EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JULIO ENRIQUE PIRELA, JHONNY ALFREDO MADRID CISNEROS, MARÍA GABRIELA CARBALLO CISNEROS Y NERY GREGORIA SILVA---------------------------------------------------------------------------------------------------- LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se NOTIFICA a los señores: JULIO ENRIQUE PIRELA, JONNY ALFREDO MADRID CISNEROS, MARÍA GABRIELA CARBALLO CISNEROS Y NERY GREGORIA SILVA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: TRÁFICO DE MIGRANTES, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: FREDDY POMA CONDE, para que tengan conocimiento, se apersonen a la causa, emplazando a las víctimas para que asuman defensa y se hagan presentes en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. –ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024----SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de inicio de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Freddy Poma Conde y otro, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.----SECRETARIA: Gracias señora Juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la representación del Ministerio Público en la persona de la Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, no se encuentran presentes las partes víctima la (víctimas ) habiendo sido notificados legalmente mediante edicto judicial, se encuentran presente el acusado Freddy Poma Conde acompañados de su defensa técnica el Dr. Ramiro Magne, es cuanto tengo bien informar a su autoridad.----SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene el presidente el informe de secretaría, tiene la palabra el Ministerio Público.----DR. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO (AUTORIDAD FISCAL): Muchas gracias señora Juez, en función a esta causa el Ministerio público le falta un testigo el de Luis Fernández Cespedes que por una eventualidad que nadie la tenía programada como es el censo no se ha podido notificar la notificación de comprendo aparte que la anterior audiencia se suspendió por esta eventualidad yo le solicitó a su autoridad en absoluta lealtad para que se pueda acabar en el próximo juicio que podamos reprogramar no sé si va a haber apertura de la contraparte entiendo que esto no ha sido programado por nadie más que por el eje central de nuestro estado.---SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene el presente, tiene la palabra el doctor Ramiro Magne.---DR. RAMIRO MAGNE (ABG. DEL ACUSADO): Gracias señora Juez, pues sí evidentemente existen ponderables en cuanto al tema de la presentación de los testigos tomando en cuenta la data del inicio del proceso nosotros vamos a ser comprensibles con la autoridad fiscal siempre y cuando la próxima audiencia no se pudiera traer al testigo que les falta convocar se dé por agotada la prueba por parte del Ministerio público y podamos ingresar a la prueba de descargo qué es lo que agilizaría este juicio gracias.---SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene el presidente, Dr. Ramiro Magne ¿usted tiene prueba de descargo documental o testifical?----DR. RAMIRO MAGNE (ABG. DEL ACUSADO): sí, documental testificar que se presentó señora juez por memorial de fecha 17 de marzo del 2023 se ha hecho un ofrecimiento de prueba de descargo documental prueba testifical también que existen dos testigos que tenemos para ofrécerle, tomando en cuenta lo que su autoridad disponga. SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene el presidente, consiguientemente en mérito de lo manifestado por la autoridad fiscal así como también por la defensa técnica del acusado el Ministerio público tiene una prueba testificar por producir y la misma no pudo efectivizarse que pueda haber citado el testigo referido por tanto se tenía el censo por otra parte también el abogado defensor del acusado ha referido que aún tiene la producción de prueba tanto como documental y testificar en ese mérito vamos a exponer la suspensión del mismo y señalar la suspensión de la audiencia para el día jueves 11 de abril del 2024 a partir de horas 15:00 y siguientes, debiendo expedirse los mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio público así como también para la defensa técnica del acusado combinándose tanto a la autoridad fiscal como a la defensa técnica del señor acusado a objeto de que se pudiera agotar toda la prueba de cargo por cuanto este proceso evidentemente es de una gestión anterior del 2022 quedando notificados los sujetos procesales ha concluido la presente audiencia.---CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------


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