EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI.- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------- Hace saber: Que mediante el presente EDICTO cita, notifica y emplaza a MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P., para que por sí o mediante apoderado asuma su defensa, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT contra MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, por la suma de Bs.- 22.617,88 (SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE con 88/100 BOLIVIANOS)------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 15 A 18 DE OBRADOS ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INTERPONE DEMANDA DE EJECUCION DE COBRO COACTIVO------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO------------------------------------------------- LILIA CARLA MALDONADO TORRICO con C.I. 433522 L.P., LILIAN LIZETH PONCE TROCHE con C.i. 4290797 L.P. y SILVIA LAURA GUTIERREZ VISCARRA CON C.I. N° 4775514 LP., todas hábiles por derecho, de nacionalidad boliviana y domiciliadas en esta ciudad, con domicilio laboral y procesal en la Calle 13 de Calacoto N° 8260-8280, entre Av. Los sauces y costanera de la ciudad de La Paz, en representación legal del ING. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO Director Ejecutivo de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES- ATT, con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad nos apersonamos, exponemos y pedimos. --- APERSONAMIENTO:---------------------------------------------------------- Mediante Decreto Supremo N° 0071 DE 9 DE ABRIL DE 2009, SE CREA LAS Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Telecomunicaciones y Transportes; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones y Empresas.-------------------- En ese sentido, el Titulo II del referido Decreto, establece las normas de funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, encarga de fiscalizar, controlar , supervisar y regular las actividades de Telecomunicaciones y Transporte, asimismo la promulgación de la Ley N° 164- Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en su disposición transitoria novena, cambia la denominación del ente regulatorio, que en adelante se denominará AUTORIDAD DE REGULACION Y FIWSCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES- ATT, estableciendo que asumirá las atribuciones, competencias, derecho y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva, el Director Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional tal como dispone parágrafo I del artículo 7 y el inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 0071.------------------------------------------------- EN VIRTUD A LAS NORMAS ESPUESTAS Y EN MERITO A LA DESIGNACION CONTENIDA EN Resolución Suprema N° 19249 de 03 de agosto de 2016, el Ing. Roque Roy Méndez Soleto en su calidad de Director Ejecutivo de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACION DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES- ATT , mediante Testimonio N° 153/2019 de 13 de maro de 2019, extendido por la Notaria N° 66 a cargo del Dr. Alexis Ángel Angles Mercado, otorga Poder Amplio, General y Suficiente a favor de Lilia Carla Maldonado Torrico, Lilian Lizeth Ponce Troche y Silvia Laura Gutiérrez para el inicio y tramite del proceso de ejecución de cobro coactivo, por lo que solicitamos acepte nuestra personería y nos haga conocer ulteriores diligencias del proceso.- COMPETENCIA: ------------------------------------------------------------ El parágrafo 1 del artículo 55 de La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, d Articulo 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002 y los Artículos 50 y 114 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27113, otorgan competencia para conocer y resolver la presente demanda al Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: -------------------------------- Mediante Contrato de Concesión N° 1155/2005 suscrito el 30 de marzo de 2005 se otorgó la Autorización para operar una Red Pública de Telecomunicaciones a MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA para la prestación del servicio de difusión de señales de audio en la localidad de Huancane del departamento de La Paz, y mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2005/0529 de 31 de marzo de 2005, se le otorgó el uso de la Frecuencia Electromagnética 97,7 MHz en la localidad de Huancane, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y sus reglamentos.-------------------------- A través de la nota de 20 de marzo de 2017, el operador MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, solicitó la revocatoria de la Licencia otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión en la localidad de Huancane, ante dicha solicitud y previo análisis de los antecedentes, mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 134/2018 de 20 de febrero de 2018, la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC dependiente del ente regulador, estableció que la solicitud efectuada por el operador, se enmarca en lo establecido en el numeral 2 del artículo 40, concordante con el numeral 6 del artículo 14 de la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y recomendó disponer la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión N° 1155 suscrito por la ex SITTEL con el operador y en consecuencia disponer la revocatoria de la Licencia para el uso de la frecuencia 97,7 MHz