EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A BALENTINA ARO CHAMBI (DEMANDADA) PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE, DENTRO DE LA DEMANDA DE DEVOLUCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR GROVER TINO SUNTURA ALVARADO, PARA QUE SE APERSONEN DESDE SU LEGAL NOTIFICACION.------- memorial cursante a fs. 69 a 71 de obrados.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1O DE LA CIUDAD DEL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-- PRESENTA DEMANDA DE DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- OTROSI. - SU CONTENIDO.---- GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión sociólogo, casado, con domicilio en la Av. América N° 150 Z. San Sebastián de la ciudad de La Paz, dentro del fenecido proceso extraordinario de Asistencia Familiar interpuesta por BALENTINA ARO CHAMBI, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo digo y pido:---- Señor juez; tengo a bien formular la presente demanda' y pongo en conocimiento de su autoridad que se llevó un proceso de asistencia familiar caratulado ARO/SUNTURA donde la progenitora con una serie de artimañas y engaños presento dicha demanda ahora bien la ahora demandada que me interpuso fue de ASISTENCIA FAMILIAR el 15 de marzo de 2019, en el juzgado PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1o DE LA CIUDAD DEL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ , donde en una Relación de Hechos indica que con mi persona habríamos supuestamente procreado un hijo de nombre: ERLAN LUIS SUNTURA ARO, actualmente de 7 años de edad mi persona como todo padre cumplió con todos los deberes dándole el seguro de la Caja Nacional de Salud más los beneficios de Lactancia Post Natal que por ley corresponde, en ese ínterin mi persona ayudo en todo lo posible para el bien de mi supuesto hijo, la progenitora indago mis actividades mi lugar de trabajo, mi sueldo como profesor, dejándome la notificación en mi lugar de trabajo el día viernes 12 de abril de 2019, en ese ínterin al enterarme de dicha demanda de Asistencia Familiar en mi contra es que mi persona responde a la demanda interpuesta por la progenitora a fs. 29,30 y 31 arguyendo que tiene una serie de gastos con el menor es que su autoridad señala Audiencia para el 03 de mayo de 2019 con todas las formalidades de ley, fijando la asistencia familiar de Bs. 600 a favor del menor demanda haciendo creer a mi persona y a la autoridad judicial la filiación de un supuesto hijo donde se fija una ASISTENCIA FAMILIAR. ----- En la fecha indicada mí persona se presenta a la audiencia de fijación de Asistencia Familiar asistida de mi abogado de fs. 35 donde la parte se ratifica plenamente en la demanda interpuesta, en eso mi abogado da a conocer los extremos planteados a la autoridad indicando que EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL MENOR NO SEA SU HIJO, se le pone en conocimiento a la autoridad, esto debido a la confesión verbal de la progenitora indicando “No es tu hijo porque no se parece a voz”. Desde un principio ella sabía que el menor no era mi hijo ya que cuando se encontraba en etapa de gestación vivía con su esposo de nombre Martin tal cual lo certifica la institución HERBALIFE, luego ella desapareció hasta que el niño tenga 5 años y actuó de mala fe. A raíz de este hecho mi persona realizó una demanda de NEGACION DE PATERNIDAD ante el JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA °14 con número de Nurej: 20284233 de la ciudad de La Paz, dándome como resultado PROBADA MI DEMANDA y que se me EXCLUYE como progenitor del menor ERLAN LUIS SUNTURA ARO, de acuerdo al informe pericial IDIF. REG. GRAL. N° 2626-19-LP, INF-LAB-CLIN-GEN- 0014/20 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (GENETICA FORENSE). Que se presenta ante su autoridad como prueba en el merituado proceso y demostrando la mala fe por parte de la progenitora.---- El monto por concepto de asistencia familiar que ia Sra. BALENTINA ARO CHAMBI, cobro maliciosamente mediante planillas y de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación La Paz del ministerio de educación es la suma Bs. 11.400 (ONCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que se cobraron mediante planilla durante 19 meses desde el mes de junio de 2019 hasta diciembre de 2020 por el monto acordado en audiencia de Bs. 600, ahora bien también saco una liquidación devengada del mes abril 2019 hasta mayo de 2019 por el monto de Bs. 980 (NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) haciendo un total de Bs. 12.380 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) que la Sra. BALENTINA ARO CHAMBI, cobro de manera maliciosa en favor del menor arguyendo que era mi hijo, lo cual pido se tenga presente.---- PETITORIO.---- Solicito y pido a su autoridad la DEVOLUCIÓN de la ASISTENCIA FAMILIAR más los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados hacia mi persona por el pago en favor del menor y los gastos generados en los procesos de ASISTENCIA FAMILIAR, NEGACIÓN DE PATERNIDAD y CESACION A LA ASISTENCIA FAMILIAR a sabiendas que no era mi hijo por parte de la PROGENITORA de acuerdo a los Art.30 parágrafo III y 124 de la ley 603 y art. 1286 código civil y 145 del código Procesal civil y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado Resultando probada mi demanda en la vía familiar y dictando sentencia inicial a mi favor es por eso que interpongo en la vía civil mi demanda de devolución de asistencia familiar por los daños y perjuicios ocasionados al amparo del art.110 inc.) 9. y 111.---- OTROSÍ. - de cumplimiento al art.110 inc.) 4 del código procesal civil tengo a bien señalar las generales y domicilio real de la demandada:.---- Sra. BALENTINA ARO CHAMB! con C.l. 8354722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión labores de casa, soltera, con domicilio actual en Ciudad Satélite plan 482 calle Felipe Bestres N° 1849 de la ciudad del Alto en su 1 legitimación pasiva en calidad de DEUDORA.----- OTROSI 1o.- de acuerdo al art. 110 Inc. 5) el bien demandado es el cobro de la obligación es decir la Asistencia Familiar y la deuda adquirida la Suma de Bs. 22.970 « (VEINTE DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) que se constituye en deuda pido a su digna autoridad tomar en cuenta los daños y perjuicios ocasionados por parte de la Ahora denominada deudora, y para su conocimiento se da a conocer el detalle de los gastos erogados por mi persona:.------DAÑOS Y PERJUICIOS TOTAL Bs.10590.--- a) PROCESO ASISTENCIA FAMILIAR TOTAL Bs. 2500.-- -2500 Bs. Patrocinio bajo iguala profesional.------ b) PROCESO NEGACIÓN DE PATERNIDAD TOTAL Bs. 5460--- - 3000 Bs. Patrocinio bajo iguala profesional.---- 1600 Bs. Prueba de paternidad (depósito bancario).---- - 860 Bs. Gastos procesales:--- 180 Bs. Gastos Notariales (poder especial).--- 150 Bs. Comisión instruida más notificación con la demanda, en la jurisdicción El Alto.--- 20 Bs. Notificación a IDIF para la toma de muestra. --- 120 Bs. Seis Oficios. -- 20 Bs. Notificación a Defensor de Oficio. ---- 150 Bs. Comisión instruida más notificación para la toma de muestra, en la jurisdicción El Alto. ---- - 20 Bs. Notificación con la sentencia.--- - 200 Bs. Testimonios de Ley.-- c) PROCESO CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR TOTAL Bs. 2630.---- 2500 Bs. Patrocinio bajo iguala profesional.---- 60 Bs. Notificación con la demanda.---- 20 Bs. Notificación a Defensor de Oficio.---- 50 Bs. Dos Oficios.--- OTROSI 2°.- de acuerdo Al art. 111 Parágrafo I) de la ley N° 439 tengo a bien presentar la siguiente documentación:--- Fotocopia de mi cédula de identidad.--- Fotocopia legalizada de la demanda de Asistencia Familiar hasta la Resolución de sentencia 126/2019-F.---- Respuesta del Ministerio de Educación sobre los descuentos de mis boletas de pago desde el mes junio de 2019 hasta febrero de 2021 deposito.--- Memorial de depósito por el monto de Bs. 980 (novecientos ochenta 00/100 bolivianos) a la cuenta del BCP N° 201-51233098-3-85.--- Fotocopia legalizada de la demanda de Negación de Paternidad hasta la Resolución de sentencia 189/2020.-- Fotocopia legalizada del memorial de Cesación de Asistencia Familiar hasta el auto definitivo 169/2020-F.--- Pago de toma de muestras a la cuenta de la Fiscalía General de la República por el monto de Bs. 1600 (MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---- Recibo N° 110195 de servicios notariales de 17/07/2019.