EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a SATURNINO QUISPE QUISPE, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: SATURNINO QUISPE QUISPE, sobre DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO RESOLUCIÓN N° 120/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA SATURNINO QUISPE QUISPE POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. NUREJ: 20270238 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. ------------------------------------------------------------------ El Alto, 20 de marzo de 2024. --------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de la representante del ministerio público y de lo que se tiene presente. ---------------- CONSIDERANDO: Que, primera instancia del informe evacuado por secretaria, se advierte que se habrían cumplido con las formalidades correspondientes para el desarrollo de la presente audiencia el cual no habría hecho conocer su impedimento para constituirse a la presente, estado ausente en sala la parte acusada SATURNINO QUISPE QUISPE en la presente audiencia. ---------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Articulo 87 del Código de Procedimiento Penal, que señala la rebeldía; el imputado será declarado rebelde cuando; "No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código"; vale decir que conforme se tiene en antecedentes, del informe evacuado por secretaria, no se tiene ningún justificativo de inasistencia de la parte acusada al presente acto procesal, correspondiendo en consecuencia la aplicación de dicha normativa procesal, conforme a lo previsto en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. -------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 6'de la ciudad de El Alto, en merito a lo señalado precedentemente y lo previsto por los artículos 87. 1 y 89 del CPP., DECLARA REBELDIA DEL ACUSADO SATURNINO QUISPE QUISPE con C.I. N° 3381149 L.P., en consecuencia, se dispone: ------------------------------- 1. El arraigo del acusado, a cuyo efecto que por secretaria ofíciese a la Dirección General de Migración. 2. La parte resolutiva de la presente resolución publíquese en el edicto correspondiente mediante el sistema Hermes. 3. La designación de Defensor de Oficio a cuyo efecto, debiendo oficiarse por secretaria al Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP) y queda notificada la defensa de oficio a fin de ulteriores actuaciones. 4. Por secretaria de despacho judicial emítase el mandamiento de aprehensión a través de secretaria, que será ejecutado por el Ministerio Publico o por cualquier funcionario no impedido por ley en días y horas hábiles para que sea conducido al Juzgado de Sentencia Penal 6° de El Alto. 5. Se declara la interrupción de plazos de la prescripción en aplicación del Art. 90 del CPP, en relación a este sujeto procesal. 6. Remítase antecedentes ante la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales, a efectos del correspondiente registro. ---------------------------------------------------------- Con la presente determinación en aplicación al Artículo 160 del CPP., quedan notificados los sujetos procesales presentes en sala, debiendo notificarse a las demás partes ausentes, asi como su defensa técnica sea en el domicilio real y procesal. --------- TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA. – Dr. José Miguel Ortuño Valencia – juez del juzgado sexto de sentencia en lo penal de la cuidad de el alto. La Paz. Bolivia. ------------------------------ FIRMA Y SELLA. – Amparo Chui Loza, SECRETARIA ABOGADA juzgado sexto de sentencia en lo penal de la cuidad de El Alto. La Paz. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte