EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
edicto de prensa para: (querellado) LUIS FELIPE DORADO CAMPOS, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal privada, por la supuesta comisión del delito de: apropiación indebida y abuso de confianza, que sigue MINISTERIO PUBLICO contra LUSI FELIPE DORADO CAMPOS; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, dra, jenny l. camargo jaldin, haciendose conocer lo que se transcribe
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SEÑOR (A) JUEZ 10° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
CUD: 701102012201568.
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL.
Otrosies
Abg. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, FISCAL DE MATERIA, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Santa Cruz de la Serra, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del art.225 de la C.P.E, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de: ABDEL HAMID FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, AHMED NAGIEB BASMA MELGAR, MIGUEL ÁNGEL TERRAZAS MORALES, ANA MARÍA ROMÁN BARBA, LUIS FELIPE DORADO CAMPOS, TERESA MONTERO CUELLAR y SAMUEL HUGO ATRISTAIN MOYANO
en representación de PAMELA DE LOURDES MOYANO en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 357 ambos en relación del art. 346 bis del Código Penal, interpongo el presente requerimiento conclusivo de acusación formal y expongo:
L- IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES –
1,1, DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS • (Obtenidos del SEGIP)
Nombre y apellido: LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA
Cédula de Identidad: 4716536
Fecha de Nacimiento: 21 de marzo de 1983
Estado Civil: Soltero
Ocupación: estudiante
Nacionalidad : Boliviana
Domicilio Real: Avenida Alemana, Calle 12 N° 3078
Situación Procesal: declarado rebelde
ABOGADO DEFENSOR:
Nombres y Apelidos: Se designó a los abogados de Defensa Publica.
Nombre y apellido ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES
Cédula de identidad: 3065757
Fecha de nacimiento: 07de diciembre de 1968
Estado civil: casado
Nacionalidad: Boliviana
Ocupación : empleados
Domicilio real: avenida Pedro Vélez N° 717.zona 7° anillo
Situación procesales : declarado rebelde
Abogado defensor:
Nombre y apellido Se designo a los abogados de Defensa Publica
1.3 DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS-DENUNCIANTES
Nombre y apellido: AHMED NAGIB BASHA MELGAR
Cédula de identidad: 11342507
Fecha de nacimiento :15 de enero de 1994
Estados civil: Casado
Nacionalidad: Bolviana
Ocupación: Abogado
Domicilio real : Calle Pando esquina Corumba - Condominio Puerto bello departamento 4f
Telefono celular: 76045655
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apelldos:abg. Alan Leandro López vera
Domicilio real: edificio casanova of.9piso3
Cuidania digital:77330726
1.4 Nombres y Apellidos: AHMED ABDEL HAMID FRANZ Rubén BASMA cuellar
Cedula de Identidad : 2964013
Fecha de Nacimiento: 19 de junio de 1966
Teléfono celular: 72140622
Estado civil: Casado
Nacionalidad : boliviana
Ocupación: militar
Domicilio real: calle ríos grandes N° 14 zona la Ramada
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apellidos:abg Alam Leandro López vera
Domicilio Laboral: edificio casanova of.9piso3
Ciudadania digital: 77330726
Nombres y Apellidos: Miguel angel terrazas Morales
Cédula de Idenlidad:4571915
Fecha de Nacimiento:28de junio de 1982
Domicilio Real: avenida roca y Coronado N°990
Telefono celular:73156137
Ocupación: odontólogo
Estado civil: soltero
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombre y Apelldos:abg.juan Carlos tolay
Ciudadania digital: 8184636
Nombre y apellido: Ana María Román barba
Cédula de identidad: 2949617
Fecha de nacimiento: 14 de diciembre 1959
Estados civil: divorciada
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: labores de casa
Domicilio real: calle Miguel roca N°49barrio magdonal
Teléfono celular: 78457367
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apellidos: abg. Dayilana elizabeth Auad Román
Domicillo Laboral:calle campero N°28entre sucre y bolivar
Ciudadania digital:3288990
Nombres y Apellidos: Luis Felipe dorados campos
Fecha de Nacimiento: 15de julio de 1993
Cédula de identidad: 8947427
Estados civil: soltero
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: estudiante
Domicilio real: calle portachuelo -avenida taruma s/n
Celular teléfono:72140622
Abogado representante:
Nombre y apellido:abg fabricio choque ajalla
Domicilio laboral: calle la paz esquina Saavedra -edificio torres caincos piso 12
Cuidania digital : 5630471
Nombre y apellido: Teresa Montero cuellar
Cédula de identidad: 1717194
Fecha de nacimiento:15de mayo de ,1960
Estado civil: soltera
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: labores de casa
Domicilio real: urbanización san Lorenzo res.cotoca
Abogado representante
Nombre y apellido:abg . Antonio santos moren
Domicilio laboral: calle beni N°660-planta alta oficina 6
Ciudadania digital: 3834203
Nombre y apellido: pamela de Lourdes Moyano Fonseca
Representante legal : Samuel Hugo atristan Moyano
Cédula de identidad: 5403147
Fecha de nacimiento: 24 de Julio de 1984
Estados civil: Casado
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: abogado
Domicilio real: calle liras s/avenida radial.
