EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 15/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA A LA SEÑORA ANGELA CABA ALAN EN SU CONDICION DE DENUNCIANTE Y A LA SEÑORA LEONARDA FUENTES PLATA COMO MADRE DE LA VICTIMA, CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO señalado para el día MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10:00 (DIEZ DE LA MAÑANA), para que asuman defensa en representación de la menor victima dentro del proceso penal con C.U. 110102082300017 que sigue el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA contra LINO YUCRA VILLCA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del CÓDIGO PENAL, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A FS. 760 DE OBRADOS, CURSA MEMORIAL PRESENTADO POR EL ACUSADO CON LA SUMA “PRESENTA PRUEBAS”. ------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MUYUPAMPA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA PRUEBAS. -------------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO 110102082300017. --------------------------------------------------------------------- OTROSI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LINO YUCRA VILLCA Con CL. 7461961 Ch., de demás generales ya conocidas dentro del presente proceso penal que me sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de abuso sexual a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Vaca Guzmán, con el debido respeto ante su autoridad digo y pido: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, en fecha 1 de diciembre del año en curso, fui notificado con la acusación formal del Ministerio Público y la Acusación particular y su ofrecimiento de pruebas, conforme lo establece el parágrafo III del Art. 340 del Adjetivo Penal, por lo que dentro del plazo establecido por el mismo cuerpo normativo y respetando el computo de plazos establecido por el párrafo tercero del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a modo de asumir defensa presentó pruebas de descargo que se detallan a continuación: ----------------------------------------- PRUEBAS DOCUMENTALES. ---------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, en calidad de pruebas documentales, en apego al derecho a la defensa que tengo, hago mías las pruebas literales presentadas por el Ministerio Público de MP D-1 a MP-D-15, solicitado que se reproduzcan en juicio oral. ----------- PRUEBA TESTIFICAL --------------------------------------------------------------------------------------------- En calidad de prueba testifical sito a los señores: ------------------------------------------------- 1. ANGELA CABA ALAN. ------------------------------------------------------------------------------------- 2. LEONARDA FUENTES PLATA. ----------------------------------------------------------------------------- 3. SIMONA APAZA GUARACHI. ---------------------------------------------------------------------------- 4. JULIO YUCRA VILLCA. -------------------------------------------------------------------------------------- 5. CLARA ORTIZ ARANCIBIA. -------------------------------------------------------------------------------- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. --------------------------------------------------------------------------------- 1. Solicito inspección al lugar de los hechos en mi comunidad OVERA NANCAHUAZU. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en la oficina de mi abogado ubicado en la Av. Irala N° 452, Edificio Irala, Mezanine, Oficina N° 8 de Santa Cruz, alternativamente a efectos de notificación cito al celular WhatsApp 70077529. ---------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2023. ------------------------------------------------ FIRMA .-------LINO YUCRA VILLCA. ------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA .---- Dr. Wilson C. Ramos H.- ABOGADO. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A Fs. 761 de obrados cursa Auto Interlocutorio N°01/2024. ------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO No. 01/2024. ------------------------------------------------------------------- Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 10 de enero de 2024. ------------------------------------- VISTOS: El memorial de ofrecimiento de prueba de descargo que antecede por el acusado Lino Yucra Villca; encontrándose presentado dentro el plazo previsto por ley, se admite el mismo en los términos que contiene, disponiéndose en consecuencia: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por adherida a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, con los efectos consiguientes de ley; por ofrecida la prueba testifical e inspección descrita en el memorial que antecede. -------------------------------------------------------------- Consecuentemente en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal y en mérito de la Acusación fiscal cursante a fs. 426-431 del cuaderno procesal, se ABRE JUICIO PENAL contra el acusado LINO YUCRA VILLCA, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal; por el hecho de que en la Comunidad de Overa Ñancahuazu de este Municipio de Villa Vaca Gumán, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, el día domingo 02 de abril de 2023 cuando la adolescente de iniciales A.G.C.F. de 15 años de edad, se trasladaba en caballo de su casa a la escuela, en el trayecto al promediar las 10:00 a.m., encuentra al Sr. Lino