EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a MARCELO SILVA RODRÍGUEZ, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra BERNARDO TARQUI Y OTROS, sobre DELITO TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 7 DEL ALTO------------CUD: 201502022005515 SE APERSONA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL Y PIDE REMISION ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO. - -----------Abg. FELIX ANTONIO PACORICONA LOPEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada---en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios-------------de la Ciudad de La Paz. en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los arts. 225 y siguientes de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 2,3, 5. y numeral 11 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico modificada por la Ley 1173 y en aplicación de los arts. 16. 70. 71, 72 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, dentro del caso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de---OFICIO contra MARCELO SILVA RODRÍGUEZ JESÚS ROCHA MARCA, BERNARDO TARQUI QUISBERT y ELIZABETH MACARENA FERNÁNDEZ FABRE, por la comisión del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP. emite la presente Resolución de Acusación:--- RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL N°02/2021------------ I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:------------- 1.-DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS--- Nombre y apellido: MARCELO SILVA RODRIGUEZ Cedula de Identidad : 5958931 L.P--- Fecha de Nacimiento: 15 de diciembre de 1986 Estado civil: soltero ---Ocupación: Estudiante Domicilio real: cruce san Martin, s/zona Tilata “ B”, El alto Abogado defensor: Lenny Doly Vargas Zurita .---Domicilio Procesal: Av. Raúl Salmon, N°15,piso 1, of 7, zona 12 de octubre, El Alto. ------------------ celular : 77770547.------------------- Nombre y Apellidos: JESUS ROCHA MARCA --Cedula de Identidad: 13960003 L.P.---Fecha de Nacimiento: 26 de diciembre de 2000-------------Estado civil: soltero.--- Domicilio real :Calle Nieves, s/n, zona Los Pinos. El Alto. ------------ Abogado defensor: Lenny Doly Vargas Zurita. Av. Raúl. Domicilio procesal: Salmon 15. piso 1, of. 7. zona 12 de octubre, El Alto---------------. ---Celular: 77770547---------------Nombre y Apellidos: BERNARDO TARQUI QUISPE-- -Cedula de Identidad:13150582 L.P. ---Fecha de Nacimiento: 11 de junio de 1971---Estado Civil: soltero --- Ocupación: comerciante. - --Domicilio real: Av. Túpac Katari, s/ n, zona Túpac Katari, El Alto. --- Abogado defensor: lenny Doly Vargas Zurita -------- Domicilio Procesal: Av. /Raúl salmón, N° 15, piso 1, of. 7, zona 12 de octubre, El Alto---Celular: 77770547---------Nombre y Apellidos: ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE ---------- Cedula de Identidad: 6100799L.P.------------- Fecha de Nacimiento: 02 de diciembre de 1992. ------------ -Estado Civil: soltera ---Ocupación: estudiante ---Domicilio real: Av. Anexo, san Jorge, N° 6, Senkata, El Alto. ---Abogado defensor: Lenny Doly Vargas Zurita. -------------Domicilio Procesal: Av. / Raúl Salmon, N° 15, piso 1, of. 7, zona 12 de octubre, El Alto. ---Celular: 77770547---2) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE---DE OFICIO---ANTECEDENTES, RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIAFACTICA). ---Del informe de Intervención Policial Preventiva Acción directa de fecha 04 de---diciembre de 04/12/2020 suscrita por los funcionarios policiales Sbtte. Elvis Ariel--------Quisbert Chávez y Cbo. Miguel Ángel Rando Guerra, se tiene que en dicha fecha a horas------------09:15 a.m. aproximadamente, a denuncia de transeúntes se constituyeron a la zona-------------Ferropetrol, avenida del Arquitecto, calle 11 de junio a objeto de verificar personas que---portaban objetos explosivos. Constituidos en el lugar se tomó contacto con ELIZABETH--------MACARENA FERNANDEZ FABRE de 29 años de edad y sexo femenino y el Sr. BERNARDO---------- -TARQUI QUISPE de 47 años de edad y sexo masculino, quienes se encontraban con---objetos (dos cachorros de dinamita, fabricación artesanal, una granada de gas de uso---mano, una cajetilla de cigarro, una cajetilla de fosforo y un encendedor) y los señores---JESUS ROCHA MARCA de 21 años de edad y MARCELO SILVA RODRIGUEZ se encontraban en tenencia de 28 petardos pequeños y 5 petardos grandes. Al ser descubierto en---posesión, las cuatro personas fueron aprehendidas.---Producto de dicha intervención se procedió al secuestro de los siguientes objetos:---Dos cachorros de dinamita de fabricación artesanal envueltos con cinta adhesiva---de color negro.---Una granada de gas de mano de color pomo con tapa roja.---Una caja de fosforo.---Un encendedor.---Una cajetilla de cigarro marca Derby.---28 petardos pequeños.---5 petardos grandes.—III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN---Durante la etapa preparatoria se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción:---1. Formulario único de denuncia de fecha 04/12/2020. ---2. Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de fecha 04/12/2020, suscrito por los funcionarios policiales Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez y Cbo. Miguel Ángel Rando Guerra. ---3. Acta de recepción de indicios materiales de fecha 04/12/2020 suscrito por el--Sgto. 1ro. Mario Poma Quelca, Sof. My. D.A.P. Gregorio Callisaya Quispe y Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez. --- 4. Solicitud de antecedentes de los cuatro procesados Elizabeth Macarena Fernández Fabre, Bernardo Tarqui Quisbert, Jesús Rocha Marca y Marcelo Silva Rodríguez más las correspondientes hojas de antecedentes y fichas de información de SEGIP. ---5. Informe policial de fecha 04/12/2020 suscrito por el Sof. My. Gregorio Callisaya Quispe, Investigador asignado al caso. ---6. Certificación de datos del SEGIP correspondiente a los sindicados Elizabeth Macarena Fernández Fabre, Bernardo Tarqui Quisbert, Jesús Rocha Marca y Marcelo Silva Rodríguez. ---7. Informe técnico circunstancial de fecha 04/12/2020 suscrito por los funcionarios policiales Sgto. 1ro. Mario Poma Quelca y el Sbtte. Yamil M. Aspi L., más el correspondiente muestrario fotográfico. ---8. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Jesús Rocha Marca de fecha 04/12/2020. ---9. Acta de declaración informativa en calidad de sindicada de la ciudadana Elizabeth Macarena Fernández de fecha 04/12/2020---10. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Marcelo Silva Rodríguez de fecha 04/12/2020. ---11. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Bernardo Tarqui Quisbert de fecha 04/12/2020. -------------3.- FUNDAMENTACION JURIDICA Y AUTORIA DE LOS ACUSADOS. --Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones---durante la etapa preparatoria se colige que los ahora acusados han adecuado su---conducta al delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado---por el art. 141 quinter del CP---Este delito se encuentra descrito en la normativa penal bajo el siguiente supuesto fáctico: --"Artículo 141 quinter. (Tenencia y Porte o Portación llicita). ----------1. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, --explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorizaci ón legal---será sancionado con pena privativa de libertad: -----------a) Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años. ---b) Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años. --II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial”. ---En principio, debemos establecer que estamos ante un tipo penal en blanco, que --encuentra complemento a su supuesto fáctico en otras normas, generalmente--extrapenales. Este delito puede ser cometido por cualquier persona, por lo que estamos ---ante un delito común. Las acciones típicas consisten en la tenencia y porte o la---portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, y la---condición de antijuridicidad sin contar con autorización legal. De acuerdo al Diccionario---de la Real Academia Española, tenencia significa ocupación y posesión actual y corporal---de algo, y portar, del latín portaré se entiende como tener algo consigo o sobre sí. ---Ahora bien, a efectos de la presente resolución debemos establecer qué materiales son-- -considerados explosivos. Las armas de fuego, municiones y otros materiales ---relacionados no son objeto de esta resolución, por lo que no es necesaria su mención. El------------D.S. N° 2175 de 6 de noviembre de 2014, Reglamento Ley N° 400 de 18 de septiembre---de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales---relacionados, en su art. 6 hace la clasificación de explosivos en el siguiente sentido: ---Articulo 6.