EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer a LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LA QUE EN VIDA FUE, Sra. GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso ORDINARIO-RESOLUCION DE CONTRATO PIOR INCUMPLIMIENTO seguido por GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON Y OTROS contra VICTOR CERVANTES DURAN , para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales --------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 46 DE OBRADOS.------------------------------------ SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-----Nurej: 10115196.------I. Apersonamiento.-----II. Formaliza demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento, más Pago de Daños y Perjuicios.-----Otrosí.-----GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON, con CI. 226133, boliviana, mayor de edad, Divorciada, Profesora, vecina de esta ciudad, con capacidad jurídica plena y MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA, con C.1.4307351-LP, boliviana, mayor de edad, Soltera, Estudiante, vecina de esta ciudad, a su autoridad con respeto exponemos y solicitamos:-----APERSONAMIENTO.------1.1. Sra. Juez, mi persona GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON, otorgó a favor del Sr. HUGO RAFAEL SÁNCHEZ BORJA, el testimonio de poder notarial No. 224/2021, mediante el cual este último ha actuado en mi representación, habiendo llevado adelante el proceso preliminar de conciliación, situación que se ha producido por mi avanzada edad y estado de salud, sin embargo a la fecha de formalización de la presente acción, el Sr. HUGO RAFAEL SÁNCHEZ BORJA, se halla imposibilitado de seguirme colaborando.-----1.2. Así también hago conocer a su autoridad, que el inmueble objeto de la Litis, posterior a la consolidación a mi nombre, tenía que ser entregado a la Sr. MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA, como un acto de desprendimiento y a manera de compensación por sus beneficios sociales, dada mi avanzada edad y ante cualquier situación, he suscrito el documento SUBROGACIÓN DE DERECHOS DE ACREEDOR inserto en el testimonio No. 12/2022, a favor de la Sra. MARÍA PATRICIA LEANOS MOLINA, con lo que se tiene acreditado su interés dentro del presente proceso.-----En tal sentido respetuosas solicitamos a su autoridad se nos tenga por legalmente apersonadas y en consecuencia se nos haga conocer ulteriores determinaciones a dictarse.-----II.- FORMALIZA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.------Antecedentes.- Sra. Juez, pongo a su conocimiento que en fecha 29 de octubre de 2021 se ha tramitado proceso preliminar radicado en oficinas de la conciliadora No. 4 del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mismo que ha concluido con el acta N°. 256/2021, mediante la cual se evidencia que se ha agotado la vía conciliatoria sin que haya sido posible arribar un acuerdo, cumpliéndose así lo establecido en el art. 362, motivo por el cual a la fecha formalizo DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del Sr. Víctor Cervantes Durán, en base a los siguientes antecedentes:-----Sra. Juez soy una persona de la tercera edad que cuenta con 87 años y movilidad autónoma reducida, necesitando de una silla de ruedas para trasladarme, me encontraba radicando en la ciudad de la Paz hasta el año 2020, cuando debido a mi avanzada edad y varios aspectos relacionados con mi salud debí considerar mudarme a otra ciudad, optando por Sucre, lugar donde nací y crecí, es entonces que el esposo de mi sobrina María Gema Arana Borja, el Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, me ofrece en venta un inmueble (departamento) ubicado la planta baja del Edificio Hilda, sito en calle Edgar Oblitas No. 12, de propiedad del Sr. Víctor Cervantes Durán.-----Luego de varias conversaciones con el Sr. Jorge Enrique Bemal Pérez, en el mes de agosto del 2020 decido adquirir el citado inmueble conforme a las condiciones de precio, características, fecha de entrega y plazos pactados de forma verbal, esto debido a la confianza que había con el esposo de mi sobrina el Sr. Bernal, habiendo pactado en el precio de $us. 130.000.- (CIENTO TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), por la compra del departamento, garaje y baulera, consecuentemente se efectuó los depósitos por concepto de anticipo en la cuenta de la esposa del Sr. Jorge Enrique Bemal, la Sra. María Gema Arana Borla. quien lógicamente hizo llegar al Sr. Víctor Cervantes Durán, en su condición de propietario vendedor, habiendo mi persona procedido a efectuar los siguientes depósitos, conforme se acredita por la documentación adjunta como prueba:-----Por lo que a la fecha la suma total depositada en la cuenta de los Sres. Jorge Enrique Bernal Pérez y su esposa María Gema Arana Borja, consentidas por el propietario Sr. Víctor Cervantes Duran, asciende a $us. 23.011,06 (VEINTITRÉS MIL ONCE 06/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), debiendo proceder al pago del saldo - como es lógico- una vez se entreguen los documentos técnicos y legales de derecho propietario del inmueble, que a su vez, permitan la transferencia y registro a mi nombre GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON, por mi parte cancelaría el saldo adeudado producto de la venta de un inmueble de mi propiedad ubicado en la ciudad de La Paz, mismo que fue transferido en tiempo oportuno de 2021, fecha desde la cual ya me encontraba dispuesta a ncumplir con la obligación del saldo por Ia compra del inmueble del Sr. Víctor Cervantes Durán, sin embargo ante el conocimiento de la venta de mi inmueble de la ciudad de La Paz, el Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, me solicita prácticamente la totalidad del pago del saldo, recurriendo entonces mi persona a la colaboración de mi familiar Hugo Rafael Sánchez Borja, para que me ayudase a acordar los términos y condición del pago, toda vez que aunque las características del inmueble, así como los plazos comprometidos no habían sido cumplidos, yo no tenía ningún problema en cancelar el monto solicitado, siempre y cuando el vendedor se comprometa a entregar la documentación técnica y legal del citado inmueble en un plazo definido y con la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Es en este momento y pese a haber hecho notar una serie de desventajas del departamento (dificultades que presentaba para mi edad y condición de salud, que el mismo aún se encontraba en construcción), en fiel cumplimiento a lo pactado -en ese entonces- aún tenía predisposición de consolidar la transferencia, sin embargo encontré con el ingrato escenario de saber que la documentación de dicho inmueble no se encontraba en regla, y que el vendedor no quería asumir el compromiso de una fecha para la entrega de la misma.-----Entonces, se le ha solicitado al Sr. Víctor Cervantes Durán se suscriba un documento formal, que establezca plazos para la entrega de la documentación y multas respectivas en caso de incumplimiento, solicitud efectuada porque desde fechas atrás ya contaba con el dinero para la cancelación total, quedando únicamente pendiente el cumplimiento por parte del vendedor, esta situación aceptada por él Sr. Víctor Cervantes Durán^-quién no solo se. rehusó*a suscribir tal documento, sino que mediante carta notariada entregada en' fecha 21 de septiembre de 2021, me solicitó expresamente-desocupar el inmueble a la brevedad posible, pidiéndome además la conciliación de cuentas, por gastos incurridos, según el siguiente detalle:-----Este detalle de gastos elaborado por el vendedor de forma unilateral, fue analizado y como es justo y correcto se aceptaron parcialmente, haciendo notar mi disidencia sobre 2 puntos concretos: UNO.- El canon de alquiler NO PODRÍA COMPUTARSE DESDE DELMES DE OCTUBRE DE 2020 SIENDO QUE**ÉL DEPARTAMENTO ME FUE ENTREGADO EN EL MES DE MARZO DE 2021 Y MUCHO. MENOS PRETENDER UN PAGO MENSUAL POR ALQUILER DE $us. 800. y DOS.