EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA DENUNCIANTE: ESPERANZA CHURA SOTO EXP. 45/23 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. ANY GUILLEN, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 70435787 o 46/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEL ACUSADO: MARCIAL JANKO GUITIERREZ, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACION AGRAVADA N.N.A, NOTIFIQUESE A LA DENUNCIANTE CON: SENTENCIA Nº 15/24 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P. SE TRASCRIBE SENTENCIA Nº 15/24 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUECES TECNICOS: Any Milenka K. Guillen Zabala - Presidente. Marco Antonio Porras Velarde – Juez Técnico Lilian Zabala Zambrana. - Juez Técnico SECRETARIA: Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho FISCAL: Dra. Consuelo D. Severiche Saravia PROCESO PENAL: 70435787 DENUNCIANTE: Esperanza Chura Soto. VICTIMA: M.J.C. (15 años de edad) DELITO: VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE (Art. 308 bis y art. 310 Inc. M) y O) del Código Penal). ACUSADO: Nombre y apellidos: MARCIAL JANKO GUTIERREZ Nacionalidad: Boliviana. Carnét de Identidad: 3696318 S.C. Estado civil: Soltero. Fecha de nacimiento: 23/06/1969 Ocupación: Agricultor Lugar y fecha: Santa Cruz de la Sierra, 28 de febrero del 2024 I. ANTECEDENTES De acuerdo a las pruebas recabas en el cuaderno de investigación se llego a establecer que en fecha 16 de octubre del 2018 formalizo denuncia la Sra. Esperanza Chura Soto en representación de la menor -MASSIEL JANKO CHURA (HIJA) en contra del Sr. MARCIAL JANKO GUTIERREZ (padre de la víctima), quien refiere que su hija le confeso a su profesora Beybi Cuellar que su padre biológico abusaba sexualmente desde que ella tenía 12 años, que su primera vez fue cuando su madre se fue a tener a su bebe, fue ahí que su padre la agarro de su cuello y se lo hizo a la fuerza donde su padre estaba borracho, en esa oportunidad le bajo su short y su calzón después él se bajó su pantalón la saco afuera llevándola al monte para luego violarla, también su padre la amenazaba si no se dejaba, o que ella avisara a otra persona el la iba a matar, asimismo refiere que no se acuerda cuantas veces se lo hizo ya que fueron en varias ocasiones, también menciona que la ultima vez que se lo hizo fue el 2 de octubre del 2022, cerca de su cumpleaños y que en esa oportunidad su padre estaba sanito y que su madre se encontraba en su chaco. Las actuaciones procesales que se realizaron en este Tribunal de Sentencia Penal Nº 12 de la Capital, al tomar conocimiento de la acusación Fiscal cursante de fs. 43 a 44, mediante decreto de fecha 19/06/2023 se dispone la Radicatoria, de la acusación en contra del Acusado, MARCIAL JANKO GUTIERREZ, por la presunta comisión del hecho ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 308 bis y art. 310 inc. m) y o) del Código Penal. En Audiencia de Juicio Oral de fecha 28/02/2024 el acusado solicita la aplicación de una Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, presentando un Acuerdo Legal para el Procedimiento Abreviado de fecha 28/02/2024 firmado por la representante del Ministerio Público, la misma que se instala y es en audiencia que el Ministerio Publico modula el tipo penal a VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑO O ADOLESCENTE, llevándose a cabo hasta su conclusión la audiencia de Procedimiento Abreviado con una condena de 20 años de presidio, Sentencia Condenatoria para el acusado, MARCIAL JANKO GUTIERREZ. La Defensa Técnica del acusado solicita al Tribunal compuesto por tres Jueces técnicos, al haber tenido conversación con el Ministerio Público, de acogerse a un Procedimiento Abreviado, de ser autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE y solicita una pena mínima, asimismo renuncia al Juicio Oral y al recurso de apelación restringida, solicitando que se tome en cuenta para fines consiguientes de ley. II. ACEPTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la Audiencia de Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público acepta la petición que realiza la abogada de la Defensa Técnica del acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ al reconocer que es autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal y que se aplique una Sentencia Condenatoria de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO EN EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLA, en aplicación al art. 326 modificado por la Ley N° 1173 y el art. 373 del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo a las pruebas ofrecidas. PRUEBA DOCUMENTAL P.D.1.- informe emitido en fecha 16/10/208. P.D.2.- declaración de la Sra. ESPERANZA CHURA SOTO en calidad de denunciante de fecha 16/10/2018 y carnet de identidad de la víctima. P.D.3.-. requerimiento fiscal e informe de entrevista psicológica realizada a la menor MASIELY JANKO CHURA en fecha 16/10/2018, a cargo de la Lic. Rosemary Meneses Vallejos dependiente de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de pailón P.D.4.- Requerimiento fiscal e informe social realizada a la menor MASIELY JANKO CHURA en fecha 15/10/2018, a cargo de la Lic. Ivana Chávez Arroyo dependiente de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de pailón. P.D.5.- requerimiento fiscal y certificado medico legal a la menor MASIELY JANKO CHURA en fecha 16/10/2018, a cargo de la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally médico forense del IDIF. P.D.6.- Informe de Acción Directa emitido por el Cap. Gary Sánchez Herrera en fecha 16/10/2018 y acta de declaración del acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ III. FUNDAMENTACION JURIDICA Realizando una valoración de las pruebas en su conjunto, tal como lo establecen los artículos 123, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal y la S.C. No. 0413/2015-S1 de 30/04/2015, de acuerdo a la sana crítica y al prudente arbitrio de los suscritos juzgadores, se llega a la plena convicción que contra el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ existen los suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que es autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal, así se evidencia por las pruebas de cargo presentadas en el transcurso de la investigación del presente proceso. Del análisis de los datos recogidos en el trámite penal, se puede evidenciar que en la conducta del acusado aparecen de forma clara e inequívoca los elementos del tipo penal acusado, pues hay que considerar que mediante actos idóneos e inequívocos el acusado de forma ilícita y a sabiendas, habría sido la persona que cometió el hecho de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en calidad de autor, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal, realizando un análisis de las pruebas aportadas se llega a establecer que existen los suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del Acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ para ser condenado por el delito acusado en el requerimiento de procedimiento abreviado e imponerle la pena requerida por el Ministerio Público. IV. REQUISITOS LEGALES Para emitir la presente Sentencia de Procedimiento Abreviado, se han cumplido los siguientes requisitos de orden legal: 1. En audiencia pública el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ se ha declarado culpable. 2. En la misma audiencia el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ ha renunciado al juicio oral y público, como asimismo a la apelación restringida. 3. Ha manifestado que su declaración de culpabilidad y su renuncia es libre y voluntaria. 4. La abogada defensora ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público y lo manifestado por su defendido. 5. El Ministerio Publico ha llegado a un acuerdo con el acusado respecto al delito acusado y la pena requerida, que son el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE en calidad de autor, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal, a la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO para el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ V. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Nº 12 de la Capital, de conformidad a lo previsto y establecido en los arts. 325, 326 modificado por la Ley N° 1173 y los arts. 358 y 359 del CPP., en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLAN: PRIMERO: Que, en Audiencia de Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público y el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ, solicitan la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, por una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE en calidad de autor, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal. La misma que el acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ acepta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO; por consiguiente, el Tribunal de Sentencia compuesto por tres Jueces técnicos, ACEPTA el requerimiento de Procedimiento Abreviado, conforme a lo que establece los arts. 326 de la Ley N° 1173 y el art. 373 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586. SEGUNDO: Con relación a la situación jurídica del acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, con arreglo a las disposiciones contenidas en los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP, asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas, con aplicación de la regla de la sana crítica, toda vez que la prueba aportada por el Ministerio Público, han sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE en calidad de autor, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal por votación unánime de todos los miembros del Tribunal, declaran al acusado MARCIAL JANKO GUTIERREZ de generales de ley ya conocidas en la Audiencia de Procedimiento Abreviado, como Autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE en calidad de autor, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 20 del Código Penal y se lo Condena a MARCIAL JANKO GUTIERREZ a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO a cumplirse EN EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLA . REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.


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