otorgada mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2005/0529 e intimar al operador al pago de las obligaciones regulatoria pendientes, por lo que mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 131/2018 de 22 de febrero de 2018, el Ente Regulador resolvió:---------------------------------------- "PRIMERO. - DISPONER la Terminación Anticipada de la Autorización Transitoria Especial antes Contrato de Concesión N? 1155/05 suscrito el 30 de marzo de 2005, con la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, por el cual se empresa MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA para la prestación del Servicio de Difusión de Señales de Audio en la Localidad de Huancané del Departamento de La Paz, sin perjuicio de las obligaciones económicas y legales que tenga el operador con esta Autoridad.--------------------------------------------- SEGUNDO. REVOCAR la Licencia para el Uso de Frecuencias 97,7 MHz otorgada mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2005/0529 de 31 de marzo de 2005 en la Localidad de Huancané del Departamento de La Paz a favor de la empresa MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA.--------------------------------- TERCERO.- INTIMAR a la empresa MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA a que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, posteriores a su legal notificación con la presente Resolución, realice el pago adeudado de Bs15.740.61 (Quince Mil Setecientos Cuarenta con 61/100 Bolivianos) por concepto de Derecho de Uso de Frecuencias, de Bs6.867,27- (Seis Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 27/100 Bolivianos) por concepto de Tasa de Fiscalización y Regulación y de 2000 UFV's (Dos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por concepto de multa por la demora en la presentación de los formularios correspondientes a Estados Financieros y Declaración Jurada de Tasa de Fiscalización y Regulación, conforme a lo establecido en el Formulario de Obligaciones Financieras de febrero de 2018, emitido por la Unidad de Finanzas dependiente de la Dirección Administrativa Financiera de la ATT, bajo alternativa de iniciar las acciones legales que correspondan para hacer efectivo los señalados pagos.---------------- CUARTO. - INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC realizar el registro de la presente Resolución Administrativa Regulatoria y liberación de la frecuencia en el espectro radioeléctrico, asi también poner en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Control y a la Dirección Administrativa Financiera a efectos de los registros pertinentes."------------------------------------------------------------ En cumplimiento a las disposiciones administrativas, la precitada Resolución Administrativa Regulatoria fue debidamente notificada mediante edicto el 23 de mayo de 2018, sin que dicho operador haya presentado recurso de revocatoria contra la misma, habiéndose de esa manera agotado la vía administrativa. --------------------------------------------------------- FUNDAMENTACIÓN LEGAL: --------------------------------------------------- La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 131/2018 de 22 de febrero de 2018, determina los montos definitivos, que constituyen sumas liquidas, vencidas y exigibles, de Bs22.617,88 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 88/100) por concepto de Derecho de Uso de Frecuencia y Tasa de Regulación y Fiscalización y de 2.000 UFY's (DOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por concepto de multa por la demora en la presentación de los formularios correspondientes a Estados Financieros y Declaración Jurada de TFR, sumas que se encuentran firmes, toda vez que la resolución que la intimó no fue impugnada, habiéndose agotado la vía administrativa.---------------------------------------------------------- En tal sentido, mediante edicto de 24 de enero de 2019, se conminó a MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA al pago por Derecho de Uso de Frecuencia, Tasa de Regulación de Frecuencia y multa por la demora en la presentación de los formularios correspondientes a Estados Financieros y Declaración jurada de TFR, intimada mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ RAR-TL LP 131/2018, sin que hasta la fecha hubiera cumplido con su obligación conforme se desprende de la Comunicación Interna ATT-DAF-CI LP 287/2019 de 08 de febrero de 2019, habiéndose remitido antecedentes para el inicio del proceso de cobro.-------------------------------------------------------- En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 2341: "I...Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso...", en el artículo 53 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, que dispone que: "... Las resoluciones determinativas de los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas resoluciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable...", en el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 que establece que: "....La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial...", en el artículo 111 de ese Reglamento que determina que: "(Medios de Ejecución) La autoridad administrativa ejecutará coactivamente sus resoluciones definitivas y actos administrativos equivalentes, vencido el plazo fijado para su cumplimiento voluntario, a través de: a) La imposición de multas progresivas, b) La ejecución por un tercero a costa del