EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


M/P EN CONTRA DE WILSON MELGAR ZELADA, A EFECTOS DE NOTIFICAR CON EL INFORME DE LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL, A LA SEÑORA ADRIANA WENDY SEQUEIROS ESCOBAR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL BENI INFORMO De los datos del proceso se evidencia lo siguiente: QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO SENTENCIADO : WILSON MELGAR ZELADA DELITO : ROBO NUREJ : 8065496 Dando cumplimiento a la providencia de fecha 08/04/2024, emitido por el Sr. del Juzgado de Ejecución Penal, que en la sentencia de fecha 27 de Junio del año 2022., figura con el tiempo de reclusión de 02 años, 06 meses, por el delito de Robo; cursante a fs. 01 a 03 y vuelta encontrándose dicho fallo debidamente ejecutoriado. Que revisado que ha sido el cuadernillo en aplicación del Art. 138 de la L. E. P. S. en cuanto a beneficio de REDENCIÓN, se llega a evidenciar lo siguiente: INTERNO : WILSON MELGAR ZELADA Inc. 1) : SI Cumple con lo exigido en el presente Inciso. Inc. 2) : Cumple con lo referido en el presente inciso, ya que de los datos extraídos del cuadernillo se evidencia que el condenado: WILSON MELGAR ZELADA, tiene una condena de 02 años y 06 meses, y lleva un tiempo de detención de 03 años, 22 días, según certificado de Permanencia y Conducta, de fecha 18 de Abril del año 2024, así mismo de la sentencia se tiene que el mismo cumple condena en fecha 27/12/2024, así mismo se informa que se solicitó también a fojas 55 al comandante de San Borja sobre del tiempo de detención y fojas 57 a la Juez de San Borja que informe sobre el estado del presente proceso ya que solo figura con denunciante solo a nombre de Adriana Wendy Sequeiros, sin embargo no se tiene respuestas, Por lo que SI CUMPLE con las dos quintas partes de su condena. Inc. 3) : De fs. 64 a 84, del cuadernillo, cursan las planillas de control de Trabajo avaladas por la Administración Penitenciaria, en favor del interno solicitante, cumpliendo de esta manera con lo referido en el presente inciso. Inc. 4) Cumple con lo referido en los presentes incisos. Inc. 5) : Cumple con lo referido en los presentes incisos. Inc. 6) : Cumple con lo referido en el presente inciso ya que la pena es de 02 años y 06 meses por el delito de Robo. Inc. 7) : A fs. 85 cursan el certificado de Permanencia y Conducta en favor del condenado WILSON MELGAR ZELADA, en el cual indica que NO cuenta con resolución de sanción tal como se puede evidencia el certificado de permanencia de conducta. Concluyo informando que el interno WILSON MELGAR ZELADA: ’’, SI cumple con lo exigido en el Art. 138 de la ley 2298. Así mismo de la revisión de sistema SIREJ y del certificado de permanencia y conducta se tiene que SI tiene otros procesos. Con NUREJ 8066802, por el delito de Robo el cual se encuentra radicado y se encuentra con una de condena de 03 años el cumple condena en fecha 27/03/2024 y que ya se encuentra con mudamiento de libertad definitiva. Trinidad, 22 de Abril del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Trinidad, 22 de Abril del 2024. Se tiene presente la remisión de las planillas por parte de la presidenta de la junta de trabajo, El certificado de permanencia y conducta como el informe se secretaria, debiendo arrimarse a sus antecedentes para fines de ley, sea con noticia de partes.


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