Yucra Villca en el camino, quien le dice que entre a su potrero a sacarse sandía, la menor accede a entrar al potrero porque se encuentra a orillas del camino; después de ingresar hasta el fondo del potrero lugar donde se encontraban las plantas de sandías, sacan sandía y al retornar a mitad del potrero, el Sr. Lino Yucra Villca se detiene y le toca las muñecas a la adolescente y le pide que tenga relaciones sexuales con él, le toma de los brazos por la fuerza, la abraza y le toca sus pechos y, le dice que le va a dar doscientos bolivianos para que tenga relaciones sexuales con él, ella queda callada, él le dice que no diga nada a nadie, le dice que ella le gustaba desde siempre, que la deseaba, donde la menor hace fuerza para hacerse soltar y salen al camino, lugar donde la menor se sube al caballo y el Sr. Lino Yucra Villca le toca en la parte del muslo. ------------------------------ A tal efecto, se señala audiencia para la celebración del Juicio Oral en forma reservada que tendrá lugar el día MARTES 20 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO 2024 a HORAS 10:00 a.m (DIEZ DE LA MAÑANA) en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia Integrada de esta Población; consecuentemente y en cumplimiento de la citada disposición legal, cítese a los testigos de CARGO y DESCARGO ofrecidos mediante comparendo, para que se presenten el día y hora señalada en dicha sala, bajo conminatoria de Aprehensión conforme lo dispone el art. 198 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, notifíquese a la Fiscal de Materia de esta localidad, acusado Lino Yucra Villca, representante de la menor víctima (Sra. Ángela Caba Alan) y, abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), con el presente AUTO y sea inmediatamente y en horas y días hábiles. --------------------------- Para la notificación al Sr. Lino Yucra Villca, quién al encontrarse recluido en la carceleta pública de la ciudad de Monteagudo, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la ciudad de Monteagudo; asimismo, expídase orden la salida y traslado a la audiencia de juicio señalada, dirigida al Sr. Alcaide de la citada carceleta. ------------------------------ Para la notificación a la Sra. Ángela Caba Alan (tía y representante de la menor víctima) con domicilio en la comunidad de Overa Ñancahuazu de este municipio, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad administrativa no impedida de dicha comunidad. ------------------------------- Debiendo el Ministerio Público proveer las fotocopias para la elaboración de las comisiones y gestionar su diligenciamiento en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio. ------------------------------------------------------------- Al Otrosí. - Por señalado el medio alternativo de comunicación (WhatsApp). --------- Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------ ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A fs. 784 de obrados, cursa acta de audiencia de fecha 20 de febrero de 2024, misma que fue suspendida. -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. ----------------------------------------------------------------- En Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), Capital de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca siendo a horas 10:00 a.m. (DIEZ DE LA MAÑANA) del día MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N°1, compuesto por el Juez Dr. Vicente Díaz Urieta y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de JUICIO ORAL, dentro del proceso penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del C.P. seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA contra LINO YUCRA VILLCA. -------------------------------- Instalada la audiencia por el señor juez, pidió que por secretaria se informe el estado del proceso y si las partes se encuentran presentes. ---------------------------------- Seguidamente se informa por secretaria que el cuaderno procesal NO se encuentra corriente, siendo que a la fecha no han podido ser diligenciadas la comisiones encomendadas en el auto de apertura para la notificación del señor Lino Yucra Villca y para la señora Ángela Caba Alan como representante de la menor presunta víctima, en el sentido de que el presente expediente por un error involuntario ha quedado entre papelado motivo por el cual no se le hizo recuerdo al Ministerio Publico ni a la DNA delas comisiones que se tenían pendiente, así mismo no se ha hecho el seguimiento correspondiente por parte del Ministerio Publico ni por la DNA a efectos de recabar y diligenciar las correspondientes comisiones para la notificación de los sujetos procesales. ------------------------------------- Presente la Representante del Ministerio Publico de esta localidad Dra. Iveth Negrete, presente el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este municipio Lic. Juan Pablo Ruiz Plata, Ausente la madre de la víctima, AUSENTE el acusado LINO YUCRA VILLCA. ---------------------------------------------------------------------------- Juez. – Pongo en consideración del Ministerio Público y de la DNA el informe de la señora secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Ministerio Público. –Teniendo en cuenta que por el informe de secretaría ha manifestado que no se han diligenciado las comisiones, informar a su autoridad que el Ministerio Publico esta presto para coadyuvar con la notificación