- EL PINTADO DEL INMUEBLE PARA SU DEVOLUCIÓN SERIAN REALIZADOS POR CUENTA PROPIA COMPROMETIÉNDOME A LA ENTREGA DEL MISMO EN IGUAL CONDICION A LA RECIBIDA.-----Estos aspectos fueron puestos a conocimiento del Sr. Cervantes y del Sr. Bernal mediante carta notariada entregada en fecha 27 de septiembre de 2021, rotulada como "Responde a carta notariada, solicita conciliación definitiva de cuentas y devolución de dinero" en la cual le hice conocer al propietario Víctor Cervantes Durán la conformidad con los primero»; 6 ítems, realizándose una puntualización respecto a los siguientes ítems pues por una parte el monto y tiempo del alquiler estaban consignados de manera incorrecta ocupando el inmueble el 17 de Marzo de 2021, fecha en ia que el vendedor recién me hizo la entrega del mismo, además se le ha solicitado al vendedor que los 5 últimos ítems de la lista respecto a refacción, debían ser efectuados por mi persona guien se encargaría de entregar el inmueble en las mismas condiciones recibidas, finalmente solicitando una respuesta formal a esta nota.-----Pese al contenido amigable y conciliador de la nota, esta jamás mereció respuesta, por lo que en fecha 07 de octubre de 2021 nuevamente se envió una carta notarial bajo el rotulo "Solicitudes que indica, reitera solución conciliada, anuncia inicio de proceso judicial en caso de falta de respuesta" dirigida nuevamente al propietario Víctor Cervantes Durán y con copia al Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, misma que una vez mas no tuvo respuesta.-----Sr(a). Juez, en síntesis se ha pretendido vender a una persona adulta mayor de 87 años de edad, un inmueble con un precio superior al de inmuebles similares, que no cumple con los requisitos acordes a mi edad y estado de salud, que además aún se encuentra en construcción. Sin embargo y pese a todos estos inconvenientes que constituyen un INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL VENDEDOR, a efectos de cumplir el acuerdo verbal siempre tuve la intención de concretar la compra - Venta del inmueble, siendo mi único "atrevimiento o exigencia" solicitar al VENDEDOR, los documentos técnicos y legales que me permitan la transferencia y registro del inmueble a mi nombre y ni siquiera de forma inmediata, pero que el vendedor se comprometa a entregarlos en un plazo definido previa suscripción de un contrato.-----Como el Sr. Víctor Cervantes Duran, sabe que la documentación NO SENCUENTRA EN ORDEN se ha negado a suscribir contrato alguno y menos establecer plazos y sanciones, lo que ha hecho inviable la consolidación de la compra, aspecto únicamente imputable a su persona, pues yo ya contaba con los dineros para proceder a la cancelación solicitada, e incluso al pago total del inmueble pero con que certeza podía haber entregado este monto de dinero considerable si los papeles no se encuentran en regla y menos si no se quiere asumir un compromiso de entrega con plazos y multas.-----Consiente de esta situación el Sr. Víctor Cervantes Durán, me hace llegar la nota de fecha 21 de septiembre, en la que lejos de observar cualquier situación atribúible a mi persona y en una aceptación de su incumplimiento manifiesta "...se me comunico que el compromiso de compra dei departamento de ia planta baja del Edificio Hiilda ubicado en la calle Edgar Obiitas Na 12 no se concretara, solicito a usted la entrega del mismo a ia brevedad posible.", nota a la que he respondido positivamente indicando que conforme a su solicitud se devolvería el inmueble, resolviendo el contrato de mutuo acuerdo y que se procedería al pago de los ítems solicitados previa conciliación de cuentas y aclaración de ciertos ítems demasiado onerosos.-----Debe Ud. comprender Sr(a) juez que el tiempo de una persona de 87 años es un recurso extremadamente valioso, por motivos obvios, por lo que ante la falta de respuesta de conciliación de cuentas por parte del sr. Cervantes, he cumplido con la solicitud de desalojo y entrega del inmueble, habiendo tenido que adquirir otro departamento donde vivir, ante la premura del Sr. Cervantes quien pedía la entrega a la brevedad posible. Es así que a la fecha el departamento del Sr. Cervantes se encuentra totalmente pintado y desalojado para ser entregado a su propietario en el momento que él lo indique, y por mi parte ya he adquirido otro inmueble que se acomoda a mis necesidades y más importante que me da certeza y seguridad jurídica respecto a su estado legal.-----Por lo citado y toda vez que de forma expresa en la nota de fecha 21 de septiembre de 2021. el Sr. Víctor Cervantes Duran, manifiesta su conformidad a la resolución del contrato verbal de compra venta del inmueble, queda únicamente pendiente la devolución de los montos de dinero entregados en calidad de anticipo así como definir los daños v perjuicios que se me ha ocasionado, toda vez que por la forma en la que se han desarrollado los hechos y las acciones del demandado tuve que adquirir otro inmueble. -----II.2 Exposición de los hechos. ------II. 2.1. Del Reconocimiento de resolución expreso por parte del demandado.- Sra. Juez, en principio hacer alusión a ios contratos verbales, mismos que pueden ser de naturaleza diversa tanto como los contratos escritos, esto debido a que cualquier transacción puede ser verbal siempre que lo permíta la ley; de ahí que la COMPRA VENTA es una transacción muy habitual, que puede realizarse de forma verbal considerada por el Código Civil boliviano como CONTRATO DE COMPRA VENTA, donde si bien no se ha suscrito documento alguno que refleje por escrito la voluntad de la partes, esto NO impide considerar válido el contrato verbal de compraventa, máxime si en caso que nos ocupa se ha producido una coincidencia entre la voluntad de las partes (transferencia del inmueble), el objeto (inmueble- departamento) y el precio acordado por ese inmueble, es así que partimos de la validez de un contrato verbal en el código civil centrándonos en los preceptos que se regulan en este: -----El artículo 450: -----"Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica." '-----El artículo 452: -----"Son requisitos para ia formación de! contrato: -----El consentimiento de /as partes. -----El objeto. -----La causa. -----La forma, siempre que sea legalmente exigib/e." -----El articulo 454 par. I: -----I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código." -----El articulo 455 par. I: -----I. El contrato se forma desde el momento en que ei oferente tiene conocimiento de la aceptación porta otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de ia ley. -----El artículo 519: -----"El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.u-----Ahora bien, acreditada la validez del acuerdo de compra - venta, arribado con el Sr. Víctor Cervantes Durán, se tiene que el mismo en fecha 21 de septiembre de 2021, mediante carta notariada entregada por la Notario de Fe Pública Dra. Soraya Marcela Guzmán Espada de forma expresa ha referido "...se me comunico que el compromiso de compra dei departamento de ia planta baja dei Edificio Hilda ubicado en ia calle Edgar Obiitas N° 12 no se concretara, solicito a usted la entrega del mismo a ia brevedad posible. *, manifestando su conformidad con la RESOLUCIÓN DEL ACUERDO VERBAL DE COMPRA VENTA DEL DEPARTAMENTO, por lo que únicamente queda pendiente se me haga la devolución de los dineros entregados en calidad de anticipo, así como los daños y perjuicios que me ha ocasionado. ----------Del incumplimiento por parte del vendedor.