---- Recibo de iguala profesional por concepto del proceso de asistencia familiar de fecha 12 de abril de 2019.-- Recibo de iguala profesional por concepto del proceso de negación de paternidad de fecha 15 de julio de 2019.---- Recibo de iguala profesional por concepto del proceso de Cesación de Asistencia Familiar de fecha 23 de octubre de 2020.--- Croquis del domicilio de la denunciada.--- Fotocopia de la cédula de identidad de Balentina Aro Chambi OTROSI 3o.- Para conocer se da a conocer mi correo electrónico omariturry780@Gmail.com, también se da a conocer el número de referencia de celular más el número WhatsApp 76746541 abogado patrocinante, Señalo domicilio procesal la oficina de mi abogado ubicada en la Calle Yanacocha N° 301 Edificio Asbun Antiguo 3er. Piso of. 4.-- Es en cuanto pido por ser de estricta justicia..--- El Alto, 24 de agosto de 2023. Firma y Sella: Dr. Omar Iturri Quiñones.---- ABOGADO.--- Firma Ilegible: Grover tino Suntura A.----- PROVEÍDO CURSANTE A FS. 72 DE OBRADOS.---- A, 28 de agosto de 2023.--- A LO PRINCIPAL Y A LOS OTROSIES.- Sin tomar conocimiento de la causa, a efectos de evitar conflictos de competencia; oficíese a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto Plataforma a efectos de que informe si:--- GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P.--- BALENTINA ARO CHAMBI con C.l. 8354722 L.P.--- Presentaron demanda en dichos estrados judiciales y por lealtad y a fin de evitar conflictos de competencia u otras dilaciones; declaren si la parte demandante presentaron o no esta misma demanda en otro estrado judicial. Y por lealtad procesal; declare el demandante si presento o no esta misma demanda en otro estrado judicial.-- Debiendo subsanar dichas observaciones en el PLAZO DE 03 DIAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION bajo apercibimiento de .tenerse por no presentada la demanda.---- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA— MEMORIAL CURSANTE A FS. 76 DE OBRADOS. – SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1o DE LA CIUDAD DEL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ SUBSANA LO OBSERVADO OTROSI. - SU CONTENIDO.--- GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión sociólogo, casado, con domicilio en la Av. América N° 150 Z. San Sebastián de la ciudad de La Paz, dentro del proceso DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra BALENTINA ARO CHAMBI, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo digo y pido:--- Señor juez; habiendo sido notificado en fecha 11/06/2023 con el proveído de fecha 28/08/2023 de fs. 72 donde indica lo siguiente: “Sin tomar conocimiento de la causa, a efectos de evitar conflictos de competencia oficíese a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del Alto Plataforma a efectos de que informe si: GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P., y BALENTINA ARO CHAMBI con C.l. 8354722 L.P., presentaron demanda en * dichos estrados judiciales y por lealtad y a fin de evitar conflictos de competencia u otras dilaciones: declaren si la parte demandante presentaron o no esta misma demanda en otro estrado judicial. Y por lealtad procesal; declare el demandante si presento o no esta misma demanda en otro estrado judicial”. Y de acuerdo al informe: CITE: PLTF.E.A.- N° 007/2023 se indica que no existe un proceso de DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR y pido se tenga presente.--- Sin entrar en mayores detalles y cumpliendo a cabalidad lo observado solicito a su digna autoridad se ADMITA la presente demanda de DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR al amparo del art.110 inc.) 9. y 111 ley N° 439 código Procesal civil y al amparo del art, 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI. - adjunto el informe CITE: PLTF.E.A.- N° 007/2023 de Plataforma de Atención al Público e Informaciones El Alto (original).-- OTROSI 1o. - Se da a conocer mi correo electrónico omariturry780@Gmail.com, también se da a conocer el número de referencia de celular más el número WhatsApp 76746541 del abogado patrocinante.--- Es en cuanto pido por ser de estricta justicia.—El Alto -13 de septiembre de 2023.---- Firma y Sella: Dr. Omar Iturri Quiñones.