- (Clasificación de explosivos) Los explosivos rápidos o altos explosivos de 2 500 a 7 000 m/s., son los siguientes: --------1. Explosivos de Uso de las Fuerzas Armadas. Sin restricción todos los explosivos para la Seguridad, --------Defensa y Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia. ---2. Explosivos de Uso de la Policía Bolivia. --a. Explosivos- -a. C-4. --b. TNT.--C.PETN--d.RDX. -------e. Cordón detonante. --f. Dinamita. --3. Flex-X.--h. HHMX. --i. Otros explosivos. --b. Accesorios y aditivos--a. Mecha de seguridad. --b. Detonadores eléctricos. ---c. Detonadores pirotécnicos. ---d. Sistemas electro-electrónicos. - -e. Otros accesorios y aditivos. ---3. Explosivos de Uso en Actividades Económicas y Obras. ---a. Explosivos para actividades mineras, petroleras, industriales, construcción y otras de similares características. ---a. Dinamitas. ---b. ANFO. ---c. Hidrogeles (slurries)---d. Emulsiones. ---e. PETN ---f. Cordón detonante--3. Pólvoras. --h. TNT. --i. RDX. -- j. Otros explosivos industriales. --b. Accesorios y aditivos a. Detonadores eléctricos---b. detonadores pirotécnicos – c. Mecha de seguridad. —d-Nonel —e. Temporizadores milisegundos ---f. Ignitores—g. otros accesorios y aditivos--4. Explosivos de Uso Civil. ---a. Pólvora negra. ---b. Pólvoras sin humo. --------C. Otros explosivos de uso civil ----Articulo 7.- (Clasificación de otros artefactos y materiales relacionados) Son artefactos y materiales relacionados--1. Otros artefactos y materiales relacionados a armas de fuego: ----a. Miras para armas pequeñas y ligeras ---b.-Lanza granadas para armas ligeras. -------C. Visores nocturnos. ---d. Accesorios y repuestos para armas de fuego---e. Cuchillos bayoneta--f. Silenciadores—g.-trípodes para ametralladoras y fusiles automáticos. Cargadores. -----i. Otras. ----3. Otros artefactos y materiales relacionados a explosivos. ---a. Materiales deflagrantes--------- b. Otras. ---También, a efectos de la presente decisión debemos tomar en cuenta las siguientes---normas. Primero, el art. 8 del Reglamento Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados que establece:---"Artículo 8°.- (Prohibición) Queda prohibida la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas, debiendo la Polic ía Boliviana incautar o secuestrar dichos explosivos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan ".---Y el art. 51 párr. IV de la Ley N° 400, Ley de Control de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sanciona :---"IV. Se prohíbe el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos, con el objetivo de provocar o causar lesiones, poner en riesgo la vida humana o causar da ños a la propiedad pública o privada. Queda permitido el uso en fiestas patronales, religiosas, socio -culturales, así como los utilizados en las comunidades indígena originaria campesinas, de acuerdo a sus usos y costumbres, cumpliendo con las medidas de seguridad ".- --En el caso concreto, los elementos de convicción recolectados hasta esta etapa procesal dan cuenta de la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP bajo los siguientes argumentos.------------EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- El delito se encuentra en el Capítulo IV, delitos contra---el derecho internacional. El quebrantamiento de la norma constituye una violación de este bien jurídico protegido-----------LA ACCIÓN TÍPICA. - Como habíamos señalado anteriormente, la acción típica consiste---en la tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, ---materiales relacionados, sin contar con la autorización legal. En el caso concreto, los-- -elementos de convicción dan cuenta de que los sindicados BERNARDO TARQUI---QUISBERT y ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE se encontraban en posesión de---dos cachorros de dinamita de fabricación artesanal envuelto con cinta adhesiva de color---negro y una granada de gas de mano de color plomo con tapa roja, y los procesados ---MARCELO SILVA RODRIGUEZ y JESÚS ROCHA MARCA en posesión de 28 petardos---pequeños y 5 petardos grandes. Debemos hacer unas cuantas puntualizaciones. El art.