EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a PEDRO ENRIQUE CHIPANA, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: MARTIN CHIPANA MAMANI, sobre LESIONES GRAVES Y LEVES ., cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO RESOLUCIÓN N° 111/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA PEDRO ENRIQUE CHIPANA POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. NUREJ: 20234351 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. El Alto, 02 de abril de 2023. -------------------------------------------------------------VISTOS: La solicitud de la representante del Ministerio Público, por la defensa de la parte victima y lo que se tiene presente. --------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, primera instancia del informe evacuado por secretaria, se advierte que se habrían cumplido con las formalidades correspondientes para el desarrollo de la presente audiencia el cual no habría hecho conocer su impedimento para constituirse a la presente, estado ausente en sala la parte acusada PEDRO ENRIQUE CHIPANA Y JUSTINA LETICIA MAMANI DE CHIPANA en la presente audiencia. -------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Articulo 87 del Código de Procedimiento Penal, que señala la rebeldia; el imputado será declarado rebelde cuando; "No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código"; vale decir que conforme se tiene en antecedentes, del informe evacuado por secretaria, no se tiene ningún justificativo de inasistencia de la parte acusada al presente acto procesal, correspondiendo en consecuenciaga aplicación de dicha normativa procesal, conforme a lo previsto en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 6'de la ciudad de El Alto, en merito a lo señalado precedentemente y lo previsto por los Arts. 87.1 y 89 del CPP., DECLARA LA REBELDIA DE LOS ACUSADOS PEDRO ENRIQUE CHIPANA con CI. 2692233 Y JUSTINA LETICIA MAMANI DE CHIPANA . en consecuencia, se dispone: 1 . El arraigo del acusado, a cuyo efecto por secretaria oficiese a la Dirección General de Migracion 2. la parte resolutiva de la presente resolución publiquese en el edicto correspondiente mediante el sistema Hermes. 3. La designación de Defensor Oficio a cuyo efecto, debiendo oficiarse por secretaría al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y notifiquese a la defensora de oficio a fin de ulteriores actuaciones. 4. Por secretaria de despacho judicial emitase el mandamiento de aprehensión a través de secretaria, que será ejecutado por el Ministerio Público o por cualquier funcionario no impedido por ley en días y horas hábiles para que sea conducido al Juzgado de Sentencia Penal 6º de El Alto. 5. Se declara la interrupción de plazos de la prescripción en aplicación del Art. 90 del CPP, en relación a este sujeto procesal. 6 Remitase antecedentes ante la oficina de registro judicial de antecedentes penales a efectos del correspondiente registró . TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – Dr. José Miguel Ortuño Valencia – juez del juzgado sexto de sentencia en lo penal de la cuidad de el alto. La Paz. Bolivia. ------------------------- FIRMA Y SELLA. – Amparo Chui Loza, SECRETARIA ABOGADA juzgado sexto de sentencia en lo penal de la cuidad de El Alto. La Paz. ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------- - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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