---- ABOGADO.--- Firma Ilegible: Grover tino Suntura A.----- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 77 DE OBRADOS. ------ El Alto, 15 de septiembre 2023.--- Providenciando a fs. 69, 70 y 71 de obrados y a lo principal y al otrosíes de los 4 memoriales referidos. - Arrímese a su antecedentes oficio de plataforma y con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte impetrante debe aclarar, subsanar y cumplir con los siguientes aspectos legales: 1.- Aclare la vía procesal en la cual interpone su demanda.-- 2. Señale todos los datos personales de la demandada.-- 3. Cúmplase aclare la relación de hechos y fundamente y señale la normativa en la que funda su relación de hechos.—4. Señale su fundamentación normativa vinculada al derecho de incoar devolución de asistóencia familiar.-- 5. Aclare si las pruebas cursantes a fs. 64, 65 que relación tienen con su pretensión procesal.-- 6. Señale que hechos pretende probar con la prueba ofrecida, signando cada una y justificando la misma.-- 7. Señale y fundamente normativamente la competencia de este juzgado, considerando que existe jueces especializados por materias en los juzgados de El Alto que están en el distrito 1( civil, familiar, etc.) en este mismo distrito 1, con quienes esta autoridad comparte jurisdicción y competencias en materias, civil, familiar, niñez y adolescencia e instrucción penal.--- 8. Aclare respecto a los pagos de daños y perjuicios, señalando si estos serán tramitados junto a la demanda principal o en ejecución de fallos, así como también la norma en la que sustenta su pretensión referida y sea conforme los hechos planteados en la demanda de fs. 69 al 71 de obrados.--- 9. Adjunte mapa Google y croquis del domicilio real de la demandada A cuyo efecto se le concede el plazo de tres días para subsanar y cumplir dichas observaciones bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art. 113 parag. 1 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 3 de fs. 72 vta. y fs. 76 parte final .- De conformidad al art. 72 de LA LEY 439, se pide al abogado señale conforme a la normativa procesal civil vigente, en cuanto al número wasap con atención a la diligenciera a efectos de audiencia virtual posible, respecto al correo electrónico se informa al causídico que la diligenciera de este juzgado no cuenta con el sistema HERMES, por lo que la parte debe estará a las notificaciones que se practicaran en secretaria de este juzgado.--- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA— MEMORIAL CURSANTE A FS. 76 DE OBRADOS. – SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1o DE LA CIUDAD DEL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.—MEMORIAL CURSANTE A FS. 80 A 81 DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1o DE LA CIUDAD DEL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---- SUBSANA LO OBSERVADO.----- OTROSI. - SU CONTENIDO.---- GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión sociólogo, casado, con domicilio en la Av. América N° 150 Z. San Sebastián de la ciudad de La Paz, dentro del proceso DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra BALENTINA ARO CHAMBI, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo digo y pido: Señor juez; habiendo sido notificado en fecha 18/09/2023 con el proveído de fecha 15/09/2023 de fs. 72 donde indica lo siguiente:----- 1) Aclare la vía procesal en el cual interpone la demanda Indicar que el debido proceso se está interponiendo en la VÍA CIVIL al ser un proceso ORDINARIO la DEVOLUCIÓN de DINERO PAGADO POR CONCEPTO • DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- 2) Señale todos los datos personales de la demanda Sra. BALENTINA ARO CHAMBI con C.l. 8354722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión labores de casa, soltera, con domicilio actual en Ciudad Satélite plan 482 calle Felipe Bestres N° 1849 de la ciudad del Alto. ----- 3) Cúmplase aclare la relación de hechos y fundamente y señale la normativa en lo que funda su relación de hechos Mi persona instaura una demanda en fecha 28/05/2019 de NEGACION DE PATERNIDAD ante el JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA °14 con número de Nurej: 20284233 de la ciudad de La