---51 párr. IV de la Ley N° 400, Ley de Control de Armas de fuego, municiones, explosivos---y otros materiales relacionados, prohíbe el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos, con---el objetivo de provocar o causar lesiones, poner en riesgo la vida humana o causar---daños a la propiedad pública o privada. En el caso concreto, ha quedado plenamente---acreditado que los dos últimos procesados se encontraban en posesión de 28 petardos pequeños y 5 petardos grandes. Ambos fueron hallados en posesión de estos materiales--dentro el marco de una concentración porque estos refirieron ser integrantes de la---Federación de Gremiales de El Alto y que se habrían aproximado a la multitud para---apoyar al Sr. Mancilla quien estaría por asumir el cargo de ejecutivo de la Federación de---Gremiales El Alto, es decir, ya existía la probabilidad de utilizar los mismos con la---finalidad de "apoyar" la posesión de esta persona con la ayuda de los petardos. No---estamos, en definitiva, ante una posesión baladí, sino en el marco de una utilización de---dicho material explosivo con una finalidad inclusive violenta en defensa de ciertos ---------intereses, y varios de los elementos de prueba descritos en el apartado III de la---presente resolución apoyan esta conclusión (cf. Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción---Directa de fecha 04/12/2020, suscrito por los funcionarios policiales Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez y Cbo. Miguel--Ángel Rando Guerra; Acta de recepción de Indicios materiales de fecha 04/12/2020 suscrito por el Sgto. 1ro. Mario Poma---Quelca, Sof. My. D.A.P. Gregorio Callisaya Quispe y Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez e Informe técnico circunstancial de fecha 04/12/2020 suscrito por los funcionarios policiales Sgto. 1ro. Mario Poma Quelca y el Sbtte. Yamil M. Aspi L., más---el correspondiente muestrario fotográfico). -------------TIPO SUBJETIVO. - Estamos ante un delito esencialmente doloso, ello exige la presente----------(en ciertas intensidades) de los elementos de conocimiento y voluntad de realizar los ---elementos objetivos del tipo penal. Es decir, conocimiento y voluntad de saber que se---porta un arma de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacionados, sin---contar con la preceptiva autorización. Y en el caso concreto es lo que precisamente los---elementos de prueba acreditan, que los sindicados BERNARDO TARQUI QUISBERT,---------ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRIGUEZ Y JESÚS---ROCHA MARCA sabían que se encontraban en tenencia o portación de los elementos-- -secuestrados y que no contaban autorización para ello, y eso es suficiente para tener---por acreditado el tipo penal.-- -CULPABILIDAD.- Es pertinente referir que los acusados son plenamente imputables pues ---no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna---para entender la antijuridicidad de la conducta de los acusados BERNARDO TARQUI-- -QUISBERT, ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRIGUEZ y---JESÚS ROCHA MARCA se encuentran inmersos en una causa de exclusión de la culpabilidad.---Con lo expresado precedentemente, se está estableciendo el hecho o marco fáctico---dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que ---respecta a la certeza y la admisión se debe tener en cuenta la presente sentencia---constitucional que señala: ... de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006 - R ha determinado: "III. 1. ... El sistema procesal penal de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tiene esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemoiudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Díaz.--Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice - "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente"... sic...----------4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--Art. 141 Quinter del CP-- -Art. 20 del Código Penal (Autor) del Código de Procedimiento Penal.-----------Art. 14 del Código Penal (Dolo) del Código de Procedimiento Penal.---Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.