EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:------------ Por el presente Edicto se notifica al acusado IRINEO YUCRA MAMANI con AUTO INTERLOCUTORIO Nº 197/2024 de fecha 26 de marzo de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra IRINEO YUCRA MAMANI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTROS:---------------------------------- AUTO INTERLOCUTORION° 197/2024-------Oruro 26 de marzo de 2024----------VISTOS: Lo expuesto por el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica de la parte víctima, los antecedentes en la presente causa y todo lo inherente-------------------CONSIDERANDO I: Teniendo en cuenta que cursan Acusación Pública en contra del señor Irineo Yucra Mamani, en ese sentido se ha señalado la Audiencia Pública de Juicio Oral para la presente fecha y hora, pese a su legal notificación no se ha hecho presente el acusado Irineo Yucra Mamani, a este actuado judicial, menos ha justificado su inconcurrencia, ante aquella inconcurrencia el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica de la parte víctima, solicita la declaratoria de Rebeldía del acusado, petitorio que se hace viable por cuanto hubiese concurrido el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.---------------CONSIDERANDO II: Se debe tomar en cuenta que, dentro del Sistema Penal Boliviano, en nuestro Estado no está permitido la prosecución de un Juicio Oral en ausencia de la parte acusada, excepto en los casos expresamente señalados por Ley, en este sentido al no estar presente y al no haber justificado de manera idónea el acusado Irineo Yucra Mamani, es viable la solicitud efectuada por del Ministerio Publico y la defensa técnica de la parte víctima, y al tener presente los antecedentes y también el comportamiento demostrando por el acusado, quien con una actitud de desobediencia a los mandatos emitidos por este Juzgado, no se han hecho presente a asumir su defensa, en consideración a ello es pertinente considera lo aseverado por el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica de la parte víctima.-----------------POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N°4 de la capital Oruro – Bolivia conforme lo señala el Art. 87 num.1), Art. 89 y Art. 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada IRINEO YUCRA MAMANI con CI: 4059852 – Or., a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA y TRAFICO DE TIERRAS, con AGRAVACION DE VICTIMAS MUTIPLES previsto y sancionado por los Art. 335 y 337 bis y 346 bis del Código Penal en grado de Autoría (Art. 20 del Código Penal), con relación al art. 20 (autores del Código Penal), a ese efecto se adoptan las siguientes determinaciones:-------------1--Expedirse Mandamiento de Aprehensión contra el declarado rebelde IRINEO YUCRA MAMANI, de conformidad con el articulo 129 numeral II del Código de Procedimiento Penal para que sea aprendido y conducido a dependencias del Ministerio Público, la emisión del Mandamiento es con facultades en todo el Territorio Nacional.----------2- Se dispone el arraigo del declarado Rebelde en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese efecto notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones para que proceda con el Arraigo—3- Se dispone la designación del defensor de Oficio al Dr. José Miguel Canaviri Cota, defensor de oficio de este Juzgado, quien deberá asumir defensa con todos los poderes y facultades que le confieren la ley.------------4- Se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase una copia de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales con fines de registro.----------5- Notifíquese por vía edicto judicial a la declarada rebelde IRINEO YUCRA MAMANI, mediante el sistema HERMES dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.------------Con la presente resolución quedad notificados las partes presentes en este actuado judicial. Asimismo, conforme facultades conferidas el representante del Ministerio Público debe ejecutar el Mandamiento de Aprehensión correspondiente----------REGISTRESE---------------------------FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. -----------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------


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