EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EXP. 41/23 EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO: ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA LA JUEZ KATHERINE CARVALLO JIMENEZ DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, Qué, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA por el delito de BIOCIDIO, NUREJ: 701102012202163, EXP. 41/23. se notifica mediante Edicto Judicial los actuados que a continuación se transcriben…………………………. Juzgado 9no de Sentencia En lo Penal. SENOR(A) JUEZ 4TO CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. - OFRECE PRUEBAS FUD:701102012202163. Otrosí. - Abg. EDSON RICHARD ALMANZA PATIÑO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Medio Ambiente y Ejecución penal en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley No 260, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de ALAN RODRIGO CHUVE ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de BIOCIDIO, previsto y sancionado en los artículos 350 TER DEL CODIGO PENAL, ante su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de Acusación Formal: I. ACUSACIÓN FORMAL. - Ante la existencia de suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en aplicación del Art. 323 núm. 1, 393 del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL en contra ALAN RODRIGO CHUVE ESPINOZA POR EL DELITO DE BIOCIDIO, previsto y sancionado en los artículos 350 TER DEL CODIGO PENAL. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS : ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: SANTA CRUZ-A. IBAÑEZ 29/Julio/2001 EDAD :20 AÑOS ESTADO CIVIL : CONCUBINO CÉDULA DE IDENTIDAD :13557516 SC. NACIONALIDAD : BOLIVIANO DOMICILIO REAL : B/VENEZUELA AV. JENECHERU CALLE 1 ABOGADO DE DEFENSA : FERNANDO QUISBERT MEDINA. MATRÍCULA : 6311418 FQM DOMICILIO PROCESAL : Barrio la Moliendita TELÉFONO :75611342. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DENUNCIANTE ·NOMBRE Y APELLIDOS: : DANILO GUZMAN MENDEZ ·C.I. No :6245351 SC. · DOMICILIO : B/VENEZUELA AV.JENECHERU N° 1 · TELEFONO :67825062 TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS Se tiene que en fecha 16 de abril del 2022, el Sgto. My Willy Yanique Gutiérrez, dependiente de la Estación Policial N° 7 según acta de acción directa condujo a dependencias de POFOMA en calidad de aprehendido al ciudadano ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA, por el supuesto delito de Biocidio de un Can (perrito), hecho ocurrido en el Barrio Venezuela, Av. Jenecheru Calle 1, de acuerdo a la denuncia realizada por el ciudadano Danilo Guzmán Méndez, quien indica que a horas 20:00,el denunciante Sr. Danilo Guzmán Méndez, recibe una llamada telefónica de su vecino, quien le manifiesta que le estarían pegando a su perro, razón por la cual Inmediatamente se traslada junto a su concubina y sus hijas para ver qué estaba pasando en su domicilio donde se encontraban sus perritos, cuando llegaron a su domicilio los primeros que entraron fueron su concubina y sus dos hijas donde al ingresar al domicilio salieron llorando, Indicando que lo habían matado a los cachorritos de raza "Pincher" mismos que tenían un mes de vida, Ingreso a su domicilio donde observo que dos de los cuatros cachorritos estaban muertos, uno de ellos con la cabeza "decapitada", y el otro que estaba muerto no pudo observar que maltratos tenía en su cuerpo; el señor Alan Rodrigo Chuvez Espinoza, quien vive en su domicilio, se encontraba en aparente estado de ebriedad, razón por la cual llaman a la Estación Policial N° 7 quienes se constituyen al lugar del hecho y verifican la existencia de los dos cachorros sin signos vitales y proceden a su aprehensión luego del hecho. Practicada la necropsia a los cachorros, por parte del Dr. Médico veterinario de Zoonosis, Dr. Daniel E Oivares, el cual establece que la causa de muerte fue producida por una "Muerte por asfixia a causa de hemorragia en cavidad torácica. En su declaración Informativa el señor Alan Rodrigo Chuvez Espinoza, se abstiene a declarar en el uso de su derecho constitucional. II. TEORIA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCION En virtud a que la Investigación ha concluido y los indicios presentados en etapa preliminar y preparatoria, constituyen actualmente pruebas que van a ser producidas en Juicio Oral se pasan a detallar las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES P.D.1. Informe de Intervención policial preventiva acción directa realizada por el Sgto. My. Wlly Yanique Gutiérrez, de fecha 16 de abril del 2022. P.D.2. Acta de denuncia realizada por Danilo Guzmán Méndez, realizada en fecha 16 de abril del 2022, P.D.3. Acta de recepción de declaración Informativa de Danilo Guzmán Méndez de fecha 17 de abril del 2022. P.D.4. Acta de recepción de declaración Informativa de Alan Rodrigo Chuvez Espinoza de fecha 17 de abril 2022. P.D.5. Informe de autopsia realzado por la Sub dirección de Zoonosis dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra firmando el Dr. Daniel E. Olivares G "Médico Veterinario