EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y – PASTOR FLORES CALLE EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado PASTOR FLORES CALLE, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra PASTOR FLORES CALLE Y OTRO, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.----- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 401502012302015 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: KAREN NICOLL JAMACHI YAPARI Domicilio Real: C/ Tejerina N° 2118 entre Arce y Santa Bárbara de esta ciudad Domicilio Procesal: No se menciona. En contra de: PASTOR FLORES Domicilio real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona RONALD APAZA CHOQUE Domicilio real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: CONCUSIÓN Tipificado y sancionado por el art. 151 parágrafo I del Código Penal. Resultando Victima del hecho: KAREN NICOLL JAMACHI YAPARI Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosí 1°. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí 2º.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí 3º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente Oruro, 28 de septiembre de 2023 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Gonzalo Álvarez Condori FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 29 de septiembre de 2023 Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Alternativamente, el Fiscal de Materia debe remitir a este despacho jurisdiccional en el plazo de 24 horas el croquis domiciliario y el formulario SEGIP de los sindicados y la víctima para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1. Por señalado. Al Otrosí 2. Por adjunto. Al Otrosí 3. Se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO MP: 44/2023 CUD: 401502012302015 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 4 DE LA CIUDAD DE ORURO COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS.- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.- ABG. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía especializada en delitos de Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Tributarios y Aduaneros, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO a denuncia KAREN NICOLL JAMACHI YAPARI en contra de RONAL APAZA CHOQUE Y OTRO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales, registro del lugar de hecho, entre otros. Con tal antecedente digna magistrada, al amparo del Art. 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14, que refiere: “…Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días…” (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 60 DÍAS esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del denunciado, por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la ampliación de investigación de la fecha. Por consiguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. En cuanto tengo a bien a solicitar y/o informar para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ PRIMERO. Se adjunta al presente Requerimiento Fundamentado de Complementación de Diligencias Policiales. OTROSÍ SEGUNDO.-Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt”, primer piso), señala ciudadanía digital 4502951. Oruro, 17 de Octubre de 2023 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Richard Gutiérrez Argote FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 17 de octubre de 2023 A lo principal, se tiene presente y se concede la complementación de diligencias de 60 días para fines de control jurisdiccional, debiendo la autoridad fiscal, a su conclusión, observar a cabalidad el art. 301 del CPP, bajo su responsabilidad. Al Otrosí 1. Por adjunto. Al Otrosí 1. Por Señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 4 DE LA CIUDAD DE ORURO.- IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CUD: 401502012302015 CASO INT.45/2023 Abg. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, Fiscal de Materia, en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad, me apersono ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Publico a DENUNCIA de KAREN NICOLL JAMACHI YAPARI en contra de PASTOR FLORES y RONALD APAZA CHOQUE, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 151 del Código Penal Parágrafo II, (modificado por el Art. 2 de la Ley Nro. 1390), ante los respetos de su Autoridad se emite la siguiente resolución fundamentada: Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo de la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Público, de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, conforme establece el art. 301 Parágrafo 1 Núm. 1) y el Art. 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los siguientes fundamentos de Orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS- NOMBRE NACIONALIDAD C.I. EDAD FECHA DE NAC. LUGAR DE NAC. OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO CELULAR ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CIUDADANÍA : RONALD APAZA CHOQUE : BOLIVIANO : 4042507 Or. : 41 AÑOS : 10/11/1982 : ORURO-CERCADO : INGENIERO EN SISTEMAS : SOLTERO : C/ ALTO DE LA ALIANZA N° 180 ENTRE AV AVAROA Y CALLE PADILLA. : 75712124 : Abog. Juan Pedro Aguirre Cuevas : Calle La Plata s/n entre Adolfo Mier Edificio Oruro, interior Planta baja, oficina 110. : 2759798 NOMBRE NACIONALIDAD C.I. EDAD FECHA DE NAC. LUGAR DE NAC. OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO CELULAR ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CIUDADANÍA : PASTOR FLORES CALLE : BOLIVIANO : 3514336 : --- : 09/08/1974 : ORURO – CERCADO : ABOGADO : SOLTERO : ALTO DE LA ALIANZA N. 170 Y AV. AVAROA Z. SUD – ORURO : -------- : 75712124 : -------- : --- : -- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S). NOMBRE: KAREN NICOLL JAMACHI LIPARI C.L.:7311349 DOMICILIO: C/TEJERINA NRO 218 ENTRE ARCE SANTA BARBARA-ORURO CELULAR: 73837987 RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA).- En fecha 27 de septiembre de 2023 a hrs 16:09 pm aproximadamente, Karen Nicoll Jamachi Yapari en su calidad de víctima se apersona a instalaciones de la FLCC-ORURO a objeto de presentar una denuncia la misma refiere que: a inicios del año 2022, el Sr. Ronald Apaza Choque amigo de su confianza quien fungía como Administrador de Sistemas Informáticos del Consejo de la Magistratura Oruro, se contactó con ella indicando que existía la posibilidad que pueda ingresar a trabajar a esta institución en el cargo de Administrador de Sistemas Informáticos de Gestora de Procesos; empero, debía cancelar a cambio y para asegurar el resultado, la suma de Bs. 8.000.- y que debía presentarse a la convocatoria que saldría y alistar su documentación; a lo que ella le indico que aún no contaba con el título en provisión nacional toda vez que este se encontraría en trámite. Por su parte, Ronald Apaza Choque, para salvar ese contratiempo le indico que mencione que su título está en trámite y que no sería impedimento siendo que existiría otra persona de confianza que se encargaría de realizar el cotejo de los requisitos, dado que fuera ésta misma persona quien le ayudo a ingresar al cargo que ocupaba. El 14 de abril de 2022, Ronald Apaza Choque, vuelve a tomar contacto vía whatsapp con Karen Nicoll Jamachi Yapari, citándola a la Calle Ayacucho y Presidente Montes, una vez en el lugar ambos se dirigieron a la calle Cochabamba donde la victima procede a entregarle Bs. 8.000.- (Ocho mil Bolivianos 00/100) que le fuera solicitado precedentemente a cambio de asegurar su posesión en el cargo de encargada de sistema de la Oficina Gestora de Procesos de Oruro, además de su hoja de vida. El 29 de abril de 2022, salió la lista de habilitados para la convocatoria donde si figuraba la denunciante; Ronald Apaza Choque le indico que se tomaría un examen previo y que se prepare, pero no habría problema si reprobaba el examen que la otra persona se encargaría de “arreglarlo” y que en caso no lograr su ingresar se le devolvería el monto de dinero. El 06 de julio de 2022 salió las notas del examen, resultando que Karen Nicoll Jamachi Yapari saliera reprobada, a lo que Ronald Apaza Choque solo le indicó que se comunicaría con ella. Posteriormente, el 24 de octubre de 2022, Ronald Apaza Choque, vuelve a comunicarse con la denunciante pidiéndole que le envié nuevamente su currículum vitae de manera digital para un nuevo cargo; sin embargo, ante los insistentes reclamos de Karen Nicoll Jamachi Yapari, Ronald Apaza Choque, le proporcionó el número de contacto de Pastor Flores Calle, haciéndole conocer que él sería la tercera persona de quien le habría hablado anteriormente, ya que el dinero recepcionado se le habría entregado a esta persona. Es así que, Karen Nicoll Jamachi Yapari, tomó contacto vía telefónica con Pastor Flores Calle, quien le indica que tenga paciencia y que ya había "hablado" con el “Magistrado” sin especificar nombre y también con el “Dr. Lafuente”, asegurando tener un espacio asignado para el puesto de trabajo; sin embargo, pasado el tiempo, no se tuvo respuesta alguna por parte de ninguna de las dos personas hasta el presente. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad, se tienen los siguientes elementos de convicción: • Impresión de conversaciones de whatsapp entre los denunciados RONALD APAZA CHOQUE Y PASTOR FLORES CALLE • Cd donde se evidencia audios de las conversaciones entre la Sra. Karen Nicoll Jamachi Yapari y el Sr. Pastor Flores Calle y audios de conversaciones entre Ronald Apaza Choque y Pastor Flores Calle. • Fotocopia legalizada del memorandum de designación a Ronald Apaza Choque como Administrador de sistemas informáticos de la oficina gestora de procesos 2 del consejo de la magistratura de Oruro. • Acta de Declaración Informativa de fecha 08 de diciembre de 2023 perteneciente a la denunciante KAREN NICOLL JAMACHI PEREZ a cargo del investigador asignado al caso Sbtte Héctor Miranda Morales 5. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos a la descripción del comportamiento que efectúa la norma sustantiva penal en cuanto al delito de CONCUSION, tipificado y sancionado por el Art. 151 Parágrafo II del Código Penal, (modificado por el Art. 2 de la Ley Nro. 1390), a la letra establece: “Articulo 151. (Concusión). I. La servidora, servidor, empleada o empleado público que. Directa o indirectamente, abusando de su cargo exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegitima, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación. II. En la misma sanción incurrirá la persona que, abusando de su condición de dirigente o simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por si o por medio de otra, exija u obtenga dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero. Dentro el caso que nos ocupa, los imputados Ronald Apaza Choque quien fungía como Administrador de sistema de gestora de procesos Nro. 2 del Consejo de la magistratura, y Pastor Flores Calle, que a la comisión del hecho delictivo hizo énfasis simulación en tener contacto con Autoridades Superiores del Consejo de la Magistratura de Oruro para la asignación de cargos desplegaron su conducta dolosamente desde un inicio subsumiéndose al tipo penal mencionado ut supra contactándose mediante whatsapp con la Sra. Karen Nicol Jamachi Lipari, arguyéndole falsas esperanzas y prometiéndole un cargo dentro el Consejo de la Magistratura como Administradora De Sistemas Informáticos le pide que un Monto de Bs. 8,000 (Ocho Mil Bolivianos) mismo que es entregado por la denunciante al Señor Ronald Apaza Choque quien indico que en caso que no se quede en el cargo procederían a devolverle el dinero. No siendo poco y actuando de manera dolosa, ante in insistencia de la víctima toma contacto con el Sr. Pastor Flores Calle quien indica que espere ya que esta se encontraría en una lista de espera aun a sabiendas que la Sra. Karen Nicoll Jamachi Lipari había reprobado el examen de competencias y que no existiría forma que pueda asumir el cargo, para posteriormente no responder llamadas ni mensajes. Según Francisco Carrara, “la concusión constituye el hecho especial de los que obtienen lucro de otros”. De lo señalado se demuestra que es un acto para obtener el lucro indebido, que es lo que se tiene en el presente caso, donde el señor Pastor Flores Calle, simulo funciones que no le correspondían para lograr así obtener un beneficio económico, así también se tiene el memorial de fecha 05 de octubre de 2023, respuesta al requerimiento de fecha 02/10/23 del Consejo de la Magistratura de ORURO. Donde se puede observar que el señor Ronald Apaza Choque funge como encargado de la administración de sistemas informáticos de la gestora de procesos 2 del Consejo de la Magistratura. También podemos mencionar que por doctrina institucional se sanciona la infracción del deber de los funcionarios, servidores o empleados públicos, los mismos que tienen el deber de desempeñar sus funciones con la debida diligencia las tareas que se les tiene asignadas velando el interés general con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento juridico. Es decir, que debe ajustar su actuación a los principios de buena fe y lealtad a la administración pública en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. En ese sentido, de acuerdo a los elementos colectados hasta el momento, y según al art. 151 del CP. (modificado por el Art. 2 de la Ley Nro. 1390), es que nos permite afirmar que los señores RONALD APAZA CHOQUE Y PASTOR FLORES CALLE incurrieron en el delito de Concusión. 5. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: RONALD APAZA CHOQUE Y PASTOR FLORES CALLE, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, tipo penal previsto y sancionado por el art. 151 (modificado por el Art. 2 de la Ley Nro. 1390),, todo relacionado al Art. 20 del mismo compilado penal, es decir en grado de autoría, conforme a los alcances de los Arts. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento penal, establecido y modificado por la Ley 1173, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal. OTROSI PRIMERO.-. En cumplimiento de la norma adjetiva penal, tengo a bien adjuntar el acta de declaración informativa, así como el acta de incomparecencia. OTROSÍ SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt”, primer piso). CIUDADANIA DIGITAL 4502951. Oruro 05 de Febrero del 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Richard Gutiérrez Argote FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 7 de febrero de 2024 A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de RONALD APAZA CHOQUE Y PASTOR FLORES CALLE por la presunta comisión del CONCUSIÓN, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 151 (modificado por el Art. 2 de la Ley 1390), con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, a cuyo efecto notifíquese de forma personal a los imputados: RONALD APAZA CHOQUE Y PASTOR FLORES CALLE, con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso. Al Otrosí 1. Se extraña, en ese merito, NOTIFIQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia a objeto que remita a este despacho jurisdiccional el acta de declaración informativa y croquis domiciliario de los imputados, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. Al Otrosí 2. Por señalado y se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 26 de marzo de 2024 Asumiendo control jurisdiccional y de la revisión de obrados, de acuerdo a la representación de notificación por la Oficina Gestora de Procesos al imputado Pastor Flores Calle, la dirección de su domicilio real guarda relación con los datos proporcionados en el formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al mismo, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a PASTOR FLORES CALLE, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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