Abogado representante:
Nombre y apellido: abg . Santiago Hugo atristan Moyano
Domicilio laboral : calle la liras condominio Porto fino 3 departamento 2
Cuidania digital: 5403147
V-.ACUSACIÓN
El sucristo Fiscal de Materia, enn uso de tas atribuciones conferidas por los Art, 323numeral 1 del código Procedimiento Penal de las art 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA formalmente Luis MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO Valencia por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 ambos en relación del art: 346bis del código penal, en grado de autor, conforme al artículo.20del señalado código
VI-PETITORIO
Por todo lo expuesta y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa REQUIERO que en aplicacion del art.325 del código de procedimiento Penal, modificado mediante Ley N°586 ley de Descongestiinamientoy efectivización del sistema procesal penal de 30 de octubre de. 2014 se remita el pliegos acusatorio ante el tribunal sentencia de turno para imprimir el trámite establecido en dicha norma procesal, autoridad competentes conforme reza de la norma contenida en el artículo 53 de la referida ley 1970'con la modificación establecida por ley y sea quien dicte auto apertura de juicio ( art.342y siguiente del C.P.P) para celebracion del mismo ,para luego emitir sentencia condenatoria en contra acusados.de conformidad al artículo 365 del Códigode procedimiento penal , en base a lo determinado por los art.37.38y 45 del ya citado adjetivo penal,de la aplicación legal de sistema de dosimetria penal de absorción
Decreto Santa Cruz, 18 de agosto de. 2023.
CODIGO UNICO: 701102012201668
Se tiene por presentada la ACUSACIÓN FISCAL que antecede, por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado en los Arts. 335, 337 ambos en relación del Art. 346 Bis del CP; en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES; por secretaria remitase obrados Ante el Tribunal competente en cumplimiento Código de Procedimiento Penal a lo dispuesto en el en su Art. 325 Núm. I, en relación a lo dispuesto por el Instructivo No.- 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remitase el presente caso de manera inmediata, sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo.
Al Otrosí 1º.- Con noticia de partes, téngase por adjuntada.
Al Otrosi 2º.- Por señalado.
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Exp. 198-2023
Santa Cruz de la Sierra, 26 de Octubre de 2023.
VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AHMED NAGIB BASMA MELGAR en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la supuesta comisión de delito de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 y 337 con relación al Art. 346 Bis. Del Código Penal y;
CONSIDERANDO: Que, al no Haber presentado prueba de cargo, por parte del Represent ante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo en el término de 24 horas a partir de su legal notificación a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-II concordante con 178 y 180 - 1 de la Constitución Política Del Estado corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos para las partes:
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) Dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo".
Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial Del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AHMED NAGIB BASMA MELGAR en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la supuesta comisión de delito de
ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 y 337 con relación al Art. 346 Bis, del Código Penal y;
De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital.
Se toma nota de lo representado por auxiliatura del juzgado, debiéndose cumplir con las actuaciones no realizadas por el Juez Instructor remitente.
Por la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales señalados por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio.
REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE.-
AUTO N 74 2023
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 13 DE SANTA CRUZ DE LA
CUD: 701102012201668
REMITE PRUEBAS DE CARGO
OTROSIES
ABOG. CARLOS RUDY PARADA SOLETO Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de AHMED ABDEL HAMID FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, AHMED NAGIB BASMA MELGAR, MIGUEL ANGEL TERRAZAS MORALES, ANA MARIA ROMAN BARBA, en contra LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA, ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 335, 345 bis del Código del Penal ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y solicito:
Señor Juez, habiendo emitido el Fiscal de Materia como director funcional de la investigación dentro del presente caso, requerimiento conclusivo en fecha 16 de agosto de 2023, por lo cual, corresponde remitir las pruebas de cargo que fueron ofrecidas en la Acusación Formal, realizada en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA, ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES, bajo el principio de objetividad Art. 72, en estricto cumplimento al art. 328 del código de Procedimiento Penal, REMITO A SU AUTORIDAD LAS PRUEBAS del requerimiento conclusivo de acusación formal, para que su autoridad resuelva conforme a procedimiento.
Exp. 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Noviembre del 2023.-
En atención al memorial presentado por el MINISTERIO PUBLICO – 26203315; Se tiene presente las PRUEBAS DE CARGO a conocimiento de las partes debiendo la autoridad fiscal proceder a la codificación de las mismas, conforme a su ofrecimiento, hasta antes de instalarse la audiencia de juicio. –
Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal y señalado ciudadanía digital.
NOTIFIQUESE. –
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Exp. 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Noviembre del 2023.-
En atención al memorial presentado por el MINISTERIO PUBLICO – 26203315; Se tiene presente las PRUEBAS DE CARGO a conocimiento de las partes debiendo la autoridad fiscal proceder a la codificación de las mismas, conforme a su ofrecimiento, hasta antes de instalarse la audiencia de juicio. –
Por secretaria del juzgado, auxiliatoria y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal y señalado ciudadanía digital.
NOTIFIQUESE. –
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA DECIMO TERCERO EN LO PENAL DE DER LA CAPITAL
701102012201668
198/23.
FUD: 701102012201668.
FISCAL: CARLOS RUDY PARADA SOLETO
1.-FORMULA ACUSACION PARTICULAR..
II.-ADHESIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADA Y TESTIFICALES DOCUMENTALES Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
III.-PRESENTA MAS PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL-
Otrosi. –
ANA MARIA ROMAN BARBA, mayor de edad, hábil por ley, de generales de ley conocidas, representada legalmente por DAHYANA ELIZABETH AUAD ROMAN, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y OTROS con las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido:
1.-FORMULA ACUSACION PARTICULAR.-
Señora juez, conforme al derecho que me asiste como víctima dentro del presente proceso penal en contra MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS tengo a bien formular mi acusación particular estableciendo los siguientes antecedentes de hecho y derecho la cual se desglosa de la siguiente manera:
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
1.- NOMBRE Y APELLIDO
LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA
CEDULA DE IDENTIFICACION: 4716536.
FECHA DE NACIMIENTO : 21 DE MARZO DE 1983.
ESTADO CIVIL : SOLTERO
NACIONALIDAD : BOLIVIANA
13.TESTIMONIO N° 102/2022 DE FECHA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 EMITIDO POR LA NOTARIA DE PUBLICA N° 73
PRUEBA TESTIFICAL.-
1. LOURDES FLORES DE VALENCIA.
2. HECTOR ALBERTO CORNEJO FERRUFINO.
3. RUTH NANCY FERRUFINO DE LA VIA MARIA.
4. MARITZA BERNAL VIERA DE ANTELO.
PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto y ejerciendo mis derechos como victima y denunciante, de conformidad a los artículos 11, 76, 340 y 365 del C.P.P. vengo ante sus autoridades a efectos de FORMULAR ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los acusados LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, CON VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionados por los articulos 335, 337 Y 346 BIS todos del Código Penal, en el grado de autor, solicitando que en cuanto a la prueba referida, que la misma se tenga por ofrecida, sea judicializada e introducida al Juicio Oral, y finalmente después de todo el trámite de rigor y sustanciado el Juicio Oral, Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 DEL C.P.P. Y SEA A LA PENA MÁXIMA DISPUESTA PARA EL DELITO MAYOR, MÁS EL ADICIONAL QUE CORRESPONDE POR EL CONCURSO DE DELITOS.
OTROSI1.- adjunto las pruebas documentales señaladas precedentemente.
OTROSI 2. Para efecto de notificación alternativo tengo a bien señalar ciudadanía digital JERJES ENRIQUE JUSTINIANO ATALA con CI 1548064 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA con CI 9011599, celular N° 77617511.
