EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A LA DENUNCIANTE IBETH ONARRY CORTEZ CON ACUERDO PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO, MEMORIAL DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DECRETO DE FECHA 02.04.2024, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continuación del presente edicto: 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 ACUERDO PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Suscrito entre el Ministerio Publico, el Acusado FELIX JUNIOR RAPU NOE y su abogado defensor Dr.OSCAR JHENRRY ALVIS ARTEAGA, de acuerdo a las siguientes consideraciones: PRIMERA. - El Ministerio Publico sigue el proceso penal al acusado FELIX JUNIOR RAPU NOE, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, previstos y sancionados por elArt.272 Bis del Código Penal. El representante del Ministerio Público ha efectuado la Acusación Formal, por existir suficientes elementos de convicción contra el acusado, habida cuenta que se ha establecido que el hecho existió y el delito fue cometido, conforme evidencia el cuaderno de la investigación. SEGUNDA. - Conforme prevé elArt.373 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico representado por la FISCAL DE MATERIA, Dra.NAT,kLY VEGA, las partes y su abogado de la defensa Dr.OSCAR JHENRRY ALVIS ARTEAGA del acusado FELIX JUNIOR RAPU NOE, acordamos aplicar el Procedimiento Abreviado en el presente caso, por tanto, el ACUSADO renuncia en forma libre y espontánea al Juicio Oral Ordinario y reconoce ser AUTOR de los hechos delictivos que se le imputan provisionalmente. TERCERA.- Por expresión de libre voluntad y mutuo acuerdo de partes, se establece que el Ministerio Publico, requerirá como sanción penal a la señora Juez Primero de Sentencia de Violencia de la Mujer de la Capital, PENA PRIVATWA DE LIBERTAD DE TRES (3) AÑOS para el acusado FELIX JUNIOR RAPU NOE, de conformidad a losArts.301 Inc.4) del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que el imputado ha ADMITIDO EL HECHO DELICTIVO, HA RECONOCIDO SU PARTICIPACION Y CULPABILIDAD, de forma libre y voluntaria, de conformidad conArt.373 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Y sellado.- FELIX JUNIOR RAPU NOE.- FDO Y SELLADO.- DR OSCAR ALVIS ARTEAGA ABOGADO DEFENSOR. SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER No.1 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. - Otrosíes. - CUD. 801102012200306 NATHALIE A. VEGA VEGA, en mi condición de FISCAL DE MATERIA, como represente de la Sociedad y el Estado, dentro del presente caso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de IBETH ONARRY CORTEZ en contra de FELIX JUNIOR RAPU NOE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por elArt.272 Bis del C.P. ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Nombre Completo: FELIX JUNIOR RAPU NOE Cedula de Identidad: 12752727 Domicilio: B. Villa Monasterio, C. 12 de Septiembre, Casa C-1 Estado Civil: Soltera Fecha de Nacimiento: 26.05.1997 Abogado Defensor: Dr.Oscar Alvis Arteaga Domicilio: Secretaria DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre Completo: IBETH ONARRY CORTEZ Cedula de Identidad: 10834762 Domicilio Real B. Nueva Jerusalen, C. Bartolina Rosario, Lote 7 II. TEORIA FACTICA. - El día domingo 06 de marzo de 2022 a Hrs. 03:00 a.m. aprox. Cuando la Sra. Ibeth Onarry Cortez se encontraba descansando en su domicilio ubicado en el B. Nueva Jerusalén, C. Bartolina Rosario Lote 7, escucho que pateaban la puerta rompiendo el picaporte de su cuarto, luego se dio cuenta que era su ex concubinoFelixJunior RapuNoequien se dirige a su cama, levanto el ropaje sin decirle nada y le agredió físicamente con un puñete en la cara, como pudo escapo afuera ya que estaba lloviendo, encontrando a su cuñado quien también se encontraba en estado de ebriedad, circunstancia en la que agarro un palo para defenderse, mientras su concubino le agredía con palabras soeces, refiriéndole que era "camba perra, puta, mala madre y que se vendía por dinero" ante dichos gritos los vecinos habrían salido en su defensa cuando el acusado nuevamente la estaba golpeando en el piso mientras refería que la mataría con un cuchillo, para luego escapar en una motocicleta. III. TEORIA JURIDICA. - De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se establece la existencia de elementos de prueba suficientes para sostener que FELIX JUNIOR RAPU NOE es autor del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en losArt.272 Bis del Código Penal. Artículo 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. 1En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Los elementos de convicción acumulados son suficientes a los fines de establecer la autoría de la acusada en los hechos que son motivo de juicio oral. Que, elArt.20 del Código Penal; establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" Que; ,,objetivamente se puede evidenciar que el ACUSADO, agredió físicamente a su concubina FELIX JUNIOR RAPU NOE IV. ' OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES. - Nos ratificamos en toda la prueba documental ofrecida en la acusación formal. V. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. - Por lo expuesto y fundamentado y de acuerdo alArt.373 Y 374 de la Ley N° 1970, así como lo establecido en la Ley N° 260, el suscrito fiscal de materia REQUIERE EN CONCLUSIONES por aplicar la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, toda vez que a través de la investigación se ha demostrado objetivamente la participación del sindicado en el hecho ilícito referido en la parte expositiva, consiguientemente se emite pliego acusatorio en contra de FELIX JUNIOR RAPU NOE, por ser el mismo AUTOR de la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en elArt.272 Bis del C.P, en tal sentido se dicte Sentencia Condenatoria conforme alArt.365 del Código de Procedimiento Penal y se imponga la pena privativa de libertad de 3 AÑOS, a cumplirse en el penal de Mocovi. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecuc:ión Penal. Otrosí 1.- Se adjunta memorial del acusado, por el que solicita la salida alternativa de Procedimiento Abreviado y acuerdo de procedimiento abreviado. Otrosí 2.- Notificaciones, conforme alArt.162 del Código de Procedimiento Penal. Trinidad, 01 de Abril de 2024 FDO Y SELLADO.- NATHALIE A. VEGA VEGA- FISCAL DE MATERIA. DECRETO DE FECHA 02.04.2024 A, 02 de abril de 2024. En atención al requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado, se señala audiencia para su consideración para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 14:30 P.M., debiendo notificarse a los sujetos procesales que participan en la presente causa. FUNCIONARIO DE APOYO JURIDICCIONAL. Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DOS DE ABRIL DE 2024 FIRMADO Y SELLADO CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL, ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL. 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888


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