EDICTO

Ciudad: PAILÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PAILÓN


EDICTO DE PRENSA PARA JOSE DANIEL TUMIRI CACERES. LA DRA. MERY YANET MOJICA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PAILON.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL INSTAURADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ROCIO COCA CORREA CONTRA JOSE DANIEL TUMIRI CACERES. CAUSA N° 149/2024, CASO: FELCV 24/2024. LA DRA. MERY YANET MOJICA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO COMERCIAL, DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PAILON. – HACE CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- SEÑORA JUEZ MIXTO Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1RO DEL MUNICIPIO DE PAILON DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO) CASO: FELCV-PAILON 24/2024 CUD: 705202182400054 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ______________________________________________________________ ABOG. ALEJANDRO JUSTINIANO CORTEZ, Fiscal de Materia del Municipio de Pailón, dentro de las Investigaciones que se siguen a denuncia de ROCIO COCA CORREA en contra de JOSE DANIEL TUMIRI CASERES, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS del Código Penal, como Directores de las Investigaciones, ante su Autoridad bajo las atribuciones conferidas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado y las previsiones de los Art. 279, 301 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (260), de conformidad al Art. 289 Y 298 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad presento IMPUTACIÓN formal con el debido respeto exponemos y pedimos: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - 1.- Nombre y Apellidos : JOSE DANIEL TUMIRI CASERES Fecha de Nacimiento : 04/02/1995 Cedula de Identidad : 9714382 S.C. Estado Civil : SOLTERO Edad : 28 AÑOS Domicilio Real : B/ SAN JOSE – PAILON Celular : +591 63331962 DEFENSA Abogado Defensor : DR. JOSE SERGIO HONOJOSA RODRIGUEZ Celular : +591 79024276 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - Nombre y apellidos : ROCIO COCA CORREA Edad : 26 AÑOS – CEL. +591 63331962 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En fecha 15/02/2024, formaliza denuncia la ciudadana ROCIO COCA CORREA contra JOSE DANIEL TUMIRI CASERES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en la cual la denunciante manifiesta que se encontraba en su domicilio descansando, donde llega el denunciado y le pide a la víctima a sacar su ropa y la víctima le indica que pase y se lleve su ropa, donde el denunciado la empieza a insultar con palabras irreproducibles y le empieza a celar y le indica que él se iba a desaparecer y que luego se iba a quitar la vida, continuando con las investigaciones correspondientes se tiene la entrevista psicológica de la víctima ROCIO COCA CORREA en la cual manifiesta lo siguiente: Bueno yo lo denuncie a él por lo que él llega a insultarme a la casa a las 23:00 pm el ya no vive conmigo somos separados el llego anoche no estaba borracho llego y me dijo que queria sacar unas chompas que tenía ahí yo agarre y se lo alcance su ropa de ahí él me dijo claro vos ya no quieres verme aquí está bien me voy a ir para que asi lo metas tranquilamente al otro de ahí el agarra saca su ropa y me dice tampoco te voy a dar la manutención de mis hijos no te voy a ayudar con nada que te ayude el otro el siempre así me dice yo le dije ya está bien si no quieres ayudarme sos vos pero ya vos quedaste con ayudarme y ahora me estás diciendo que no queres ayudarme son tus hijos le dije yo no te voy a ayudar en nada me dijo y si queres meterme preso méteme de una vez mejor si me voy preso me dijo ya le dije está bien si queres llama a la policia ahurita me dijo y de ahi me empezó a insultar ya me decía que era una perra que era una puta y porque no iba aganarme la plata allá donde van las putas me dijo osea yo habia ido al colegio llegue y me había echado estaba ya durmiendo ya yo cuando A llego de ahí yo agarre y llame a la policía y él se sentó ahí y me dijo yo voy a esperar que me lleven de una vez hacelo bien si tu trabajo me dijo que me etas preso de una vez que no me suelten y cuando llego la patrulla nos llevo a la S.L FELCV a la oficina el ahí no dijo nada si ya todo fue en la casa yo convivi convivo 10 años ya hace como 3 años atrás el cambio me separe de el por las constantes borracheras que él tiene y los bastantes insultos que él me da el me pego una vez fue un descuido que yo tuve osea él me dijo que porque yo no había tomado con el yo no quería tomar con el el agarro y d ela nada me dio un puñete en la cara esa vez yo agarre y me aleje de él como estaba mi hermana y estaba su marido ahí él le dijo que se calme y lo saco nosotros estábamos en el corredor y lo llevo debajo de las plantas le dijo que se calme porque si no él lo iba sacar de la casa de ahí el dijo ya me voy a calmar de ahí yo me dentre a su cuarto de mi hermana y le eche llave no sali de ahi hasta el otro día al otro día recién me pidió disculpas y me dijo que no se acordaba