EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 180/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima NAZARIA PACO SAIGUA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado CARLOS SAIGUA COLQUE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101103052300005, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente y decreto 22/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CIUDAD DE SUCRE ? PLANTEO INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. ? OTROSI.- SU CONTENIDO. CU.: 101103052300005 CARLOS SAIGUA COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del fenecido proceso seguido a instancias del Ministerio Público en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Penal de San Roque toda vez que fui sentenciado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por el cual debo cumplir una pena de 2 años y 6 meses de reclusión, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I. ANTECEDENTES. Señor Juez, fui condenado mediante Sentencia N° 07/2023 emitida en fecha 19 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 la ciudad de Sucre, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica imponiéndome una pena de 2 años y 6 meses de privación de libertad, la misma que se computa desde la emisión de mi mandamiento de condena de fecha 19 de enero de 2023, asimismo hacerle conocer que en fecha 03 de abril de 2024 a través de Auto N° 87/2024 fui beneficiado con una primera redención por lo cual reduje de mi condena 5 meses y 3 dias. Por lo que de un cómputo total de mi condena de 1 año y 8 meses. A la fecha he cumplido con las 2/3 partes de mi sentencia, requisito para acceder al presente beneficio y señalar que mi persona desde el ingreso al penal se ha dedicado integramente al trabajo y al estudio logrando la finalidad de la pena cual es la readaptación y reinserción social asimismo hacerle conocer que a la fecha beneficié con redención. Con relación a acreditar un domicilio donde habitaré y podré ser habido en libertad condicional, EL MISMO SE ENCUENTRA SITUADO EN CALLE JARDIN DE LOS ANGELES S/N ZONA LA JASTAMBO DE NUESTRA CIUDAD DE SUCRE, LUGAR DONDE VIVIRÉ EN CALIDAD DE ALQUILER TODA VEZ QUE EN LA VISPERA SUSCRIBÍ UN CONTRATO DE ALQUILER CON EL PROPIETARIO DE ESTE INMUEBLE SR. PEDRO RONALD CAYARA SAIGUA, ACUERDO CONTRACTUAL POR EL CUAL PAGARÉ DE FORMA MENSUAL UN CANON DE BS. 300 A CAMBIO DE HABITAR UN CUARTO INDEPENDIENTE AL INTERIOR DE REFERIDO INMUEBLE CON UNA DURACIÓN DE 9 MESES, EN EL CUAL PODRÉ SER HABIDO EN LIBERTAD CONDICIONAL DURANTE EL TIEMPO QUE ME QUEDA POR CUMPLIR MICONDENA ?. BASE LEGAL Y PETITORIO. El Art. 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal con la correspondiente modificación de la Ley 1173 nos indica: La libertad condicional es el último período del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la coulena en libertad La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un (1) dia de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo; 2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; ?, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. En ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podrà impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un día o las dos terceras partes de su condena, según corresponda. La resolución que disponga la libertad condicional, indicarà el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1970. El juez de Ejecución Penal, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado." La pretensión que hago ante su autoridad está basada al amparo de la siguiente normativa: Art. 24 de la C.P.E., 433 del C.P.P y 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal, solicito a su autoridad me conceda la Libertad Condicional y señale día y hora para su consideración. Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 174 y 175 de la Ley 2298 ADMITA EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y UNA VEZ QUE SE CUENTE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DEL PRESENTE BENEFICIO PENITENCIARIO, toda vez que mi persona ya ha alcanzado el cumplimiento del requisito principal de tener cumplido las 2/3 partes de la condena. "SERA JUSTICIA". OTROSI 1.- Adjunto como prueba documental a efecto de acreditar el domicilio donde voy a habitar. Fotocopia de factura por consumo de agua potable. Fotocopia de factura por consumo de energía eléctrica. Fotocopia de Folio de Derechos Reales. Fotocopia de Provisión ejecutoria que acredita de que forma el dueño del inmueble referido obtuvo el derecho propietario del mismo. Contrato de Alquiler en original suscrito entre partes y debidamente firmado ante un Abogado. Croquis de domicilio obtenido de Google Maps. Fotografias tanto de la parte externa como interna del inmueble donde habitaré. OTROSI 2.- A efecto de munirme con la documental correspondiente y demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley SOLICITO: Que por Trabajo Social de su digno despacho se realice una verificación domiciliaria del domicilio señalado ut supra y una vez realizada esta tarea se eleve un informe correspondiente. Que por Secretaría de su digno despacho se realice un informe de cómputo de pena para la verificación del cumplimiento de las 2/3 partes de mi condena. Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director de Régimen Penitenciario para que por la sección que corresponda se emita un Certificado de Vocación de Trabajo. Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director del Penal de San Roque a efecto de que se remita ante su autoridad un Certificado Actualizado de Permanencia y Conducta. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal Calle Gregorio Mendizábal N° 325, oficinas de Defensa Pública (SEPDEP), planta baja. Señalo como mi número Celular y whatsapp 72869211, correo electrónico alenu3@hotmail.com. Sucre, 19 de abril de 2024. NUREJ: 101103052300005 SENTENCIADO: CARLOS SAIGUA COLQUE Sucre, 22 de abril de 2024. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley N° 2298. interpuesta por el interno CARLOS SAIGUA COLQUE en fecha 19 de abril de 2024, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaria informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifiquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el plazo de 5 días, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante CARLOS SAIGUA COLQUE, y si no ha sido sancionada por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Debiendo remitir la clasificación al tercer periodo en el plazo mencionado. 3. Por secretaria previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art. 174 de la Ley N° 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad CARLOS SAIGUA COLQUE y/o su Abogado, al Domicilio ubicado en zona Lajastambo, calle Jardín de Los Angeles S/N de esta ciudad. Remila Informe y realice el croquis correspondiente. debiendo adjuntar fotografías del frontis del inmueble, una vez encomendada la tramitación remitase en el plazo de 48 horas. 5. Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a electos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal a fojas 2 del expediente se tiene el nombre de la víctima: NAZARIA PACO SAIGUA, y dado que el domicilio señalado no es preciso, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal. procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntado y estese al decreto. Al otrosí 3. - Por señalado. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………. D. S. O.


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