Original
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Exp.- 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2024.-
En atención al memorial presentado por ANA MARIA ROMAN BARBA 26674803;; Se tiene presente la ACUSACION PARTICULAR conforme el Art. 340 II del C.P.P. Por ofrecidas sus pruebas de cargo y por adherido a las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Publico a conocimiento de partes.
Se interpela a la parte denunciante y victima a cumplir con lo establecido en el Art.80 del C.P.P. respecto a la unificación de su representación, a efecto de la prosecución de la presente acción penal conforme al art. 340 II. Del C.P.P.-
Al otrosí 1.- Por adjuntado conforme al timbre electrónico -26674803.
Al otrosí 2-Por señalado. -
Al otrosi 3.- Se tiene presente.-
NOTIFIQUESE. -
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA DECIMO TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
FUD: 701102012201668.
FISCAL: CARLOS RUDY PARADA SOLETO
ADHESIÓN A LA ACUSACION FISCAL, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Otrosí. –
AHMED NAGIB BASMA MELGAR Y AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, ambos mayores de edad, ambos hábiles por ley, de generales de ley conocidas,, dentro del proceso penal instaurado por el ministerio publico en contra de MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y OTROS con las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido:
ADHESIÓN A LA ACUSACION FISCAL, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Señora Juez, tal como lo indica en el artículo 340 del C.P.P., nuestras personas como víctimas tenemos la posibilidad de ADHERIRNOS A LA ACUSACIÓN FISCAL, COMO TAMBIÉN A LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, no solo en virtud de lo que establece la norma adjetiva pena! Sino además por lo que la doctrinal denomina principio de comunidad probatoria, en ese sentido AFIRMO EXPRESAMENTE que ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL COMO TAMBIEN A TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL COMO TESTIFICAL PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto y ejerciendo nuestros derechos como víctimas, de conformidad a los artículos 11, 76, 340 y 365 del C.P.P. venimos ante su autoridad a efectos de FORMULAR NUESTRA ADHESION A LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de los acusados LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, CON VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionados por los artículos 335, 337 Y 346 BIS todos del Código Penal, en el grado de autor, solicitando que en cuanto a la prueba adherida, que la misma se tenga por ofrecida, sea judicializada e introducida al Juicio Oral, y finalmente después de todo el trámite de rigor y sustanciado el Juicio Oral, Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 DEL C.P.P. Y SEA A LA PENA MÁXIMA DISPUESTA PARA EL DELITO MAYOR, MÁS EL ADICIONAL QUE CORRESPONDE POR EL CONCURSO DE DELITOS.
OTROSI 1.- solicito se me franquee fotocopia simple del cuaderno procesal protestando de mi parte correr con los gastos emergente de mi solicitud.
OTROSI 2.- Para efecto de notificación alternativo tengo a bien señalar ciudadanía digital AHMED NAGIB BASMA MELGAR con Cl. 1134258, celular N 76045455 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA con CI 9011599, celular N” 75307305.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de marzo del año 2024.
AHMED NAGIB BASMA MELGAR
AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA
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Exp.-198/2023
NUREJ 701102012201668
Santa Cruz de la Sierra, 12 de Marzo de 2024.
En atención al memorial presentado por las victimas AHMED NAGIB BASMA MELGAR Y AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR -27269895 se tiene presente la adhesión a la acusación formal y las pruebas ofrecidas, póngase a conocimiento de partes a los efectos de ley.
Asimismo de la revisión del cuaderno procesal y conforme los datos de la acusación formal conforme al Art. 341 del C.P.P. con relación a los Arts. 76 y 80 del C.P.P. tomando en cuenta la pluralidad de querellantes, se intima, a las victi nas a la unificación de su representación, teniendo el término de 24 horas a partir de su legal notificación de poner a conocimiento el nombre del representante ante este despacho judicial, bajo prevenciones de la aplicación del parágrafo 1 del Art. 80 de la norma adjetiva penal.
Al otrosí 1.- Franquéese y sea bajo constancia de entrega.
Al otrosi 2. Por señalado.