---Art. 341 del Código de Procedimiento Penal.--En conclusión, en el proceso investigativo se ha llegado a establecer la existencia de indicios, prueba documentales, testificales, que evidencian la existencia del hecho denunciado y que los acusados BERNARDO TARQUI QUISBERT, ELIZABETH MACARENA, FERNÁNDEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRÍGUEZ Y JESÚS ROCHA MARCA son autores de la comisión del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP.---5. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. - Con la finalidad de sustentar los hechos acusados en JUICIO el suscrito fiscal ofrece los siguientes medios de prueba testificales, documentales a producirse durante la sustentación del juicio oral. -----------De conformidad al Art. 341 numeral 5) de la ley 1970, para demostrar y probar los hechos acusados ofrezco en calidad de prueba los siguientes medios de prueba a ser producidas en juicio: --------------5.1 TESTIFICALES. --------1) SBTTE. ARIEL QUISBERT CHÁVEZ, oficial de la Policía boliviana, EPI Alto Lima. ------2) CBO. MIGUEL ANGEL RANDO GUERRA, EPI Alto Lima. ---3) SGTO. 1RO. MARIO POMA QUELCA, Investigador especial. ---------4) SOF. MY. GREGORIO CALLISAYA QUISPE, Investigador FELCC. -----------5) SBTTE. YAMIL M. ASPI L. Jefe de División Escena. ------------5.2 PRUEBAS LITERALES o DOCUMENTALES. --MP. -1. Formulario único de denuncia de fecha 04/12/2020---MP - 2. Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de fecha 04/12/2020, suscrito por los funcionarios policiales Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez y Cbo. Miguel Ángel Rondo Guerra. ---------MP. - 3.- Acta de recepción de indicios materiales de fecha 04/12/2020 suscrito por el Sgto. 1ro. Mario Poma Quelca, Sof. My. D.A.P. Gregorio Callisaya Quispe y Sbtte. Elvis Ariel Quisbert Chávez. ------------MP. --------- 4. Solicitud de antecedentes de los cuatro procesados Elizabeth Macarena Fernández Fabre, Bernardo Tarqui Quisbert, Jesús Rocha Marca y Marcelo Silva Rodríguez más las correspondientes hojas de antecedentes y fichas de informaci ón de SEGIP. ------------MP. - 5. Informe policial de fecha 04/12/2020 suscrito por el Sof. My. Gregorio Callisaya Quispe, Investigador asignado al caso. ------------MP. - 6. Certificación de datos del SEGIP correspondiente a los sindicados Elizabeth Macarena Fern ández Fabre, Bernardo Tarqui Quisbert, Jesús Rocha Marca y Marcelo Silva Rodríguez. ----------MP. 7.- Informe técnico circunstancial de fecha 04/12/2020 suscrito por los funcionarios policiales Sgto. 1ro. Mario Poma Quelca y el Sbtte. Yamil M. Aspi L., más el correspondiente muestrario fotográfico. --------MP. - 8- Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Jesús Rocha Marca de fecha 04/12/2020. ------------ MP. 9. Acta de declaración informativa en calidad de sindicada de la ciudadana Elizabeth Macarena Fernández de fecha 04/12/2020---MP. - 10. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Marcelo Silva Rodríguez de fecha 04/12/2020---MP. - 11. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado del ciudadano Bernardo Tarqui Quisbert de fecha 04/12/2020---6. PETITORIO. - En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que los acusados han adecuado su conducta al ilícito investigado, con la facultad conferida por el art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a los ciudadanos:---&&& BERNARDO TARQUI QUISBERT &&&--C.I. 613150582 L.P.---&&& ELIZABETH MACARENA FERNÁNDEZ FABRE &88--C.I. 6100799 L.P.---&&& MARCELO SILVA RODRÍGUEZ &&&---C.I. 5958931 L.P. y &&& JESÚS ROCHA MARCA &&&---C.I. 13960003 L.P.----------Por la comisión del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP, concordante con los arts. 14 y 20 del Código Penal, solicito a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586) a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a los acusados culpables, imponiéndoles la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley .-------------OTROSI 1°.- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio de los acusados BERNARDO TARQUI QUISBERT, ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRIGUEZ Y JESÚS ROCHA MARCA.---OTROSÍ 2°.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente.---OTROSI 3.