Paz, dándome como resultado PROBADA MI DEMANDA y de acuerdo al informe pericial IDIF. REG. GRAL. N° 2626-19-LP, INFLAB-CLIN-GEN- 0014/20 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (GENETICA FORENSE) y también de acuerdo a la Resolución de Sentencia N° 189/2020 de fecha 17/03/2020 que se me EXCLUYE como progenitor del menor ERLAN LUIS SUNTURA ARO, donde se ordenó que en la partida de nacimiento del menor la Cancelación de los datos del progenitor que figuraba mi persona como tal, la que se cumplió a cabalidad y pidiendo se tenga presente estos extremos, Posteriormente en la vía incidental se interpuso incidente de Cesación de Asistencia Familiar al beneficiario en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia Niñez y Adolescencia De Instrucción Penal Del Distrito 1o De La Ciudad Del Alto Del Departamento De La Paz, donde se da por probada el incidente de acuerdo al auto definitivo 169/2020-F, pongo en contexto desde que nació el menor mi persona se hizo cargo y asumió la obligación de pagar una asistencia familiar de Bs. 600 de manera mensual desde el momento que me inicio el proceso de asistencia familiar hasta el mes de diciembre de 2020 a favor del menor que resulto no ser mi hijo, por ello que al amparo de los art. 23, 112 (2, y 124 de la ley 603 esta demanda solicita y pide DEVOLUCIÓN, REENBOLSO de DINERO PAGADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR y otros por parte de la demandada que asciende a la suma de Bs. 12.380 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), que se cobraron mediante planilla durante 21 meses desde el mes de abril de 2019 hasta diciembre de 2020 y solicitando se declare probada mi demanda y se ordene la devolución a mi favor.-- 4) Señale su fundamentación normativa vinculada al derecho de incoar devolución de asistencia familiar.---- Solicito y pido a su autoridad la DEVOLUCIÓN del DINERO PAGADO POR ** CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR de acuerdo a los Art.30 parágrafo III y 124 de la ley 603 y art. 1286 código civil y 145 del código Procesal civil y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado--- 5) Aclare si las pruebas cursantes a fs. 64,65 qué relación tienen con su pretensión procesal.--- Puesto que se vio pertinente presentar todos los gastos erogados por mi persona por los daños y perjuicios ocasionados con los diferentes profesionales abogados que mi persona contrato.---- 6) Señale que hechos pretende probar con la prueba ofrecida signado cada una y justificando la misma.---- Indicar a su digna autoridad que de acuerdo a la prueba ofrecida y al amparo del art. 111 inc. I las pruebas presentadas indican la pretensión de mi demanda de acuerdo al siguiente detalle .----- Fotocopia legalizada de la demanda de Asistencia Familiar hasta la Resolución de sentencia 126/2019-F.---- Al presentar dicho documento se evidencia que la progenitora me inicio demanda de asistencia familiar en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia De instrucción Penal del Distrito 1º de la ciudad del Del Alto Del Departamento De La Paz, donde en dicho juzgado se determina el monto en favor del beneficiario de bs.600 seiscientos 00/100 bolivianos de manera mensual.--- ¦ Respuesta del Ministerio de Educación sobre los descuentos de mis boletas de pago desde el mes junio de 2019 hasta febrero de 2021 deposito.--- En esta prueba se demuestra que la demanda cobro la asistencia familiar mediante planilla de manera mensual donde se me hacia el descuento correspondiente desde las fechas indicadas.-- ¦ Memoria! de depósito por el monto de Bs. 980 (novecientos ochenta 00/100 bolivianos) a la cuenta del BCP N° 201-51233098-3-85.--- Ahora bien, la demanda no conforme con los descuentos mediante planilla me hizo una liquidación por los meses de abril y mayo de 2019 arrojando el monto indicado donde mi persona cumple a cabalidad y hace el deposito del mismo en la cuenta señalada--- ¦ Fotocopia legalizada de la demanda de Negación de Paternidad hasta la Resolución de sentencia 189/2020.