EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA


DICTO PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE.- MARIA KARINA FONSECA RODRIGUEZ DEMANDADO.- WILMAN COIMBRA RODRIGUEZ CAUSA N° 65/2017 LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a posibles --------; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR interpuesto por KARINA FONSECA RODRIGUEZ para que por sí o mediante apoderado legal, se apersone a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA CURSANTE A FS. 04 A 05 DE OBRADOS:- --------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA…DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR. Otro sí.--- MARIA KARINA FONSECA RODRIGUEZ cédula de identidad 3492217 Lp. mayor de edad hábil por ley de ocupación comerciante con domicilio en la Ciudad de San Borja zona Santa Rosa de Lima calle Cobija entre potosí y Santa Cruz (Al frente de la plaza Santa Rosa de Lima lado norte), ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: antecedentes. Señora juez resulta que con el señor WILMAN COIMBRA RODRIGUEZ mantuvimos una relación concubinaria durante 14 años producto de esta relación procreamos a nuestros hijos de nombre NEFTAY de 11 años de edad, ELVIS WILLY de 09 años de edad y NEHILOT de 08 años todos COIMBRA FONCECA, hecho que acredito en fotocopias simples de la Cedula de identidad de los menores que adjunto a la presente demanda, documentos que tienen la suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 del código de las familias y del proceso familiar ley número 603 hago conocer a su autoridad el demandado no me ayuda con la manutención que corresponde de nuestros hijos menores por la situación que me encuentro yo soy la que me preocupo de cumplir fielmente con el artículo 41 parágrafo 2 inciso c inciso f inciso h y dos del código de la familia y del proceso familiar ley número 603 derechos y deberes de la madre y del padre donde como madre responsable acudo a todas y cada una de las necesidades que tienen mis hijos como ser la alimentación diaria en las enfermedades educación y vestimenta, señora juez acudo a su autoridad para que en cumplimiento del artículo 109 y 112 de La ley 603 código de familia y del proceso familiar fije un monto de asistencia familiar mensual de 500 bolivianos cada vez que mis hijos necesitan de la ayuda y protección económica de su padre ya que es una obligación que tiene como padre y un derecho para nuestros hijos. Petitorio y fundamento de derecho. por lo expuesto y el amparo del artículo 64 parágrafo 1 de la constitución política del Estado los artículos 3 y 18 de la convención internacional de derechos del niño artículo 109 numerales 1, 2, 3, 4 y 110 y 117 numerales 2, ART. 118 y 120 del código de las familias y artículo 89 y 12 inciso 1 del código niño niña y adolescente por tal motivo interpongo demanda de asistencia familiar en contra del señor Wilman Coimbra Rodriguez pidiendo a su probidad una vez realizado todo el trámite de rigor, dicte resolución declarando probada mi demanda y se fije una asistencia de 1.500 bolivianos, en calidad de Asistencia Familiar para sus hijos menores., conforme lo establece el código de la familia y del proceso familiar punto por los derechos de los niños niña y adolescente punto----otrosí primero Conocidos para la citación al Señor WILMAN COIMBRA RODRIGUEZ al tener desconocimiento de su paradero solicito su oficio a la institución del Seresi para el respectivo informe de la dirección del último lugar de votación del obligado otro sí tercero en calidad de pruebas documentales adjunto las siguientes de acuerdo al artículo 61 parágrafo 1 de la ley 1760. Carnet del menor NEFTALY COIMBRA FONSECA carnet del menor ELVIS WILLI COIMBRA FONSECA fotocopia de carnet de la menor NEHILOT COIMBRA FONSECA y mi persona como demandante otro sí cuarto señalo domicilio procesal oficina de la defensoría de la niñez y adolescencia de la ciudad de San Borja ubicado en la calle Oruro entre Iturralde y Germán Busch frente a la plaza 18 de noviembre punto San Borja firmada. MARIA KARINA FONSECA RODRIGUEZ demandante. San Borja 13 de abril del 2017.---vistos: la demanda de asistencia familiar a fojas 04 y 04 vuelta de obrados presentada por María Karina Fonseca Rodríguez copia de cédula de identidad adjuntos a la misma estando cumplidos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 259 y 436 de la ley 603 código de la familia y del proceso familiar se admite la demanda y de conformidad al artículo 306 del mismo cuerpo legal se ordena la citación al demandado Wilman Coímbra Rodríguez conforme se establece en el artículo 437 de la ley 603 para que conteste la misma en el plazo de 5 días de su legal citación con la demanda y el presente auto de admisión de demanda se fija una asistencia provisional de 500 para cada menor haciendo un total de 1500 Bolivianos para los tres menores NEFTAY, ELVIS, WILLY, NEHILOT, que empezará a correr a partir de su legal citación con la presente demanda y auto de admisión otros sí primero presente y a conocimiento del demandado otrosi segundo.- oficiar AL Ceresi para que extienda certificación sobre el último domicilio del demandado wilman coimbra otrosí tercero.- presente y por adjuntado y otrosI cuarto.- por señalado regístrese firmado Claudia Teresa vasco Pérez Chávez juez Público de familia instrucción penal primero de San Borja. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INTRODUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.---toda ves que se ha obtenido la certificación del SERECI la cual ya se adjunta a la presente causa el mismo refiere que el ciudadano Wiman Coimbra Rodríguez otorgándole el plazo de ley para que el mismo pueda apersonarse ante el juzgado y asumir defensa oponerse a derecho. Siempre velando por los derechos de los niños niñas y adolescentes en este caso de la menores NEFTAY, ELVIS, WILLY y NEHILOT, por los derechos de los niños y adolescentes. Otro sí primero.- mi persona conocerá providencias en oficinas de secretaría de su digno despacho, otrosí dos.- señalo domicilio procesal en la defensoría de la niñez y adolescencia en la calle Oruro entre calle Iturralde Germán Busch frente a la plaza 18 de noviembre firmado María Karina Fonseca Rodriguez San Borja 11 de marzo del 2024.----------------------------------------------------------------- DECRETO.--- SAN BORJA 13 DE MARZO DEL 2024.--- en atención al Memorial que antecede y la solicitud de notificación por edicto conforme al artículo 308 de la ley 603 procede a hacer la citación por edicto en el portal Hermes para fines de ley y continuidad del proceso, otros sí.- por señalado, otros sí segundo.- por señalado firmado Claudia Teresa vasco Pérez Chávez juez Público de familia instrucción penal primero de San Borja doctor Christian John Rivera Guarena secretario juzgado Público de familia instrucción penal de San Borja. -------------------------------------------------REGÍSTRESE.- Firma y Sella Dra. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja-Beni, ante mi Abg. Christian Jhon Rivera Guarena – Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


Volver |  Reporte