Notifiquese
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, -----------------------------------------------------------------
-FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.-------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (QUERELLADO) LUIS FELIPE DORADO CAMPOS; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
edicto de prensa para: (querellado) LUIS FELIPE DORADO CAMPOS, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal privada, por la supuesta comisión del delito de: apropiación indebida y abuso de confianza, que sigue MINISTERIO PUBLICO contra LUSI FELIPE DORADO CAMPOS; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, dra, jenny l. camargo jaldin, haciendose conocer lo que se transcribe
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SEÑOR (A) JUEZ 10° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
CUD: 701102012201568.
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL.
Otrosies
Abg. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, FISCAL DE MATERIA, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Santa Cruz de la Serra, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del art.225 de la C.P.E, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de: ABDEL HAMID FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, AHMED NAGIEB BASMA MELGAR, MIGUEL ÁNGEL TERRAZAS MORALES, ANA MARÍA ROMÁN BARBA, LUIS FELIPE DORADO CAMPOS, TERESA MONTERO CUELLAR y SAMUEL HUGO ATRISTAIN MOYANO
en representación de PAMELA DE LOURDES MOYANO en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 357 ambos en relación del art. 346 bis del Código Penal, interpongo el presente requerimiento conclusivo de acusación formal y expongo:
L- IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES –
1,1, DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS • (Obtenidos del SEGIP)
Nombre y apellido: LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA
Cédula de Identidad: 4716536
Fecha de Nacimiento: 21 de marzo de 1983
Estado Civil: Soltero
Ocupación: estudiante
Nacionalidad : Boliviana
Domicilio Real: Avenida Alemana, Calle 12 N° 3078
Situación Procesal: declarado rebelde
ABOGADO DEFENSOR:
Nombres y Apelidos: Se designó a los abogados de Defensa Publica.
Nombre y apellido ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES
Cédula de identidad: 3065757
Fecha de nacimiento: 07de diciembre de 1968
Estado civil: casado
Nacionalidad: Boliviana
Ocupación : empleados
Domicilio real: avenida Pedro Vélez N° 717.zona 7° anillo
Situación procesales : declarado rebelde
Abogado defensor:
Nombre y apellido Se designo a los abogados de Defensa Publica
1.3 DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS-DENUNCIANTES
Nombre y apellido: AHMED NAGIB BASHA MELGAR
Cédula de identidad: 11342507
Fecha de nacimiento :15 de enero de 1994
Estados civil: Casado
Nacionalidad: Bolviana
Ocupación: Abogado
Domicilio real : Calle Pando esquina Corumba - Condominio Puerto bello departamento 4f
Telefono celular: 76045655
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apelldos:abg. Alan Leandro López vera
Domicilio real: edificio casanova of.9piso3
Cuidania digital:77330726
1.4 Nombres y Apellidos: AHMED ABDEL HAMID FRANZ Rubén BASMA cuellar
Cedula de Identidad : 2964013
Fecha de Nacimiento: 19 de junio de 1966
Teléfono celular: 72140622
Estado civil: Casado
Nacionalidad : boliviana
Ocupación: militar
Domicilio real: calle ríos grandes N° 14 zona la Ramada
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apellidos:abg Alam Leandro López vera
Domicilio Laboral: edificio casanova of.9piso3
Ciudadania digital: 77330726
Nombres y Apellidos: Miguel angel terrazas Morales
Cédula de Idenlidad:4571915
Fecha de Nacimiento:28de junio de 1982
Domicilio Real: avenida roca y Coronado N°990
Telefono celular:73156137
Ocupación: odontólogo
Estado civil: soltero
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombre y Apelldos:abg.juan Carlos tolay
Ciudadania digital: 8184636
Nombre y apellido: Ana María Román barba
Cédula de identidad: 2949617
Fecha de nacimiento: 14 de diciembre 1959
Estados civil: divorciada
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: labores de casa
Domicilio real: calle Miguel roca N°49barrio magdonal
Teléfono celular: 78457367
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apellidos: abg. Dayilana elizabeth Auad Román
Domicillo Laboral:calle campero N°28entre sucre y bolivar
Ciudadania digital:3288990
Nombres y Apellidos: Luis Felipe dorados campos
Fecha de Nacimiento: 15de julio de 1993
Cédula de identidad: 8947427
Estados civil: soltero
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: estudiante
Domicilio real: calle portachuelo -avenida taruma s/n
Celular teléfono:72140622
Abogado representante:
Nombre y apellido:abg fabricio choque ajalla
Domicilio laboral: calle la paz esquina Saavedra -edificio torres caincos piso 12
Cuidania digital : 5630471
Nombre y apellido: Teresa Montero cuellar
Cédula de identidad: 1717194
Fecha de nacimiento:15de mayo de ,1960
Estado civil: soltera
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: labores de casa
Domicilio real: urbanización san Lorenzo res.cotoca
Abogado representante
Nombre y apellido:abg . Antonio santos moren
Domicilio laboral: calle beni N°660-planta alta oficina 6
Ciudadania digital: 3834203
Nombre y apellido: pamela de Lourdes Moyano Fonseca
Representante legal : Samuel Hugo atristan Moyano
Cédula de identidad: 5403147
Fecha de nacimiento: 24 de Julio de 1984
Estados civil: Casado
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: abogado
Domicilio real: calle liras s/avenida radial.
