EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI DR. JHONNY MALDONADO CAERO. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 23.- COCHABAMBA- BOLIVIA.-POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI - CON DEMANDA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024. DICTADO DENTRO DEL PROCESO EMPLAZAMIENTO (DILIGENCIAS PREPARATORIAS), INICIADO POR RODRIGO AMILCAR MONTAÑO LIRA CONTRA KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI.- A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE. – DEMANDA.- JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.- DEMANDA EMPLAZAMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. - OTROSÍES.- RODRIGO AMILCAR MONTAÑO LIRA, (generales de Ley), presentándome ante su digna Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez en diligencia preparatoria y conforme establece el Art. 305 y 306- 2 del Código Procesal Civil; solicito a su Autoridad emplazar al Reconocimiento de Firmas y Rubricas del Documento Privado de préstamo de dinero, de fecha 31 de julio de 2019, suscrito entre KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI, y mi persona RODRIGO AMILCAR MONTAÑO LIRA, en calidad de DEUDORA Y ACREEDOR, respectivamente.- Por todo lo brevemente señalado solicito a su digna Autoridad ordenar el emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas a la señora Karina Vacaflor Colquechambi, con C.I. Nº, expedido en la ciudad de Cochabamba, previa sea su legal citación para que en el plazo fijado por su Autoridad se sirva a presentarse ante su digno despacho y reconozca las firmas y/o rubricas estampadas en el documento privado adjunto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de tenerse por reconocida la firma y/o rubrica, conforme a la ley, siendo dirigido el presente emplazamiento en contra de: KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI, (generales de Ley) Teniendo a bien indicar que el fin del emplazamiento en el presente proceso, reside en próximo a realizados los tramites, proceder en la vía civil el inicio de un Proceso Ejecutivo siendo el fin primordial el de garantizar y sustentar la legalidad del presente documento, con el objetivo de que el mismo sea considerado en calidad de prueba.- Petitorio que realizo amparada en los Arts. 24, 115, 119-1 y 180 de la Constitución Política del Estado, asimismo los Arts. 305, 306 y 122 de la Ley 439 "Código Procesal civil".- OTROSÍ 1. A fs. 6, me permito acompañar prueba literal adjunta, misma consistente en: OTROSÍ 2. Señor Juez, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Procesal Civil, mismo que a la letra reza: ARTÍCULO 324. (PODER CÁUTELAR GENÉRICO). Es en ese sentido señor Juez, que debo referir que la ahora demandada tiene como modus vivendi el hecho de pedir dineros prestados a infinidad de personas y aprovecharse de ello, para en determinado lapso de tiempo ya no devolver los mismos, aspecto por el cual es preocupante la situación en la cual nos encontramos, además de ello que esta señora, acostumbrada a este tipo de actitudes al presente incluso cuenta con préstamos bancarios en altas sumas de dineros, es en ese sentido que tenemos fundadas razones para desconfiar el hecho de que no se hará efectivo el cumplimiento de una venidera sentencia, es en ese sentido que tenemos a bien solicitar a su Autoridad, que en calidad de Medidas Cautelares, ordene que: 1. Se notifique a la ASFI, para que, por intermedio de ellos, procedan a notificar a los bancos, cooperativas, entre otros que son parte del Sistema Financiero a fin de que los mismos procedan al congelamiento de cuenta y retención de dineros, hasta el monto adeudado. 2. Se notifique a la ASFI, para que, por intermedio de ellos, procedan a notificar a la Central de Riesgos del Sistema Financiero y procedan a registrar a la señora Karina Vacaflor Colquechambi, como persona deudora que incumplió sus obligaciones económicas, consistentes en deudas. 3. Se notifique a DERECHO REALES a fin de que los mismos por la sección correspondiente procedan a emitir un Certificado de NO propiedad sobre bienes inmuebles registrado a nombre de la Sra. Karina Vacaflor Colquechambi, con número de cedula de identidad. 4. Se notifique a la GESTORA PUBLICA, a fin de que los mismos por la sección correspondiente procedan a certificar si esta señora Karina Vacaflor Colquechambi, con número de cedula de identidad, cuenta o no con aportes a la gestora correspondiente. Al fin impetrado proporcionare los recaudos de ley que fueren necesarios. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal ubicado eri la Calle José Gonzáles N° 3064, acera norte entre E. Villanueva y Emilio Lujan Consultora Juridica-Académica MONTAÑO LIRA ABOGADOS, con números de teléfono (4) 4544383, WhatsApp 61616078, ciudadanía digital activa 7927435 y correo electrónico consultora.abog.mi@gmail.com.- OTROSÍ 4. - Al amparo de lo establecido en el Art. 84-II del Código Procesal Civil, debido a la descentralización de los Juzgados, a causa de la excesiva carga procesal, asi mismo la necesidad de personal de apoyo a fin de que los mismos puedan colaborar con el presente proceso, tengo a bien solicitar a su Autoridad se tenga presente y por apersonados a los siguientes Procuradores, entendiéndose con los mismos futuras diligencias, revisión de expedientes y obtención de fotocopias simples a.