EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDIA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: Olga Lidia Callao Rocha. PROCESO: 801103022300043 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 801103022300043 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2, en fecha 28-03-2024 09:32 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL PUBLICO que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Ante su autoridad, CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES, con mi asistencia como secretario judicial, estando todas las partes legalmente notificadas, comparecen: FISCAL: OLGA LIDIA JULIO CORDOVA SLIM: JACQUELINE SUAREZ RODRIGUEZ ABOGADO ACUSADO: MARCELO ILLANES SAAVEDRA Informar a su autoridad que, no se encuentra presente la denunciante Olga lidia Callao Rocha, tampoco se encuentra el acusado José Carlos Coímbra Justiniano, estando legalmente notificados, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES: Se tiene presente el informe del señor secretario, habiendo sido legalmente notificadas todas las partes, se instala la presente audiencia con el objeto de llevar a cabo el juicio oral, a conocimiento de las partes el informe de secretaría. ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO, EL MINISTERIO PUBLICO, EL SLIM SOLICITAN LA DECLARATORIA DE REBELDIA, AL NO TENER EL CONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL MISMO POR PARTE DE DEFENSA PUBLICA, POR LO QUE SE RESUELVE LO SIGUIENTE. AUTO INTERLOCUTORIO 38/2024 A, 28 de marzo de 2024. VISTOS: : Que, dentro del proceso de Violencia Familiar o Domestica a denuncia de Olga Lidia Callao Rocha, en contra del señor José Carlos Coímbra Justiniano, que dentro de la Litis cursa en etapa preparatoria una resolución de fecha 17 de agosto de 2023, del cual se ha emitido en una audiencia de suspensión de medidas cautelares por juez de instrucción anticorrupción y violencia hacia la mujer 1, del cual ordeno por dicho auto interlocutorio resolver declarar rebelde y contumaz al procesado, José Carlos Coímbra Justiniano, por su incomparecencia, incurriendo en las causales del articulo 87 numeral 1 cpp, dentro de este auto interlocutorio con relación al artículo 89, se ha manifestado las siguientes medidas, mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado en cualquier momento por funcionario público, se ha dispuesto su arraigo y se ha designado un abogado defensor de defensa publica, y la publicación del auto mediante sistema Hermes, ordenado por juez de instrucción anticorrupción y Violencia hacia la mujer N°1. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa en estado de situación jurídica, de Rebelde contumaz del imputado, la suscrita juez en instancia de juicio, habiéndose emitido desde la Radicatoria en instancia de juzgado de sentencia, así también el trámite de los actos preparatorios a juicio del 340 y siguientes del código de procedimiento penal, se ha dictado un auto de apertura con el señalamiento con día y hora de juicio. Que, hoy encontrándonos en el día y hora fijado para desarrollo de juicio, tampoco comparece el señor José Carlos Coímbra Justiniano, que habiendo escuchado a defensa publica, son evidentes dichos extremos, puesto que, desde la etapa preparatoria se ha desconocido una situación de su domicilio o comunicación con el denunciado por esos extremos se ha acreditado su incomparecencia a esta audiencia de desarrollo de juicio, corresponde ratificarme en el auto interlocutorio emitido el 17 de agosto de 2023, ratificando las medidas del juez, de etapa preparatoria de mandamiento de aprehensión, el arraigo, sigue estando a defensa técnica de defensa publica y todos los actuados mediante el sistema Hermes, una vez el acusado comparezca o purgue rebeldía ante este juzgado, se levantaran las medidas y se señalara el día y hora de audiencia de desarrollo de juicio, siendo estos delitos personalísimos y no de corrupción. POR TANTO: Al fondo del proceso, este no podrá desarrollarse hasta que el acusado purge rebeldía y se apersone, o en su caso el deber de ministerio público, de ejecutar el mandamiento de aprehensión correspondiente en instancia de juicio. La suscrita juez de sentencia contra la Violencia hacia la mujer y genero N°2 de la capital, ratifica y declara REBELDE Y CONTUMAZ al señor JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO con CI: 7686595, disponiéndose por ende lo siguiente: 1.- Se libre mandamiento de aprensión en contra del acusado JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO debiendo notificarse el mismo al comando departamental en las oficinas de la FELC-C para su ejecución. 2.- Se libra correspondiente mandamiento de Arraigo a nivel nacional debiendo a tal efecto notificarse a Migración para la tramitación del arraigo precitado. Así mismo se dispone por el MM.PP. haga llegar en el término de 48 la cedula de identidad del declarado rebelde. 3.- Notifíquese a la directora de defensa publica para que designe un profesional abogado, o en su caso ratifique al defensor que estaba encargado de la defensa técnica del acusado JOSE CARLOS COIMBRA JUSTINIANO, se ratifica la designación como abogado defensor al funcionaron de defensa pública al Dr. Marcelo Illanes Saavedra. 4.- Se dispone la publicación del presente auto de declaratoria de rebeldía y sea a través del sistema Hermes. 5.- Se dispone la notificación al Rejap a efectos del registro correspondiente de la declaratoria de rebeldía emitida en la presente fecha y adjúntese el descargo en la Litis. La presente resolución es dictada el día de hoy jueves 28 de marzo de 2023 a hrs 09:47 del presente año 2024. Señor secretario una vez realizado los oficios de órdenes de declaratoria de rebeldía, los descargos correspondientes arrimados a la Litis y corriente el cuaderno. ABOGADO ACUSADO: MARCELO ILLANES SAAVEDRA: Señora juez, conforme al 125, en vía de la aclaración y con la finalidad de que no surjan vicios de nulidad en lo posterior con la determinación que ha emitido su autoridad bajo los siguientes aspectos, en todo inicio penal, se consigna el domicilio natural del denunciado, es así que en el inicio de investigación, conforme a procedimiento, seguramente se ha practicado la notificación personal en el domicilio, situación que, en el desarrollo de etapa preparatoria, la juez al cargo del control jurisdiccional en su momento procesal ha determinado la declaratoria de rebeldía pero respetando lo que dice el artículo 163, en cuanto a las notificaciones personales, siguiendo ese conducto regular, seguramente no se ha podido dar con el paradero, es por eso que motivo a la juez en primera instancia ordenar declararlo rebelde con orden de aprehensión, de ahí para adelante en esta segunda etapa en el auto de apertura de juicio, que decreta su autoridad no es prudente y legal, que hay que ejercer el artículo 163, considerando que es la primera audiencia, consideramos que la notificación debe intentarse de manera personal conforme al 163 en el domicilio que ha establecido la víctima y denunciante, con posterioridad si no hay referencia del mismo conforme su ubicación sería pertinente seguir el conducto regular para hacer una notificación mediante edictos, esto con fines de no vulnerar derechos y garantías a la defensa y evitar vicios de nulidades. JUEZ: CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES: Se tiene presente, se han seguido los actos preparatorios a juicio y se ha notificado, con relación a la situación, la persona se está anoticiando mediante víctima y denunciante mediante las notificaciones que se hacen mediante el procedimiento, eso para su aclaración, en cuanto al segundo punto, es deber de usted estar en el domicilio para desarrollar su defensa técnica y presentar un memorial manifestando con los puntos y sugerencias que realiza a la presente, tiene recursos estipulados en el CPP, en su momento procesal tiene la aplicación de los mismos, todos notificados en audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 28-03-2024 A HRS. 09:50 FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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