deudor, c) Otros medios de ejecución directa autorizados por el ordenamiento jurídico, d) La ejecución judicial forzada de bienes...."; en el artículo 114 del mismo instrumento normativo, según el cual "Las resoluciones determinativas de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exigibles constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable, de conformidad al artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas resoluciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable...", corresponde el inicio de las acciones judiciales por la vía coactiva, aplicando el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, al ser plenamente viable la exigibilidad judicial de la obligación. Por lo tanto, se instaura la presente demanda. ---------------------------------------------------- PETITORIO:--------------------------------------------------------------- Por lo expuesto, en el marco de lo aplicable por la citada Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, específicamente del artículo 6 de la misma, concordante con los artículos 55° (Fuerza Ejecutiva) parágrafos i y III de la Ley N° 2341, 50 (Ejecutoriedad) y 114 (Ejecución Forzada de Bienes) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por D.S. 27113 y artículos 50 (Medios de Ejecución de Resoluciones) y 53 (Ejecución Forzada de Bienes) del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE aprobado por D.S. N° 27172, existiendo deuda liquida, vencida y exigible, intimada mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ- RAR-TL LP 131/2018 de 22 de febrero de 2018, que constituye título coactivo suficiente, por encontrarse firme en sede administrativa y contar con fuerza ejecutiva suficiente para solicitar su cumplimiento vía Juzgados en materia Administrativa, Coactivos Fiscales y Tributarios en estricta concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, vigente conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en representación del Director Ejecutivo de la ATT, INTERPONEMOS LA PRESENTE ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO contra MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representado legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.1. 4786477 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, solicitando a s autoridad admita la presente demanda de ejecución de Cobro Coactivo y gire el correspondiente Pliego de Cargo, por las sumas de de Bs22.617,88 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 88/100) por concepto de Derecho de Uso de Frecuencia y Tasa de Regulación y Fiscalización y de 2.000 UFV's (DOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por concepto de multa por la demora en la presentación de los formularios correspondientes a Estados Financieros y Declaración Jurada de TFR.--------------------------------------------------------------------- Asimismo, a efectos de la aplicación de multas e intereses por incumplimiento del pago de Derecho de Uso de Frecuencia y Tasa de Fiscalización y Regulación, solicitamos se aplique lo determinado por los artículos 180 y 182 del Reglamento General del Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 12 de octubre de 2012.------ OTROSI 1ro.- Con la finalidad de recabar información respecto al domicilio del coactivado y su representante legal tenemos a bien solicitar se oficie a:----------------------------------------------------------------------- ? Servicio de Impuestos Nacionales a efectos de que informe el domicilio que tiene registrado MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA con NIT 4786477014, representada por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 LP., debiendo señalar con claridad la ciudad, provincia, zona, calle, número y otras características del domicilio comercial.------------ ? FUNDEMPRESA a efectos de que certifique:--------------------------- o El nombre y las generales del actual representante legal y/o propietario de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, sea consignando el número de instrumento público que le da la representación.------ o Si registró la transferencia o fusión de la MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, de ser el caso, el nombre de la empresa con la que se fusionó o el nombre de la empresa a la que fue transferida, así como el documento por el cual se inscribió dicha transferencia o fusión, debiendo adjuntar fotocopias de la documentación de referencia.----------------------------------------------------- o Domicilio registrado, debiendo consignar con claridad la ciudad, provincia, zona, calle y numeración.---------------------------- o Cualquier otra información inherente a la empresa.-------------- ? Servicio General de Identificación Personal a efectos de que informe sobre el último domicilio registrado de Marco Antonio Arivillca Ramos con C.I. 4786477 L.P.---------------------------------------------- ? Tribunal Supremo Electoral a efectos de que informe el domicilio registrado en el sistema biométrico Marco Antonio Arivillca Ramos con C.1. 4786477 L.P.-------------------------------------------------- OTROSI 2do. Al amparo del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con la finalidad de precautelar los intereses de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, como medidas precautorias, solicitamos que disponga:-------------------------- 1 Que, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se ordene la retención de fondos de las cuentas bancarias que pudiera tener a su nombre de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA con NIT 4786477014, representada por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P.y sea a nivel nacional, hasta el monto coactivado.