- OTROSÍ 5. Se anuncia el copatrocinio de los profesionales abogados que suscriben, los mismos que se atienen al arancel establecido por el Ministerio de Justicia.- OTROSI 6. Citaciones y notificaciones comisione a Funcionario Público.- Cochabamba, 25 de octubre de 2023.- Fdo.- Ilegible.- Rodrigo Amilcar Montaño Lira.- Fdo.- Ilegible.- Sandy Guzmán Flores.- ABOGADO.- Fdo.- Ilegible.- Wendy A. Guzmán Ponce.- ABOGADA.- Fdo.- Ilegible.- Abigail C. Guzmán Guzmán.- ABOGADA.- AUTO.- Cochabamba, 31 de Octubre de 2023.- VISTOS: En diligencia preparatoria de demanda se cita y emplaza a KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI, con C.I. No. a objeto de que comparezca y se presente a este Despacho Judicial al quinto día hábil de su legal citación de horas 08:00 a.m. a 16:00 p.m. munido de su cedula de identidad, con la finalidad de que niegue o reconozca las firmas y rubricas que se encuentran estampadas en el DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 31 de Julio de 2019, suscrito entre RODRIGO AMILCAR MONTAÑO LIRA y KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI, cursante a Fs. 1 del expediente, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido por el parágrafo b) núm. 2) Punto I) del Art. 306 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI 1.- AL OTROSI 2.- AL OTROSI 3.- AL OTROSI 4 y OTROSI 5.- AL OTROSI 6.- Cite Funcionaria.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz. – SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL.- PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS.- OTROSIES. - NUREJ: 30403094.- RODRIGO AMILCAR MONTAÑO LIRA, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de EMPLAZAMIENTO A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguido por mi persona en contra de KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI, ante su digna Autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez, habiendo esta parte tomado conocimiento de la REPRESENTACION de fecha 08 de Noviembre de 2023, emitido por la Oficial de Diligencias Celina Rojas Ormachea, misma que informa que la Sra. KARINA VACAFLOR COLQUECHABI ahora emplazada, NO FUE ENCONTRADA EN SU DOMICILIO, debido a la intervención y obstaculización del Sr. Victor Terán Noya, quien lo único que hace es esconder a su yerna indicando que no es el domicilio de la demandada, aludiendo ser propietario del inmueble, con el fin de socapar su irresponsabilidad y obstaculizar el presente proceso siendo a tal extremo que no se pudo llevar a cabo la notificación correspondiente. Por ello mismo su autoridad podrá advertir que a la fecha mi persona desconoce el domicilio real de la emplazado, aspecto que dificulta determinar e identificar con certeza la ubicación exacta del domicilio real, máxime que al presente tengo a bien adjuntar las certificaciones, tanto de SEGIP, como de SERECI, en las cuales se puede constatar que el domicilio señalado es el mismo en el cual se intentó la notificación, que a decir del mismo a informe de su suegro, supuestamente ya no viviría en tal lugar, razón por la cual tengo a bien solicitar a su digna Autoridad ordene que: 1. Por Secretaria de su digno despacho se proceda a la emisión del correspondiente EDICTO, a fin de proceder con la notificación por ese medio, tal cual establece el artículo 78 de la Ley 439 "Código Procesal Civil" y el mismo sea publicado en plataforma HERMES, salvo mejor criterio de su Autoridad.- Todo ello en mérito al desconocimiento del domicilio real y habitual de la demandada y con el fin de no vulnerar ninguno de sus derechos y garantías constitucionales, es menester para esta parte que se proceda con la correspondiente citación a KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI.- Petitorio que realizo amparada en los Artículos, 24, 115, 119-1 y 180 de la Constitución Política del Estado, así mismo el Articulo 78 de la Ley 439 "Código Procesal Civil". OTROSÍ 1.- A fs. 3 tengo a bien adjuntar las certificaciones tanto de SEGIP, como de SERECI, de las mismas que podrá evidenciar que el domicilio consignado es el mismo señalado por esta parte en la demanda y donde el oficial de diligencias intento realizar la diligencia de notificación.- OTROSÍ 2. - Diligencias comisione a Funcionario Público.- Cochabamba, 26 de febrero de 2024.- Fdo.- Ilegible.- Rodrigo Amilcar Montaño Lira.- Abogado.- Fdo.- Ilegible.- Sandy Guzmán Flores.- ABOGADO.- Fdo.- Ilegible.- Wendy A. Guzmán Ponce.- ABOGADA.- DECRETO.- Cochabamba, 28 de Febrero de 2024.- En mérito a lo expuesto, del informe de la Oficial de diligencias cursante en obrados así como de las certificaciones acompañadas en el presente escrito cítese a KARINA VACAFLOR COLQUECHAMBI mediante edictos y sea por el sistema Hermes.- AL OTROSI 1.- Por acompañado las certificaciones adjuntas, arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2.- Notifique funcionaria.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz. – SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- SE PRESTO JURAMENTO DE LEY EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Cochabamba 20 de Marzo de 2024


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