EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. ELVIS RAMIRO LLANQUE CAHMBI en calidad de acusado (REBELDE); a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y OTRO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO.- ORAL INCIDENCIAS DE LO OBRADO SEÑOR JUEZ: Muy buenas tardes a las partes, se instala la presenta audiencia dentro la acusación formal que sigue el Ministro Público en contra de ELVIS RAMIRO LLANKE CHAMBI por la presunta comisión de delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, a este efecto por Secretaría infórmese si se cumplieron con las formalidades de ley si se encuentran los sujetos procesales en el presente actuado. SECRETARIA: Gracias señor juez, para el verificativo de la presente audiencia se tiene que se cumplieron con las formalidades de ley, teniendo la presencia de la representación del Ministerio Público, la parte víctima asistida por su defensa técnica, no se tiene la presencia de la parte acusada es cuanto tengo a bien informar a su digna autoridad. SEÑOR JUEZ: Se concede el uso de la palabra a la representación del Ministro del Público con su referencia al informe prestado por Secretaría de este despacho. MINISTERIO PÚBLICO (ABG. PARMENIA L. VIDAURRE M.): Sí, la palabra, señor juez, siendo que del informe de secretaría se establece que no se encuentra presente la parte acusada en tal sentido, señor juez. Vamos a solicitar la rebeldía del mismo de conformidad al art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal Señor Juez. SEÑOR JUEZ Muy bien, se tiene presente bajo esas consideraciones, el suscrito resuelve lo siguiente: SE PROCEDIO A DICTAR AUTO INTERLOCUTORIO.- QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES CONCURRENTES, HA CONCLUIDO EL PRESENTE ACTUADO. FDO.- SR. JUEZ.- FDO.- SECRETARIA.------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO No 93/2024.- Oruro, 22 de abril de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO. La solicitud de declaratoria de REBELDIA impetrada por la autoridad fiscal en contra de ELVIS RAMIRO LLANQUE CHAMBI, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el artículo 200 y 203, ambos del Código Penal. Los argumentos expuestos por la autoridad Fiscal, todo lo visto, inherente a fines de la presente resolución. CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. Merced al Auto de Apertura de juicio de fecha 28 de febrero del año en curso, se dispuso el señalamiento de audiencia de juicio oral para el día lunes 22 de febrero, conforme se tiene descrito en aquel, sin embargo ante la consignación de forma errónea, en cuanto al inicio de Juicio Oral, aquello fue rectificado y corregido mediante providencia de fecha 4 de marzo del 2024, cursante a fs. 43, señalándose para el día de hoy, y por lo que se dispuso nuevamente la notificación a los sujetos procesales, tanto a la parte víctima así como a la parte acusada. Sin embargo, en el presente actuado no se tiene la presencia de la parte acusada, tampoco se tiene alguna literal de justificación o algún certificado médico legal que establezca en cuanto al impedimento de concurrencia al presente actuado. Merced, a aquel antecedente, la representación del Ministerio Público solicita la aplicabilidad del art. 87 y siguientes del adjetivo de la materia. CONSIDERANDO 11. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION. El art. 87 es refiere lo siguiente: "EZ imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca sin causa justificada a una citación", a su vez, el art. 89 refiere en cuanto a la declaratoria de rebeldía, "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión" POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se declara la REBELDIA del acusado identificado como LLANQUE CHAMBI ELVIS RAMIRO, disponiendo las siguientes medidas: El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación a fines de búsqueda y aprehensión. Se nombra como defensor de oficio al abogado Juan Lucio Humerez Huayllas, a quien se deberá de notificar a fines de que asuma defensa de la declarada rebelde. A fines de interrupción del término de prescripción establecida en el art. 31 del Código de Procedimiento Penal notifíquese a la institución REJAP a fines de registro y computo. Para cuyo cometido notifique a la Dirección Departamental de Migraciones a fines de que proceda al respectivo arraigo. De conformidad del art. 129 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión. Teniéndose presente que se trata de un Auto Interlocutorio la misma es impugnable conforme previene el art. 180 de la Constitución Política del Estado está vinculante con el art. 163 y siguientes del adjetivo de la materia. FDO.- SR. JUEZ.- FDO.- SECRETARIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOSMILVEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------


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