EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE SACABA


EDICTO PARA:KELLY VERONICA ORPEZA ROJAS. EL DOCTOR ISRAEL LANDER CLAROS HINOJOSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS. CON ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE BRISEIKA ALCOCER MIRANDA CONTRA KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA: En la ciudad de Sacaba Hrs. 10:00 am. del día 26 de marzo de 2024, se reunió el personal del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar No. 1, Provincia Chapare, conformado por el Sr. Juez Msc. Lander Claros Hinojosa, asistido por la secretaria Abogada Gabriela Rivera Román, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, mediante sistema Cisco Webex dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Briseika Alcocer Miranda contra MARIANELA RAMIREZ VELIZ, KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS y NORMA ROJAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia, la notificación de las partes y la inasistencia del imputado, no obstante, su legal notificación. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, manifestó. - Que, conforme los antecedentes, se evidencia que la imputada KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia y con la imputación formal, por lo que era obligación de la misma estar presente al llamado judicial, solicitando en aplicación del Art. 87 del Código de procedimiento Penal, se proceda a la declaratoria de rebeldía y sea con las emergencias que prevé el Art. 89 del mismo cuerpo legal.Con el uso de la palabra el abogado del denunciante, manifestó. - Que, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico y se libre mandamiento de aprehensión.Seguidamente el Sr. Juez pasó a pronunciar la siguiente resolución:VISTOS. - La aplicación de medidas cautelares, la solicitud de rebeldía, formulada por la representante del Ministerio Público y la parte denunciante, los antecedentes que conforman el legajo procesal y;CONSIDERANDO: Que, en merito a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y parte denunciante de la revisión de antecedentes se advierte que mediante proveído de fecha 09 de octubre de 2024, se señaló audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, para el día de hoy a horas 10:00 a.m., providencia que ha sido debidamente notificado la ciudadana KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS, sin embargo, no obstante que la prenombrada ha sido legalmente notificada, como se advierte de la notificación realizada, la misma no ha comparecido a la audiencia convocada, pese al llamado judicial, a la espera de más de 20 minutos, menos ha justificado su inasistencia, consecuentemente, su inasistencia se adecua a lo establecido en el numeral 1 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal lo que importa una causal para la declaratoria de rebeldía, por lo que corresponde disponer la rebeldía de la imputada prenombrada, las publicaciones edictales e imponer las medidas impuestas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO. - El Juez de Instrucción Penal N°1 de la Sacaba, a mérito de los argumentos expuestos declara a la imputada KELLY VERONICA OROPEZA ROJAS con CI: 5308360 Cbba. REBELDE a la ley, disponiendo en consecuencia, las siguientes medidas conforme establece el art. 89 del CPP: 1.- Se ordena el arraigo del declarado rebelde debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor. 2.- La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión. 3.- Por secretaría expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del referido imputado, conforme establece el art. 113 II. 2 “Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia”. 4.- Se ratifica abogada defensora de oficio del rebelde, al Dr. David Saavedra, a quien se deberá notificarse a fin que asuma la defensa técnica del rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor del mismo. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE. Notifique funcionario. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal.Seguidamente el Sr. Juez se pronunció con respecto a las medidas cautelares y la solicitud de parte de las imputadasActo Seguido el Sr. Juez pasó a emitir la siguiente resolución:DECRETO: En virtud a la solicitud del abogado de las imputadas MARIANELA RAMIREZ VELIZ y NORMA ROJAS LOPEZ, teniendo en cuenta que su abogado defensor de confianza estaría de viaje, ello en razón a la prueba aportada si revisamos la misma, su pasaje al exterior habría sido comprado en fecha 14 de agosto de 2023, es decir, antes del presente señalamiento de audiencia, si ello es así, está debidamente justificado su inasistencia a la presente actuación procesal, en base a ello, al no contar con defensa técnica la defensa de confianza, es inviable llevar adelante la presente audiencia, tomando en cuenta los antecedentes, y dada la naturaleza de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, a fin de evitar nulidades posteriores; por única vez se suspende la presente audiencia, señalando nueva fecha para el mismo fin para el día 07 de MAYO de 2024 a horas 11:00 a.m., con noticia de partes. Se designa en calidad de defensor de oficio al Abog. DAVID SAAVEDRA FORONDA a quien debe notificársele, para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Así mismo se aclara a las imputadas que en caso de no presentarse a la audiencia programada se declarara su rebeldía y por consecuencia su mandamiento de aprehensión. Con lo que concluye la presente actuación procesal, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación practicada; el Juez de Instrucción Penal N.º 1 de la localidad de sacaba y la suscrita secretaria Abogado. Doy fe. Sacaba, 22 de abril de 2024


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