EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 132/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MARISOL CURO ESPADA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GUIDO CASTELLON SALAZAR por la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1022635, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de secretaria, informe de cómputo y decreto 01/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1022635 INF. T.S. 28 /2023 SEÑOR, DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, del seguimiento realizado, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad GUIDO CASTELLON SALAZAR, favorecido con Libertad Condicional de fecha 29 de marzo de 2019, emitido por el Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑA (O) ADOLESCENTE, quien CUMPLIO con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en la ciudad de sucre y no cambiar de domicilio real, sin autorización de la autoridad jurisdiccional, juez de ejecución penal, que fue verificado por la trabajadora social, ubicado en la calle J. Prudencio bustillos N.º 292 cerca al galpón del mercado campesino, la vivienda es de propiedad de su hermano mayor; Gregorio Castellón Salazar y María Luz Varea, al respecto habría, CUMPLIO 2.- Presentarse en la Secretaría del Juzgado de ejecución penal, una vez al mes, es decir cada 15 del mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, de acuerdo a revisión de archivos, se aproximó en las siguientes fechas: N.º FECHA DE FIRMA CUMPLIÓ OBSERVACIONES 1 15/04/2019 Cumplió 2 15/05/2019 Cumplió 3 15/06/2019 Cumplió 4 15/07/2019 Cumplió 5 15/08/2019 Cumplió 6 16/09/2019 Cumplió 7 16/10/2019 Cumplió 8 15/11/2019 Cumplió 9 16/12/2019 Cumplió 10 16/01/2020 Cumplió 11 17/02/2020 Cumplió 12 03/03/2020 Cumplió 13 17/11/2020 Cumplió correspondiera al mes de abril del 2020. CUMPLIO. 3.-En el término de 20 días deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución Penal, trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, al respecto acredito con certificado de trabajo, CUMPLIO 4.-Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 5.-Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 6.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, 7.-Prohibición de acercarse a la víctima y al penal de San Roque y demás penales del país, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 8.- Presentar garante referencial, al respecto CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes y legales del caso. Sucre, 27 de marzo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado GUIDO CASTELLON SALAZAR, dentro del proceso signado con el NUREJ: 1022635, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: Que, el interno GUIDO CASTELLON SALAZAR, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 37/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, por el delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 318 y 319 inc. c) del Código Penal, condenándole a una Pena de 4 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital. Pena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. Desde 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 (fecha de su Mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 29 de marzo de 2019 (fecha del mandamiento de Libertad Condicional), tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 2 AÑOS, 4 MESES Y 12 DIAS En fecha 12 DE FEBRERO DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 48/2019, donde redime un tiempo de: 10 MESES Y 2 DIAS Desde 29 DE MARZO DE 2019 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 17 de abril de 2020 (fecha de su última firma), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO Y 19 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 2 AÑOS, 04 MESES Y 12 DIAS REDENCIÓN = XX, 10 MESES Y 02 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, XX Y 19 DIAS TOTAL = 4 AÑOS, 03 MESES Y 3 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 28 de marzo de 2024 SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra GUIDO CASTELLON SALAZAR tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Se elabora el informe de computo de pena en la presente fecha, en virtud a que el expediente se encontraba en poder de la trabajadora social, quien procedió a la devolución del expediente en fecha 27 de marzo de 2024. Aspecto que pido se tenga presente para deslindar responsabilidades futuras. Es cuanto informo en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. Sucre, 01 de abril de 2024 NUREJ: 1022635 SENTENCIADO: GUIDO CASTELLÓN SALAZAR Sucre, 1º de abril de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria, se exhorta a la trabajadora social a cumplir sus funciones de manera diligente observando el principio de celeridad; asimismo, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298, según los antecedentes el condenado hubiere cumplido las condiciones y la pena, notifiquese al Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el informe de la trabajadora social de fecha 27 de marzo de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 28 de marzo de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. notifíquese al condenado con los informes referidos. A su vez, Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 1 ter a 1 cuater vta. del expediente (Auto de 17 de noviembre de 2016), se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de la representante de la víctima en calidad de menor: MARISOL CURO ESPADA, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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