Zootecnista". P.D.6. Informe realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. My.Ronald Zenteno Aruquipa. P.D.7. Muestrarlo fotográfico del legar del hecho, tomas de fotografias de los cachorros sin vidas. >PRUEBA TESTIFICAL P.T.1.Sgto. My. Ronald Zenteno Aruquipa. (Policía Investigador asignado al caso.) P.T.2.Sgto.My.Willy Yanique Gutlérrez (Interviniente). P.T.3. Sgto.2do. Julio Machicado (Interviniente). P.T.4. Dr. Daniel E. Olivares G. (Médico Veterinario quien realzo la autopsia dependiente de la dirección de Zoonosis Municipio de Santa Cruz de la Serra.). III. TEORÍA JURÍDICA Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, de que el imputado ALAN RODIRGO CHUVEZ ESPINOZA; efectivamente ha cometido el hecho delictivo tipificado como BIOCIDIO, previsto y sancionado en los artículos: 350 TER_DEL CODIGO PENAL que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, que con llevan al suscrito fiscal a demostrar en juicio. IV. PARTICIPACION CRIMINAL. - Se tiene demostrado plenamente que el hecho ilícito existió, considerando que: ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA, es mayor de edad, hábil por ley, en pleno uso de sus facultades mentales, actúa con dolo, con conocimiento pleno de su accionar ilícito, fue la persona que agredió a los dos canes de raza (Pincher), hasta causarles la muerte a los mismos. Ya que en fecha 16 de abril del 2022, el denunciante Danilo Guzmán Méndez, recibió una llamada de su vecino, que le cuenta al denunciante que estarían pegando a su perro, razón por la cual inmediatamente el denunciante con su concubina y sus hijas fueron a ver qué era lo que estaba pasando, cuando el denunciante llego a su casa junto a su familia, las primeras personas en entrar al domicilio donde viven fueron su esposa (concubina) y sus hijas, las cuales al entrar salieron llorando, diciendo que lo habían matado a los cachorritos, de raza pincher, los perritos tenían un mes de vida, el denunciante cuando entro al domicilio, vio que dos de los cuatros cachorritos estaban muertos uno de ellos con la cabeza separada y el otro no pudo observar los maltrato que tenía. Toda vez que, al momento de encontrar a los dos cachorritos muertos, el hoy acusado Alan Rodrigo Chuve, era el único que se encontraba en el inmueble, durmiendo en estado de ebriedad. Así también, la sub dirección de Zoonosis, realizo un informe de autopsia, donde en sus conclusiones de la autopsia, lego a la conclusión de que un can murió; por la decapitación con separación de cráneo y cuello por desgarro y el otro can habría muerto por asfixia a causas de hemorragia en cavidad toraxica. POR LO QUE DE ESTA MANERA EL ACCIONAR DEL ACUSADADO ALAN RODRIGO CHUVE ESPINOZA SE ADECUA AL DELITO DE BIOCIDIO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 350 TER DEL CODIGO PENAL Asimismo, el Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Por otra parte, el Art. 20 (AUTOR) del Código Penal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". 1. Elementos del tipo penal acusado. - Sujetos Activos: ALAN RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA, a quien se le atribuye la comisión del delito de BIOCIDIO, por haber sido la persona que decapito y mato a los dos animalitos “Canes", La teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimiento decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como Autor a"...quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro, los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En El presente caso el acusado se constituye en autor directo del tipo penal de BIOCIDIO ·EL TIPO PENAL; BIOCIDIO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 35TER DEL CODIGO PENAL- ·"I". Se sancionará con privación de libertad de dos (2) a cinco (5) año y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal. "II". La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si s matare a más de un animal.”. En el presente caso el hoy acusado Alan Rodrigo Chuve Espinoza, fue la persona que quito la vida a los dos cachorros de CAN raza pincher, toda vez que a uno de los cachorritos le quito la vida arrancándole la cabeza (decapitándolo) y a otro cachorrito le quito la vida asfixiándolo, datos corroborados por los informes de autopsia realizad a los dos cachorritos de pincher, informe elaborados por el médico veterinario zootecnista Dr. Daniel E. Olivares g. POR TANTO. - Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preliminar y preparatoria conforme previene el Art. 27del CPP, el Ministerio Público llega a la conclusión que el acusado ALAN RODRIG CHUVEZ ESPINOZA, es AUTOR del delito de BIOCIDIO previsto y sancionado en el artículo 350 ter del Código Penal, toda vez que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como objetivos del tipo penal. Por ello el suscrito Fiscal de Materia de Narcotráfico, Medio Ambiente Y Ejecución penal, ACUSA FORMALMENTE a ALAI RODRIGO CHUVEZ ESPINOZA por la comisión del delito de BIOCIDIO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 350 TER del Código Penal. Por lo que se solicita que su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUZGADO Y/O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CAPITAL DE TURNO para li celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión de mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito Acusado condenando al acusado con la pena máxima de privación de libertad. Otrosí 1.