EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI.- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Hace saber: Que mediante el presente EDICTO cita, notifica y emplaza a ÁNGELA SAUCEDO VACA, PATRICIA LONGARIC SAUCEDO, ROGER MARCELO LONGARIC SAUCEDO y a los posibles herederos que pudiera tener el coactivado ROGER ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ (+), para que por sí o mediante apoderado asuman su defensa, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) contra Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y Shirley García Chávez por la suma de Bs.- 49.840,00.- equivalente a $us.7.233,48 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 48/100 DÓLARES AMERICANOS)----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 160 A FOJAS 165 VUELTA DE OBRADOS ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ----- APERSONAMIENTO----------------------------------------------------------- INTERPONE DEMANDA COACTIVO FISCAL --------------------------------------- OTROSÍ.- MEDIDAS PRECAUTORIAS. ------------------------------------------ OTROSÍ 2.- ADJUNTA PRUEBA PRECONSTITUIDA. ------------------------------- OTROSÍ 3.- GENERALES DE LEY. -------------------------------------------- OTROSÍ 4.- ADJUNTA RESOLUCION. ------------------------------------------ OTROSÍ 5.- SE TENGA PRESENTE. ------------------------------------------- OTROSÍ 6.- DOMICILIO ---------------------------------------------------- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B)representada legalmente por RAMIRO VENEGAS CALDERÓN, tal cual lo acredita la Resolución Suprema N° 07866 de fecha 8 de junio de 2012, mayor de edad, hábil por derecho con capacidad de obrar, con C.I. N° 2220802 expedido en La Paz, de profesión Ingeniero, en mi calidad de Director General Ejecutivo ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: ----------------------------------------------------------------- I.- APERSONAMIENTO.- ---------------------------------------------------- Por la Resolución Suprema N° 07866 de fecha 8 de junio de 2012 que adjunto a la presente se puede evidenciar que he sido designado Director General Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios –Bolivia ASP-B, por lo que tengo a bien apersonarme ante su digna Autoridad solicitándole acepte mi personería y se me haga conocer ulteriores diligencias. -------------- II.-ANTECEDENTES.- ------------------------------------------------------ Conforme se puede evidenciar por la Auditoria especial del activo exigible, gastos y transferencias comprendido durante las gestiones 2000 al 2006 efectuada por la Contraloría General del Estado a la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia ASP-B, se emitió el informe de Auditoria preliminar N° EX/EP17/L07-R3, en el cual establece la existencia de indicios de responsabilidad civil en contra de ex servidores públicos por la disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y por incumplimiento de contratos conforme lo establece los arts. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica este informe fue sometido a procedimiento de aclaración haciendo conocer los hallazgos advertidos a los involucrados otorgándoles un plazo para presentar sus aclaraciones y justificativos, concluido el plazo de aclaración tras evaluar los descargos en los puntos 2.3, 2.4, 2.7, 2.8 y 2.11, del informe preliminar N° EX/EP17/L07-R3 de auditoria especial que se reportan en el informe complementario N° EX/EP17/L07-C3 y los Nros. 2.1, 2.2, 2.5, 2.6, 2.9 y 2.10, del informe preliminar en el que se analizó los hallazgos, aclaraciones, justificativos y pruebas concluyendo con la ratificación de los cargos conforme lo establece el Informe N° EX/EP17/L07-C6 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2013, por lo que se concluye: --------------------------------------------------------------- Primero que la consultora Shirley Garcia Chavez incumplió los contratos suscritos con la ASP-B, por lo que concurre indicios de Responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B, y Rolando Llorenti Barrientos Ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B, Hallazgo 2.1; ------------------------------------------------- Segundo responsabilidad civil de Shirley García Chávez por incumplir los contratos suscritos con la ASP-B, concurriendo indicios de Responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B, y Miguel Ángel Viscarra Segaline Ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B, Hallazgo 2.2. ---------------------------------------------- Tercero dicho informe refiere el incumplimiento del contrato N° UAL 023/2001 suscrito por Alex Orias Acebey incurriendo responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B.------------Cuarto responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B y Miguel Ángel Viscarra Segaline Ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B, y Juan Alex Orias Acebey consultor Hallazgo 2.2. ----------------------------------------------------------- Quinto refiere el incumplimiento de contratos suscritos por el consultor José Endara Mollinedo concurriendo responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B, por un lado y responsabilidad civil solidaria con Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B y Miguel Ángel Viscarra Segaline Ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B, hallazgo 2.5. -------------------- Sexto refiere la existencia de responsabilidad civil en contra de Roger Longaric Rodriguez Ex Director General de la ASP-B, por contratar innecesariamente la auditoria legal, hallazgo 2.9. ---------------------- Séptimo refiere la existencia de responsabilidad civil solidaria por la contratación de consultores con el mismo objeto en contra de Roger Longaric Rodríguez Ex Director General de la ASP-B. ------------------------------ Rolando Llorenti Barrientos ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B con Rodolfo Pérez Arnez. ------------------------------------------ Octavo responsabilidad civil solidaria contra Eduardo Imbelloni Moreno y/o presuntos herederos legales en su calidad de ex Director General a.i. de la ASP-B. --------------------------------------------------------------- Noveno Rolando Llorenti Barrientos como Ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B y Rodolfo Pérez Arnez como consultor. ------------ Decimo Rolando Llorenti Barrientos ex Director Administrativo Financiero de la ASP-B y Rodolfo Perez Arnez como consultor. ----------------------- El informe N° EX/EP17/L07-C6 complementario al informe N° EX/EP17/L07-R3, de auditoria especial del activo