----- En esta fotocopia legalizada se demuestra que la progenitora que de acuerdo al informe pericial IDIF. REG, GRAL. N° 2626-19-LP, INF-LAB-CLIN-GEN- 0014/20 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (GENETICA FORENSE) y también de acuerdo a la Resolución de Sentencia N° 189/2020 de fecha 17/03/2020 que se me EXCLUYE como progenitor del menor ERLAN LUIS SUNTURA ARO, donde se ordenó que en la partida de nacimiento del menor la Cancelación de los datos del progenitor que figuraba mi persona como tal, la que se cumplió a cabalidad.--- ¦ Fotocopia legalizada del memorial de Cesación de Asistencia Familiar hasta el auto definitivo 169/2020-F.---- En dicha fotocopia se evidencia por las pruebas presentadas y se solicita la cesación de la misma pues al demostrar fehacientemente la prueba documental ofrecida es que el juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia Niñez y Adolescencia De Instrucción Penal Del Distrito 1o De La Ciudad Del Alto Del Departamento De La Paz, de acuerdo al auto definitivo 169/2020-F se da por probada mi demanda y pido se tenga presente.--- 7) Señale y fundamente normativamente la competencia de este juzgado considerando que existe jueces especializados por materias en los juzgados del Alto que están en el distrito 1 (civil, familiar, etc.) en este mismo distrito 1 con quienes esta autoridad comparte jurisdicción y competencias en materias civil, familiar, niñez y adolescencia e instrucción penal.--- De acuerdo al art. 64 de la ley 025 del órgano judicial y el inciso 2) las juezas jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional la carga procesal así lo justifiquen en estos casos.--- Por lo tanto, los juzgados públicos mixtos tienen la capacidad de manejar una variedad de casos en diferentes áreas del derecho, dependiendo las necesidades de la población y la carga de trabajo procesal.-- 8) Aclare respecto a los pagos de daños y perjuicios señalando si estos serán tramitados junto a la demanda principal o en ejecución de fallos, así como también la norma en la sustenta su pretensión referida y sea conforme los hechos planteados en la demanda de fs. 69 al 71 de obrados.--- De acuerdo al art. 64 de la ley N° 439 las mismas serán tramitadas en el mismo proceso mediante la vía incidental.--- Sin entrar en mayores detalles y cumpliendo y subsanando a cabalidad lo observado solicito a su digna autoridad se ADMITA la presente demanda de DEVOLUCIÓN del DINERO PAGADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.--- OTROSI. - adjunto en calidad de prueba lo solicitado en el punto 9 pidiendo se tenga presente.-- OTROSI 1o. - Se da a conocer mi correo electrónico omariturry780@Gmail.com, también se da a conocer el número de referencia de celular más el número WhatsApp 76746541 del abogado patrocinante.--- Es en cuanto pido por ser de estricta justicia.--- El Alto, 20 de septiembre de 2023.---- Firma y Sella: Dr. Omar Iturri Quiñones.---- ABOGADO.--- Firma Ilegible: Grover Tino Suntura A.----- AUTO CURSANTE A FS. 82 DE OBRADOS. ------ El Alto viernes 22 de septiembre de 2023.--- VISTOS: Estando cumplido lo observado, se ADMITE la demanda ORDINARIA DE DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por GROVER TINO SUNTURA ALVARADO, para ser tramitada de acuerdo a ^ las normas establecidas para el proceso Ordinario de conocimiento, misma que se corre en traslado a la demandada BALENTINA ARO CHAMBI, a quien deberá citarse para que responda en el plazo (30 días) y forma previstas por el art. 125 del Código Procesal Civil, o conforme el Art. 363.IV del CPC, debiendo adjuntar toda la prueba con la que intentare valerse.--- Al Otrosí.- Se tiene presente.------ Al Otrosí 1ro.- De conformidad al art . 72 de LA LEY 439 , se pide al abogados señale conforme a la normativa procesal civil vigente, en cuanto al número wasap con atención a la diligenciera solo y únicamente a efectos de audiencia virtual posible, respecto al correo electrónico se informa al causídico que la diligenciera de este juzgado no cuenta con el sistema HERMES , por lo que la parte de estar a las notificaciones que se practicaran en secretaria de este juzgado.---- Providenciando a fs. 70 al 71de obrados.----- Al Otrosí Se tiene presente.---- Al Otrosí 1ro.- Traslado Al Otrosí 2do.- Se tiene presente la prueba documental.------ Al Otrosí 3ro .- Se reitera que de conformidad al art . 