-Domicilio en Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en el barrio la palmas 3er anillo externo calle Barcelona No.-7. CORREO ELECTRONICO edsonrichardalmanza@gmail.com. Santa Cruz de la Sierra, 03 de enero de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- RADICATORIA CAUSA N° 41/2023 NUREJ N° 701102012202163 a,13 de febrero del 2023 La acusación formal deducida por el MINISTERIO PUBLICO, contra del acusado ALAN RODRIGO CHUVE ESPINOZA, por la presunta Comisión del delito de BIOCIDIO, previsto y sancionado por el Art. 350 Ter del Código Penal, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal de la Capital en aplicación del Art. 340 primera parte del Código de Procedimiento Penal, se ampara para RADICAR la presente causa. - Notifíquese, bajo CONMINATORIA al Ministerio Publico. para que presente físicamente sus pruebas ofrecidas en su acusación formal, en el plazo de los 24 hrs.,a partir de su legal notificación. - Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo II, notifíquese a la víctima o querellante con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que en el plazo de los 10 días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas. Una vez vencido el termino otorgado a la víctima, póngase en conocimiento del acusado con la acusación fiscal y en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 días siguientes de su notificación ofrezca sus pruebas de descargo. - Vencido este plazo, pase a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. -Notifíquese. – ------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ 9NO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA PRUEBAS CUD:701102012202163. ASIGNADO AL CASO: SGTO.MY. Ronald Zenteno Aruquipa. Otrosí. - Abg. EDSON RICHARD ALMANZA PATIÑO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado,Art.70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260,dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de ALAN Rodrigo Chávez Espinosa, por la presunta comisión de los delitos de BIOCIDIO, previsto y sancionado por el Art. 350 TER del código penal, y habiendo sido presentado el requerimiento conclusivo de Acusación Formal ·ACUSACIÓN FORMAL. - Ante la existencia de suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en aplicación del Art. 323 núm. 1, 393 del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL en contra de ALAN RODRIGO CHAVEZ ESPINOSA por la presunta comisión del delito de BIOCIDIO, previsto y sancionado por el Art. 350 TER Del código penal ·PRUEBAS DOCUMENTALES P.D.1.-Informe de intervención policial preventiva acción directa realizada por el Sgto.My. Willy Yanique Gutiérrez de fecha 16-de abril del 2022. P.D. 2.- Acta de denuncia realizada por Danilo Guzmán Méndez, realizada en fecha 16 de abril 2022. P.D.3.-Acta de recepción de declaración informativa de Danilo Guzmán Méndez de fecha 17 de abril 2022. P.D. 4.-Acta de recepción de declaración informativa de Alan Rodrigo Chávez Espinosa de fecha 17 de abril 2022. P.D. 5.- Informe de autopsia realizado por la Sub dirección de Zoonesis dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra firmado el Dr. Daniel E. Olivares Médico veterinario Zootécnica”. P.D. 6.-Informe realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Ronald Zenteno Aruquipa. P.D.7.-Muestrario fotográfico del legar del hecho tomas de fotografía de los cachorros sin vida. ·PRUEBA TESTIFICAL P.T.1.Sgto. My. Ronald Zenteno Aruquipa. (Policía investigador al caso) P.T.2.Sgto. My. Willy Yanique Gutiérrez (Interviniente). P.T·3. Sgto. 2do.Julio Machacado (Interviniente) P.T.4. Dr. Daniel E. Oliver G. (Médico veterinario quien realizó la autopsia dependiente de la dirección de Zoonosis Municipio de Santa Cruz de la Sierra). Santa Cruz de la Sierra, 13 de febrero del 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- Decreto de fecha 06 de Abril de 2023 Del memorial que antecede, se tiene presente las pruebas presentadas por el ministerio público tales como documentales, testificales, las mismas que serán valoradas y consideradas en su oportunidad. Así mismo notifíquese en conformidad al Auto de Radicatoria de fecha 13de febrero de 2023. Notifíquese. - Santa Cruz, 28 de Febrero de 2024 Del informe realizado por la oficina gestora de procesos que antecede, notifíquese en conformidad al Art. 165 del CPP. Cúmplase.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- –DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 1173 ESO ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO ROSA JUSTINIANO CARREÑO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE ABRIL DE 2024.. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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