exigible, obligaciones, gastos y transferencias efectuadas por el periodo comprendido entre las gestiones 2000 al 2006, establece que en virtud a que habiendo vencido el plazo de aclaración y no habiendo presentado los descargos y justificativos necesarios corresponde ratificar los indicios de responsabilidad civil y solidaria establecidos en el informe preliminar de auditoria N° EX/EP17/L07-C3 conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales que establece la responsabilidad civil por la acción u omisión en los actos de un servidor público y el inc. c) del mencionado artículo 31 de la ley 1178 señala que cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o hecho serán solidariamente responsables, conforme lo establece el art. 77 inciso h) de la Ley del Sistema de control Fiscal habiéndose identificado plenamente a los responsables y existiendo la suma liquida y exigible de la obligación emergente del daño económico, habiéndose emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-063/2009 de 10 de octubre de 2013 contra los ex funcionarios de la ASP-B detallados a continuación. ------------------ 1. Roger Longaric Rodríguez, Rolando Llorenti Barrientos y Shirley García Chávez, por la suma de Bs. 145.960,00 equivalentes a $us. 23.016,55, conforme el artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para la segunda, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------- 2. Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y Shirley García Chávez, por la suma de Bs. 49.840,00 equivalentes a $us. 7.233,48, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para la segunda, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------- 3. Roger Longaric Rodríguez y Juan Alex Orias Acebey, por la suma de Bs. 15.210,00 equivalentes a $us. 2.250,00, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. ------------------------------------------------ 4. Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y Juan Alex Orias Acebey, por la suma de Bs. 15.300,00 equivalentes a $us. 2.250,00, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N°1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------- 5. Roger Longaric Rodríguez y José Alberto Endara Mollinedo, por la suma de Bs. 3.287,50 equivalentes a $us. 475,76 conforme el artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. ------------------------------------------------ 6. Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y José Alberto Endara Mollinedo, por la suma de Bs. 3.287,50 equivalentes a $us. 470,31, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------- 7. Roger Longaric Rodríguez, por la suma de Bs. 108.460,00 equivalentes a $us. 16.915,26, conforme al artículo 31, de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso i), por perdida de activos por negligencia, irresponsabilidad de los empleados, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------------- 8. Roger Longaric Rodríguez, Rolando Llorenti Barrientos y Rodolfo Pérez Arnez, por la suma de Bs. 42.632,00 equivalentes a $us. 6.921, 71, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley Nº 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------- 9. Eduardo Imbelloni Moreno, Rolando Llorenti Barrientos y Rodolfo Pérez Arnez, por la suma de Bs. 6.760,00 equivalentes a $us. 1.119,21, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley Nº 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------- 10. Rolando Llorenti Barrientos y Rodolfo Pérez Arnez, por la suma de Bs. 8.508,00 equivalentes a $us. 1.381,17, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley Nº 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------- Quienes dentro del plazo previsto de 20 días posteriores a su legal notificación, no procedieron al pago correspondiente, conforme lo acredita las notificaciones practicadas por el personal de la Contraloría General del Estado. ------------------------------------------------------------- En consecuencia y en cumplimiento al Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2013 emitido por el Contralor General del Estado a.i., inicio la presente acción Coactiva Fiscal en contra de los Sres. --------------- 1. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, ROLANDO LLORENTI BARRIENTOS y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ, por la suma de Bs. 145.960,00 equivalente a $us. 23.016,55 conforme el artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e)por incumplimiento de contrato, para la segunda, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. 2. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ, por la suma de Bs.49.840,00 equivalente a $us. 7.233,48, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para la segunda, de la Ley del Sistema de Sistema de Control Fiscal. --------------- 3. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ y JUAN ALEX ORIAS ACEBEY, por la suma de Bs. 15.210,00 equivalentes a $us. 2.250,00, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. ------------------------------------------------ 4. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE y JUAN ALEX ORIAS ACEBEY, por la suma de Bs. 15.300,00 equivalentes a $us. 2.250,00, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e)por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------- 5. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, por la suma de Bs. 108.460,00 equivalentes a $us. 16.915,26, conforme al artículo 31, de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso i), por perdida de activos por negligencia, irresponsabilidad de los empleados, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------------- 6. ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, ROLANDO LLORENTI BARRIENTOS y RODOLFO PEREZ ARNEZ, por la suma de Bs. 42.632,00 equivalentes a $us. 6.921,71, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. ------------------------------------ 7. EDUARDO IMBELLONI MORENO, ROLANDO LLORENTI BARRIENTOS y RODOLFO PEREZ ARNEZ, por la suma de Bs. 6.760,00 equivalentes a $us. 1.119,21, conforme al artículo 31 inciso 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e)por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------------- 8. ROLANDO LLORENTI BARRIENTOS y RODOLFO PEREZ ARNEZ, por la suma de Bs. 8.508,00 equivalentes a $us. 1.381,17, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. ------------------------------------------------ Por todo lo antes manifestado en sujeción a la aplicación del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en sus incisos e) por incumplimiento de contrato, inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, inciso i) por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran. --------------------------------------------- Solicito a su Autoridad se sirva admitir la presente demanda coactiva expidiendo la Nota de Cargo en contra de los ex funcionarios nombrados, conforme a procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. ----------------------------------------------------------------- Respecto a los puntos 5,6, del Dictamen CGE/DRC-025/2013, en la cual se establece la responsabilidad civil solidaria de los ex servidores públicos. 