EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO DE PUNATA


EDICTO JUDICIAL.- LIC. WALTER ANDRÉS CUELLAR ROMERO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº 2 DE PUNATA. POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL DIGITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS SIGNADO CON NUREJ: 3P0279690, SE NOTIFICA Y SE HACE CONOCER A LOS HIJOS DE LA VICTIMA ARMINDA ROJAS ORELLANA, ESPERANZA ROJAS ORELLANA, IRENEO ROJAS ORELLANA, CECILIO ROJAS ORELLANA, JORGE FORTUNATO ROJAS ORELLANA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES TRANSCRITAS DE LAS ORIGINALES CURSANTES EN OBRADOS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY: *** MEMORIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – 15/03/2024 ***: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO No. 2 DE PUNATA. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. NUREJ: 3P0279690. CODIGO: 314102092100801. CASO FIS.: 274/2021. OTROSÍES.- VILMA CHILENO SANCHEZ, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA FISCALÍA DE PUNATA y TIRAQUE, dentro el proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de CRISPIN MAMANI REYNAGA, por la probable comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el Art. 261 del Código Penal, en aplicación del Artículo 326 del C.P.P. modificado por la Ley N° 1173 solicito la aplicación de salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a los siguientes fundamentos de orden legal: 1.- DATOS DEL IMPUTADO: CRISPIN MAMANI REYNAGA 2.- DATOS DE LAS VICTIMAS: 2.1. VICTOR ROJAS QUINTEROS (+) Nombre de los hijos: ARMINDA, ESPERANZA, IRENEO, CECILIO, JORGE FORTUNATO ROJAS ORELLANA. 3.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: En fecha 04 de mayo de 2021 a Hrs. 19:00, personal de la División Accidentes Punata, se constituye en la Av. Siles y Calle José Ferrel a objeto de verificar un hecho de transito denominado técnicamente: “Atropello a Ciclista con Muerte de Persona”, hecho suscitado en circunstancia que el vehículo clase mini bus, marca King Long, color blanco con placa No. 4093-NGC de servicio público, conducido por Crispín Mamani Reynaga de 41 años de edad, con licencia de conducir Cat. “A”, circulaba en sentido de orientación de Norte a Sud, por la Av. Siles en el carril oeste, llega a impactar con la parte anterior al ciclista Víctor Rojas Quinteros de 71 años de edad, quien a consecuencia del hecho de tránsito, resulta herido, auxiliado al Hospital de Punata Manuel Ascencio Villarroel, empero posteriormente fallece por Traumatismo Torácico Cerrado. 4.- ELEMENTOS DE PRUEBA COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Durante la etapa preparatoria de la investigación, se llegó a colectar los siguientes elementos de prueba: 1.- Papeleta de vehículo secuestrado de fecha Minibús con placa de circulación 4093-NGC de fecha 04/05/2.021. 2. Certificado de Matrimonio de Víctor Rojas Quinteros y María Orellana Mérida. Certificado de Defunción de Víctor Rojas Quinteros de fecha 06/05/2.021, cuya causa de muerte refiere Traumatismo Torácico Cerrado. Certificados de nacimiento de Ireneo Cecilio, Esperanza, Jorge Fortunato, Arminda Rojas Orellana. 3.- Certificado de Antecedentes Policiales No. 0191/2.021 de fecha 10/05/2.021, correspondiente a Crispín Mamani Reynaga, quien no registra antecedentes policiales. 4.- Informe de fecha 04/05/2.02, adjunto a la Papeleta de Informaciones y Denuncias, Croquis al Lugar del hecho de Transito Caso No. 20/21. Protocolo de Humor Vítreo – correspondiente a Víctor Rojas Quinteros. Protocolo de Alcoholemia correspondiente a Crispín Mamani Reynaga. Acta de Levantamiento Legal del Cadáver de Víctor Rojas Quinteros de fecha 04/05/2.021. Acta de Aprehensión de Crispín Mamani Reynaga. 5.- Informe de Laboratorio de Víctor Rojas Quinteros de fecha 04/05/2.021, cuyo resultado es 0.00 g/l; otro Informe de Laboratorio, correspondiente a Crispín Mamani Reynaga con 0.50 g/l. 6.- Fijación Planimetría y Croquis del Lugar del hecho de Transito Caso 20/21. 7.- Aceptación Unilateral de Resarcimiento Definitivo de Daños Civiles Fruto de Accidente de Tránsito con Fallecido de fecha 17/05/2.021, suscrito entre Crispín Mamani Reynaga y Arminda, Esperanza, Ireneo, Cecilio, Jorge Fortunato Rojas Orellana, a quienes por concepto de resarcimiento de daños civiles, entregan la suma de Bs. 30.000, documento reconocido ante Notaria de Fe Publica. 8.- Registro Judicial de Antecedentes Penales, correspondiente al imputado Crispín Mamani Reynaga. 9.- Memorial de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 15/03/2.024, presentado por el Acusado Crispín Mamani Reynaga. 5.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- En cuanto a los requisitos y exigencias legales para la procedencia del Requerimiento Conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso; la uniforme Jurisprudencias Constitucional mediante las SC. Nº 0437/2003-R, 0649/2002-R 0437/2003-R ha establecido. Que en lo pertinente al Art. 21 C.P.P., si bien establece la obligatoriedad del Ministerio Público para ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, también lo faculta excepcionalmente siguiendo el principio de oportunidad a prescindir de la persecución penal señalando para ello los supuestos en los que puede hacer uso de esa prerrogativa. Sin embargo, además de esta permisión también la ley prevé la suspensión del ejercicio de la persecución penal al referirse en el Art. 23 CPP a la suspensión condicional del proceso, cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación. Los hechos descritos se adecuan a los tipos penales, previstos y sancionados por el Art. 261 del Cgo. Penal; en atención a haberse arribado a las siguientes conclusiones: 1.- Certificado de Defunción de Víctor Rojas Quinteros de fecha 06/05/2.021, cuya causa de muerte refiere Traumatismo Torácico Cerrado. 2.- Que el imputado a momento del accidente de tránsito, se encontraba con 0.50 g/l; es decir; bajo influjo de Alcohol, pero no bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes; es decir en estado de Embriaguez Médico Legal; conforme se evidencia del Informe de Alcoholemia de fecha 04/05/2.021, extendido por BIOLAB. 3.- Que, en el presente caso, resulta aplicable la salida alternativa a juicio oral como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de CRISPIN MAMANI REYNAGA, en atención a que se cumplen las exigencias previstas en los Arts. 23 y 366 del Cgo. de Procedimiento Penal, al haber: Prestado su conformidad el imputado, con la aplicación de la suspensión condicional del proceso, al presentar su solicitud para este efecto mediante memorial y suscrito un Documento Transaccional Definitivo y Desistimiento en fecha17/05/2.021, con los hijos del occiso; mediante el cual efectiviza la suma de Bs. 30.000, por concepto de resarcimiento de Daños Civiles ocasionados. Que, el imputado no cuenta con antecedentes de haber sido condenado anteriormente a penas privativas de libertad por delito doloso, durante los últimos 5 años y porque la pena máxima a imponerse en el presente caso; no podría exceder de tres años. 6.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- En mérito a los argumentos de hecho y derechos expuestos, acreditados como se encuentran los elementos de prueba, suficientes para la procedencia de una salida alternativa, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE a su probidad ACEPTAR mediante resolución motivada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del PROCESO a favor del imputado CRISPIN MAMANI REYNAGA, imponiéndole la condición prevista en el numeral 1), 2), 4) del Art. 24 del Código. de Procedimiento Penal y sea por el período de prueba de 1 año; debiendo para el efecto señalarse día y hora de audiencia, sea previas las formalidades de rigor. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, ubicado en la calle Calama y David Ardaya de la comprensión de este municipio. Citaciones y notificaciones se practiquen mediante el buzón de ciudadanía digital en el correo: vilmachs95@gmail.com, comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora y/o Oficial de Diligencias que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata, 15 de Marzo de 2024. Fdo.- ILEGIBLE – Vilma Chileno Sanchez – FISCAL DE MATERIA – MINISTERIO PUBLICO - CBBA. – BOLIVIA; *** PROVEÍDO – 20/03/24 ***: Punata, 20 de marzo de 2024. En función a lo requerido por el Ministerio Publico se señala audiencia para el día jueves 04 de abril a hrs. 11: 00 a.m. del corriente año. AL OTROSI 2do.- Por señalado y se tiene presente los medios tecnológicos propuestos con fines de notificación. Notifique funcionario.- Fdo.- ILEGIBLE – Lic. Walter Andrés Cuellar Romero – Juez – Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Punata.- Fdo.- ILEGIBLE – Jhudid Limachi Flores – Secretaria – Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Punata.- LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO CONCUERDA FIELMENTE CON LOS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LOS QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.- Punata, 01 de Marzo de 2024


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