72 de LA LEY 439, se pide al abogado señale conforme a la normativa procesal civil vigente, en cuanto al número wasap con atención a la diligenciera solo únicamente a efectos de audiencia virtual posible, respecto al correo electrónico se informe al causídico que la diligenciera de este juzgado no cuenta con el sistema HERMES, por lo que la parte debe de estar a las notificaciones que se practicaran en secretaria de este juzgado. ----- NOTIFIQUE FUNCIONARIA.--- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA— INFORNE CURSANTE A FS. 84 DE OBRADOS. –-- A :MSc. Dra. MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1.--- DE : SINDY J. CONDORI LOPEZ.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Io DISTRITO 1 .---- REF. : INFORME.---- 06 de Octubre de 2023.----- Dentro del Proceso de DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR • seguido por GROVER TINO SUNTURA ALVARADO C/ BALENTINA ARO CHAMBI.---- Señora Juez, tengo a bien informar a su autoridad que, al momento de notificar a la demandada, en su al domicilio Real: Satélite Plan 482, calle Felipe Bestres N° 1849 de la ciudad de El Alto A: BALENTINA ARO CHAMBI.---- En fecha 05 de Octubre de 2023 a horas 15:00 p.m., me constituí al domicilio Real ubicado: Satélite Plan 482, Calle Felipe Bestres N° 1849 del mismo salió un joven el cual se identificó como GERSON CATARI MAMANI el mismo refirió que evidentemente la señora BALENTINA ARO CHAMBI hubiera vivido en este como inquilina; y la misma ya no viviría desde el 2019.--- Es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad. FIRMA Y SELLA: SINDY J. CONDORI LOPEZ.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DISTRITO 1.------ PROVEÍDO CURSANTE A FS. 84 VTA.--- El Alto, 09 de octubre de 2023.--- Se tiene presente el informe que antecede, arrímese a sus antecedentes, y 'en conocimiento de la parte demandante.----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA— INFORNE CURSANTE A FS. 94 DE OBRADOS. –--INFORME.--- A :MSc. Dra. MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1.--- DE : SINDY J. CONDORI LOPEZ.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Io DISTRITO 1 REF. : INFORME.--- 31 de Octubre de 2023.--- Dentro del Proceso HOMOLOGACION DE DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por GROVER TINO SUNTURA ALVARADO C/ BALENTINA ARO CHAMBI.---Señora Juez, tengo a bien informar a su autoridad que, al momento de notificar a la demandada en su al domicilio Real conforme al informe de SEGIP cursante a fs. 91 Ubicado: CALLE INTI N° 32- B Z. VILLA EXALTACION DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- A: BALENTINA ARO CHAMBI.---- En fecha 23 de Octubre de 2023 a horas 15:00 p.m., me constituí al domicilio Real Ubicado: CALLE INTI N° 32- B, Z. VILLA EXALTACION, salió una señora la misma me refirió que sería dueña de este domicilio y que si conocería a la señora BALENTINA ARO CHAMBI sin embargo ella no habría vivido en este domicilio pero si por esa calle.--- Es cuanto informo a su autoridad FIRMA Y SELLA: SINDY J. CONDORI LOPEZ.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DISTRITO 1.------ PROVEÍDO CURSANTE A FS. 94 VTA.--- El Alto, 01 de noviembre de 2023.---- Se tiene presente el informe que antecede, conocimiento de la parte demandante. ----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA—INFORME CURSANTE A FS. 120.----- JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR 1ro. DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- A: Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani.---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA 1o DISTRITO UNO EL ALTO.--- DE: Roberto Carlos Quispe Perez.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1ro. ZONA SUR..--- Ref.: Informe.--- Fecha: 26/01/2024.---- Dentro del proceso de seguido por GROVER TINO SUNTURA ALVARADO en contra de ARO CHAMBI BALENTINA.---- Señalar a su digna autoridad que en fecha 24 de enero de 2024 a horas 13: 10 p.m. mi persona se dirigió a la Zona Ovejuyo sector Wilacota Reyes 5, a fin de realizar la notificación correspondiente ordenada. Empero una vez constituido a la Zona se pudo evidenciar que la numeración de dicha calle es discontinua y varios domicilios no cuentan con la numeración correspondiente, asimismo se consultó a vecinos de la Calle respecto al domicilio y al demandado sin embargo ninguno decía conocerlo y mucho menos el domicilio, por lo que fue imposible realizar la diligencia. -- Es cuanto tengo a bien informar a su Autoridad para fines consiguientes de ley.