- por lo trascrito en los puntos precedentes se torna evidente la resolución del contrato verbal de compra venta de inmueble (departamento, garaje y baulera) es únicamente atribuible al vendedor Víctor Cervantes Durán, concurriendo las causales establecidas en el art 568 y sgtes. del C.C., puesto que es él quien ha incumplido de forma flagrante con la obligación de entregarme de forma oportuna la documentación para que pueda regularizar mi derecho propietario, situación irregular que a la fecha aún permanece, aspecto que me ha llevado a aceptar su decisión, y entregar el inmueble dejando sin efecto la intención de la compra venta -respectivamente- del referido inmueble, máxime si tenemos presente que por mi parte ha existido siempre la voluntad de honrar el saldo de pago por la compra del inmueble, pues únicamente con esa finalidad he tenido que vender mi inmueble de la ciudad de la Paz, situación que no ocurrió debido que el vendedor Víctor Cervantes Durán, hasta la fecha no tiene saneada la documentación respectiva al inmueble que me había trasferido, es pertinente aclarar que el incumplimiento se adecúa además a lo previsto por los: -----Art.568 del C.C. que textualmente refiere: -----(RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO) ------En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fíjará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. ------ Si se hubiera demandado solamente ¡a resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notífícación con la demanda-----Art. 617 del C.C., mismo que señala: "(ENTREGA DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS). - El vendedor debe también entregarlos documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido-----De lo transcrito precedentemente, se tiene que la resolución del contrato corresponde cuando una de las partes de forma voluntaria INCUMPLE con lo pactado en desmedro de la otra parte, que en el presente caso se traduce en la imposibilidad de concretar la trasferencia del inmueble adquirido por mi persona debido a la falta de la documentación saneada, asimismo la negativa de suscribir un documento formal que establezca plazos y multas, PESE A QUE TENÍA TODA LA PREDISPOSICIÓN DE CANCELAR EL PRECIO ACORDADO, aspecto que reitero no pudo concretarse porque el vendedor no contaba con la documentación debidamente saneada para consolidar la transferencia a mi favor, pese a que tuve siempre la voluntad de concretar la transferencia, pero que por causas imputables al vendedor no la pude realizar. Aspecto sumamente perjudicial para una persona de 87 años de edad, que en esta etapa de su viva requiere condiciones de estabilidad y tranquilidad. -----II.2.3 De los daños y perjuicios ocasionados.- Sr(a) Juez, debo ser enfática en que se ha perjudicado de forma deliberada a una persona de 87 años de edad, con una discapacidad de locomoción, para quien el tiempo es un recurso sumamente preciado, es así que no podía, ni puedo, darme el lujo de esperar a que al vendedor quiera entregarme -en un plazo indefinido- la documentación en orden del inmueble que estoy adquiriendo, para consolidar mi derecho propietario mediante inscripción en el registro público, como exige el art. 1538 del C.C. que textualmente refiere: -----"(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).- -----Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. -----La publicidad se adquiere mediante ¡a inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. -----Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados." -----Tal extremo me llevo a solicitar al Sr. Víctor Cervantes Duran, definir el estado de esta compra, negándose este último a suscribir un contrato formal que establezca plazos y multas, peor aún, trascurrido un mes de la conversación con el propietario, la abogada del Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, de forma totalmente desatinada le ha referido a mi familiar Hugo Rafael Sánchez Borja, "que el contrato de compra y venta ya se hubiera perfeccionado, y que por lo tanto, no corresponde el pago de canon de alquiler, sino más bien un pago por los daños y perjuicios ocasionados", cuando en los hechos la compra efectuada no ha sido inscrita en derechos reales, peor aún si no contaba con título alguno que respalde este derecho, lo que-----nuevamente saca a relucir que se ha aprovechado de la buena fe de una persona de la tercera edad, siendo evidencia inequívoca que se me ha ocasionado daños actuales y futuros; que se traducen en la privación de dinero entregado al vendedor en la suma de $us. 23.011,06 (VEINTITRÉS MIL ONCE 06/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así también de no haber incumplido con el contrato el vendedor, hubiera estado haciendo uso de un inmueble debidamente inscrito y registrado a mi nombre o darle un destino que me genere réditos económicos, lo que deviene en daños económicos y financieros, en detrimento de mi economía, razón que hace lugar a daños y perjuicios, los que deben ser reparados y resarcidos por la vía indemnizatoria, los mismos que deberán ser establecidos en ejecución de sentencia de conformidad al tiempo transcurrido hasta esa instancia, mismos que deberán englobar PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE E INTERESES BANCARIOS, que deberán ser resarcidos mediante pago indemnizatorio, de conformidad al derecho que me asiste de conformidad a lo previsto por el art. 984 C.C. -----Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia en su Auto Supremo N° 1148/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, señala en cuanto a la resolución de los contratos lo siguiente: -----"...La resolución de contrato, tiene lugar como consecuencia de 1) el incumplimiento voluntario (en las modalidades de la resolución judicial o extrajudicial); 2) el incumplimiento involuntario por imposibilidad sobreviniente de ia prestación; y 3) ei incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad de ia prestación. Asimismo, tiene tres efectos, retroactivo, por ei cual /as partes que han quedado desvinculadas deben restituirse recíprocamente todo io que hubieran recibido; reintegrativo, donde, si ei obligado a restituir es quien ha dado lugar a ia resolución, debe ser tratado como poseedor de mala fe, por tai razón, si ia cosa se ha destruido o deteriorado, aunque sea por caso fortuito, ei deudor está obligado a ia reparación; y resarcí torio, pues una vez declarada ia resolución, impone ai responsable la reparación del daño ocasionado en lo que corresponde a la pérdida sufrida (daño emergente) y a la pérdida de la ganancia (lucro cesante)..." (las negritas me pertenecen) -----Es así que el cálculo de la proyección, se inicia con la determinación del monto entregado en calidad de pago y que debió habérseme restituido en su momento, es decir, sobre la suma de dinero de $us. 23.011,06 (VEINTITRÉS MIL ONCE 06/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al cual se aplica un interés del 3% mensual, generando un nuevo capital que a su vez en el siguiente mes se convierte en un nuevo capital al cual se aplica el 3% mensual y así sucesivamente hasta llegar a la fecha actual. Por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LUCRO CESANTE POR EL DINERO ENTREGADO AL VENDEDOR Sr. Víctor Cervantes Durán. -----II.3. PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, Sr(a). Juez, fundo la pretensión principal de resolución de contrato de transferencia del departamento ubicado en la planta baja del Edificio Hilda, sito en calle Edgar Oblitas No. 12, de conformidad a los arts. 344, 450, 452, 454, 455, 519, 520, 521, 546, 547, 555 del C.C., la competencia de su autoridad reconocida en los arts. 10, 11, 12 núm. 1 inc. a), y el procedimiento establecido en el art. 362 y siguientes del C.P.C. (ley 439), solicitando a su autoridad se admita la presente demanda ordinaria dirigida contra el Sr. Víctor Cervantes Durán, se le imprima el trámite pertinente en derecho y en sentencia se la declare PROBADA en todas sus partes y sea declarando en forma expresa lo siguiente: -----1.- La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA DE VENTA DE INMUEBLE (DEPARTAMENTO), acordada en el mes de julio de 2020 POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN, respecto a la transferencia del departamento ubicado en la planta baja del Edificio Hilda, sito en calle Edgar Oblitas No. 12, arribado entre mi persona como COMPRADORA y el demandado Sr. Víctor Cervantes Durán, como VENDEDOR por la suma total de $us. 130.000.- (CIENTO TREINTA MIL00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de los cuales mi mandante ya ha entregado un monto de $us. 23.011,06 (VEINTITRÉS MIL ONCE 06/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) ordenando asimismo, la inmediata RESTITUCIÓN de este dinero. -----2.- Se condene al demandado, además, al pago de los daños y perjuicios pretendidos, sea en la suma a ser calculada en la instancia pertinente y conforme a los datos del proceso. -----Dirijo la presente demanda en contra del Sr. Víctor Cervantes Durán, solicitando a su autoridad imprimir el trámite de rigor a la presente causa, admitiendo la demanda y en definitiva dicte Sentencia Declarándola PROBADA EN TODAS SUS PARTES disponiendo la restitución de dinero entregado más los correspondientes daños y perjuicios, sea además con la condenación de costas y costos-----Justicia-----Otrosí 1- El demandado responde al nombre de: VÍCTOR CERVANTES DURÁN, con C.I. No. 1067584-Ch., boliviano, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, quien tiene constituido domicilio en el mismo Edificio Hilda, sito en calle Edgar Oblitas No. 12 (conforme croquis adjunto), protestando de mi parte a conducir hasta el domicilio señalado al oficial de diligencias de su despacho judicial a efectos de su legal citación con la demanda-----Otrosí 2.- Adjunto a la presente SUBROGACIÓN DE DERECHOS DE ACREEDOR inserto en el testimonio No. 12/2022, por el cual acredito la legitimación e interés de la Sra. MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA en el presente proceso. -----Otrosí 3.- De conformidad a lo establecido por los Arts. 235 par. I y 362-11, del C.P.C. (Ley 439), adjunto acta No. 256/2021 de fecha 26 de noviembre de 2021. -----Otrosí 4.- En calidad de prueba pre-constituida adjunto: -----Documental.- en cumplimiento de los Arts. 111, 136, 145 y 147 del C.P.C. (Ley 439) y con el valor probatorio asignada por los Arts. 1287, 1289 del Cód. Civil, adjunto documental consistente en: -----.- Carta Notariada de fecha 21 de septiembre de 2021. -----Entregada por la Notario de fe pública No. 17 de este distrito judicial, Dra. Soraya Marcela Guzmán Espada en fecha 21 de septiembre de 2021, por la cual el demandado manifiesta su conformidad con la resolución y me solicita la entrega del inmueble a la brevedad posible además de adjuntarse un detalle de gastos que no guardan relación con la realidad. ----- Carta Notariada de fecha 24 de septiembre de 2021. -----Entregada por la Notario de fe pública No. 17 de este distrito judicial, Dra. Soraya Marcela Guzmán Espada en fecha 27 de septiembre de 2021, por la cual respondo afirmativamente a la carta referida en el punto anterior, solicitando conciliación definitiva de cuentas y devolución de dinero pidiendo además una respuesta formal, que nunca fue remitida. -----.- Carta Notariada de fecha 07 de octubre de 2021. -----Entregada por la Notario de fe pública No. 22 de este distrito judicial, Dra. Laura Jaldin Pedrazas en fecha 7 de octubre de 2021, por la cual reiteraba una posible solución conciliada y de persistir con las evasivas anunciaba el Inicio de la presente acción. -----Documentos con los cuales demuestro plenamente no solo haber cumplido a cabalidad con lo pactado, sino que además siempre he intentado arribar a una solución amigable, contrariamente al proceder del demandado quien no ha cumplido con lo acordado ni tiene la mínima intención de definir esta penosa situación, literales que pido sean aceptadas con noticia contraria, y una vez revisadas sean desglosadas ^é6iendo>qíidaÍBn su lugar fotocopias legalizadas. -----Testifical.- en cumplimiento del Art. 168 del C.P.C. (Ley 439), ofrezco las declaracionesóelos Sres.: -----María Patricia Léanos Molina, mayor de edad, vecina de esta ciudad con C.I. No. 4307351-LP. -----Enrique Armando Sánchez Borja, mayor de edad, vecino de esta dudad con C.I. No. 1104464-Ch. -----Testigos que referirán la forma y condiciones en las que se adquirido el inmueble, la fecha desde la cual ocupe el mismo, cuál de las partes ha incumplido con los acordado, también como el incumplimiento en la entrega de los documentos me ha causado graves perjuicios, entre otros aspectos, además de determinar lo que por ley corresponde conforme a los puntos de probanza que su autoridad señale en audiencia preliminar. -----Confesión provocada.- en cumplimiento del Art. 157 par I del C.P.C. (Ley x 439), difiero a confesión provocada a los señores: -----Víctor Cervantes Durán, mayor de edad, vecino de esta ciudad con C.I. No. 1067584-Ch. -----Quien deberá absolver el cuestionario de confesión en sobre cerrado adjunto, con la cual pretendo demostrar todo lo aseverado y señalado por mi parte en la demanda. -----4.4. Se llame a confesión.- de igual manera y siendo pertinente que el Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, pueda referir como se dieron los hechos reclamados en la presente demanda y a efectos de que absuelva el cuestionario adjunto en sobre cerrado, respetuoso solicito: ----- Se me extienda oficio dirigido al Servicio de Registro Cívico SERECI de Chuquisaca a efectos de que remitan a su despacho judicial, certificación de los datos de identidad y del último domicilio del Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez. -----Mediante convenio interinstitucional suscrito entre ei órgano judicial y el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, por secretaria se obtenga certificado de los datos de identidad consignados en esa base de datos. Solicitud que la efectuó toda vez que desconozco el número de cédula de identidad de este señor y con el objeto de que una vez identificados sus datos de identidad, se expida el comparendo respectivo a efectos de garantizar su participación en el proceso, protestando por mi parte su diligenciamiento. -----Presunciones.- en cumplimiento del Art. 206, del C.P.C. (Ley 439), pido la aplicación de presunciones, dejando a criterio de su autoridad la convicción de los hechos conforme a los datos y avances del presente proceso. -----Prueba de reciente obtención.- en cumplimiento del Art. 112, del C.P.C. (Ley 439), hago la protesta de presentar prueba de reciente obtención por reciente conocimiento. -----Otrosí 5.- Para que su autoridad tenga conocimiento de que el inmueble (departamento) ubicado en la planta baja del Edificio Hilda, sito en calle Edgar Oblitas No. 12, no cuenta con la documentación debidamente saneada a nombre del vendedor Víctor Cervantes Durán, solicito: ----- Se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sección inmuebles, para que eleve un informe o certificación que acredite el o los inmuebles que se hallen registrados a nombre del Sr. Víctor Cervantes Durán, HACIENDO ÉNFASIS, en la UBICACIÓN, SI LOS MISMOS CUENTAN CON DOCUMENTACIÓN SANEADA y de existir estos registros LAS FECHAS en las que fueron realizados estos trámites y la entrega de la documentación aprobada, solicitud para la cual debe elaborarse el OFICIO correspondiente dirigido a este ente municipal. -----Se oficie a oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, para que por la sección que corresponda eleve un informe o certificación que acredite el o los inmuebles que se hallen registrados a nombre del Sr. Víctor Cervantes Durán, con C.I. No. 1067584-Ch., HACIENDO ÉNFASIS en la UBICACIÓN. EL ESTADO DE LOS ASIENTOS DFL INMUEBLE, si el inmueble registra ALGUNA RESTRICCIÓN y de existir estos registros LAS FECHAS en las que fueron realizados estos trámites v la entrega de la documentación aprobada, solicitud para la cual debe elaborarse el OFICIO correspondiente dirigido a estas dependencias. -----Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal en calle "Padilla" N° 451, primer piso, de igual manera ante las restricciones emanadas por la emergencia sanitaria, alternativamente hago conocer a su autoridad, los siguientes medios de comunicación procesal: -----Correos electrónicos: vhmpr@hotmail.com o VaraasWilberOO@amail.com-----Teléfonos Celulares: 72878088 o 77124444. -----Otrosí 7.