EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 181/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas WENDY ELIANA MICORDIA SERRUDO Y ELSA GARNICA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada LETICIA ULLOA GALLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201413529, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INCIDENTE, INFORME DE COMPUTO Y DECRETO 12/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….............. JUEZ DE EJECUCION PENAL, DE LA CAPITAL CODIGO NUREJ: 201413529 I.- PLANTEA CANCELACION DE ANTECEDENTES. LETICIA ULLOA GALLO, de generales ya expresadas dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en mi contra por Jos ilicitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados Codigo Penali presentándome consideraciones en el ante su autoridad con las debidas de respeto exponemos y pedimos: 1.- PLANTEA CANCELACION DE ANTECEDENTES. Señor juez, por determinación de sentencia en procedimiento abreviado de fecha 20 de septiembre del 2014, ful beneficiada con la salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, emitida por el juez de instrucción en lo Penal Nº 2, de la Capital, en el cual, me impusieron reglas y condiciones a cumplir en el periodo de 1 año en relación al art. 24 del código de procedimiento penal, estableciendo las reglas y condiciones a cumplir: Según informe de fecha 13 de marzo del 2024, emitido por la trabajadora social del juzgado de ejecución penal, se advierte el cumplimiento de todas las reglas y condiciones a cabalidad. Ahora bien, su autoridad emite Auto N° 31/2024 de fecha 04 abril del 2024, en el cual la extinción de la acción penal por cumplimiento de reglas y condiciones. Asimismo, con relación al transcurso del tiempo, resulta imperioso anifestar que la sentencia en procedimiento abreviado ha sido emitida en fecha 20 de septiembre del 2014 emitido por el juez de instrucción en lo penal N° 2 de la capital, por lo que a la fecha del presente han memorial 9 transcurrido años Y 7 meses aproximadamente. Por lo que surge la necesidad de dar aplicabilidad al art. 441 numeral 2 del código de procedimiento penal, que establece: ARTÍCULO 441°. (CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES). El registro de las Sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado: 2. Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y, II. PETITORIO.- Por lo brevemente manifestado, en aplicación del art. 24, 119 de la CPE; art. 441 num.2) del CPP., concordante con el art. 19 de la Ley N° 2298, interpongo ante su autoridad CANCELACION DE ANTECEDENTES, y una vez cumplidas las formalidades de Ley, DECLARE PROBADO LA CANCELACION DE ANTECEDENTES a proceso penal señalado al exordio. favor de mi persona, na, dentro del Asi mismo, al amparo del art. 24 de la CPE., solicito respetuosamente que por secretaria de su digno despacho, se oficie al DIRECCION NACIONAL DEL REJAP, a los efectos de que realice la cancelación de mis antecedentes penales, en virtud al presente proceso. "Dar cumplimiento a lo impetrado será un acto de estricta Justicia...." OTROSI I. Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho Judicial, o al número de Celular N° 79322084 whatsaap. Sucre, 12 de abril del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 16 de abril de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien elevar el siguiente informe de la ciudadana LETICIA ULLOA GALLO, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que la sentenciada LETICIA ULLOA GALLO, ha sido condenada a 3 años de reclusión mediante Sentencia N° 54/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la Capital, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 núm. 1) del Código Penal. Posteriormente se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por un periodo de 1 año, pronunciado por el mismo juzgado. 2.- En fecha 04 de abril de 2024 se le concede la Extinción de la Pena mediante Auto N° 91/2024 emitido por este despacho judicial. Desde el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, (fecha en la cual se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena) hasta la fecha del presente informe se tiene que han trascurrido un lapso de tiempo de 9 AÑOS, 7 MESES Y 7 DIAS, por lo que cumple con lo determinado en el numeral 2) del artículo 441 del Código de Procedimiento Penal. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 18 de abril de 2024 IANUS: 201413529 SENTENCIADA: LETICIA ULLOA GALLO Y OTROS. Sucre, 23 de abril de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, se Admite en cuanto hubiere lugar en derecho el Incidente de Cancelación de Antecedentes Penales, presentado por la Ciudadana LETICIA ULLOA GALLO, notifiquese con el incidente e informe de computo de fecha 18 de abril de 2024, al Ministerio Público y a las víctimas WENDY ELIANA MICORDIAA SERRUDO Y ELSA GARNICA, y dado que sus domicilios de las dos últimas no son conocidos, a los fines de lo dispuesto por el Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de las mismas mediante edictos a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. A efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días a partir de la notificación. Notifíquese también a la interesada con el informe de computo referido. Posteriormente, con respuesta o sin respuesta reingrese a despacho para resolución del incidente. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………….. D. S. O.


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