sin embargo si no se nos manifiesta que se necesitaba para diligenciar, no podemos conllevar la responsabilidad de las notificaciones, habida cuenta que su juzgado cuenta con oficial de diligencias para realizar estas actuaciones, por otro lado por el empapelamiento del expediente no va hacer ninguna observación, mencionando que el Ministerio Púbico pese a que no cuenta con fotocopiadora va a coadyuvar con las fotocopias y con lo que se necesite. ------------------------------- DNA. - La DNA no tenía conocimiento acerca de las notificaciones que se debían hacer sin embargo también estamos dispuestos a cooperar en las mismas y coordinar este tipo de situaciones, y referente al error involuntario no tenemos objeción, sin embargo, vamos a solicitar nuevo señalamiento de audiencia con tiempo para garantizar la presencia de la víctima. ---------------------------------------------- Juez.- En mérito al informe de la señora secretaria y lo expresado por el Ministerio Público por la DNA de este municipio y tomando en cuenta que no se encuentra corriente el expediente así como también ausente tanto la víctima como el acusado se suspende la misma Y SE SEÑALA NUEVA AUDIENCIA PARA EL MISMO FIN Y OBJETO A LLEVARSE A CABO EL DÍA VIERNES 22 DE MARZO DE 2024 A HORAS 10:00 (DIEZ DE LA MAÑANA), quedando el Ministerio Publico y la DNA notificados con dicho señalamiento en audiencia, debiendo expedirse las comisiones para la notificación al acusado Lino Yucra Villca y representante de la menor victima Sra. Ángela Caba Alan conforme se tiene dispuesto en el auto de apertura del auto de fs. 761, toda vez que el acusado tiene domicilio en la carceleta público de la ciudad de Monteagudo y la representante tiene domicilio en la comunidad de la Overa Ñacahuazu, razón por la cual la oficial de diligencias no podría cumplir ninguna diligencias tomando en cuenta que la comunidad esta distante como a 5 horas de esta localidad, lo cual deberá el Ministerio Público con la Defensoría para que prevean medio de transporte, así como también deberán prever las fotocopias necesarias para la elaboración de la comisión. ----------------------------------- Con lo que terminó la presente audiencia a horas 10:15 del mismo día firmando en constancia los sujetos procesales presentes, el señor Juez ya la suscrita secretaria que certifica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------ ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---- FDO. ABG, MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO – FISCAL DE MATERIA. ----------------------------- FDO. ABG. JUAN PABLO RUIZ P. RESP. DNA-SLIM. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A fs. 809 - 810 de obrados, cursa acta de audiencia de fecha 22 de marzo de 2024, misma que fue suspendida para fecha 23 de abril de 2023 de 2024 a horas 10:00 (Diez de la Mañana). ----------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL------------------------------ En Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), Capital de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca siendo a horas 10:20 a.m. (DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA) del día VIERNES 22 DE MARZO DE 2024, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N°1, compuesto por el Juez Dr. Vicente Díaz Urieta y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de JUICIO ORAL, dentro del proceso penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del C.P. seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA contra LINO YUCRA VILLCA. ----------------------------- Haciendo constar que se instala en la presente fecha debido a que el salón de audiencias se encontraba ocupado por el Juzgado de Instrucción Penal. ------------- Instalada la audiencia por el señor juez, pidió que por secretaria se informe el estado del proceso y si las partes se encuentran presentes. ---------------------------------- Seguidamente se informa por secretaria que el cuaderno procesal NO se encuentra corriente, siendo que se han expedido las correspondientes comisiones específicamente para la notificación de la representante de la víctima, la misma que a la fecha no ha sido devuelta. ------------------------------------------------------------------- En cuanto a la notificación del acusado se tiene que la misma ha sido efectivizada y devuelta al Juzgado por lo cual se encuentra legalmente notificado, la comisión N°33/2024 correspondiente para la notificación de la señora Ángela Caba Alan representante de la menor víctima, con domicilio en la Comunidad de Overa Ñancahuazu fue entregada en fecha 29 de febrero de 2024 al entonces responsable de la Defensoría Abg. Juan Pablo Ruiz, misma que a la fecha no ha sido devuelta. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Presente la Representante del Ministerio Publico de esta localidad Dra. Iveth Negrete, presente la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este municipio Dra. Regina Eliana Soria Porcel, Ausente la representante de la víctima, AUSENTE el acusado LINO YUCRA VILLCA, ausente su abogado defensor. -------------- De la misma manera informar a su autoridad de que minutos previos a la instalación de la presente audiencias ha contactado con la suscrita el abogado el acusado, quien ha hecho referencia de que por las inclemencias del tiempo y lluvias constantes se le ha hecho imposible poder llegar a este municipio y se encontraría en medio camino, de la misma manera informar de que antes de la instalación de la presente audiencia, la fiscal ha hecho llegar constancia de notificación con las correspondientes ordenes de traslado y de salida para el traslado del acusado, los mismos fueron entregados al Comandante Provincial de la policía de Monteagudo. JUEZ. - Pongo en consideración del Ministerio público el informe de la señora secretaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ministerio Público. - con carácter previo a manifestarme a lo referido solicito se pueda darle a palabra a la representante de la DNAS-SLIM. --------------------------------- Juez. - Tiene la palabra la abogada de la DNA-SLIM para manifestarse respecto a la falta de notificación a la representante de la víctima. -------------------------------------- Abogada DNA-SLIM. - tengo a manifestar de que asumí este cargo a partir del 1 de marzo del presente año, es así que tuve conocimiento de la comisión que se le había entregado al anterior defensor, es así que teniendo conocimiento de que se tenía que esta notificación tendría que ser ejecutada por algún comunario de la comunidad de Overa Ñancahuazu y tomando conocimiento de que esta comunidad no se cuenta con un acceso directo a celular y tampoco contamos con personal suficiente y tampoco pudimos enviar a la policía porque está mal la camioneta, y ya después tuve contacto con una comunaria de Aguayrenda la misma que me indicó que esta señora a la cual se tiene que notificar la responsable de la víctima no viviría en Overa Ñancahuazu que posiblemente estuviera en santa cruz, y que la víctima viviría y estudiaría en el internado de tapera, y a través del responsable del internado me contacte con la víctima y le pregunte por la señora ANGELA CABA y me indica que ella no es su mamá que sería su tía y que su mamá seria la señora LEONARDA FUENTES PLATA, entonces le indique que se necesitaba notificar a su tía y me dijo que su tía vive en Monteagudo pero que por motivos de trabajo para en la Comunidad de Peñaderia y que posiblemente algunos fines de semana se la podría encontrar, por lo cual indague respecto a la señora Leonardo Fuentes Plata y que ella vive y trabaja de los que puede en la comunidad de Overa y me dijo que en todo este proceso estaba como denunciante su tía Ángela porque su mama no tenía conocimiento de que hacer, entonces todos los tramites lo habría realizado su tía, es cuanto puedo informar a su autoridad con respecto a la falta de notificación de la representante de la víctima. ------------------------------------ Juez. - Pongo a conocimiento del Ministerio Publio lo expresado por la DNA, respecto a esta incongruencia sobre la representante y madre de la víctima. ------- Fiscal.- Escuchado lo manifestado por la representante de la defensoría y siendo claro y evidente de la revisión del cuadernillo procesal figura como representante legal de la víctima la señora ANGELA CABA ALAN y teniendo en cuenta los argumentos que ha expresado la abogada de la DNA, habida cuenta que con relación a su domicilio tendría su domicilio en overa Ñancahuazú mas sin embargo también se tendría el dato que viviera en santa cruz y por otros lado que estaría en Monteagudo, desconociéndose su paradero a efectos de notificarla, y también teniendo en cuenta que la DNA actúa en representación de la víctima al igual que el Ministerio Público, se va a solicitar que a efectos de llevar a cabo adelante el presente proceso, a la señora ANGELA CABA ALAN se le notifica mediante edictos de prensa ya que para el presente proceso la DNA y el Ministerio Publico estaba en resguardo de los derechos de la menor víctima. -------------------------------------------------- Por otro lado, conforme al informe de secretaria en cuanto a la inasistencia del abogado de la defensa y a la inasistencia del acusado voy a referir que en consideración a lo manifestado por el abogado de la defensa es cierto y evidente que ante las constates lluvias ha sido imposible podrá arribar al municipio por lo cual con relación a la inasistencia del abogado no se va a hacer ninguna observación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Con relación al traslado del acusado se va a solicitar a su digna autoridad que se sirva oficial al Comando Policial de Monteagudo para que informen los motivos por los cuales no ha sido trasladado el acusado, teniendo en cuenta que la suscrita en fecha 28 de febrero de 2024, tal cual se ha hecho llegar a secretaria ha dejado tanto la orden de salida como la orden de traslado a encomendarse al funcionario policial del municipio de Monteagudo, por otro lado a fines de evitar suspensiones en el desarrollo de las siguientes audiencias se va a solicitará a su autoridad se sirve encomendar al oficial de diligencias del jugado de sentencia de Monteagudo a efectivizar las ordenes de traslado y de salida y la notificación del acusado, a efectos de desarrollar una siguiente audiencia. --------------------------------------------------- Previo a resolver lo solicitado por el Ministerio Público voy a solicitar que la DNA aclara el nombre correcto de la madre de la víctima, tomando en cuenta de que no sirve notificar a la tía si ella no tiene la representación legal, si hay un padre o un padre corresponde a ellos realizarla representación. -------------------------------------------- DNA. - Con carácter previo voy a devolver la comisión que no ha podido ser diligenciada. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que manifiesta la menor es que su madre se llama LEONARDA FUENTES PLATA, e indicó que Ella trabaja de lo que puede en la comunidad de la overa, porque ella sola está sacando adelante a ella y sus hermanos ante el fallecimiento de su padre hace 10 meses. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a la solicitud el Ministerio Publico señor Juez, considero también que se podría realizar la notificación mediante edictos, toda vez que no se tiene una dirección exacta de donde viviría, además se debe tomar en cuenta la falta de comunicación telefónica a la comunidad de la overa, y más aun con los caminos por las últimas lluvias siendo una comunidad de difícil acceso considere la representación de la DNA en representación de la menor víctima, siendo que hacerla venir a la madre iría es desmedro de su economía teniendo en cuenta que es una mujer viuda. ------------------------------------------------------------------------------------------- Juez. - Evidenciado la ausencia de las partes tanto del acusado como de la víctima, sin embargo, habiéndose librados las ordenes correspondientes para el traslado y la salida del acusado, so conlleva que tendrán explicar quienes han sido comisiones para tal acto y cuál ha sido el motivo o impedimento para no hacerlo llegar al acusado a esta audiencia. -------------------------------------------------------------------- Por otro lado ate la solicitud de notificación mediante edicto a la denunciante Ángela Caba Alan que ha estado como representante de la menor víctima, sin embrago en la presente audiencia nos enteramos de que la menor tiene una madre que se llama LEONARDA FUENTES PLATA, conforme lo ha referido la DNA, corresponde en este caso a efectos de garantizar el conocimiento de estas personas del presente proceso y la audiencia de juicio a celebrarse, se los notifique tanto a la denunciante como a la madre, sin embrago tomando en cuenta que las mismas no se tiene sus domicilios especialmente la señora ANGELA CABA ALAN no se tiene conocimiento de su domicilio actual, y la señora LEONARDA FUENTES PLATA por la situación que ha vertido la señora defensora de la niñez y adolescencia de que hace 10 meses habría fallecido el esposo y padre de la menor víctima y se encontraría la señora sola haciéndose cargo de sus hijos y que se encontraba en una situación precaria económicamente y además habiendo manifestado la defensoría que por las constantes lluvias el difícil acceso a dicha comunidad que es distante a este municipio como así también no cuenta con los medios de transporte y o cuenta con el personal y que también nos dice que hacerle salir a la señora y hacerla venir hasta aquí conllevaría erogar gastos y por ende tiempo, considerando ello corresponde disponer su notificación mediante edictos a las dos personas, tanto a la madre como a la tía ANGELA CABA ALAN, no obstante pedir a la DNA si puede tener comunicación con la menor y le pudiera hacer conocer a su mama sobre la fecha de audiencia posterior y si estuviera en la posibilidad de poder venir y hacerse presente a la audiencia, caso contrario también estaría protegida la menor tanto por el Ministerio Público y la DNA. --------------------------------- En consecuencia, con esas consideraciones se dispone la suspensión de la presente audiencia, señalándose nueva audiencia para el mismo fin y objeto que tendrá lugar el día MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10:00 (DIEZ DE LA MAÑANA), quedando notificadas en audiencia la representante del Ministerio Público y la DNA de este municipio con dicho señalamiento. --------------------------------------------------------- Ofíciese al Comandante de la policía nacional de Monteagudo para que haga conocer el motivo o las razones o impedimento por el cual no fue trasladado el acusado LINO YUCRA VILLCA a la presente audiencia. ---------------------------------------- Así mismo notifíquese a LEONARDA FUENTES PLATA madre de la presunta víctima y a la denunciante ANGELA CABA ALAN, mediante edicto conforme establece el art 165 del CPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Emítase las correspondientes ordenes de salida y de traslado al alcaide de la carleta publica de Monteagudo donde guarda detención preventiva el acusado, asimismo se dispone que el traslado se lo realice a través del comando de la policía de Monteagudo, a tal efecto líbrese las correspondientes comisiones encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de Monteagudo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente expídase los mandamientos de comprendo para la citación a los testigos de cargo y de descargo. Con lo que concluyó la presente audiencia a horas 10:40 del mismo día, firmando en constancia los sujetos procesales presentes, el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------ ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---- FDO. ABG, MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO – FISCAL DE MATERIA. ----------------------------- FDO. ABG. REGINA SORIA PORCEL. RESP. DNA-SLIM. ---------------------------------------------- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, al PRIMER día del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. ------------


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