EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 078/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL QUERELLANTE MARIO CHOQUE VARAS, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por MARIO CHOQUE VARAS contra CLAUDIA HUALLPA CAMA por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 110101052000558, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. --------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO S/L C.U. 110101052000558 QUERELLANTE MARIO CHOQUE VARAS ABOGADO ---------------------------------- QUERELLADO CLAUDIA HUALLPA CAMA ABOGADO ---------------------------------- DELITO APROPIACION INDEBIDA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 01 DE ABRIL DE 2024 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:02 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día lunes primero de abril del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. El Secretario procede a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente 2. En audiencia se encuentran presentes: a. Ausente la parte querellante Mario Choque Varas, ausente su abogado. c. Ausente la parte querellado Claudia Huallpa Cama, ausente su abogado. Secretario: Los sujetos procesales han sido notificados mediante edictos conforme los datos del proceso. Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente Auto: Sucre, 1 de abril de 2024. VISTOS: El informe de secretaria, lo analizado en el proceso penal que nos ocupa y tomando en cuenta que el acusador el señor Mario Choque Varas, ha hecho un total abandono de la pretensión en cuanto se refiere a su acusación particular tomamos en cuenta además de que inclusive se ha notificado mediante edictos al mismo cosa que es suigeneris cuando la carga de la prueba corresponde al acusador de conformidad al Art. 6 CPP., que no solamente es la carga de la prueba si no también todo el empuje que debe dar el mismo por lo cual en mérito del Art. 381 con relación al Art.292 inc. 4 CPP., se va a disponer el abandono de la querella en este caso por el desinterés manifiesto del querellante por lo cual se va a disponer la extinción de esta acción penal y el consiguiente archivo de obrados. Regístrese. – Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario CERTIFICO. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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