------------------------------------- OTROSI 3ro.- Adjuntamos en calidad de prueba la siguiente documentación:- • Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 152/2019 de 13 de marzo de 2019.----------------------------------------------------- • Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR. TL LP 131/2017, más notificación.---------------------- • Publicación de edicto de 24 de enero de 2019.---------------------- • Fotocopia legalizada de la Comunicación Interna ATT-DAF-CI LP 287/2019 de 08 de mayo de 2019.------------------------------------ OTROSI 4to.- La presente demanda se encuentra patrocinada por los abogados que suscriben y por cualesquiera de los abogados de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, los que podrán patrocinarla indistintamente y sin preferencia alguna, la misma que será acreditada exhibiendo la credencial correspondiente, solicitando a su autoridad se tenga presente.--------------------------------------------- OTROSI 5to. Se tenga presente que, al amparo del artículo 8 de la Ley N° 1602, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, como entidad del Estado que persigue la recuperación de sus créditos, queda exenta del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como la de valores judiciales.--------------------------------------------------- OTROSI 6to.- Señalamos domicilio procesal en la Calle N° 13 de Calacoto N/ 8260 entre Avenidas Sauces y Costanera de la Zona Sur, de la ciudad de La Paz.--------------------------------------------------------------------- La Paz, 20 de marzo de 2019---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CARATULA DE REPARTO CURSANTE A FS. 19 VUELTA DE OBRADOS------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 20 A 21 VUELTA DE OBRADOS---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 51/2019---------------------------------------------------- PROCESO DE JECUCION COACTIVA SEGUIDA PO LA AUTORIDAD DE RESGULACION Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES (A.T.T) contra MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑAS representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS.---------------------------------------------------------La Paz, 28 de Marzo de 2019---------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: En consideración a la fotocopia legalizada de la Revocatoria de Poder N° 152/2019 de fecha 13 de marzo de 2019, otorgado por Ing. ROQUE ROY MENDEZ SOLETO en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes A.T.T, téngase por apersonados a LILIAN LIZETH PONCE TROCHE y SILVIA LAURA GUTIERREZ VISCARRA a quienes se le hará conocer ulteriores diligencias del proceso.----------------------------------------------------------------- El memorial de fojas 15-18 de obrados demás antecedentes que cursan en obrados, y. CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002, en su artículo 55, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002, y el Art. 50, 111 y 114 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 otorga competencia para conocer y resolver la presente demanda al Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria.- Que, la Institución coactivante, mediante memorial de demanda de fojas 15-18 de obrados, solicita se proceda al cobro coactivo de lo adeudado de Bs.- 22.617,88.- (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 88/100 BOLIVIANOS) por parte de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS determinado en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT- DJ-RAR-TL LP 131/2018 de fecha 22 de febrero de 2018.--- CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de los antecedentes mencionados se llega a las siguientes conclusiones de orden legal:---------------------------- a) El Art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341 de 23 de abril de 2002), establece que la Administración Pública no podrá iniciar ninguna ejecución que limite los derechos de los particulares, sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal mediante resolución con el debido fundamento jurídico que le sirva de causa. Y el Art. 55 de la citada norma legal en su Parágrafo I establece que: "Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso."-------------- b) Que el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo), en su Art. 111 establece que el procedimiento que tenga por objeto la ejecución de resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes se iniciará, salvo casos de urgencia, con una conminatoria formal al administrado, que señale: a) El requerimiento de cumplir, b) Clara enunciación de lo requerido, c) Plazo normativo para su cumplimiento o, en su defecto, plazo prudencial fijado por la misma autoridad, y d) Comunicación del medio coactivo a ser empleado en caso de resistencia. Y seguidamente el Art. 114 de la citada norma legal señala: "Las resoluciones determinativas de las autoridades que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes responsable, de conformidad al artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá e resoluciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable."--------------------------------------- c) Que la Ley de Organización Judicial (Ley 025 de 24 de Junio de 2010), disposición transitoria en la parte décima señala que los juzgados y salas en materia administrativa coactiva tributaria y fiscal continuaran ejerciendo sus competencias hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada.---------------------------------------------- d) Que el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento a la Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo), en su Art. 114 señala que las resoluciones determinativas de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable.----------------------------------------------- e) Que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (A.T.T.), ha emitido en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 131/2018 de fecha 22 de febrero de 2018 la cual se encuentra debidamente ejecutoriada las que determina que MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS adeuda a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (A.T.?.) la suma de Bs. 22.617, 88.- (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 88/100 BOLIVIANOS) a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (?.?.?.)-- f) Que habiendo adquirido su ejecutoria en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 131/2018 de fecha 22 de febrero de 2018 y al no haber sido la referida resolución objeto de impugnación alguna han alcanzado la ejecutoria, por lo que se convierte en un instrumento de ejecución conforme el art. 55 de la ley 2341, a ese efecto en la vía jurisdiccional debe aplicarse el Cap. VIII del decreto ley 14933 elevado a rango de ley por la ley 1178, en todo lo referente al procedimiento de ejecución desde la emisión del pliego de cargo.-------------------------- POR TANTO: La Juez. Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. en cumplimiento a las atribuciones conferidas por el Art. 157-A inc. 5) de la Ley de Organización Judicial, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal.------------------------------------------ RESUELVE: Admitir la demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 131/2018 de fecha 22 de febrero de 2018 formulada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de conformidad con el Art. 55 de la Ley No. 2341 de 23 de Abril de 2002, 50. 111 y 114 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27113 concordante con el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se dispone:-------------------------------------------------------------- Primero: A la Ejecutoria de la presente Resolución gírese el correspondientes Pliego de Cargo contra MAAR COMUNICACIONES VUNGUEÑA representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS para que pague la suma de Bs.- 22.617,88,- 88/100 (VEINTIDOS ONLO ARIVILLCA RAMOS YUNGU MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVIANOS) dentro del término de 05 días de su legal notificación con el mismo bajo apercibimiento de ley.-------------- Asimismo, para el cálculo de actualización de deuda e intereses deberá aplicarse el Articulo 6 Parágrafo III del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por el Decreto Supremo N° 25950.-------------------------------- Segundo: Se dispone librar las medidas precautorias de retención de fondos en cualquiera de los Bancos del Estado Plurinacional sea hasta la suma de Bs.- 22.617,88.- a cuyo electo Ofíciese a la Autoridad de Supervisión sea hasta la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI para que proceda a la retención de fondos registrado a nombre MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA con NIT 4786477014 representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.L. Nº 4786477 L.P. sea con las formalidades de ley. Al Otrosí 1°.- Ofíciese a las siguientes instituciones:----------------- ? Servicio de Impuestos Nacionales S.I.N., para que informe sobre el domicilio registrado de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA con NIT 4786477014 representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. N° 4786477 L.P., debiendo señalar con claridad la ciudad, provincia, zona, calle, numero y otras características del domicilio comercial.--------------------------------------------------------- ? Fundempresa: para que informe sobre las generales del actual representante legal y/o propietario de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA sea consignando el numero de instrumento público que le da la representación.---------------------------------------------------- ? Si registro la transferencia o fusión de la MAAR COMUNICACIONES---- ? YUNGUEÑA de ser el caso el nombre de la empresa con la que se fusiono o el nombre de la empresa a la que fue transferida asi como el documento por el cual se inscribió dicha transferencia o fusión debiendo adjuntar fotocopias de la documentación de transferencia ? Domicilio registrado debiendo consignar con claridad la ciudad, provincia, zona, calle y numeración.------------------------------- ? Cualquier otra información inherente a la empresa.----------------- Ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP para que informe el ultimo domicilio registrado de MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.L. Nº 4786477 L.P.----------------------------------------------------- Ofíciese al Tribunal Supremo Electoral para que informe el domicilio registrado en el sistema biométrico de MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. Nº4786477 L.P.------------------------------------------------------ Al Otrosí 2º.- Estese a lo principal------------------------------------- Al Otrosí 3°. - Se tiene por adjuntada----------------------------------- Al Otrosí 4º y 5º.- Se tiene presente------------------------------------ Al Otrosí 6º.- Estese al Art. 15 la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI------------------------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------ LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- ANTE MÍ------------------------------------------------------------------ SILVIA J. CHOQUE MAMANI-------------------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------------- JUZGADO 2DO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 22 DE OBRADOS-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 2° DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO---- NUREJ: 20269906---------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO-------------------------------------------------- II. ARRIMA Y SOLICITA ORDENE CITACIÓN------------------------------- SILVIA LAURA GUITIERREZ VISCARRA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio especial en la calle 13 de Calacoto N° 8260, en representación legal de CARLOS ÁNDRES ALIAGA TÉLLEZ Director Ejecutivo Interino de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELÑECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT, dentro del proceso ejecución de cobro coactivo seguido por la ATT c/ MAAR COMUNICAIONES YUNGUEÑA con Resolución N° 51/2019, con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad me apersono, expongo y pido:---------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO----------------------------------------------- En mérito al Testimonio de Poder N° 239/2020 de 08 de junio de 2020, extendido por la Notaria N° 66 a cargo del Dr. Alexis Angles Mercado, Carlos Andrés Aliaga Tellez- designado mediante Resolución Ministerial N° 092 DE 29 DE MAYO DE 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Director Ejecutivo Interino de la ATT, revoco el Poder General de N° 172/2020 y otorgo nuevo Poder especial, amplio y suficiente a mi favor, razón por la que tengo a bien apersonarme ante su autoridad y en atención al poder otorgado solicito, se me tenga apersonada y se me haga conocer ulteriores diligencias de proceso.------------------------------- II. ARRIMA Y SOLICITA ORDENE CITACIÓN PERSONAL-------------------------- Tengo a bien arrimar al presente certificado CERT-EST-JOLP-0032/20 de 07 de enero de 2020 extendido por FUNDEMPRESA, solicitando que dicha documentación sea arrimada a sus antecedentes y se tenga presente para fines consiguientes de ley. --------------------------------------------- Conforme los datos del proceso y siendo la empresa coactivada es unipersonal, tengo a bien solicitar a su autoridad ordene se proceda a la citación de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA a través de su propietario y representante legal Marco Antonio Arivilca Ramos con C.I. 4786477 L.P., en el domicilio ubicado en la calle Juan Ondarza N° 50 de la zona Bajo Tacagua de la ciudad de La Paz, sea con los actuados correspondientes, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por Ley.-----------------------OTROSI.- Con la finalidad conocer diligencias señalo el correo electrónico sgutierrez@att.gob.bo y numero de Whatsapp 70571534---------------------- La Paz, 07 de julio de 2020---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- ABOG. SILVIA L. GUTIERREZ VISCARRA--------------------------------------- ANALISTA LEGAL M.C.A. 8109----------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 10 D EJULIO DE 2020 CURSANTE A FS. 39 DE OBRADOS----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REF: PROCESO C.F. SEGUIDO POR A.T.T. CONTRA MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA A, 10 de julio de 2020.--------------------------------------------------VISTOS: Al numeral I.- En atención a la Fotocopia Legalizada del Testimonio Nº 239/2020 que adjunta de fecha 08 de junio de 2020, téngase por apersonado a: SILVIA LAURA GUTIERREZ VISCARRA en representación legal de: Carlos Andrés Aliaga Tellez en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DE LA AUTORIDAD DE REGULACION Y FISCALIZACION DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES ATT, a quienes se le hará conocer ulteriores diligencias del presente proceso.--Al numeral II.- Arrímese el certificado CERT-EST-JOLP-0032/20 de 07 de enero de 2020 y sea a los fines de Ley.----------------------------------Asimismo conforme a informe de SEGIP cursante a fs. 25 de obrados y Tengase presente por el oficial de diligencias el domicilio señalado a efectos de proceder a la citación personal de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA a través de su propietario y representante legal Marco Antonio Arivilca Ramos con C.I. 4786477 L.P. en el domicilio ubicado en la calle Juan Ondarza Nº 50 de la zona Bajo Tacagua de la ciudad de La Paz, sea con las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ.- Se tendrá presente el correo electrónico y el número de watzap para su correspondiente notificación.