5.- Roger Longaric Rodríguez y José Alberto Endara Mollinedo, por la suma de Bs. 3.287,50 equivalentes a $us. 475,76, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) por incumplimiento de contrato, para el segundo, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -------------------- 6.- Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y José Alberto Endara Mollinedo, por la suma de Bs. 3.287,50 equivalentes a $us. 470,31, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N° 1178; ----------- Con el fin de evitarse juicios innecesarios, el Sr. José Alberto Endara Mollinedo realizo el depósito de la suma de Bs. 6.575,00 en la cuenta única del Tesoro Libreta 02090102001 así lo establece el comprobante de Tesorería con Nro. Mov. 1055576 de fecha 25 de noviembre de 2013, por lo que no se instaura el proceso coactivo en contra de los involucrados en los puntos 5 y 6 del Dictamen CGE/DRC-025/2013, por haber satisfecho la deuda con la entidad. ---------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- como medida precautoria solicito a su Autoridad se sirva oficiar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, COTEL Ltda., Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz Ltda. COTAS Ltda., Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda., Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre COTES Ltda., Organismo Operativo Nacional de Transito, Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, El Alto, Santa Cruz, Cochabamba y Sucre, para que informen si los siguientes ciudadanos – 1. Roger Longaric Rodríguez con C.I. N° 1522399 Santa Cruz. ---------- 2. Rolando Llorenti Barrientos con C.I. N° 1053775 Chuquisaca. ------- 3. Shirley Garcia Chavez, con C.I.N°4286030 La Paz. ------------------ 4. Miguel Ángel Viscarra Segaline con C.I.N° 452480 La Paz. ---------- 5. Juan Alex Orias Acebey con C.I.N° 1033141 Chuquisaca. ------------- 6. Rodolfo Pérez Arnez con C.I.N° 2202259 La Paz. -------------------- 7. Eduardo Imbelloni Moreno con C.I.N° 1782423 Tarija. --------------- Informen o certifiquen si tienen cuentas bancarias, cajas de ahorros o depósitos a plazo fijo ya sea en moneda nacional o extranjera, certifiquen si los mencionados tienen líneas o acciones telefónicas a su nombre, si cuentan con registro de propiedad a nivel nacional sobre algún vehículo automotor, certifiquen si tienen inscrito a su nombre el derecho propietario de algún bien inmueble, y a FUNDEMPRESA a nivel nacional para que informen a su Probidad sobre el capital accionario y/o participación accionaria que pudieran tener dentro del registro de comercio a objeto de asegurar el resarcimiento civil a favor del Estado disponiendo la anotación preventiva en favor de la institución. --------------------------------------------- Otrosí 2.- En calidad de prueba preconstituida adjunto a la presente demanda, originales del Informe complementario N° EX/EP17/L07-C6, Dictamen de Responsabilidad Civil, CGE/DRC025/2013 de 10 de octubre de 2013, emitida por el Contralor General del Estado a.i., conforme lo establece la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. ------------------------------------------ Otrosí 3.- Para efectos de Notificación de los involucrados en el Dictamen de Responsabilidad Civil sus Generales son: ----------------------------- 1. Roger Longaric Rodríguez, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.N° 1522399 S.C., domiciliado en la calle los Tabijos N° 2215 de la ciudad de Santa Cruz ----------------------------------------------------- 2. Rolando LLorenti Barrientos, Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.N° 1053775 Chuquisaca, domiciliado en la calle Padilla N° 480 de la ciudad de Sucre. ----------------------------- 3. Shirley García Chávez, Boliviana, Mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N° 4286030 L.P., domiciliada en la ciudad de La Paz ------- 4. Miguel Ángel Viscarra Segaline, Boliviano, mayor de edad, hábil, por derecho con C.I.N° 452480 La Paz, con domicilio en la calle 21 N° 116 de la zona de Achumani. ------------------------------------------- 5. Juan Alex Orias Acebey, Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N° 1033141 Chuquisaca, con domicilio en la calle 27 A N° 779 de la zona de Calacoto. ------------------------------------------- 6. Rodolfo Pérez Arnez, Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N° 2202259 La Paz, con domicilio en la calle monje N° 1221 Zona Villa Fátima. ----------------------------------------------------- 7. Eduardo Imbelloni Moreno, Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N° 1782423 Tarija, con domicilio en la Av. del Maestro N°141, zona Villa Fátima. ------------------------------------------------ Otrosí 4.- Adjunto copia legalizada de la Resolución Suprema N°07866 de fecha 8 de junio de 2012 el cual acredita mi personería. ---------------- Otrosí 5.- De conformidad a lo establecido en la Ley 1602 al ser Entidad pública nos encontramos exento de toda clase pago y gastos judiciales por lo que pido se tenga presente. ------------------------------------------ Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal Calle Lisimaco Gutiérrez N° 342 entre av. 6 de agosto y 20 de octubre de la zona de Sopocachi. ---------------- ES CUANTO PIDO EN ESTRICTA JUSTICIA ------------------------------------- La Paz, 26 de Marzo de 2014 --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RAMIRO VENEGAS CALDERÓN ---------------------------------- DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO ---------------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- FIRMA Y SELLA: HOOVER E. ARISPE NOGALES --------------------------------- DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS ------------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- FIRMA Y SELLA: JOSE ANTONIO FLORES DAZA --------------------------------- RESPONSABLE DE PROCESOS JUDICIALES -------------------------------------- DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ------------------------------------------ ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 169 A 170 DE OBRADOS -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SE APERSONA PRESENTA COPIAS LEGALIZADAS QUE REFIERE. -------------------- OTROSÍ.