Abogado representante:
Nombre y apellido: abg . Santiago Hugo atristan Moyano
Domicilio laboral : calle la liras condominio Porto fino 3 departamento 2
Cuidania digital: 5403147
V-.ACUSACIÓN
El sucristo Fiscal de Materia, enn uso de tas atribuciones conferidas por los Art, 323numeral 1 del código Procedimiento Penal de las art 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA formalmente Luis MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO Valencia por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 ambos en relación del art: 346bis del código penal, en grado de autor, conforme al artículo.20del señalado código
VI-PETITORIO
Por todo lo expuesta y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa REQUIERO que en aplicacion del art.325 del código de procedimiento Penal, modificado mediante Ley N°586 ley de Descongestiinamientoy efectivización del sistema procesal penal de 30 de octubre de. 2014 se remita el pliegos acusatorio ante el tribunal sentencia de turno para imprimir el trámite establecido en dicha norma procesal, autoridad competentes conforme reza de la norma contenida en el artículo 53 de la referida ley 1970'con la modificación establecida por ley y sea quien dicte auto apertura de juicio ( art.342y siguiente del C.P.P) para celebracion del mismo ,para luego emitir sentencia condenatoria en contra acusados.de conformidad al artículo 365 del Códigode procedimiento penal , en base a lo determinado por los art.37.38y 45 del ya citado adjetivo penal,de la aplicación legal de sistema de dosimetria penal de absorción
Decreto Santa Cruz, 18 de agosto de. 2023.
CODIGO UNICO: 701102012201668
Se tiene por presentada la ACUSACIÓN FISCAL que antecede, por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado en los Arts. 335, 337 ambos en relación del Art. 346 Bis del CP; en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES; por secretaria remitase obrados Ante el Tribunal competente en cumplimiento Código de Procedimiento Penal a lo dispuesto en el en su Art. 325 Núm. I, en relación a lo dispuesto por el Instructivo No.- 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remitase el presente caso de manera inmediata, sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo.
Al Otrosí 1º.- Con noticia de partes, téngase por adjuntada.
Al Otrosi 2º.- Por señalado.
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Exp. 198-2023
Santa Cruz de la Sierra, 26 de Octubre de 2023.
VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AHMED NAGIB BASMA MELGAR en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la supuesta comisión de delito de ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 y 337 con relación al Art. 346 Bis. Del Código Penal y;
CONSIDERANDO: Que, al no Haber presentado prueba de cargo, por parte del Represent ante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo en el término de 24 horas a partir de su legal notificación a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-II concordante con 178 y 180 - 1 de la Constitución Política Del Estado corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos para las partes:
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) Dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo".
Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial Del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AHMED NAGIB BASMA MELGAR en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la supuesta comisión de delito de
ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 y 337 con relación al Art. 346 Bis, del Código Penal y;
De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital.
Se toma nota de lo representado por auxiliatura del juzgado, debiéndose cumplir con las actuaciones no realizadas por el Juez Instructor remitente.
Por la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales señalados por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio.
REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE.-
AUTO N 74 2023
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 13 DE SANTA CRUZ DE LA
CUD: 701102012201668
REMITE PRUEBAS DE CARGO
OTROSIES
ABOG. CARLOS RUDY PARADA SOLETO Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de AHMED ABDEL HAMID FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, AHMED NAGIB BASMA MELGAR, MIGUEL ANGEL TERRAZAS MORALES, ANA MARIA ROMAN BARBA, en contra LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA, ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 335, 345 bis del Código del Penal ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y solicito:
Señor Juez, habiendo emitido el Fiscal de Materia como director funcional de la investigación dentro del presente caso, requerimiento conclusivo en fecha 16 de agosto de 2023, por lo cual, corresponde remitir las pruebas de cargo que fueron ofrecidas en la Acusación Formal, realizada en contra de LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA, ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES, bajo el principio de objetividad Art. 72, en estricto cumplimento al art. 328 del código de Procedimiento Penal, REMITO A SU AUTORIDAD LAS PRUEBAS del requerimiento conclusivo de acusación formal, para que su autoridad resuelva conforme a procedimiento.
Exp. 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Noviembre del 2023.-
En atención al memorial presentado por el MINISTERIO PUBLICO – 26203315; Se tiene presente las PRUEBAS DE CARGO a conocimiento de las partes debiendo la autoridad fiscal proceder a la codificación de las mismas, conforme a su ofrecimiento, hasta antes de instalarse la audiencia de juicio. –
Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal y señalado ciudadanía digital.
NOTIFIQUESE. –
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Exp. 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Noviembre del 2023.-
En atención al memorial presentado por el MINISTERIO PUBLICO – 26203315; Se tiene presente las PRUEBAS DE CARGO a conocimiento de las partes debiendo la autoridad fiscal proceder a la codificación de las mismas, conforme a su ofrecimiento, hasta antes de instalarse la audiencia de juicio. –
Por secretaria del juzgado, auxiliatoria y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal y señalado ciudadanía digital.
NOTIFIQUESE. –
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA DECIMO TERCERO EN LO PENAL DE DER LA CAPITAL
701102012201668
198/23.
FUD: 701102012201668.
FISCAL: CARLOS RUDY PARADA SOLETO
1.-FORMULA ACUSACION PARTICULAR..
II.-ADHESIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADA Y TESTIFICALES DOCUMENTALES Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
III.-PRESENTA MAS PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL-
Otrosi. –
ANA MARIA ROMAN BARBA, mayor de edad, hábil por ley, de generales de ley conocidas, representada legalmente por DAHYANA ELIZABETH AUAD ROMAN, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y OTROS con las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido:
1.-FORMULA ACUSACION PARTICULAR.-
Señora juez, conforme al derecho que me asiste como víctima dentro del presente proceso penal en contra MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS tengo a bien formular mi acusación particular estableciendo los siguientes antecedentes de hecho y derecho la cual se desglosa de la siguiente manera:
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
1.- NOMBRE Y APELLIDO
LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA
CEDULA DE IDENTIFICACION: 4716536.
FECHA DE NACIMIENTO : 21 DE MARZO DE 1983.
ESTADO CIVIL : SOLTERO
NACIONALIDAD : BOLIVIANA
13.TESTIMONIO N° 102/2022 DE FECHA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 EMITIDO POR LA NOTARIA DE PUBLICA N° 73
PRUEBA TESTIFICAL.-
1. LOURDES FLORES DE VALENCIA.
2. HECTOR ALBERTO CORNEJO FERRUFINO.
3. RUTH NANCY FERRUFINO DE LA VIA MARIA.
4. MARITZA BERNAL VIERA DE ANTELO.
PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto y ejerciendo mis derechos como victima y denunciante, de conformidad a los artículos 11, 76, 340 y 365 del C.P.P. vengo ante sus autoridades a efectos de FORMULAR ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los acusados LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, CON VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionados por los articulos 335, 337 Y 346 BIS todos del Código Penal, en el grado de autor, solicitando que en cuanto a la prueba referida, que la misma se tenga por ofrecida, sea judicializada e introducida al Juicio Oral, y finalmente después de todo el trámite de rigor y sustanciado el Juicio Oral, Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 DEL C.P.P. Y SEA A LA PENA MÁXIMA DISPUESTA PARA EL DELITO MAYOR, MÁS EL ADICIONAL QUE CORRESPONDE POR EL CONCURSO DE DELITOS.
OTROSI1.- adjunto las pruebas documentales señaladas precedentemente.
OTROSI 2. Para efecto de notificación alternativo tengo a bien señalar ciudadanía digital JERJES ENRIQUE JUSTINIANO ATALA con CI 1548064 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA con CI 9011599, celular N° 77617511.