- A los fines del proceso penal señala domicilio procesal Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto, zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon, edificio illimani No. 130 piso 3 de la ciudad de El Alto, oficina F.E.P.D.P---"Por una Bolivia libre de Corrupción".--------------El Alto, 02 de julio de 2021-------------- FIRMA Y SELLA : FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ: Abog Félix A. Pacoricona L. -------------------------- DECRETO--A, 08 de julio de 2021.---Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por el señor Fiscal de Materia Dr. Gregorio Blanco Torrez en contra de: BERNARDO TARQUI QUISBERT, ELIZABETH MACARENA FERNANDEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRIGUEZ Y JESUS ROCHA MARCA por el delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, previsto en el Art. 141 quinter del Código Penal, remítase la presente ante el Juzgado de Sentencia de Turno que corresponda y sea con la debida nota de cortesía.---Al Otrosí 1°.- Por adjunto---Al Otrosí 2°.-A lo principal.---Al Otrosí 3°.- Por señalado.-------------FIRMA Y SELLA: Juzgado de instrucción penal 7. El Alto Dr. Héctor quilla Vargas: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado de instrucción penal 7. El Alto: Dra. Raquel julia Márquez quisbert: Secretaria. ------------- NUREJ:201502022005515--------Decreto--------EL Alto, 23 de julio del 2021. --Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Representante del Ministerio Público DR. FELIX ANTONIO PACORICONA LOPEZ Y/O ASIGNADO AL CASO --------- FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y / o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---Así mismo; póngase en conocimiento de los sujetos procesales el informe de fecha 21 de julio de 2021.-------------FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia : Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dr. Freddy paucara Condori : Secretario.--------------------DECRETO---------- -EL Alto, 12 de agosto del 2021.---------Téngase por presentadas las pruebas de cargo por el Ministerio Público, debiendo ser custodiadas por el secretario- abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente. Asimismo, en aplicación del Art. 340 parágrafo III de la Ley 1970, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese a los Acusados BERNARDO TARQUI QUISBERT, ELIZABETH MACARENA FERNADEZ FABRE, MARCELO SILVA RODRIGUEZ, JESUS ROCHA MARCA, a su domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la radicaría, y la presente disposición judicial; para que ofrezca presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días de su legal notificación. -------------FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez---------- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dr. Freddy paucara Condori: secretario. ------AUTO------------El Alto 28 de marzo de 2024----VISTOS: Que, de la representación emitida por Gestora de Procesos Abog. Andy Carlos García Suxo se tiene que no se pudo realizar la notificación a MARCELO SILVA RODRIGUEZ en su domicilio real señalado en la C/ Carlos Romero Nº 267 Z/ Cotahuma, a tal efecto pese de haberse realizado todos sus esfuerzos por el presente despacho judicial a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombre a través del personal correspondiente la misma no a podido ser efectiva por la oficina Gestora de Procesos, en consecuencia, bajo la responsabilidad funcionaria de gestora a cargo de la diligencia realizada que no habría hecho efectiva la notificación a la parte acusada, teniendo domicilio conocido eh ignorándose el paradero actual de la persona que responde a nombre de MARCELO SILVA RODRIGUEZ, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 CPP. Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACION, para que se ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, debiendo notificarse con la acusacion fiscal, Radicatoria, Decreto de fecha 12 de agosto de 2021 y el presente auto--------------como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES. .------------------ FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------- - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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