- ---------------------------------------------------------------- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B) representada legalmente por RAMIRO VENEGAS CALDERÓN, tal cual lo acredita la Resolución Suprema N° 07866 de fecha 8 de junio de 2012, en mi calidad de Director General Ejecutivo de generales ya conocidas en el coactivo seguido en contra de Roger Longaric Rodríguez, Rolando Llorenti Barrientos y Shirley García Chávez, y otros con nota de cargo N°18/14, exp. N°18/14, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: ----------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO ---------------------------------------------------------- Habiéndose radicado la presente causa en vuestro despacho me apersono ante su Autoridad en merito a la Resolución Suprema N°07866 de fecha 8 de junio de 2012, en mi calidad de Director General Ejecutivo solicitando a vuestra probidad se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores diligencias del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el art.56 del código de procedimiento civil. ------------------------------- Señora Juez conforme lo señala el Auto Interlocutorio N°07/14 en el cual su Autoridad admitió la demanda contra de ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, ROLANDO LLORENTI BARRIENTOS y SHRILEY GARCIA CHAVEZ, y otros, en el cual dispone formar expedientes individuales con la finalidad de girar las respectivas notas de cargo contra los otros coactivados y proseguir los demás tramites ulteriores, pues la contraloría solo emitió un informe en el cual se dispone la responsabilidad de otros involucrados, en este entendido tengo a bien presentar copias fotostáticas debidamente legalizadas del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2013, de 10 de octubre de 2013 emitido por el Contralor General del Estado a.i., así como el informe complementario N° EX/EP17/L07/C6 demanda de fecha 26 de marzo de 2014 y otros antecedentes, solicitando a su Autoridad se emita Nota de Cargo contra los Coactivados:- Roger Longaric Rodríguez, Miguel Ángel Viscarra Segaline y Shirley García Chávez, por la suna de Bs.49.840,00 equivalentes a $us.7.233,48, conforme al artículo 31 inciso c), de la Ley N°1178 y en sujeción a la aplicación del artículo 77 inciso h), por concepto disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los primeros e inciso e) por incumplimiento de contrato, para la segunda, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -- OTROSI.- Como medida precautoria solicito a su Autoridad se sirva oficiar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, COTEL Ltda., Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz Ltda. COTAS Ltda., Organismo Operativo Nacional de Transito, Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, El Alto y Santa Cruz, para que informen si los siguientes ciudadanos ---- 1. Roger Longaric Rodríguez con C.I.N° 1522399 Santa Cruz. ----------- 2. Shirley García Chávez, con C.I.N°4286030 La Paz. ------------------ 3. Miguel Ángel Viscarra Segaline con C.I.N°452480 La Paz. ----------- Informen o certifiquen si tienen cuentas bancarias, cajas de ahorros o depósitos a plazo fijos ya sea en moneda nacional o extranjera, certifiquen si los mencionados tiene líneas o acciones telefónicas a su nombre, si cuentan con registro de propiedad a nivel nacional sobre algún vehículo automotor, certifiquen si tienen inscrito a su nombre el derecho propietario de algún bien inmueble, y a FUNDEMPRESA a nivel nacional para que informen a su Probidad sobre el capital accionario y/o participación accionaria que pudieran tener dentro del registro de comercio a objeto de asegurar el resarcimiento civil a favor del Estado disponiendo la anotación preventiva en favor de la institución, se oficie a las oficinas del SEGIP para que certifiquen el ultimo domicilio señalado por la Sra. Shirley Garcia Chavez, con C.I.N°4286030 La Paz. ----------------------------------------------- Otrosí 2.- En calidad de prueba preconstituida adjunto a la presente demanda, copias legalizadas del Informe complementario N° EX/EP17/L07-C6, Dictamen de Responsabilidad Civil, CGE/DRC025/2013 de 10 de octubre de 2013, emitida por el Contralor General del Estado a.i., copia Legalizada de la Resolución Suprema N°07866 de fecha 8 de junio de 2012 el cual acredita mi personería. ------------------------------------------------- Otrosí 3.- Para efectos de Notificación de los involucrados en el Dictamen de Responsabilidad Civil sus Generales son: ----------------------------- 1. Roger Longaric Rodríguez, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.N°1522399 S.C., domiciliado en la calle los Tabijos N°2215 de la ciudad de Santa Cruz. --------------------------------------------- 2. Shirley García Chávez, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N°4286030 L.P., domiciliada en la ciudad de La Paz -------- 3. Miguel Ángel Viscarra Segaline, Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N°452480 La Paz, con domicilio en la calle 21 N°116 de la zona de Achumani.-------------------------------------------- Otrosí 4.- De conformidad a lo establecido en la Ley 1602 al ser Entidad pública nos encontramos exentos de toda clase pago y gastos judiciales por lo que pido se tenga presente. ------------------------------------------ Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal Calle Lisimaco Gutiérrez N°342 entre av.6 de agosto de 20 de octubre de la zona de Sopocachi.----------------- ES CUANTO PIDO EN ESTRICTA JUSTICIA ------------------------------------- La Paz, 15 de Agosto de 2014 -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RAMIRO VENEGAS CALDERÓN ---------------------------------- DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO ---------------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- FIRMA Y SELLA: HOOVER E. ARISPE NOGALES --------------------------------- DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS ------------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- FIRMA Y SELLA: JOSE ANTONIO FLORES DAZA --------------------------------- RESPONSABLE DE PROCESOS JUDICIALES -------------------------------------- DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ------------------------------------------ ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA ASP-B -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 26/2014 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CURSANTE A FOJAS 