------------------------------------ FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI------------------------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------ LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- ANTE MÍ------------------------------------------------------------------ ABOG. NELLY RAMIREZ LIMACHI---------------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO TERCERO CAPITAL------------------------------------------------------------------ EN SUPLENCIA LEGAL-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020 CURSANTE A FS. 40------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE OFICIAL DE DILIGENCIA CURSANTE A FS. 41 DE OBRADOS------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2020 CURSANTE A FS. 41 VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 CURSANTE A FS.42 DE OBRADOS- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FS. 77 A 77 VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO I. APERSONAMIENTO----------------------------------------------------- II. ARRIMA Y SOLICITA ORDENE NOTIFICACIÓN POR EDICTO---------------------- OTROSÍ. - SU CONTENIDO--------------------------------------------------- SILVIA LAURA GUITIERREZ VISCARRA con C.I. 4775514 LP., hábil por derecho, de nbacionalidad boliviana, con domicilio laboral en la Calle 13 de Calacoto N° 8260-8280, entre Avenidas Sauces y Costanera de la ciudad de La Paz, en representación legal de NESTOR RIOS RIVERO, Director Ejecutivo de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELÑECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT, dentro del proceso ejecución de cobro coactivo seguido por la ATT c/ MAAR COMUNICAIONES YUNGUEÑA con Resolución N° 51/2019, con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad me apersono, expongo y pido:---------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO----------------------------------------------------- En mérito al Testimonio de Poder N° 2504/2022 de 08 de agosto de 2022, extendido por la Notaria N° 44 a cargo del Dra. Patricia Rivera Sempertegui, Néstor Ríos Rivero, como Director Ejecutivo de la ATT, otorgó Poder especial, amplio y suficiente a mi favor, razón por la que tengo a bien apersonarme ante su autoridad, solicitando se me tenga por apersonada y se me haga conocer ulteriores diligencias de proceso. II. ARRIMA Y SOLICITA ORDENE NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------- Tengo a bien arrimar comisión instruida de notificación y Acta de Representación emitido por el Sgto. My. Santos E Alanoca Sea, dependiente de la Policía Rural y Fronteriza- Jefatura Provincial de Chulumani, solicitando que dicha documentación se arrimada a sus antecedentes y se tenga presente par afines consiguientes de Ley. De la lectura del Acta de Representación se puede advertir que no se pudo encontrar la notificación ordenada por su autoridad, debido a que no se pudo encontrar la dirección del demandado, por lo que habiendo agotado tanto el domicilio comercial de la empresa demandada, como el domicilio real del representante legal, por lo que desconociendo el domicilio actual de la empresa demandada, en amparo de lo determinado por el artículo 14 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, tengo a bien solicitar ordene se proceda a la notificación de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P. mediante EDICTO y sea con la pieza procesales correspondientes, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.------ OTROSI 1°. - Tengo a bien solicitar a su autoridad ordene se oficie a:--- ? Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI a efectos de que proceda a la retención de fondos de las cuentas bancarias que pudiera tener a su nombre MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P. en su calidad de propietario de MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA y sea a nivel nacional, hasta el monto coactivo.---------- ? Dirección Nacional de Transito, Transporte y Seguridad Vial, a efectos de que informe sobre los vehículos motorizados registrados a nombre de MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P. en su calidad de propietario de MAAR COMUNICAIONES YUNGUEÑA.---------- ? Oficina de Derechos Reales de La Paz a efectos de que informe, sobre las acciones, bienes derechos registrados a nombre MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P. en su calidad de propietario de MAAR COMUNICAIONES YUNGUEÑA.------------------------------------ Y sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor.------------------ OTROSI 2°.- Con la finalidad de conocer diligencias señalo el correo electrónico sgutierrez@att.gob.bo y número de WhatsApp 70571534.--------- La Paz, 06 de junio de 2023---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------- ABOG. SILVIA L. GUTIERREZ VISCARRA--------------------------------------- ANALISTA LEGAL M.C.A. 8109----------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA A FS. 78 A 78 VUELTA DE OBRADOS------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REF: PROGRESO C.F. SEGUIDO POR A.T.T. CONTRA MAAR COMUNICAIONES YUNGUEÑA NUREJ: 20269906---------------------------------------------------------- La Paz, 13 de junio de 2023---------------------------------------------- A LO PRINCIPAL. - Téngase presente el memorial que antecede, así como lo adjunto a fs. 21, arrímese a sus antecedentes y sea de conocimiento de la entidad demandante.------------------------------------------------------ AL PUNTO II.