EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO RICHAR CLAROS VELASQUEZ, CON LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 06 DE NOVIEMBVRE DE 2017, AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, DECRETO DE OFICIO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, INFORME DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ CONTRA RICHARD CLAROS VELASQUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR No. 3 DE LA CAPITAL.- ACUSAN FORMALMENTE Y ACOMPAÑAN DECLARACION INFORMATIVA.- OTROSIES.- IANUS: 201609586.- FIS-CBBA1603246.- Int. 389-P.- 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. El Ministerio Público, representado por los fiscales de la Fiscalía de Delitos contra las Personas CORPORATIVA 1, de Delitos contra las Personas, dentro el caso que sigue el Ministerio Publico y a querella de ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 segunda parte del Código Penal; Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts. 12, 38 y 40 inc. 11 de la Ley 260 concordantes con el Art. 70, 301 inc. 4, 3 y 341 Y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad ACUSACION, en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: 2.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre Y Apellidos: RICHARD CLAROS VELASQUEZ.- C.I. No.: 4466797-Cbba. Fecha de Nacimiento: 12/09/1978.- Estado Civil: Divorciado.- Profesión: Arquitecto.- Domicilio: Ticti Norte, Melchor Pérez de Olguin s/n.- Datos Abogado defensor.- Abogado defensor: Dr. Osvaldo Alba Gutiérrez.- Domicilio Procesal: Calle Jordán N° 672, Edif. "Ali", piso 1, Of. 103. 3.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA: Nombre Y Apellidos: ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ.- C.I. No.: 4056921-Or. Estado Civil: Soltero.- Ocupación: Mecánico.- Domicilio: Calle Angosturas s/n, zona Molle Molle.- Datos Abogado defensor.- Abogado defensor: Dr. Marcelo Méndez Salguero.- Domicilio Procesal: Av. San Martin Esq. Sucre Edif. "Colibri", piso 4, 0f, 2. 4.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO.- De acuerdo a la querella de fecha 29/07/2016, presentada por ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ, se tiene que el querellante presta servicios laborales desde fecha 11/12/2015 en la empresas DOSMU (misma que presta servicios a la Alcaldía Municipal de Cochabamba), refiriendo que el día lunes 04 de julio de 2010, en su fuente laboral observo un atentado entre los señores RONALD CORTES (esposo de la propietaria) y el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por motivos que desconoce, ya en horas 12:00 p.m., (hora de descanso para ir a almorzar), el Sr. RONALD CORTES, le había ordenado que se constituya a la plazuela Cobija, toda vez que el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, conjuntamente otros funcionarios, haciendo uso de vehículos oficiales estaban reunidos con el fin de boicotear la dirección de la empresa DOSMU; ante dicha orden emanada el querellante a horas 12:15 p.m., se constituyó a la plazuela Cobija, momento en el que de manera sorpresiva el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, conjuntamente con guardias, le cuestionaron el porqué de su presencia habiendo el acusado agarrado a empujones donde lo pretendió agredirlo al querellante y que por un forcejeo logro zafarse y escapar a un lugar protegido, empero a una cuadra de la plazuela cobija, por la calle Hamiraya esq. Ecuador, el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, nuevamente le había agarrado logrando hacer caer al piso, para luego golpearlo de manera violenta con golpes de puño y patadas en el rostro y el cuero, ocasionándole lesiones en su humanidad. 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Del análisis conjunto de todos los actuados incursos en el cuaderno de investigaciones se establece que el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, ha adecuado su accionar al ilícito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 segunda parte del Código Penal que en su texto señala: Art. 271 (Lesiones graves y leves).