171 A FOJAS 171 VUELTA DE OBRADOS --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 26/2014 --------------------------------------------------- PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B) CONTRA ROGER LONGARIC RODRÍGUEZ, MICUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ EXP. N°37/14 ------------------ A, 12 de Septiembre de 2014 --------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante escrito de demanda de fs. 160 – 165, Resolución de Admisión de fs 166, Nota de Cargo de fs167, memorial de fs 169-170 de obrados, adjuntando informe de Auditoria Interna Preliminar N° EX/EP17/L07 R3 Informe complementario N° EX/EP17/L07 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-025/2013, que fue aprobado y evaluado por el Sr. Contralor General del Estado, la personería y lo que convino ver y se tuvo presente: ------------------------------------------------------- Que, el Dr. RAMIRO VENEGAS CALDERON, en legal representación de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) mediante Resolución Suprema N° 07866 de fecha 8 de junio de 2012, interpone acción coactiva fiscal en contra de ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ por la suma de Bs.49.840,00.- equivalente a $us.7.233,48 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 48/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de Apropiación Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, y por incumplimiento de contrato administrativo de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones conducta tipificada en el Art.77 inc. h) para los primeros y el inc. e) para el último de la Ley del Sistema de Control Fiscal; fundamentando su demanda en los informes de Auditoria Interna Preliminar N°EX/EP17/L07 R3 Informe complementario N°EX/EP17/L07 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-025/2013, aprobados por el Sr. Contralor General del Estado conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. ----------------------------------------------------------------- Por lo que, estando determinado el monto líquido y exigible corresponde iniciar la presente Acción Coactiva Fiscal. ----------------- POR TANTO: La Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en uso de las atribuciones que la ley le confiere: -------- RESUELVE: Admitir la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en virtud de los Informes de Auditoria Interna con fuerza coactiva suficiente en aplicación del Art. 3° de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley 1178 de julio de 1990. -------- En consecuencia gírese Nota de Cargo contra de ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ por la suma de Bs. 49.840,00.- equivalente a $us. 7.233,48 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 48/100 DÓLARES AMERICANOS) más intereses legales; disponiéndose librar las Medidas Precautorias de Retención de Fondos en cualquiera de los Bancos del Estado, a cuyo efecto ofíciese a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero ASFI, asimismo ofíciese a las siguientes instituciones: la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, y las Líneas Telefónicas ante COTEL y al Organismo Operativo de Transito de la ciudad de La Paz y a Fundempresa para que informe y/o en su caso procedan a la anotación preventiva de los bienes, acciones y derechos que pudiera tener registrado los coactivados ROGER LONGARIC RODRIGUEZ con C.I. N° 1522399 SANTA CRUZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE con CI N°452480 L.P., y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ con CI N°452480 L.P., en sujeción a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción de la medida precautoria de Arraigo que ha quedado sin efecto por la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0432/2003-R de 04 de abril de 2003 a cuyo efecto franquéese los oficios, exhortos y testimonios correspondientes y sea con las formalidades de ley.- AL OTROSÍ.- Por secretaria del juzgado franquéese los exhortos suplicatorios sea previas las formalidades de ley. ---------------------- AL OTROSÍ 2.- Por adjuntado. -------------------------------------------- AL OTROSÍ 3 y 4.- Se tiene presente. ------------------------------------ AL OTROSÍ 5.- Para futuras actuaciones estese a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani --------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COATIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ------ La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- ANTE MÍ: ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Ronny H. Siñani Goytia ------------------------------- SECRETARIO DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ---La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO N° 37/14 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CURSANTE A FOJAS 172 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROCESO COACTIVO FISCAL ------------------------------------------------- NOTA DE CARGO N° 37/14 -------------------------------------------------- JUZGADO DE ORIGEN: 2° de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. ------------------------------------------------------------- INICIADO POR: LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B)- GIRADO EN CONTRA: ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ ------------------------------------------------- DISPOSICIONES LEGALES: Art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. ----------------------------------------------------------------- INFORMES: informe de Auditoria Interna Preliminar N° EX/EP17/L07 R3 Informe Complementario N° EX/EP17/L07 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-025/2013. ------------------------------------------------------- Exp. N° 37/14 ----------------------------------------------------------- En cumplimiento a la Resolución de demanda N° 26/14 y en virtud de la fuerza coactiva de los informes de Auditoria Interna Preliminar N° EX/EP17/L07 R3 Informe complementario N° EX/EP17/L07 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-025/2013, aprobados por el Contralor General de la Republica de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo contra ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ, por concepto de Apropiación Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, y por incumplimiento de contrato administrativo de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones conducta tipificada en el Art.77 inc. h) para los primeros y el inc. e) para el último de la Ley del Sistema de Control Fiscal hasta que pague la suma de Bs. 49.840,00.