---- Firma y Sella: Roberto Cralos Quispe Perez.---- Oficial de Diligencias.--- Juzgado Publico de Familia 1º.--- Tribunal Departamental de Justicia .---Zona Sur – La Paz – Bolivia.—MEMORIAL CURSANTE A FS. 121 DE OBRADOS.----- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1o DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA Y SOLICITA.--- OTROSI. - SU CONTENIDO.--- GROVER TINO SUNTURA ALVARADO con C.l. 4808038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión sociólogo, casado, con domicilio en la Av. América N° 150 Z. San Sebastián de la ciudad de La Paz, dentro del proceso DEVOLUCION DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra BALENTINA ARO CHAMBI, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo digo y pido:-- Señora juez; señalo que en fecha 24 de enero de 2024 a horas 13:10 p.m. el Oficial de Diligencias ROBERTO CARLOS QUISPE PEREZ, del Juzgado Público en Materia Familiar 1ro. De la Zona Sur de la ciudad de La Paz, cumplió con la diligencia constituyéndose a la Zona Ovejuyo Sector Wilacota Reyes 5, como indica en el informe del CERECI, con el fin de realizar la notificación a la demandada Balentina Aro Chambi. Empero, fue imposible realizar la notificación debido a la numeración discontinua de la calle y que los vecinos del lugar no la conocen. Por lo mismo, solicito a su digna autoridad que se haga la notificación mediante EDICTOS a través del Sistema Hermes en la plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia o mediante un periódico de circulación nacional, todo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.--- OTROSI - Adjunto al presente el Informe del Oficial de Diligencias.--- Será Justica.--- El Alto, 30 de enero de 2024.--- Firma y Sella: Dr. Omar Iturri Quiñones.---- ABOGADO.--- Firma Ilegible: Grover Tino Suntura A.----- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 122 DE OBRADOS.--- El Alto, 31 de ENERO de 2024.--- De conformidad a los datos del proceso y a fin de no vulnerar el debido proceso y en atención a lo solicitado, NOTIFÍQUESE a: ARO CHAMBI BALENTINA, mediante EDICTOS, sea con las piezas procesales pertinentes para fines de prosecución, que deberán ser publicados en el Portal del Consejo de la Magistratura mediante notificaciones electrónicas (SISTEMA HERMES) de conformidad al Art. 78 parágrafo II del adjetivo civil, sea en dos oportunidades, sea con los actuados pertinentes y previo juramento de desconocimiento de domicilio a presentarse en cualquier día hábil en horarios de oficina.---AL OTROSI: Por adjuntado.---- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA— ACTA DE JURAMENTO DE FS. 124 DE OBRADOS.---- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.---- En la dudad de El Alto, a horas diez con treinta del día 06 de Febrero del año dos mil veinticuatro, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito Uno con asiento en la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, conformado por el Sra. Juez y la suscrita Secretaria procedieron a instalar audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso de DEVOLUCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido POR GROVER TINO SUNTURA ALVARADO contra BALENTINA ARO CHAMBI.---- Acto seguido se hizo presente en este despacho judicial el Sr. GROVER TINO SUNTURA ALVARADO, con CJ. No. 4808038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación sociologo, con domicilio en la Av. America No. 150 Zona San Sebastian, de ésta ciudad, quien previo el juramento de ley, manifestó:--- SI JURO DESCONOCER EL PARADERO Y DOMICILIO ACTUAL DE LA DEMANDADA BALENTINA ARO CHAMBI.”.--- Con lo que terminó, leído que le fue persistió en el tenor de su declaración firmando el acta juntamente con la Sra. Juez y por ante mí, de lo que doy fe.--- Firma Ilegible: Grover Tino Suntura A.---- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------


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