del cual han resultado como víctimas dos niños, la niña de 4 años de edad y el niño de 6 años a momento de los hechos, los hechos que se acusan a señor Richard han ocurrido a partir del 2 de julio de 2020 hasta 22 de septiembre de 2020, en el inmueble que ocupaba el señor Richard junto a la señora Gregoria y los dos menores en la plazuela 2 de agosto en la zona San Juanillo, en esa circunstancia que se he realizaba los baños de BAFC de 4 años de edad el señor Richard Procede a tocar las partes privadas donde hace pis, y también a su hija le hace tocar sus partes privadas el señor Richard, en circunstancias en que esta niña se bañaba y estos actos le provocaban mucho dolor y también situación que esta niña ponía en conocimiento de la señora Gregoria quien era su progenitoras, sin embargo esta persona desea tener conocimiento correspondiente no ha actuado los mecanismos correspondientes, de igual forma en las mismas circunstancias en ese tiempo que ya sea en referencia lo propio ha cumplido con el niño de iniciales JSFC de 6 años de edad, en el cual el señor Richard también procede a tocar sus partes privadas cuando es de menor se procedía a bañar y el señor Richard como que procedía también a bañarle no cuando se estaba bañando este niño él se acercaba y procedía al refregarla en primera instancia, para luego tocarle el pene del niño y también le tocaba con su mano la parte del ano y que le provocaba mucho dolor, entonces son circunstancias que se han venido repitiendo en ese lapso de tiempo de manera reiterada y también en horas de la tarde los niños señalan que cuando tomaban el baño el señor Richard procedía a realizar estos toques en las partes íntimas de sus propios hijos y esos son principalmente los hechos que se le acusan al señor Richard es decir toques sexuales en contra de dos niños que precisamente son sus hijos, que estos hechos eran de conocimiento de la señora Gregoria pero la misma no ha activado los mecanismos correspondientes en contra de su pareja sentimental y padre de sus hijos y por ello también a ella se le acusado por el delito de encubrimiento, estos hechos durante este proceso van a ser probados con la prueba documental, la prueba testifical, que se ha ofrecido por el presente, el anticipo jurisdiccional necesaria la pericia de psicología forense y en el momento oportuno vamos a solicitar la pena que corresponda toda vez de que el acusado el señor Richard ha adecuado su conducta a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de abuso sexual, es decir en realizado los toques a sus hijos en las partes íntimas con fines libidinosos y este actuar del mismo ha ocurrido estando él en su o sano juicio es decir con conocimiento y voluntad de su actuar ha tomado la decisión de actuar en contra de la norma como es el artículo 312 y por ello vamos a solicitar en el momento oportuno que se pueda imponer la pena que corresponda Muchas gracias ALEGATOS DE APERTURA DE LA AP AP: Nos hemos adherido a la acusación fiscal, hechos que ha sido vinculados al tipo penal con relación al señor Richard Frías, nosotros como acusación particular vamos a acreditar la participación del señor Richard en los hechos acusados por el MP con toda la prueba documental, testifical y pericial y al final de la producción de toda la prueba vamos a pedir la pena máxima ALEGATOS DE APERTURA DE LA DNNA DNNA: habiendo escuchado a la representación fiscal de todos los hechos que había sucedido, nos vamos a adherir a todo lo manifestado toda vez que existen dos menores en estado de vulnerabilidad, que lamentablemente el padre de tener toda la responsabilidad de tener el cuidado con sus hijos es más bien el agresor es por eso que este delito está agravado por el art. 310 porque vamos a solicitar que por toda la prueba que se presente se le sancione por el delito de abuso sexual agravado DATOS DEL ACUSADO ACUSADO: Richard Frías Núñez con C. I. 10337736 nacido en Sucre en fecha 20 de mayo de 1990, soltero, comerciante, con domicilio en calle Emilio Hosman Nº251, tengo dos hijos 10 años y mi hija de 8 años, no conozco a mis padres, no tengo madre, conozco a la señora Maximiliana. se advierte de sus derechos y garantías al acusado y se le consulta si va a declarar el mismo indica que SI va a declarar JUEZ: Señalar por los motivos indicados esto tomando en cuenta de que existe otra audiencia ahora es 15:30 y estamos a horas 15.39 minutos hágase constar en acta que la presente audiencia ha empezado muy muy tarde precisamente por la falta de coordinación en la con relación al abogado de la defensoría, en consecuencia se señala audiencia de para el día 12 de marzo de 2024 de horas 15:30 a 18:30, señalamiento que se hace con la facultad del artículo 130 y se justifica en razón a la excesiva carga procesal que tiene este despacho el rol de audiencias completo circunstancias de fuerza mayor que impiden materialmente el cumplimiento de plazos procesales quedan citados y notificados las partes Con lo que concluyó la presente audiencia a horas 15:45, quedando notificadas todas las partes presentes conforme a procedimiento, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria que certifica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. OFFMAN ALFREDO PADILLA BLACUTT. -JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. ------------------------- Lic. GIOVANNA ROMERO RODO. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. ----- SUCRE – BOLIVIA. ------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 24 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte