EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEXTO DE LA CAPITAL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MAURICIO LUCANA MAMANI PARA SU NOTIFICACION DEL ACUSADO MAURICIO LUCANA MAMANI CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16° DE LA CAPITAL RESOLUCION Nº 31/2024 CODIGO UNICO: 201102012303373 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR CONTRA MAURICIO LUCANA MAMANI, POR EL DELITO DE ROBO DEL CODIGO PENAL. AUTO DE APERTURA DE JUICIO A, 23 de abril de 2024 VISTOS: Los antecedentes del caso, CONSIDERANDO: Qué, se han cumplido con las formalidades exigidas por Ley para la sustanciación del Juicio Oral Publico y Contradictorio por delitos de acción penal publica, y en el estado procesal del mismo corresponde la Apertura de Juicio dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ROBO Art. 331 DEL CÓDIGO PENAL, en contra del imputado identificado por sus generales de Ley como: DATOS DEL IMPUTADO: • MAURICIO LUCANA MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 9860417 LP, concubino de ocupación empleado. No se tiene datos del domicilio real. FUNDAMENTACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS Se presenta Acusación Fiscal, en contra del imputado arriba nombrado por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. POR TANTO: El JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16° DE LA CIUDAD DE LA PAZ, Dicta: AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de MAURICIO LUCANA MAMANI, por el ilícito previsto y sancionado en el Art. 331 del código penal (ROBO) y se señala Audiencia de Apertura de Juicio Oral Publico y Contradictorio para el día viernes 31 de mayo de 2024, a partir de horas 09:00 a.m. actos procesales que se desarrollaran de manera presencial en el Juzgado de Sentencia Penal, 16° de la ciudad de La Paz Ubicado en el Edificio Casa Colon Planta Baja de la Calle Colon entre Ballivian e Indaburo, debiendo por Secretaria disponer las notificaciones al ministerio público, la parte victima e imputados, los testigos de cargo ofrecidos en razón a ello expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, teniendo las partes la obligación de revisar las pruebas presentadas, debiendo tener presente que la audiencia se desarrollara indefectiblemente desde su inicio hasta su conclusión por lo que las partes deberán prever cualquier contingencia ya que no se atenderá solicitudes de suspensión de audiencia salvo los establecidos en procedimiento para ello esta autoridad determinara lo que corresponde conforme el Art. 113 y 339 de la ley adjetiva, asimismo por secretaria se dé cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-


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