EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 080/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO OMAR JAVIER GONZALES MONTESINOS, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de REYNALDO ESPADA VIDAURRE contra OMAR JAVIER GONZALES MONTESINOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1043345, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ---------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL I- Modula Acusación y Solicita Criterio de Oportunidad.- Otrosies.- FIS: 1705555 NUREJ: 1043345 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de RYDER REYNALDO ESPADA VIDAURRE en contra de OMAR JAVIER GONZALES MONTESINOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado por el Artículo 331 con relación al artículo 332 y 23 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: I.- MODULA ACUSACION Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 17 de marzo de 2009, de conformidad al Artículo 326 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: Señor Juez, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Artículo 326. (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (...)^ prime prime En ese sentido, el inciso 4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal indica: "Artículo 21. (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social o por la afectación mínima del bien jurídico protegido (...)". Aspecto que en concordancia con los principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar a la presente solicitud, en base a los siguientes argumentos: El 14 de noviembre de 2018, se emitió Resolución de Acusación Fiscal en contra de Omar Javier Gonzales Montesinos, a quien se acusó la comisión del delito 331 con relación a los artículos 332 y 23 del Código Penal, toda vez que el mismo "El 10 de noviembre de 2017 en el inmueble ubicado en calle Barrio Ferroviario N° 2 en la ciudad de Sucre, utilizó su movilidad con placa de control 2990SXS para transportar a dos personas desconocidas que previamente ingresaron al domicilio indicado, logrando sustraer del mismo diferentes herramientas de trabajo como ser tres amoladoras grandes, cuatro combos, dos alicates trouper, una mochila con zapatillas, dos rollos de cable plasmar, un motor de mezcladora, un taladro, una boquilla de soldar, 16 conectores, ocho llaves de diferentes medidas, cuatro tés, cuatro bujes, dos tarrajas y dos codos; todos ellos cargados al vehículo del acusado; lo cual permitió que los autores del hecho pudieran escapar y consumar el delito". Ahora bien, dadas las características especiales de los objetos sustraidos, el valor de los mismos resulta desconocido y si bien la comisión del delito pudo haber generado una afectación a la propiedad de Ryder Reynaldo Espada como bien juridico protegido, durante la sustanciación del proceso éste no ha hecho conocer a cuánto ascendería esa afectación; es más no ha hecho mayor seguimiento del proceso y considerando que el acusado únicamente transportó loso objetos sustraidos por terceras personas, SE TIENE QUE LAPARTICIPACIÓN DEL ACUSADO CON RELACIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es de escasa relevancia social inclusive para la propia víctima quien no ha tenido mayor participación dentro del presente proceso. En ese sentido, se tiene que en el presente caso, el hecho ha afectado mínimamente el patrimonio de las víctimas y no reviste mayor relevancia Social, NO pudiendo exigirse además monto alguno a efectos de proceder a una reparación integral del daño porque este aspecto jamás ha sido manifestado por la víctima, lo que imposibilita su exigibilidad conforme lo prevé la parte in fine del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal. Por último, respecto al cumplimiento de requisitos de procedencia de la salida alternativa, se tiene que el acusado, no registra ningún tipo de antecedente penal en su contra, por lo que se cumple con este presupuesto legal. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Artículos 323 Inciso 2), 21 Inciso 1) y 22 del Código de procedimiento se requiere en apego a lo fundamentado, la suscrita Fiscal, solicita a su Autoridad, adoptar la salida alternativa DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de OMAR JAVIER GONZÁLES MONTESINOS de generales expresadas al exordio. Para que, una vez verificados los extremos impetrados en la presente solicitud, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo la autorización de prescindencia de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito Robo Agravado, conducta ilícita prevista y sancionada por el Artículo 331 con relación al Artículo 332 y 23 del Código Penal y, por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Resolución que se pide sea emitida sin necesidad de convocar a audiencia conforme lo prevé el Artículo 328 en su parágrafo I del Código de Procedimiento Penal y demás formalidades de rigor. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal, adjuntando además Certificado de Antecedentes Penales actualizado del acusado. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Providencias mediante Ciudadanía Digital. Sucre, marzo 28 de 2024. Sucre, 02 de abril de 2024 En mérito al memorial recibido de fecha 01 de abril de 2024. Existiendo un requerimiento para la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad por parte del Ministerio Público, se pronuncia el siguiente auto: VISTOS. - El requerimiento de aplicación de Criterio de Oportunidad, presentado por el Ministerio Público, todo cuanto ver convino, y; CONSIDERANDO. - Que el Ministerio Público a instancia de RYDER REYNALDO ESPADA VIDAURRE, en contra de OMAR JAVIER GONZALES MONTESINOS. por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, tipificado en el art. 331 y con relación al art. 332 y art.23 del Código Penal, solicita la extinción de la acción penal, aplicando un Criterio de oportunidad como salida alternativa, tomando en cuenta el art. 21 inciso, 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido; en ese sentido para poder descongestionar el sistema procesal penal, es que presenta su requerimiento modificatorio a la acusación formal, pidiendo la aplicación de esta salida alternativa y se extinga la acción penal con el archivo de obrados. CONSIDERANDO. - Que el art. 27 del procedimiento penal en el inciso 4 señala: “La acción penal se extingue: …. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código ……” (textual), en consecuencia, el Ministerio Público como principal director del proceso de investigación penal afirma que en este caso es de escasa relevancia social, al efecto el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal, señala: “ Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer acción penal pública en todos los casos que sea procedente:………1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido” (textual), al respecto es necesario también analizar el art. 326 del procedimiento penal que señala que se puede aplicar una salida alternativa hasta antes de la existencia de una sentencia, en este caso analizando la petición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no existe sentencia en esta instancia en juicio oral, como así también el art. 328-I del mismo cuerpo procesal penal, señala que los criterios de oportunidad se tienen que resolver sin más tramites y de manera escrita sin necesidad de convocar a ninguna audiencia, debiendo analizar únicamente los elementos de prueba pertinentes y resolver el mismo, como en el presente caso presenta dos pruebas literales que acredita que la víctima presento su desistimiento de la acción como también el informe del investigador asignado al caso, hace mención que se recuperó algunos de los objetos que fueron sustraídos a su propietaria y que la misma ya no tiene la intención de continuar con el proceso penal en contra de los acusados, como así también se presente los certificados de antecedentes penales de los mismos, en el cual se evidencia que no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada en los últimos cinco años. Por todo lo manifestado corresponde emitir la presente resolución. POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve, ADMITIR la salida alternativa de “Criterio de Oportunidad” solicitada por el Ministerio Público, en merito el art. 21 inciso 1), del procedimiento penal, disponiéndose en consecuencia la “EXTINCIÓN DEL PROCESO PENAL”, seguida por el Ministerio Público a instancia de RAYDER REYNALDO ESPADA VIDAURRE, en contra de OMAR JAVIER GONZALES MONTESINOS , por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, tipificado en el art. 331 con relación al art.332 y art.23. del Código Penal, con el consiguiente archivo de obrados una vez ejecutoriada la misma. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución. Al Otrosí 1°.- Por señalado. REGÍSTRESE. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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