- equivalente a $us. 7.233,48 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 48/100 DÓLARES AMERICANOS). Asimismo en sujeción a lo establecido en el Art. 11 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente a los coactivados con la presente Nota de Cargo notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndole un plazo de 20 días para la presentación de sus descargos y justificativos a partir de su legal notificación. ----------------------------------------------- El pago de la obligación, más intereses, deberá efectuarse mediante deposito al Consejo de la Magistratura. ------------------------------------------ La Paz, 12 de Septiembre de 2014 ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani --------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COATIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ------ La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- ANTE MÍ: ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Ronny H. Siñani Goytia ------------------------------- SECRETARIO DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO --- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 01 DE DICIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FOJAS 567 A 567 VUELTA DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------------------- NUREJ.- 20201540 -------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- SOLICITO SUSPENSIÓN PROCESAL -------------------------------------------- OTROSI.- SU CONTENIDO --------------------------------------------------- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B), representada legalmente por BENJAMIN AGUILAR GUTIERREZ Y JACQUELINE CECILIA TORRICO CAZORLA, de generales ya señaladas, con domicilio en esta ciudad, dentro del Proceso Coactivo Fiscal contra ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ------------------------ Señora Juez, considerando que en el presente proceso cursa, certificado del Servicio de Registro Cívico La Paz, en el cual se advierte la existencia de partida de DEFUNCIÓN del coactivado ROGERS ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ con C.I. N°1522399 a fs. 600, al respecto se denota que ROGER ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ con C.I. N°1522399, es la misma persona, quien habría fallecido, ya que es el mismo número de Cedula de Identidad. ------------ Por lo que, a efectos de continuar con el presente proceso y evitar vicios de nulidad, en amparo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el principio de subsidiariedad y el Articulo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito la Suspensión del presente proceso a fin de que se cite a los posibles herederos mediante Edictos para que en el plazo de 30 días, se hagan presentes y asuman defensa. -------- Bajo ese contexto, en aplicación del Artículo 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, solicito señale día y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, sea con formalidades de Ley. ---------------------------------------------------- Otrosí 1.- Solicito se tenga presente, a la servidora pública Liz Corini Morón a efectos del seguimiento del presente memorial, en calidad de procuradora. ------------------------------------------------------------ Otrosí 2.- Para fines de notificación, pongo a su conocimiento el siguiente correo electrónico y numero de celular: jacqueline.torrico@aspb.gob.bo-69733257. --------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Reitero domicilio procesal en la Calle Pedro Salazar No.2461 Zona Sopocachi de esta ciudad. ------------------------------------------ ¡Volveremos a los puertos del progreso! --------------------------------- La Paz, 29 de noviembre de 2023------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Jacqueline Cecilia Torrico Cazorla ----------------------- RESPONSABLE DE PROCESOS JUDICIALES -------------------------------------- RPA 6126131JCTC --------------------------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA ASPB ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE 01 DE DICIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FOJAS 568 DE OBRADOS ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR ASP-B CONTRA SHIRLEY GARCIA CHAVEZ-MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y ROGER LONGARIC RODRIGUEZ ---------------------- NUREJ: 20201540 --------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- La Paz, 01 de diciembre de 2023 ----------------------------------------- VISTOS: De la revisión de obrados, se advierte que a Fs.514 A 514 vta., cursa informe emitido por SERECI con cite SERECI-CL-N°3758/2023 de fecha 10 de mayo de 2023 informando que el ciudadano con nombre ROGERS ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ, con C.I.1522399 S.C., ha fallecido en fecha 27 de junio de 2015, por todo lo expuesto, se dispone la aplicación del art.31 parágrafo I, II y IV) del CODIGO PROCESAL CIVIL, así como lo establecido dentro el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aplicable a la presente materia de forma supletoria, se dispone; suspender la tramitación de la presente causa y se cita a los herederos del coactivado fallecido ROGERS ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ con C.I.1522399 S.C., así también a fs.420 a 420vta., de obrados cursa informe emitido por SERECI, informando que los hijos del coactivado figura como padre de los ciudadanos PATRICIA LONGARIC SAUCEDO con C.I.3498017 S.C. y; ROGER MARCELO LONGARIC SAUCEDO con C.I.3498016 S.C., así como a los posibles herederos de ROGERS ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ con C.I.1522399 S.C., debiendo ser mediante edictos, para que en el plazo de 30 días, se hagan presentes y asuman defensa, en el estado en el que se encuentre el proceso, bajo la alternativa de designarles DEFENSOR DE OFICIO, a tal efecto el o la representante legal de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA-ASP-B, deberá presentarse al Juzgado dentro el termino de 3 (tres) días, de su legal notificación con el presente auto a efectos de prestar Juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos conocidos y los posibles herederos, sea con las formalidades de ley. ----------------------------- Al Otrosí 1.-Se tiene presente.------------------------------------------ Al Otrosí 2 y 3.- Por el oficial de diligencia téngase presente los datos de comunicación, así como el art. 15 de la LPCF y el art. 82 y 84 de la Ley 439. -------------------------------------------------------------------- La entidad coactivante, considere la CIRCULAR N°12/2022-SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes memoriales), al momento de la presentación de actuados procesales futuros. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani ---------------------------JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ----- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- Ante mí: ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Julieta Vanessa Aduviri Chura ---------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FICAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 569 A 569 VUELTA DE OBRADOS-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 4 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 564 A 564 VUELTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------------------- NUREJ.- 20201540 -------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- APERSONAMIENTO Y SOLICITUD DE DÍA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------------------------------------------------- OTROSI.- SU CONTENIDO --------------------------------------------------- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B), representada legalmente por BENJAMÍN AGUILAR GUTIERREZ, con cedula de identidad N°4932004 L.P., de nacionalidad Boliviana, Abogado, con domicilio en la C/Rafael Pabón N°211 Z.Villa El Carmen; FELIX PERALTA PERALTA, con cedula de identidad N°2698239, de nacionalidad Boliviana, abogado, con domicilio en la Av. Esteban Arce N°2090 Z.Villa San Antonio; y MAURICIO ESTEBAN CALLE ORTUÑO, con cedula de identidad N°4926045, de nacionalidad boliviana, Abogado, con domicilio en la Av. Burgaleta N°660 Z.Villa Copacabana, todos mayores de edad, hábiles por derecho, dentro del Proceso Coactivo Fiscal contra ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido: ----------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO.- -------------------------------------------------------- Como se puede advertir de los documentos adjuntos, el Dr. Dante Fedor Justiniano Segales en su condición de Gerente Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) confiere poder especial, amplio y suficiente mediante Testimonio N°437/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, otorgado ante Notaria de Fe Publica N°69,a cargo de la Dra. Maritza Castro Garnica, en favor de nuestras personas a objeto de que actuemos en nombre y representación de la institución antes nombrada, sea de manera conjunta o individual; por lo que, en virtud a dicho mandato nos apersonamos ante su autoridad y solicitamos se nos haga conocer ulteriores actuados del proceso. ------------------------------------------------------------ Por otro lado, a objeto de continuar con la prosecución del presente proceso, solicito a su Autoridad señale día y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos conocidos y los posibles herederos del coactivado Roger Alberto Longaric Rodríguez con CI.1522399 SC (+), y sea de conformidad a lo previsto en el Articulo 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la presente causa por lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y sea con las formalidades de Ley. ---------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto fotocopia legalizada del Poder Especial Testimonio N°437/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, mismo que solicito se tenga presente. --------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Solicito se tenga presente, a los servidores públicos, Liz Corini Morón, Semaya Machaca, Carlos Angles y Cristhian Alejo, a efectos del seguimiento del presente memorial, en calidad de procuradores. ---------- Otrosí 3.- Para fines de notificación, pongo a su conocimiento el siguiente correo electrónico y numero de celular: felix.peralta@aspb.gob.bo-77743059. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en la Calle Pedro Salazar No.2461 Zona Sopocachi de esta ciudad. ----------------------------------------------- ¡Volveremos a los puertos del progreso! --------------------------------- La Paz, 2 de enero de 2024 ---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Felix Peralta Peralta ------------------------------------ RESPONSABLE DE PROCESOS JUDICIALES -------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA ASPB ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 04 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 565 DE OBRADOS ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR ASP-B CONTRA SHIRLEY GARCIA CHAVEZ-MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y ROGER LONGARIC RODRIGUEZ ---------------------- NUREJ: 20201540 --------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- La Paz, 04 de enero de 2024 --------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- En atención a las fotocopias legalizadas del Testimonio N°437/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, conferido por DANTE FEDOR JUSTINIANO SEGALES en su condición de GERENTE EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA – ASP-B, en favor de FELIX PERALTA PERALTA con C.I.2698239, a quien se le tiene presente y se le hará conocer ulteriores actuados dentro la presente causa. ---------------------------Al Otrosí 1.- Arrímese a sus antecedentes. ------------------------------ Al Otrosí 2.- Se tiene presente la manifestación de los procuradores, bajo responsabilidad de la entidad coactivante debiendo considerar el art. 84 parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el principio de subsidiariedad. -------------------------------------------- Al Otrosí 3 y 4.- Por el oficial de diligencia téngase presente los datos de comunicación así como el art.15 de la LPCF y el art. 82 y 84 de la Ley 439. -------------------------------------------------------------------- La entidad coactivante, considere la CIRCULAR N°12/2022-SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes de memoriales), al momento de la presentación de actuados procesales futuros. -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani ---------------------------JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ----- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- Ante mí: ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Julieta Vanessa Aduviri Chura ---------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FICAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 566 A 566 VUELTA DE OBRADOS--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 23 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 567 A FOJAS 567 VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------------------- NUREJ.- 20201540 -------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- REITERO SEÑALE DIA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--- OTROSI.