-Se sancionara con privación de liberta de 3 a 6 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico..... Si la incapacidad fuere hasta de (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años y cumplimiento de instrucciones que la juez o juez determine. Decimos que el hecho se adecua al tipo penal referido por cuanto el imputado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, en su calidad de sujeto activo, ha efectuado el hecho antijurídico directamente, de modo doloso, conforme se extracta del certificado médico forense de fecha 05/07/2016, emitido por In Dra. Jercy M. Cardenas V., quien otorga a ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, 7 días de incapacidad médico legal. Consecuentemente hubo un daño físico producido en la integridad de la víctima, las especificaciones particulares correspondientes, aspecto que se corrobora con las declaraciones de cargo u otros inherentes. La Doctrina ha inspirado la orientación correcta de la jurisprudencia, al establecer que el daño debe ser directo, es decir requiere la existencia del animus laedendi, voluntad de dañar, ya que si concurre el elemento subjetivo del animus necandi, se daría la figura de tentativa. Carrara considera a las lesiones como cualquier daño injusto de la persona humana que ni destruye su vida ni dirige a destruirla, se encuentra dentro los delitos materiales y se consuma cuando existe un resultado aspecto que acontece en el caso de autos. Debe considerarse que el hecho es indudablemente doloso, por cuanto el imputado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, tenían pleno conocimiento de su accionar delictivo, ha ocasionado un daño en el cuerpo conforme se tiene el Certificado Médico Forense, por tanto ha lesionado el bien jurídico protegido por la C.P.E., y las Leyes constituido en el presente caso la Integridad Corporal y la salud Física de ALGREDO GUILLEROMO SEJAS MENDEZ. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo RICHARD CLAROS VELASQUEZ, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha realizado el ilícito personalmente, procediendo a consumar el hecho delictivo, dando como resultado un hecho antijurídico. Por lo que los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad ACUSAN FORMALMENTE a RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 segunda parte del Cód. Penal. Por lo expuesto los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad SOLICITAN se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autora y culpable del delito acusado, imponiéndole una pena correspondiente. Debiendo en consecuencia remitirse, antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. 7.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-1. Formulario del Caso de fecha 12/08/2016. MP-2. Certificado Médico Forense de fecha 05/07/2016, extendido por la Dra. Jercy Magaly Carcenas Velarde, quien otorga a ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, 07 (siete) días de incapacidad medico Legal. MP-3. Muestrario fotográfico a fs. 4. MP. 4. Informe de fecha 26/10/2016, emitida por el Asignado al Caso Sbtte. Michael Erick Gandarillas Morales. MP-5. Informe de fecha 08/11/2016, emitida por el Asignado al caso Sgto. Sbtte. Michael E. Gandarillas Morales. Declaración Informativa de Walter Lucio Ferrufino Cazón, de fecha 01/11/2016. Declaración Informativa de Jhaneth Lucero Urquizu Ruiz, de fecha 01/11/2016. VI.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. ALFREDO QUILLERMO SEJAS MENDEZ, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de querellante y victima. 2. Sbtte. MICHAEL ERICK GANDARILLAS MORALES, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de Investigador Asignado al Caso. 3. WALTER LUCIO FERRUFINO CAZON, con C.I. No. 4454310 - Cbba., mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. 4. JHANETH LUCERO URQUIZU RUIZ, con C.I. No. 9399349 - Cbba,, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. 5. Dra. JERCY M. CARDENAS V., mayor de edad, vecino de esta, quien declara respecto al Certificado Médico extendido, en su calidad e Médico Forense del IDIF. Otrosí.- adjuntamos la declaración informativa recibida al imputado, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí Segundo.- Existiendo acusación remita los mismos ante el Juzgado de Sentencia de turno. Otrosí Tercero.- Señalo domicilio legal en el IDIF, Fiscalía de Delitos Contra las Personas- CORPORATIVA No. 1, Ubicado en Coña Coña.- SELLO/FDO. GROVER TRUJILLO ROJAS, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. DRA. MARLENE IVETT ROCABADO R., FISCAL DE MATERIA, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. ELIZABETH VILCAEZ FLORES, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2017.- VISTOS: A mérito de la acusación formal presentada por los representantes del Ministerio Público Dres. Grover Trujillo Rojas, Marlene IvettRocabado, Elizabeth Vilcaez Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía de Delitos Contra las Personas Corporativa 1, en contra de: RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves tipificado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts.- 53 núm. 2) y 341 del CPP. Por lo que, aprendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a los representantes del Ministerio Público Dres. Grover Trujillo Rojas, Marlene IvettRocabado, Elizabeth Vilcaez Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía de Delitos Contra las Personas Corporativa 1; a efecto de que presente fisicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad.- Notifique Funcionario.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- SELLO/FDO. ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE, SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023.- DE OFICIO: No habiendo presentado adhesión o acusación Alfredo Guillermo Sejas Méndez y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, y asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, señalando la pertinencia y utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de las pruebas documentales y testificales que serán ofrecidas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABMBA – BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.- INFORME.- El Suscrito Gestor Juan Marcelo Gonzales Villegas, tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de realizar la notificación personal a: RICHARD CLAROS VELASQUEZ, con el siguiente actuado procesal: Memorial de 06/11/2023, Auto de 24/11/2017 y decreto de 30/06/23 según documento adjunto; dentro el proceso con Código 201609586-74, en la dirección proporcionada en la cartilla de notificación, que señala: TICTI NORTE, MELCHOR PEREZ DE OLGUIN S/N. Mi persona reviso los actuados procesales contenidos el expediente a objeto de encontrar mayores datos que me permitan efectuar la notificación, toda vez que los datos proporcionados son genéricos, no se acompaña croquis ni fotografías del domicilio real, aspectos que son necesarios para efectivizar la notificación, empero pese a la búsqueda, no se encontró ningún otro dato; A mayor abundamiento me constituí en la dirección mencionada y habiendo preguntado a los vecinos del lugar quienes se rehusaron a identificarse, me manifestaron que no conocen a ninguna persona con el nombre de RICHARD CLAROS VELASQUEZ. Por otra parte, se llamó al Dr. Osvaldo Alba Gutiérrez al número 71460280, quien indico desconocer el domicilio real del prenombrado y que perdió contacto hace bastante tiempo atrás. Asimismo, se llamó al número 77437158 que corresponde a la Sr. Richard Claros, en reiteradas oportunidades y diferentes horarios, mismo que nadie contesta (se adjunta captura de llamadas) también se llamó al 4293668 contestando la operadora e indicando que es numero incorrecto. Por estos motivos no se efectivizo la correspondiente notificación, por las circunstancias antes vertidas no atribuibles a mi persona, quien hizo lo posible por cumplir con su labor. Adjunto fotografías. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. SELLO/FDO. JUAN MARCELO GONZALES VILLEGAS, TECNICO IV – GESTOR, OFICINA GESTORA DE PROCESOS N° 3, COCHABMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 CAPITAL.- APERSONAMIENTO.- CUMPLE Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS.-NUREJ 201609586.- OTROSI- SAMUEL PEREZ VILLANUEVA, Fiscal de Materia de la Unidad de Litigación de la Fiscalía, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y solicito: Que a la fecha el suscrito ha sido designado en el presente caso, en ese entendido tengo a bien apersonarme dentro de la presente causa, solicito se tenga presente para los fines consiguientes y futuras notificaciones se me hagan conocer en previsión a lo dispuesto en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en el cual prevé: Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto en estrados judiciales" así como el art.163, 164 del Código del Procedimiento Penal modificada, por la ley 1173. Por otro lado, en mérito al informe de la oficina gestora de 28 de julio de 2023, solicito notificación mediante Edictos al acusado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, ello conforme establece el Art. 165 del C.P.P, puesto que, en el cuaderno de investigación no se cuenta con croquis de domicilio. OTROSI 1.- Acompaño reporte de SEGIP. OTROSI 2.- Notificaciones a funcionario público. SELLO/FDO. SAMUEL PEREZ VILLEGAS, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, MINISTERIO PÚBLICO.- DECRETO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Tomando en cuenta lo argumentado por el fiscal de materia Dr. Samuel Pérez Villanueva fiscal de materia asignado a la Fiscalía de Litigación y no existiendo más datos del domicilio del acusado, se dispone la notificación del mismo mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Al otrosí 1.- Se tiene presente.- Al otrosí 2.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABMBA – BOLIVIA.-------------------------------- Cochabamba, 02 de abril de 2024


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