- De conformidad al Art. 84-n del C.P.C. (Ley 439) nombramos al Sr. Sandro Leonel Pardo Fuertes con C.I. 10391098, como procurador, para que en su condición de estudiante de la facultad de derecho, pueda realizar seguimiento del proceso y participar en los actuados que la ley le confiere. -----Otrosí 8.- Los profesionales que suscriben en cuanto a honorarios se atienen a la }¿ iguala profesional que se ha suscrito entre partes. -------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE FS. 50 DE OBRADOS.-------------- Sucre, 31 de enero de 2022-----VISTOS: Los antecedentes, la documental adjuntada y la demanda, se tiene que la misma cumple con lo previsto por el art. 110 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se tiene por legalmente admitida la demanda ordinaria de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contenida en el memorial de fs. 19 a 26 de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho; traslado a la parte demandada señor: Víctor Cervantes Duran, para que dentro del plazo de 30 días de su legal citación, se apersone y asuma defensa en la presente causa, en la forma como se tiene estipulado por el art. 125 del Procesal Civil, bajo prevención de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia. -----Al otrosí uno.- Se consideró y cítese con la demanda, su admisión y demás actuados al señor Víctor Cervantes Durán^en su domicilio real denunciado, tome nota sobre el particular el señor Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo la parte actora coadyuvar con el funcionario judicial, a objeto de que practiquen las diligencias de citación ordenadas, sea de forma oportuna y dentro del plazo previsto por ley. -----Al otrosí dos y tres.- Por adjuntada y ofrecida, la prueba documental referida, con noticia adversa. -----Al otrosí cuatro.- Por adjuntada y ofrecida, la prueba documental precisada, la testifical, de confesión provocada al demandado Víctor Cervantes Durán, y de presunciones, con igual noticia, empero en cuanto al señor Jorge Enrígue Bernal Pérez , precise en que calidad pretende sea llamado a confesión, ya que la pretensión no fue dirigida contra este ciudadano y en lo demás se considerará. -----Al otrosí cinco. - Por secretaría el Juzgado, oficíese como se pide. -----Al otrosí seis.- Por señalado, empero tomen en cuenta los impetrantes, lo dispuesto por el art. 82 y siguientes del Código Procesal Civil y estando en vigencia el teletrabajo por la pandemia del COVD19, se tiene presente el domicilio telemático virtual correos electrónicos y números de celular con acceso a WhatsApp"-, en uno de los cuales e indistintamente, podrán ser notificados los impetrantes, con todos los actuados procesales y resoluciones a emitirse, bajo constancia en el expediente mediante captura de pantalla de la diligencia practicada, tome en cuenta sobre el particular, el señor Oficial de Diligencias del Juzgado. -----Al otrosí siete.- Se tiene presente, por nombrado y considérese por secretaria del Juzgado previa su identificación. -----Al otrosí ocho.-Previamente exhíbase la iguala anunciada y se considerará. -----Regístrese. ---------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 29 DE OBRADOS. ----------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -----Nurej: 10115196-1. -----I.- CUMPLE LO EXTRAÑADO. -----MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA, de generales ya expresadas dentro del proceso ordinario de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que conjuntamente la Sra. Gladys Antonia Borja Briancon, seguimos en contra del Sr. VÍCTOR CERVANTES DURÁN, a su autoridad con respeto exponemos y solicitamos: -----I. CUMPLE LO EXTRAÑADO.- Sra. Juez, habiendo tenido conocimiento del auto de 31 de enero de 2022, y siendo evidente lo extrañado por su autoridad, procedo a aclarar lo siguiente: ------ Respecto la calidad en la que debe ser llamado el Sr. Jorge Enrique Bernal Pérez, por un error involuntario se ha solicitado en el otrosí 4 punto 4: "Se llame a confesión" sin embargo conforme lo advertido por su autoridad la demanda no ha sido dirigida contra este señor, en consecuencia la calidad en la que debe ser llamado es únicamente como TESTIGO, ratificando todo lo demás del referido punto, como es la solicitud de oficios para un eventual comparendo. ----- Respecto a la iguala profesional, así también por un lapsus cálami, se ha consignado en el otrosí 8, "Los profesionales que suscriben en cuanto a honorarios se atienen a ia iguala profesional que se ha suscrito entre partes", aspecto que no corresponde a los datos de este proceso, en consecuencia se aclara de forma expresa que los profesionales que suscriben se atienen al arancel establecido en la RM 087/2021. -----Por lo precedentemente expuesto, solicito se tengan por cumplidas las puntualizaciones efectuadas por su autoridad, en consecuencia se continúe con la tramitación de la presente causa, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE DE FS. 30------------------- Sucre, 11 de febrero de 2022-----Se tienen presente las aclaraciones formuladas y cumpla con la carga procesal de diligenciar los oficios que se encuentran adheridos a la tapa del expediente y con la citación con la demanda bajo prevención de ley. ------------------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 39. ------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -----Nurej: 10115196-1-----SOLICITA SE OOFICIE.- ----- Otrosí.- -----MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA, de generales ya expresadas dentro del proceso ordinario de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que conjuntamente la Sra. Gladys Antonia Borja Briancon, seguimos en contra del Sr. VÍCTOR CERVANTES DURAN, a su autoridad con respeto exponemos y solicitamos-----I. SOLICITA SE OFICIE.- Sra. Juez, pongo a su conocimiento que a horas 12:30 del día 04 de marzo de 2022, conjuntamente con la oficial de diligencias nos hicimos presentes en el edificio "Hilda" de propiedad del Sr. Víctor Cervantes Duran, sito en la zona del "barrio Judicial", calle "Edgar Oblitas" No. 12, sin embargo este señor no pudo ser habido en este domicilio, habiendo encontrado únicamente a personal de trabajo, quien manifestó que el inmueble es de propiedad del Sr. Víctor Cervantes Durán, pero que él se encontraría radicando en la ciudad de La Paz, en tal sentido y a efectos de proceder con la citación del demandado, respetuosa solicito a su autoridad, se me extienda: ------ Oficio dirigido al Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca (SERECI), a obieto de que remitan a su despacho judicial Certificación en la que conste los datos del último domicilio que registra el Sr. Víctor Cervantes Durán, con C.I. 1067584-Ch. -----De la misma forma solicito que mediante el convenio interinstitucional que sostiene el Órgano Judicial con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por secretaria se obtenga Certificación de los datos de identidad que consigna el Sr. Víctor Cervantes Durán, con C.1.1067584-Ch., específicamente en relación al domicilio registrado. ----Por lo precedentemente referido, solicito a su autoridad dar curso a lo peticionado, en consecuencia se me extienda el oficio dirigido al SERECI, y se obtenga la certificación de datos del SEGIP, a efectos de poder conocer el domicilio actual del demandado, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------- PREVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE DE FS. 39 VUELTA. -- Sucre, 15 de marzo de 2022-----Por Secretaría del juzgado, oficíese al SERECI para que remíta a este despacho judicial una Certificación sobre el ultimo domicilio consignado de VICTOR CERVANTES DURAN, con C.1.1067584 Ch, haciendo expresa mención a lo que dispone el art. 9 del CPC. Una vez que llegue a despacho el informe, extráctese por Secretaría el ultimo domicilio consignado del nombrado en el SE6IP y reingresen juntos a despacho. -----Corresponde su diligenciamiento a la parte actora que llegue a despacho. -------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 39. ------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -----Nurej: 10115196-1-----I.