Original
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Exp.- 198/2023
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2024.-
En atención al memorial presentado por ANA MARIA ROMAN BARBA 26674803;; Se tiene presente la ACUSACION PARTICULAR conforme el Art. 340 II del C.P.P. Por ofrecidas sus pruebas de cargo y por adherido a las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Publico a conocimiento de partes.
Se interpela a la parte denunciante y victima a cumplir con lo establecido en el Art.80 del C.P.P. respecto a la unificación de su representación, a efecto de la prosecución de la presente acción penal conforme al art. 340 II. Del C.P.P.-
Al otrosí 1.- Por adjuntado conforme al timbre electrónico -26674803.
Al otrosí 2-Por señalado. -
Al otrosi 3.- Se tiene presente.-
NOTIFIQUESE. -
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA DECIMO TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
FUD: 701102012201668.
FISCAL: CARLOS RUDY PARADA SOLETO
ADHESIÓN A LA ACUSACION FISCAL, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Otrosí. –
AHMED NAGIB BASMA MELGAR Y AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR, ambos mayores de edad, ambos hábiles por ley, de generales de ley conocidas,, dentro del proceso penal instaurado por el ministerio publico en contra de MARCELO CESPEDES CABRERA Y OTROS por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y OTROS con las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido:
ADHESIÓN A LA ACUSACION FISCAL, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Señora Juez, tal como lo indica en el artículo 340 del C.P.P., nuestras personas como víctimas tenemos la posibilidad de ADHERIRNOS A LA ACUSACIÓN FISCAL, COMO TAMBIÉN A LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, no solo en virtud de lo que establece la norma adjetiva pena! Sino además por lo que la doctrinal denomina principio de comunidad probatoria, en ese sentido AFIRMO EXPRESAMENTE que ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL COMO TAMBIEN A TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL COMO TESTIFICAL PRESENTADA Y PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto y ejerciendo nuestros derechos como víctimas, de conformidad a los artículos 11, 76, 340 y 365 del C.P.P. venimos ante su autoridad a efectos de FORMULAR NUESTRA ADHESION A LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de los acusados LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA Y ARTURO TEODORO VALENCIA CACERES por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, CON VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionados por los artículos 335, 337 Y 346 BIS todos del Código Penal, en el grado de autor, solicitando que en cuanto a la prueba adherida, que la misma se tenga por ofrecida, sea judicializada e introducida al Juicio Oral, y finalmente después de todo el trámite de rigor y sustanciado el Juicio Oral, Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 DEL C.P.P. Y SEA A LA PENA MÁXIMA DISPUESTA PARA EL DELITO MAYOR, MÁS EL ADICIONAL QUE CORRESPONDE POR EL CONCURSO DE DELITOS.
OTROSI 1.- solicito se me franquee fotocopia simple del cuaderno procesal protestando de mi parte correr con los gastos emergente de mi solicitud.
OTROSI 2.- Para efecto de notificación alternativo tengo a bien señalar ciudadanía digital AHMED NAGIB BASMA MELGAR con Cl. 1134258, celular N 76045455 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA con CI 9011599, celular N” 75307305.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de marzo del año 2024.
AHMED NAGIB BASMA MELGAR
AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA
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Exp.-198/2023
NUREJ 701102012201668
Santa Cruz de la Sierra, 12 de Marzo de 2024.
En atención al memorial presentado por las victimas AHMED NAGIB BASMA MELGAR Y AHMED ABDEL HAMILD FRANZ RUBEN BASMA CUELLAR -27269895 se tiene presente la adhesión a la acusación formal y las pruebas ofrecidas, póngase a conocimiento de partes a los efectos de ley.
Asimismo de la revisión del cuaderno procesal y conforme los datos de la acusación formal conforme al Art. 341 del C.P.P. con relación a los Arts. 76 y 80 del C.P.P. tomando en cuenta la pluralidad de querellantes, se intima, a las victi nas a la unificación de su representación, teniendo el término de 24 horas a partir de su legal notificación de poner a conocimiento el nombre del representante ante este despacho judicial, bajo prevenciones de la aplicación del parágrafo 1 del Art. 80 de la norma adjetiva penal.
Al otrosí 1.- Franquéese y sea bajo constancia de entrega.
Al otrosi 2. Por señalado.
Notifiquese
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, -----------------------------------------------------------------
-FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.-------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (QUERELLADO) LUIS FELIPE DORADO CAMPOS; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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