- Del ACTA DE REPRESENTACIÓN emitido por el SGTO. MY. SANTOS A. ALANOCA SEA -POLICIA BOLIVIANA, refiriendo "En la localidad de CHULUMANI provincia sud yungas siendo horas 16:00 p.m., del día jueces 27 de abril de 2023 años. El suscrito funcionario policial se constituyó a la localidad de Huancane a la calle Agustin Azpiazu a objeto de notificar con la presente comisión emanada por la Dra. CARMEN ROSA TICONA MAMANI JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO, a la empresa demandada MAAR COMUNIUCACIONES YUNGUEÑA teniendo como domicilio en la calle AGUSTIN ASPIAZI NRO. 110, ZONA HUANCANE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, SIN EMBARGO REALIZADO LKAS AVERIGUACIONES E INDAGACIONES EN EL LUGAR NO SE PUDO DAR CON LA DIRECCIN REFERIDA NI NUMERO DE DOMICLIO SDEL SEÑLOR MARCO ANTONIO ARIVILLACA TAMOS, POR LO CUAL NO SE PUDO NOTIFICAR CON LA PRESENTE COMISION INSTRUIDA" al mismo se adjunta placas fotográficas, por tal aspecto en aplicación del art. 78, parágrafo II del código procesal Civil, por lo que se tiene bien disponer la emisión de EDICTOS para lo cual deberá ser faccionado por Secretaria de Juzgado, previo Juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representada legalmente por MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con Cl. 4786477 L.P., en tal sentido la entidad demandante deberá apersonarse a estrados Judiciales dentro del plazo de 03 (tres) días, de puesto en conocimiento con la presente determinación, sea previas las formalidades de ley.------ Al Otrosí 1º.- Por Secretaria de Juzgado, procédase los siguientes OFICIOS: ? AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI, a efectos de que proceda con la RETENCIÓN DE FONDOS de la cuenta que pudiera tener el ciudadano MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 LP., en su calidad de representante legal de MAAR COMUNICACIONES, sea de conocimiento de la entidad coactivante.---------------------------- ? DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL a efectos de informar sobre los vehículos que tuviera registrado a nombre de MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 L.P., en su calidad de representante legal de MAAR COMUNICACIONES, sea de conocimiento de la entidad coactivante.----------------------------------------- ? DERECHOS REALES DE LA PAZ a efectos de que informe sobre las acciones, bienes y derechos registrados a nombre MARCO ANTONIO ARIVILLCA RAMOS con C.I. 4786477 LP, en su calidad de representante legal de MAAR COMUNICACIONES, sea de conocimiento de la entidad coactivante.----- Al Otrosí 2º.- Por el oficial de diligencia téngase presente el art. 15 de la LPCF y el art. 82 y 84 de la Ley 439 y los datos de comunicación. ---- La entidad demandante, considere la CIRCULAR Nº 12/2022-SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes de memoriales) al momento de la presentación del actuados procesales futuro. --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------- DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI------------------------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------ LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------- ANTE MÍ------------------------------------------------------------------ ABOG. JULIETA VANESSA ADUVIRI CHURA-------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO CAPITAL------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FS. 79 DE OBRADOS--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE COCONICIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 81 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE COCONICIMIENTO DE DOMICILIO------------------------- En la ciudad de La Paz, a horas 18:00 del día jueves 06 de julio de 2023, se hizo presente en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, la Abg. SILVIA LAURA GUTIERREZ VISCARRA con C.1. 4775514 L.P., domiciliado C. Soto Mayor N. 76 Z. Sopocachi en representación del representante legal de NESTOR RIOS RIVERO como DIRECTOR EJECUTIVO de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRASPORTES – ATT., a objeto prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, para la correspondiente publicación de edictos, conforme a lo ordenado por el Providencia de fecha 13 de junio de 2023 cursante a fs. 78de obrados, dentro del proceso Coactivo Administrativo seguido a instancias de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT contra MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA, con NUREJ 20269906.------------------------------------------------------ De conformidad al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la representante Legal de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT, previo juramento de ley dijo: "DESCONOZCO EL DOMICILIO de la parte DEMANDADA MAAR COMUNICACIONES YUNGUEÑA representado legalmente por MARCO ANTONIOARIVILLCA RAMOS con C,1, 4786477 L.P., DEL QUE NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDE SER HABIDO”. ---------- Con lo que terminado el acto, leído que le fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la Suscrita Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. --------- FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------- ABOG. SILVIA L. GUTIERREZ VISCARRA--------------------------------------- ANALISTA LEGAL M.C.A. 8109----------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES-------------------------------------------------------------- ABOG. JULIETA VANESSA ADUVIRI CHURA-------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO CAPITAL------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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