- SU CONTENIDO --------------------------------------------------- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA (ASP-B), representada legalmente por BENJAMÍN AGUILAR GUTIERREZ y FELIX PERALTA PERALTA, de generales ya señaladas, con domicilio en esta ciudad, dentro del Proceso Coactivo Fiscal contra ROGER LONGARIC RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y SHIRLEY GARCIA CHAVEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido: ----------------------------------------------------------------- Señora Juez, mediante memorial cursante a Fojas 564 de obrados, se solicitó a su Autoridad señale día y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, sin embargo, se advierte que mediante providencia (Fs.565), no se pronunció sobre la solicitud realizada.------ Por lo que, con la finalidad de proseguir con el presente proceso, reitero a su Autoridad señale día y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos Ángela Saucedo Vaca, Patricia Longaric Saucedo y Roger Marcelo Longaric Saucedo y posibles herederos del coactivado Roger Alberto Longaric Rodríguez con CI.1522399 SC(+), y sea de conformidad a lo previsto en el Articulo 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la presente causa por lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y sea con las formalidades de Ley. -------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Solicito se tenga presente a los servidores públicos, Liz Corini Morón, Semaya Machaca, Carlos Angles y Cristhian Alejo, a efectos del seguimiento del presente memorial, en calidad de procuradores. ---------- Otrosí 2.- Para fines de notificación, pongo a su conocimiento el siguiente correo electrónico y numero de celular: felix.peralta@aspb.gob.bo-77743059. Otrosí 3.- Reitero domicilio procesal en la Calle Pedro Salazar No.2461 Zona Sopocachi de esta ciudad. ------------------------------------------ ¡Volveremos a los puertos del progreso! --------------------------------- La Paz, 18 de enero de 2024 --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Felix Peralta Peralta ------------------------------------ RESPONSABLE DE PROCESOS JUDICIALES -------------------------------------- ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA ASPB ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 23 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 568 DE OBRADOS -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR ASP-B CONTRA SHIRLEY GARCIA CHAVEZ-MIGUEL ANGEL VISCARRA SEGALINE Y ROGER LONGARIC RODRIGUEZ ---------------------- NUREJ: 20201540 --------------------------------------------------------- NOTA DE CARGO: 37/14 ---------------------------------------------------- La Paz, 23 de enero de 2024 --------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- Téngase presente el memorial que antecede y se señala nuevo día a fin de prestar juramento de desconocimiento de los herederos y posibles herederos del coactivado fallecido descrito conforme el Auto de fecha 568 de obrados, para tal efecto el representante legal de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA ASP-B, deberá presentarse al Juzgado dentro el termino de 3 (tres) días, de su legal notificación con el presente Auto a efectos de prestar Juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos conocidos y los posibles herederos, sea en conocimiento de la entidad coactivante.---------------------------------- Al Otrosí 1.- Se tiene presente la manifestación de los procuradores, bajo responsabilidad de la entidad coactivante debiendo considerar el art.84 parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el principio de subsidiariedad. -------------------------------------------- Al Otrosí 2 y 3.- Por el oficial de diligencia téngase presente los datos de comunicación, así como el art. 15 de la LPCF y el art. 82 y 84 de la Ley 439. -------------------------------------------------------------------- La entidad coactivante, considere la CIRCULAR N°12/2022-SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes de memoriales), al momento de la presentación de actuados procesales futuros. --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani ---------------------------JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ----- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- Ante mí: ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Julieta Vanessa Aduviri Chura ---------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FICAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE A FS. 569 A 569 VUELTA DE OBRADOS--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE 14 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE A FS.572 DE OBRADOS--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------------- En la ciudad de La Paz del día 14 de febrero de 2024 a horas 15:30 p.m., se hizo presente a estrados judiciales del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, el ciudadano FELIX PERALTA PERALTA con C.I.2698239 QR., con domicilio AVENIDA ESTEBAN ARCE; N°2090; ZONA VILLA SAN ANTONIO de la ciudad de LA PAZ según cedula de identidad, en representación legal de la entidad coactivante ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA – ASP-B., a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme a lo ordenado por el 23 de enero de 2024 cursante a fs.660 de obrados, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido a instancias ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA – ASP-B. CONTRA ROGER LONGARIC Y OTROS con NUREJ: 20200749 y NC.40/14.------------------------- De conformidad al Art.78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la representante legal de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA – ASP-B., previo juramento de ley dijo: --------------------------------- “DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LOS HEREDEROS, ASI COMO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DEL COACTIVADO fallecido ROGERS ALBERTO LONGARIC RODRIGUEZ con C.I.1522399 S.C., DE LOS QUE NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDEN SER HABIDOS” ---------------------------------------------------------------- Con lo que terminado el acto, leído que le fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la Suscrita Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. --------- FIRMA: FELIX PERALTA PERALTA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Julieta Vanessa Aduviri Chura ---------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FICAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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