de lo que había pasado esa vez yo lo habia denunciado pero fue su familia que ya hablo conmigo siempre ellos se han metido desde un principio (entre llanto) su familia van a la iglesia y me dijeron tu sabes de la palabra y porque yo hacía esto porque no resolvía las cosas de manera tranquila ahí el me pidió perdón en delante de su familia ya ahí ellos me dijeron ve ya él está arrepentido yo lo volví a perdonar esto fue en enero cuando volvimos tener un problema con el igual por la misma borrachera él llega borracho empieza a insultarme no deja dormir se levanta hace bulla no lo deja dormir ni a sus hijos fue por ese motivo que yo decidí separarme de él mi hijo el mayorcito el que tiene 6 años se da cuenta del comportamiento de su padre separados estamos 3 meses ya pero él me dijo que le dé tiempo para que se busque un cuarto paso 1 mes no se buscó el dormía en la casa pero ya para enero ya yo le dije que tenía que sacar sus cosas de ahí ya porque ya le había dado 2 meses ya para que él se busque un cuarto y nada que se buscaba yo vivo en mi casa junto a mis hijos pero él no se va y de ahi me dijo ya me voy a buscar y después me dijo claro ya mestas votando porque queres ir a traerlo al otro para que se venga aquí yo le dije osea como ya estamos separados como vas a decir eso lo que yo quiero es que vos te busques un cuarto porque sos sumamente irresponsable yo creo que alquilándote vas a tener responsabilidad yo ya no voy a volver con él no es la primera que nos hemos querido separar cada que yo le doy oportunidad el peor se porta son más los insultos son más faltas de respeto él no me ha insultado frente a mi familia graves incluso mi familia no sabía nada él siempre me insulta cuando esta borracho y cuando estoy en la casa solita él no era asi ya hace 3 años atrás el cambio por ejemplo la primera vez que el me insulto yo no le dije nada porque estábamos alquilando yo no le dije nada el osea yo le pegunte al otro día ¿Por qué me dijiste eso? Él me decía no s? yo que te dije no me acuerdo que te haya dicho nada porque el legaba borracho a insultarme a querer irse me decia me voy air no me importa nada ya me decía el me ha amenazado con ir a matarse no se le habla de las drogas pero yo no le he visto sinceramente yo no sé porque el sale a trabajar él es motoquero yo no sé si el consume droga so solamente bebidas alcohólicas él me dice yo sé quien vende las pitas en el comienzo yo le dije que será eso pues de ahí que no mas vos harás no soy yo a veces los pasajeros me mandan yo le dije a él no tenes que juntarte con esos pasajeros imaginate que te pille la policia le dije que me pille dijo si no es para mi yo no consumo eso me decía yo no sé sinceramente si el consume o no ahora como su familia siempre se metia esta vez no vinieron me imagino que no saben que yo me he apartado y que he venido afirmar la manutención de los chicos yo hice eso el 4 de enero hasta ahora no deposita del primer mes yo le dije a mi mamá el cualquier excusa va a buscar por no pagarme y cabal que va y me hace el problema bueno yo lo que quisiera es que le no se apegue a mi casa me da miedo si él quiere dejarme algo que me lo deje donde mi madre que no vaya a la casa él siempre va con sus insultos él nunca va a dialogar a conversar bien mis hijos ya tienen miedo por eso cuando él llega mi prima se los lleva a mis hijos porque mi hijo el mayorcito no quiere quedarse ahí. - De igual forma se tiene el INFORME SOCIAL realizado a la víctima ROCIO COCA CORREA, en la cual la trabajadora social en conclusiones y recomendaciones indica lo siguiente: En base a la investigación social realizada utilizando las técnicas de observación, entrevistas y visitas domiciliarias puedo deducir lo siguiente: 1. Que la Sra. Roció Coca Correa es hija biológica del Sr. Jorge Coca Saucedo y su madre la Sra. Beatriz Correa ella es la última de 3 hijos que tuvo la pareja. 2. Que los padres de la Sra. Roció son separados ella considera a su padrastro como a su padre porque él la crio. 3. Que la Sra. Roció conoció a los 16 años al Sr. José Daniel Tumiri porque él era estudiante de su colegio, llegan a entablar conversación cuando él iba a visitar a su hermana a la misma casa que sus padres alquilaban de ella. 4. Que la Sra. Roció empieza a tener una amistad con el Sr. José Daniel y posterior una relación de novios. 5. Que la Sra. Roció procreo dos hijos para el Sr. José Daniel. 6. Que la pareja tenia una relación con respeto hasta que el Sr. José Daniel empezó a trabajar con su cuñado en el campo llegaba borracho al inicio llegaba y se dormia posterior empezó a hacer escandalo en su casa hasta el punto que su hijo mayor tenia miedo de su padre. 7. Que la Sra. Roció decidió separarse por las agresiones emocionales que tenia de parte del Sr. José Daniel y porque que su hijo mayor estaba siendo afectado por el comportamiento de su padre. De acuerdo a las conclusiones se recomienda: Por todo lo expuesto anteriormente, la trabajadora Social de los Servicios Legales Integrales Municipales, perteneciente al Municipio de Pailón, se realizó el informe social de la Sra. Roció Coca Correa, dentro del caso de violencia familiar o domestica por parte de su concubino el Sr. José Daniel Tumiri Cáceres, hace tomar que todo hecho de violencia tiene que ser sancionado puesto que se está cometiendo un delito contra la mujer tal como lo estable la Ley 348. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS DURANTE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES. - Entre los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar tenemos los siguientes: 1. Acta de denuncia. 2. Informe del asignado al caso. 3. Informe de acción directa. 4. Formulario de declaración de la víctima. 5. Croquis del domicilio del denunciado. 6. Requerimiento para la trabajadora social. 7. Requerimiento para la psicóloga. 8. Acta de arresto. 9. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. 10. Declaración del denunciado. 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. - Los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al Artículo 272 bis del Código Penal que a la letra refiere: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal, que textualmente dice: “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito”. 6.- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS AL TIPO PENAL ATRIBUIDO a) JOSE DANIEL TUMIRI CASERES, quien, al ser CONCUBINO de la víctima, la cual, la victima ROCIO COCA CORREA de 26 años de edad, la cual reconoce plenamente que el denunciado es quien la agredió verbalmente, físicamente y psicológicamente, de igual forma que el denunciado la habría amenazado que él se quitaría la vida. 7.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. - Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión de los mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a JOSE DANIEL TUMIRI CASERES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS en el Código Penal. 8.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un hecho punible 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea 3 años o superior, aspecto que acontece con el delito atribuido los imputados, La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad es autor de los delitos atribuidos a los mismos, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) y 2) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor el imputado JOSE DANIEL TUMIRI CASERES de la participación criminal previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. 9.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DEL C.P.P. Al tratarse de delitos de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de dos (2) a cuatro (4) años (Art. 272 bis del CP). Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditado y fundamentado en el punto anterior. 10.- RIESGO PROCESAL DE FUGA CONFORME AL ART. 234 NUM. 1), 2) Y 7) DEL C.P.P. 1)Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el país. 2)Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. 11.- RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN CONFORME AL ART. 235 DEL C.P.P. 1) Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba. 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. 12.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. - Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de Detención Preventiva en el Centro De Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" por un periodo de 90 días, en contra del imputado antes mencionado, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar. OTROSÍ 1º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar la imputación de manera oral. OTROSÍ 3.- Domicilio procesal en la Casa de la Cultura del Municipio de Pailon. Pailón, 07 de marzo de 2024. DECRETO Santa Cruz, 11 de Marzo del 2024. A los efectos de considerar la imputación formal sin aprehendidos presentada por el Ministerio Publico. Dr. Alejandro Justiniano Cortez, dentro de la CAUSA 149/2021, CASO FELCV 24/2024, seguido por ROCIO COCA CORREA CONTRA JOSE DANIEL TUMIRI CACERES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a desarrollarse el día Miércoles 22 de Marzo del 2024 a horas 09:30 A.M. Debiendo notificarse a todos los sujetos procesales Notifíquese,.- ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR CASO FELCV- PAILÓN: 24/2024 EXP. 149/2024 IMPUTADO: JOSE DANIEL TUMIRI CACERES DENUNCIANTE: ROCIO COCA CORREA En las instalaciones del Juzgado a horas Nueve y Treinta (09:30 am.) del día Jueves veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), se reunió el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia é Instrucción Penal 1º de Pailón, conformado por la Señora Jueza DRA. MERY YANET MOJICA PEÑA, y la suscrita Secretaria - Actuaria DRA. DENICE ROBLES MERCADO, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de medidas cautelares, programada para el día de hoy, dentro del Proceso Penal, CASO FELCV- PAILÓN 24/2.024 signado con el número de expediente 149/2.024, a denuncia de: ROCIO COCA CORREA contra: JOSE DANIEL TUMIRI CACERES por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. JUEZ: Se instala la presente audiencia y con carácter previo informe la secretaria si las diligencias de notificaciones a las partes, han sido debidamente realizadas y quienes se encuentran presentes en Sala. SECRETARIA: Señor Juez, informo a su Autoridad, que las partes han sido debidamente notificadas con el señalamiento de la presente audiencia, estando presentes en sala el señor representante del Ministerio Público Dr. ALEJANDRO JUSTINIANO, el Dr, Jose Cespedes abogado del Slim-Pailon, no se encuentra presente en esta sala de audiencia el imputado JOSE DANIEL TUMIRI CACERES, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de la señora secretaria instalando formalmente esta audiencia, se le corre en traslado al Ministerio Público y a la parte civil. MINISTERIO PÚBLICO: Señora juez, el ministerio público ha observado el porqué el imputado NO está presente en esta audiencia por lo que su objetivo es que no se desarrolle la presente audiencia cautelar por lo que no habiendo nada que justifique su incomparecencia. Entonces vemos que esta actitud es negativa dentro de este proceso, con la finalidad de obstaculizar el desarrollo del presente proceso, motivo por el cual solicito a su autoridad proceda a declarar rebelde al señor. JOSE DANIEL TUMIRI CACERES y libre el mandamiento de aprehensión para que así podamos proseguir con la audiencia cautelar con el imputado presentes, es todo señor juez JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte civil. ABOGADO DEL SLIM : Gracias señora juez hacemos uso de ella, del mismo modo hacer la observación de la extraña presencia del imputado y toda vez que el ordenamiento jurídico que señala en su Art. 87 la declaratoria de rebeldía y el incumplimiento de la asistencia a la audiencia cautelar, vamos a solicitar a su autoridad al amparo del Art. Antes mencionado, se lo declare rebelde al señor JOSE DANIEL TUMIRI CACERES ordenando mandamiento de aprehensión y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Art. 89 del código de procedimiento penal con el único afán que el mismo se haga presente para la audiencia, eso es todo señor juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el abogado del SLIM. A CONTINUACION LA SEÑORA JUEZA PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, QUIEN FUNDAMENTÓ Y DIJO. Pailon, 22 de Marzo del 2.024.- VISTOS: El informe de secretaria y lo fundamentado en esta audiencia por las partes, tomando en cuenta que existe una denuncia de ROCIO COCA CORREA en contra JOSE DANIEL TUMIRI CACERES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, es así que la presente audiencia habiéndose cumplido todas las formalidades de rigor y toda vez que esta persona tenía conocimiento ya que quien no podía venir era su abogado, sin embargo el fue notificado legalmente para esta audiencia de medidas cautelares, por lo que en atención a lo que prevé el adjetivo penal se ordena el mandamiento de aprehensión y se lo comparezca a que se lleve adelante esta audiencia. La parte civil afectada de la misma manera se adhiere al pedido realizado por representante del Ministerio Público. CONSIDERANDO; Que: El Art. 87 del Código de Procedimiento Penal indica que: “el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación”. El Art. 89 del mismo cuerpo legal nos indica que: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el pedido”. En base a este pedido, y toda vez que el imputado: JOSE DANIEL TIMIRI CACERES fue notificado para que esté presente en esta audiencia como prevé la norma, por lo que esta persona no ha justificado su inasistencia en esta audiencia de medidas cautelares y toda vez que el adjetivo penal corresponde declarar rebelde y se proceda como dispone el adjetivo penal. POR TANTO: El la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, de Pailón con jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en nombre del estado Plurinacional, DISPONE declarar REBELDE al imputado JOSE DANIEL TUMIRI CACERES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme lo establecen los Art. 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley 1970, se ordena la publicación de sus señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, ordenándose se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde, así también se dispone su Arraigo, a tal efecto por secretaria extienda el correspondiente mandamiento; . Se dispone que se mantengan las actuaciones y piezas de convicción. Por secretaría remítase antecedentes al REJAP. Las partes quedan legalmente notificadas en audiencia conforme lo dispone el Art. 160 parte final del Código de Procedimiento Penal. NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. FDO: DRA. MERY YANET MOJICA PEÑA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO COMERCIAL, DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PAILON. FDO. ABOG. DENICE ROBLES MERCADO – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO COMERCIAL, DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PAILON.


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