EDICTO

Ciudad: INDEPENDENCIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA


EDICTO JUDICIAL SISTEMA HERMES Vigente abril de 2024 Para: SEGUNDINO MAMANI MORALES Con: IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS DE MEDIDAS CUTELARES El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza A: SEGUNDINO MAMANI MORALES con el memorial de IMPUTACION FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SOLICITA HOMOLOGACION DE MEDIDASDE PROTECCION presentado por la fiscalía en fecha 4 de diciembre de 2023, Y proveído de fecha 1 de abril de 2024, Para que se apersone y asuma defensa con el advertido de que si no lo hace se designara defensor de oficio en caso de que no comparezca a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dentro la causa V-20/23 seguido por el ministerio Publico a denuncia de Teodocia Guzmán Huarachi a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley------------- ******************************** IMPUTACION FORMAL ***************************** SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº l DE INDEPENDENCIA. ? IMPUTACION FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SOLICITA HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION ? CODIGO: 303102202300136. INT: 136/2023. INDEP. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LOS ASIENTOS FISCALES DE INDEPENDENCIA, MOROCHATA Y COCAPATA, dentro del Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público a Denuncia de TEODOCIA GUZMÁN HUARACHI DE MAMANI contra que SEGUNDINO MAMANI MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 BIS del Código Penal; el suscrito fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO 1.- Nombre: SEGUNDINO MAMANI MORALES Edad: 58 años C.I.: 3573249 Or Estado Civil: Casado Fecha de Nacimiento: 06-04-1965 Domicilio: Trópico Puente Roto central Unión 12 de Marzo Sindicato piña colorada Teléfono Cel. 72786366 Entel Abogado Defensor: Eloy Martín Canaviri Navarro Domicilio Procesal: Tablero Celular: 76418344 2. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE 1. Nombre: TEODOCIA GUZMAN HUARACHI de MAMANI C.I.: 13768979 Qr. Domicilio: Sanipaya -Prov. Ayopaya-Cbba Teléfono Cel. 67486827 Abogado Patrocinante: Jimmy Fernández Hinojosa Responsable del SUPLU-Cochabamba Domicilio procesal: Tablero II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO En fecha 09 de agosto de 2023 a Hrs. 13:00 p.m. Teodocia Guzmán Huarachi de Mamani fue agredida físicamente y psicológicamente por su esposo Segundino Mamani Morales, en circunstancias en que se estaba cavando papa en su domicilio ubicado en Sanipaya de independencia, donde el prenombrado se le acerca “donde está la comida” a lo que la Sra. Teodocia le responde “no traje porque salimos temprano”, en ese momento Segundino Mamani le agarra a Teodocia Guzmán de su pecho y sus trenzas con las que intenta ahorcarla apretando las mismas con todas sus fuerzas, “te voy a matar esta noche” “tu o yo vamos a morir” sal de mi casa, que quieres en mi casa, no es de vos el terreno, es de mi el terreno, yo me compre, voy a vender los papeles están en el banco, te vas a quedar en la calle tienes que salir de mi casa, tienes que ir a vivirte en tu tierra, ante estas agresiones físicas y verbal la victima sienta su denuncia. III.- ELEMENTOS DE CONVICCION Entre la documentación indiciaría “útil, pertinente y lícita” para el caso, se tiene los siguientes: 1. Formulario único de denuncia. 2. Memorial de denuncia de fecha 28 de agosto de 2023, presentado por Teodocia Guzmán Huarachi de Mamani. 3. Certificado Médico emitido por el Centro de Salud de Independencia de fecha 4. Citación al Sra. Segundino Mamani Morales por el ¡G.A.M. de Independencia de fecha 15/08/2023. 5. Informe Psicológico Preliminar realizada a Teodocia Guzmán Huarachi por la Lic. Margarita Mamani Reynaga - Psicóloga DNA y SLIM de Independencia de fecha 18 de septiembre de 2023. 6. Informe Social Preliminar realizada a Teodocia Guzmán Huarachi por la Lie. Lisbeth Apaza Cuaquira Social DNA y SLIM de Independencia de fecha 29 de septiembre de 2023. 7. Informe de Avance Investigativo del Asignado al Caso 09/11/2023. IV.- FUNDAMENTACION. – De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tornar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer o niña o niño, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, FISICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaría ser el aspecto PSICOLOGICO, para cuya configuración del tipo penal en la Ley 348 la concibe es por lo que el accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como valoraciones psicológicas y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece coincidencia con el hecho suscitado por la afectación psicológica. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: “…Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…”. En el caso que nos ocupa primeramente se debe tomar en cuenta que la ley 348 en su Art. 5-IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género, en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos o degradantes o humillantes. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, ¡se tiene suficientes elementos de convicción de que SEGUNDINO MAMANI MORALES es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: Artículo 272 Bis. - (Violencia Familiar o Domestica).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga u hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Dentro el presente proceso, teniendo al sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por los que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal en cuanto a la calificación provisional, facultad que encuentra su límite en la exigencia de fundamentación. tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a:SEGUNDINO MAMANI MORALES Como autor del ilícito calificando en forma provisional como violencia familiar o doméstica, tipificando en el Art. 272 bis del Código Penal que señala (Violencia Familiar o Doméstica) “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión dé dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. Elementos en base a los que se considera que el imputado que SEGUNDINO MAMANI MORALES es con probabilidad AUTOR del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso....”, por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo' se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente que el imputado que SEGUNDINO MAMANI MORALES agredió psicológicamente en reiteradas oportunidades a la víctima TEODOCIA GUZMAN HUARÍACHI DE MAMANI causándole temor y zozobra toda vez que constantemente la amenaza con matarla con un arma por ello se cuenta Informe de valoración psicológica realizado a la víctima, lo que demuestra ese aspecto. En este sentido se evidencia que la víctima, ha estado sumida en un ciclo de VIOLENCIA PSICOLOGICA por parte de cónyuge que SEGUNDINO MAMANI MORALES, conforme lo demuestran el Informe de ¡valoración psicológica, evidenciándose que con probabilidad el imputado que SEGUNDINO MAMANI MORALES es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, siendo un hecho ilícito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público, pues el art. 86 de la Ley N° 348 establece los PRINCIPIOS PROCESALES en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, de igual manera el art. 95 de la misma ley refiere otros aspectos sobre la prueba documental, corresponde pronunciarse de manera fundamentada por parte del Ministerio Público, máxime tomando en cuenta el principio de “verdad material” previsto en el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala “...el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos o formalismos extremos que en su materialización sea impedidos, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, …deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho sustancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable…”., será en la etapa preparatoria en que corresponderá desplegar los demás actos investigativos conforme la finalidad del Art 277 del CPP. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAD CAUTELARES PERSONALES. - En efecto de los expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley 348, para llegar a ese objetivo la norma mencionada establece medidas de prevención, persecución, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia. Por lo expresado precedentemente y el análisis integral de los indicios obtenidos en el curso de la investigación se tiene la convicción de la existencia del hecho, así como la probable participación y autoría de las imputadas en el ilícito investigado, así se deduce de los antecedentes. PELIGRO DE FUGA: Art. 234 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Núm. 7) "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante” en el presente caso el imputado que SEGUNDINO MAMANI MORALES se constituye en un peligro efectivo para la víctima, toda vez que dada las circunstancias de este tipo de delito, en el cual el bien jurídico protegido es la integridad personal, y al existir el razonable nexo entre el imputado y la víctima, toda vez de que el mismo constantemente amenaza a la víctima y conoce el domicilio en donde vive la victima juntamente con sus hijos, es en claro perjuicio a la investigación obstaculizando la averiguación real de los hechos; asimismo podría influir a testigos que habrían presenciado el hecho.. PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Núm. 2) “que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente , ya que de la entrevista realizada a la víctima se evidencia que durante la convivencia y su separación con su ex concubino que SEGUNDINO MAMANI MORALES fue amedrentada mediante agresión verbal y a través de amenazas, humillaciones chantajes, por lo se teme que el agresor podría ocasionar que la víctima comporte de manera reticente a lo largo de la investigación ya que tiene temor a su agresor. Si bien se establece el peligro de fuga y obstaculización, no obstante, debido a la naturaleza del delito imputado cuyo máximo legal es inferior a tres años, se encuentran dentro los alcances de la previsión contenida en la Art. 232 del CPP y en consideración a los fines y objetivos que cumplen las medidas cautelares cual es el asegurar la presencia del imputado a todos los actos procesales a lo largo de la investigación, la averiguación de la verdad real de los hechos y la aplicación de la Ley con el cumplimiento de una posible condena, que el quantum de la pena del ilícito imputado, los indicios de la convicción suficientes para presumir la existencia del delito y que el imputado es con probabilidad autor del ilícito imputado; el ministerio público en aplicación de la previsiones contenidas en los Arts. 6, 7, 72, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, y a efectos de garantizar el normal desarrollo de la presente investigación y a efecto de asegurar la presencia del imputado a los alcances del presente proceso, el Ministerio Publico va a solicitar a su autoridad se impongan MEDIDAD CAUTELARES PERSONALES y sean las contenidas en el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley 1173, en sus numerales 2), 5) y 6) debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: Obligación de presentarse ante la autoridad fiscal cada 15 días. Prohibición de comunicarse con la denunciante-victima y su entorno familiar cercano. Fianza económica en la suma de Bs. 5000 (cinco mil). OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a la parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1.- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección. OTROSI 2.- A los efectos de los dispuesto en el Art. 100 del CPP, adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forma la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP., protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, sean previas las formalidades de rigor, solicitado se señale audiencia virtual mediante la plataforma CISCO WEBEX, acompaño la representación y publicación edictal. OTROSI 3.- Así mismo solicito la notificación al imputado conforme dispone el Art. 165 del CPP., con la resolución de imputación y señalamiento de audiencia, mediante sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Notificaciones conforme el Art. 162 del C.P.P. al buzón de ciudadanía digital 421024. ----------Cochabamba 4 de diciembre de 2024 Firmado Ilegible. - Grover Trujillo Rojas ---- FISCAL DE MATERIA ---- MINISTERIO PUBLICO ------Cochabamba-Bolivia. ----- Independencia, 04 de diciembre de 2023.--- ***********************Proveído de fecha 1 de abril de 2024******************* ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA POR 4Ta Vez CELEBRADA POR DR. Alfredo choque Colque Victima TEODOCIA GUZMAN HUARACHI En la casa judicial de Independencia el día de Hoy lunes 01 de Abril de2024 a horas 11:11 am se constituyó el tribunal unipersonal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de Independencia a objeto de celebrar la audiencia de medidas Cautelares del Imputado Segundino Mamani Morales a denuncia de Teodocia Guzmán Guarachi, por la resunta comisión del delito de violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por el articulo 272 Bis del código Penal. En consecuencia corresponde dictar el siguiente Proveído .- Habida cuenta que todos los sujetos procesales habrían sido notificados legalmente excepto el imputado a quien se tubo que notificar por edicto, toda vez que se desconoce su domicilio por otro lado estando ausente el abogado defensor de la víctima, en estas circunstancias no se puede llevar esta audiencia, dejando en indefensión y vulnerando sus derechos fundamentales del imputado y de la víctima, bajo estas consideraciones en aplicación a lo dispuesto por el articulo 113 del C.P.P., se suspende la presente audiencia y se reprograma para el próximo jueves 25 de abrl de2024 a horas 11 a.mm a desarrollarse de forma presencia a desarrollarse en la casa judicial de independencia y por otro lado, se reitera a la secretaria de este juzgado, a notificar por EDICTO a través del portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Sistema Hermes y a los demás sujetos procesales, notifíquese en su domicilio procesal o por cualquier medio telemático valido al igual que la DNA de Independencia. Con la que concluye la presente audiencia del dia de hoy 1 de abrilde 2024 a horas 11;15 am. Doy Fe Firmado ilegible Alfredo Choque Colque Juez. -- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE INDEPENDENCIA -------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Independencia 10 de abril de 2024 D.S.O.


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