- SOLICITA CITACIÓN POR COMISIÓN. -----MARÍA PATRICIA LEAÑOS MOLINA, de generales ya expresadas dentro del proceso ordinario de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que conjuntamente la Sra. Gladys Antonia Borja Briancon, seguimos en contra del Sr. VÍCTOR CERVANTES DURÁN, a su autoridad con respeto expongo y solicito-----I. SOLICITA CITACIÓN POR COMISIÓN.- -----Sra. Juez, por las certificaciones de datos de identidad que cursan en obrados, se tiene que el demandado VÍCTOR CERVANTES DURÁN, consigna domicilio en la ciudad de La Paz, calle "Genaro Bilbao la Vieja" No. 43 de la zona de "Cota Cota", en ese sentido y a objeto de proceder con su citación con la demanda, de forma respetuosa solicito a su autoridad se libre la respetiva COMISIÓN INSTRUIDA, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz, petición efectuada de conformidad a lo establecido en los arts. 77 par. I y 117 par. I del C.P.C., sea con las formalidades de ley. -----Justicia. ----------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE DE FS. 39 VUELTA. Sucre, 13 de abril de 2022-----VISTOS: En atención al memorial que antecede y teniendo e4n cuenta que de las certificaciones emitidas por el SERECI y SEGIP arrojan el domicilio del demandado, en Cota Cota, calle Genaro Bilbao La Vieja No 43, entre 25 y 27 de manera conteste .ver fs/68 a 70- y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, se DISPONE que por Secretaria de este despacho Judicial se líbrese la correspondiente comisión instruida, para la citación del demandado VICTOR CERVANTES DURAN, en el domicilio denunciado de la zona Cota Cota, calle Genaro Bilbao----- La Vieja No 43, entre 25 y 27 de la ciudad de La Paz,encomendado su cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz para su diligenciamiento con el señor Of icial de Diligencias de su juzgado y se devuelva a este Despacho Judicial con la citación personal, cedularia o el informe que corresponda. ----El diligenciamiento corresponderá a la parte actora y con su resultado se dispondrá lo que correspondiere en derecho. -----Regístrese MEMORIAL DE FS. 121. ---------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -----Nurej: 10115196-1. -----I.- Justifica Inasistencia. Otrosí.- -----GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON, de generales ya expresadas dentro del proceso ordinario de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que conjuntamente con la Sra. María Patricia Leaños Molina seguimos en contra del Sr. VÍCTOR CERVANTES DURÁN, a su autoridad con respeto expongo y solicito: -----I. Justifica Inasistencia.- -----Conforme los antecedentes de la audiencia llevada a cabo el día viernes 26 de agosto de 2022 a horas 17:00, esta fue suspendida debido a que mi persona no pudo participar en la misma, hecho por el cual su autoridad dispuso se justifique el motivo de mi ausencia, en tal sentido dentro de tiempo oportuno me permito hacer conocer a su autoridad que mi inasistencia se debe a mi precario estado de salud, pues comprenderá su autoridad que mi persona padece de una serie de dolencias debido a mi avanzada edad y que lamentable se van agudizando por la incertidumbre que me genera el presente proceso. Sin embargo, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo requerido por su autoridad y a efectos que acreditar que mi inasistencia no obedece a motivos maliciosos ni mucho menos, adjunto al presente certificado médico de fecha 30 de agosto de 2022 que orientara a su autoridad respecto que a la fecha de celebración de la audiencia me encontraba con un cuadro delicado de salud. -----Por lo referido, precedentemente solicito a su autoridad se tenga por justificada mi inasistencia a ia audiencia de fecha 26 de agosto de 2022, en consecuencia se prosiga con los actuados que fueran señalados dentro de la referida audiencia, sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------- PREVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE DE FS. 121 VUELTA. Sucre, 07 de septiembre de 2022. -----Al I.- Se tiene presente lo referido en el memorial de anverso y en atención a ello así como la documental que se adjunta, teniendo en cuenta además que la justificación fue realizada en el plazo otorgado, téngase por justificada la inasistencia a la Audiencia convocada para el día 26 de agosto de 2022. -----Al Otrosí.- Se tuvo presente. MEMORIAL DE FS. 122. ---------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -----Nurej: 10115196-1. -----I.- Solicita reprogramación de audiencia. -----MARÍA PATRICIA LEANOS MOLINA, ele generales ya expresadas dentro del proceso ordinario de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que conjuntamente la Sra. Gladys Antonia Borja Briancon, seguimos en contra del Sr. VÍCTOR CERVANTES DURÁN, a su autoridad con respeto expongo y solicito-----I. Solicita reprogramación de audiencia.-Sra. Juez, ha sido de mi conocimiento el certificado médico que acredita el deteriorado estado de salud de la Sra. Gladys Antonia Borja Briancon, mismo que incluso puede resultar un impedimento en su participación en la audiencia fijada para el día 08 de septiembre de 2022 a Hrs. 17:00, es así que siendo mi persona la que se encarga de su cuidado conjuntamente sus familiares más cercanos nos encontramos realizando gestiones a efectos de que un equipo de profesionales pueda revisar su estado tanto físico como cognitivo, esto con la finalidad de constatar si resulta prudente su participación activa dentro del proceso o quizás resulte conveniente otorgue a favor de algún allegado instrumento notarial para su representación legal. -----Por lo referido precedentemente y siendo evidente el delicado estado de salud de la Sra. Gladis Antonia Borja Briancon, a efectos de garantizar su participación de forma personal o mediante apoderado, de manera respetuosa solicito a su autoridad quiera reprogramar la audiencia señalada para el día 08 de septiembre de 2022, por lo menos durante 10 días, tiempo en el cual se le practicaran una serie de estudios y evaluaciones, que de igual manera servirán para que pueda tenerse un mayor lapso de tiempo ante un eventual acercamiento extraprocesal entre las partes conforme la voluntad expresada en la audiencia de fecha 26 de agosto de 2022, solicitud que la efectuó únicamente por tratarse de una causa de fuerza mayor que escapa ai control de ambasdemandantes, sea con las formalidades de ley. ------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE DE FS. 39 VUELTA. -Sucre, 07 de septiembre de 2022. -----Se tiene presente el memorial que antecede, sin embargo, estese a la Audiencia señalada para el 08 de septiembre de 2022 a horas 17:00. --------------------------------------------- AUTO DE FS. 132 . ------------------------------------------------------------- Sucre, 04 de octubre de 2022-----VISTOS: Los datos del proceso, se tiene que, el demandado señor Víctor Cervantes Durán y la demandante señora Gladys Antonia Borja Briancon no asistieron personalmente a la audiencia preliminar de juicio fijada para el 8 de septiembre de 2022, que en aplicación de lo previsto por el art. 365.II. del Código Procesal Civil, los inasistentes a la audiencia deben justificar la fuerza mayor insuperable mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia. -----Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se asumió un nuevo enfoque respecto a la administración de justicia, cuyo objetivo central es el de dar solución a los conflictos o controversias sometidas a su conocimiento en procura de restablecer la paz y armonía en la sociedad, generando una cultura de paz, respetándose los derechos de las partes y consiguientemente en dicha labor el operador de justicia para la aplicación de la ley previamente de proceder a su interpretación a la luz de la Constitución Política con base en los principios pro homine y pro actione aplicables al campo del derecho procesal, cuyo objetivo central es la tutela inmediata de los derechos fundamentales y acceso a la justicia –aplicación de la norma más amplia y protectora o a la interpretación más extensiva y garantista de la misma-, de tal manera que prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice la tutela de los derechos, asimismo se debe considerar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, que fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre que señala: “…se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez…”. Asimismo, respecto a los derechos que les asiste a los adultos mayores, al tratamiento y protección especial que deben recibir los mismos, contemplados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política del Estado, estos fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP No. 1631/2012. Que, en el caso de autos el demandado Víctor Cervantes Durán mediante memorial de fs. 131, adjuntando prueba documental –certificado de Defunción del que en vida fue su hermano Eduardo Cervantes Durán- como justificativo de la fuerza mayor insuperable que le impidió estar presente en la audiencia preliminar fijada; que la codemandante María Patricia Leaños Molina, mediante memorial de fs. 122 reprogramación de audiencia, haciendo conocer del deteriorado estado de salud de la codemandante señora Gladys Antonia Borja Briancon, que la misma se encuentra impedida de participar en la audiencia señalada y que se está gestionado para que se le haga una revisión de su estado físico y cognitivo. Que, revisados los datos pertinentes del proceso se tiene evidencia que, el hecho aducido por el demandado Víctor Cervantes Durán como impedimento para estar presente en la audiencia referida, es atendible, y respecto a la demandante Gladys Antonia Borja Briancon el hecho que se hizo conocer mediante memorial de fs. 122 de obrados “su estado de salud” encuentra su respaldo en el Certificado Médico cursante a fs. 120, que además da cuenta de la edad que tiene la misma “88 años”, lo que se constituiría en un impedimento insuperable que justifica su inasistencia, teniendo en cuenta además que ambos sujetos procesales son personas de la tercera edad, los que por esa situación merecen un tratamiento especial, ya que las formalidades no pueden constituirse en un obstáculo que impida que prevalezca el derecho sustancial, a más de los principios pro homine y pro actione aplicables al campo del derecho procesal, es así que de manera excepcional en el presente caso, se tiene por acreditado el impedimento referido, respectivamente. En consecuencia, en cumplimiento del art. 363.VI. del Código Procesal Civil, se señala Audiencia Preliminar de juicio, oral virtual, para el 21 de octubre de 2022, a horas 17:00 p.m., notifíquese con la presente resolución a todos los sujetos procesales y sea con la debida antelación. -----Al otrosí.- Por adjuntado. -----Regístrese. ----------------- AUTO DE FS. 146 , QUE LE CORRESPONDE AL MEMORIAL DE RECURSO DE REPOSICION DE FS. 135-137. Sucre, 17 de agosto de 2023-----VISTOS: El Recurso de Reposición con alternativa de Apelación de fs. 135 a 137, contra el Auto No. 831/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 132 y vta., de obrados, y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y, -----CONSIDERANDO: Que, el recurrente Víctor Cervantes Durán, impetra reposición de la resolución señalada, alegando: -----Vulneración al debido proceso, al principio de igualdad de las partes, de legalidad, al derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación del art. 365.II de la Ley 439; por haber dispuesto y dado por justificado las causales y motivos de su incomparecencia, únicamente con los que presentó de su parte y dio por justificado la incomparecencia de la señora Gladys Antonia Borja Briancon con base al escrito de fs. 122 y certificado médico de fs. 120, que acredita que la demandante estaba delicada de salud el 26 de agosto de 2022, respecto de la Audiencia preliminar de 8 de septiembre de 2022, incurriéndose en errónea valoración de dicha documental, pues esta fue presenta antes de la celebración de la audiencia fijada, y no dentro de los tres días de suspendida la audiencia, por lo que al momento de la emisión del auto de 4 de octubre de 2022 y dar por justificado la inasistencia de la demandante Gladys Antonia Borja Briancon de forma oficiosa e imparcial, vulneró el debido proceso, en varias de sus vertientes de igualdad de las partes, de legalidad y el derecho a la defensa, dando otro entendimiento a lo dispuesto por el art. 365-II de la Ley 439. Por lo que solicitó, conforme al art. 254 y siguientes del Código Procesal Civil, advertida del error se modifique el auto de 4 de octubre de 2022 y de mantenerse firme lo resuelto, se le conceda la apelación alterna. -----Que, corrido en traslado el recurso interpuesto, por providencia de fs. 138 de obrados y notificadas las demandantes a fs. 139 y vta., del expediente, no contestaron ni se pronunciaron al mismo, dentro del plazo previsto por ley. -----CONSIDERANDO: Que, revisado los antecedentes procesales, se tiene que por Auto de 26 de agosto de 2022 de fs. 119 y vta., en audiencia preliminar de juicio, ante la inasistencia personal de la actora señora Gladys Antonia Borja Briancon, se le concedió el plazo de 3 días para que justifique su inasistencia a la audiencia y se fijó una nueva para el 8 de septiembre de 2022, que adjuntando el certificado médico de 30 de agosto de 2022 de fs. 120 a su escrito de fs. 121 de obrados Gladys Antonia Borja Briancon, justificó su insistencia a la audiencia preliminar fijada, que fue diferida favorablemente mediante resolución de fs. 121 vta., de obrados, que mediane memorial de fs. 122 María Patricia Leaños Molina solicitó reprogramación de audiencia, por motivos de salud de la codemandante Gladys Antonia Borja Briancon y ante posibilidad de acercamiento extraprocesal con la parte demandada, que por providencia de fs. 122 vta., se dispuso, se tiene presente y este a la audiencia señalada, que por Auto de 8 de septiembre de 2022 de fs. 127 y vta., en audiencia preliminar de juicio, ante la inasistencia personal de la parte demandada Víctor Cervantes Durán y de la actora Gladys Antonia Borja Briancon, se les concedió el plazo de 3 días para que justifique su inasistencia a la referida audiencia, que Víctor Cervantes Durán mediante memorial de fs. 131, adjuntó prueba documental a fs. 130 certificado de Defunción de su hermano Eduardo Cervantes Durán, como justificativo de su insistencia a la audiencia preliminar fijada, y mediante Auto No. 831/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 132 y vta., de obrados, se resolvió: “…Que, revisados los datos pertinentes del proceso se tiene evidencia que, el hecho aducido por el demandado Víctor Cervantes Durán como impedimento para estar presente en la audiencia referida, es atendible, y respecto a la demandante Gladys Antonia Borja Briancon el hecho que se hizo conocer mediante memorial de fs. 122 de obrados “su estado de salud” encuentra su respaldo en el Certificado Médico cursante a fs. 120, que además da cuenta de la edad que tiene la misma “88 años”, lo que se constituiría en un impedimento insuperable que justifica su inasistencia, teniendo en cuenta además que ambos sujetos procesales son personas de la tercera edad, los que por esa situación merecen un tratamiento especial, ya que las formalidades no pueden constituirse en un obstáculo que impida que prevalezca el derecho sustancial, a más de los principios pro homine y pro actione aplicables al campo del derecho procesal, es así que de manera excepcional en el presente caso, se tiene por acreditado el impedimento referido, respectivamente.”. -----CONSIDERANDO: Que, en mérito a los fundamentos expuestos en los recursos de reposición, se tiene: -----Respecto a la acusada vulneración al debido proceso, al principio de igualdad de las partes, de legalidad, al derecho a la defensa, se dio otro entendimiento a lo dispuesto por el art. 365-II de la Ley 439; de la revisión de obrados se tiene, que efectivamente en la resolución confutada y dar por justificada la inasistencia de la actora Gladys Antonia Borja Briancon, se tomó en cuenta la información contenida en el certificado médico de 30 de agosto de 2022 de fs. 120, de data anterior a la audiencia preliminar de juicio fijada para el 8 de septiembre de 2022, empero, al momento de pronunciar el auto, ahora recurrido, se ponderó la situación de salud y edad de la señora Borja Briancon, de manera excepcional, con las consecuencias procesales de la causa, pues con la intervención o no de la misma, el proceso seguiría su curso, con la actuación de la otra demandante, además, que la resolución que dé por no justificada la inasistencia a la audiencia de la parte actora Borja Briancon, generaría el desistimiento de la pretensión formulada de su parte, pero no impediría la continuidad del proceso con la intervención de la actora María Patricia Leaños Molina. -----De los actuados procesales posteriores, se advierte que la determinación asumida en el Auto impugnado, no obtuvo su finalidad cual era de posibilitar la participación en el presente proceso de la actora Gladys Antonia Borja Briancon, ya que la misma en todo este tiempo ni asistió a la audiencia preliminar de junio virtual fijada para el 21 de octubre de 2022 -ver acta de fs. 141 y vta.- ni contestó al recurso que nos ocupa y menos nombró mandatario o apoderado judicial que lo represente, ni dio noticias de su estado de salud, habiéndose generado y aperturado de manera excepcional su derecho acceso a la justicas esta no fue aprovechada, ante su pasividad “nemo judex sine qctore”, corresponde obrar en consecuencias. -----Consiguientemente, conforme a los fundamentos expuestos, se tiene evidencia que, en la resolución recurrida, si bien de principio no se incurrió en el en error acusado, empero la aplicación e interpretación extensiva de la norma –aplicación de la norma más amplia y protectora o a la interpretación más extensiva y garantista de la misma-, no cumplió su finalidad, resultado infructífera, corresponde sea dejada sin efecto, se revoque o se anule. ----- Por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 254 del Código Procesal Civil, se revoca en parte el Auto No. 831/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 132 y vta., de obrados, solo respecto a “…Que, revisados los datos pertinentes del proceso se tiene evidencia que, el hecho aducido por el demandado Víctor Cervantes Durán como impedimento para estar presente en la audiencia referida, es atendible y justificado. Respecto a la demandante Gladys Antonia Borja Briancon el hecho que se hizo conocer mediante memorial de fs. 122 de obrados “su estado de salud” encuentra su respaldo en el Certificado Médico cursante a fs. 120, que además da cuenta de la edad que tiene la misma “88 años”, sin embargo, esta información no fue actualizada por la parte interesada, por si o mediante apoderado judicial oportunamente, para constituirse en un impedimento insuperable de justificativo que le impida asistir personalmente a la audiencia preliminar, por lo que, en aplicación del art. 365,II de la Ley No. 439/2013, se tiene por no justificada la inasistencia, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia, en consecuencia, por no justificada su incomparecencia a la audiencia preliminar de juicio oral, de la demandante Gladys Antonia Borja Briancon, fijada para el 8 de septiembre de 2022, por lo se tiene como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos, previsto en el parágrafo III, primera parte del art. 363 de Procesal Civil. -----En consecuencia, en cumplimiento del art. 363.VI. del Código Procesal Civil, se señala Audiencia Preliminar de juicio, oral virtual, para el 11 de septiembre de 2023, a horas 17:00 p.m., en consideración a la programación de otras audiencias fijadas con antelación en otros procesos según agenda del juzgado y se les hace conocer que el Link para la audiencia virtual fijada es: https://ojcivil.webex.com/meet/ch-jciv10. -----Notifíquese con la presente resolución a todos los sujetos procesales y sea con la debida antelación; tome nota al respecto, el señor Oficial de Diligencias del Juzgado, bajo responsabilidad funcionaria. -----En lo demás, se mantiene incólume el Auto No. 831/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 132 y vta., de obrados. -----Al otrosí.- Por adjuntado. -----Regístrese. AUTO DE FS. 166 VUELTA, DICTADO EN ACTA DE AUDIENCIA DE FS. 166. --------------------------------------------------VISTOS: Con los antecedentes y datos procesales, corresponde considerar: Por el Certificado de 08 de septiembre de 2023 de fs. 164, se tiene evidencia, que la señora GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON, falleció el 28 de enero de 2023, en esta ciudad Sucre, en aplicación de. los principios pro homine y pro actione aplicables al campo del derecho procesal, cuyo objetivo central es la tutela inmediata de los derechos fundamentales y acceso a la justicia -aplicación de la norma más amplia y protectora o a la interpretación más extensiva y garantista de la misma-, de tal manera que prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice la tutela de los derechos, y en resguardo de los derechos que les asista a los herederos de la que en vida fue la señora GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON (+), se dispone el emplazamiento y citación a los herederos de la de cujus, a tal efecto por Secretaria de este despacho Judicial Oficíese al SERECI para que por la sección que corresponda certifique sobre la descendencia y los últimos domicilios de los herederos de la señora GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON (+) con su resultado por Secretaria de este despacho Judicial certifíquese de la base de datos del SEGIP lo requerido.Del mismo modo se dispone la suspensión del proceso por el plazo de 40 días-----Al otrosí.- A sus antecedentes. -----Al otrosí segundo. - Señalado. -----Regístrese. ------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con treinta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON Y OTROS en contra de VÍCTOR CERVANTES DURAN .Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. MARIA PATRICIA LEAÑOS MOLINA con C.I. Nº 4307351, mayor de edad, hábil por Ley; quienes previo juramento de Ley dijeron:“Desconocer el domicilio de los POSIBLES HEREDEROS de la que en vida fue Sra. GLADYS ANTONIA BORJA BRIANCON”Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ------MARIA PATRICIA LEAÑOS MOLINA-------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIESIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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