EDICTO

Ciudad: TIRAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE TIRAQUE


EDICTO PARA: EL ACUSADO ROEL ALVARADO GARCÍA POR DECLARARSE SU REBELDIA DR. JUAN CHURATA TROCHE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE TIRAQUE PROVINCIA TIRAQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL (VIRTUAL) Proceso Penal: Nº P.12/2023 Caso Fiscal: Nº 549/22 CUD: 314102092200544 TRIBUNAL UNIPERSONAL Juez: Juan Churata Troche Secretario: Víctor Hugo Salazar Morales ACUSADO: ROEL ALVARADO GARCÍA Abog. DELITO: ESTUPRO AGRAVADO Art. 309 y 310 inc. k) del Código Penal DENUNCIANTE: Lic. Leidy Montaño Jaimes Responsable de la DNA-Tiraque VICTIMA: L.S.R. niña de 16 años) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SALA VIRTUAL: En Tiraque, día Jueves 22 de Febrero de 2024, a hrs. 14:00 p.m., se conformó el Tribunal Unipersonal del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 1 de Tiraque, compuesto por el Sr. Juez Dr. Juan Churata Troche y el Suscrito Secretario Abogado de este Juzgado, siendo día y hora señalada para la audiencia virtual de juicio oral, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiraque, Lic. Leidy Montaño Jaimes en contra del acusado ROEL ALVARADO GARCÍA, con C.I.N° 8723160 - Cbba., por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por los Arts. 309 y 310 inc. k) del Código Penal.-La audiencia virtual se desarrolló a través de videoconferencias, mediante el uso de la plataforma CISCO-WEBEX MEETINGS, a la cual si bien la parte Acusadora MINISTERIO PUBLICO, por intermedio del Fiscal de Materia de Punata Dra. VILMA CHILENO SANCHEZ se conectó a la Sala Virtual,; y también se conecto la denunciante Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiraque, Lic. Mirian Castro Jimenez del SLIM-Tiraque, que fue legalmente notificada con el señalamiento de Juicio Oral y enviado el correspondiente enlace para ingresar a la Sala Virtual, la cual se conectó a la Sala Virtual y el acusado ROEL ALVARADO GARCÍA, con C.I.N° 8723160 - Cbba., no se han hecho presente a este despacho judicial ni se han conectado a la sala virtual, no obstante de que el mismo fue notificado en forma legal, ya que la notificación al prenombrado se le realizó por edicto, cuya publicación se efectuó en el Portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema Hermes y para el desarrollo de la audiencia vía videoconferencias, al acusado se le envió a su teléfono celular el Link correspondiente generado y proporcionado por el Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de procesos.-? Luego de escuchado el informe del Secretario, con la palabra la Fiscal de Materia de la Provincia de Punata Dra. Vilma Chileno Sanchez manifestó que en vista de que el acusado Roel Alvarado García no se ha hecho presente a esta audiencia ni se conectado a la Sala Virtual tampoco ha presentado el justificativo o el motivo de su incomparecencia pese a su notificación legal como se tiene del informe del Sr. Secretario, por lo que en aplicación del Art. 87 inc. 1) del C.P.P. solicita se lo declare rebelde al acusado Roel Alvarado García con C.I.N° 8723160 - Cbba., y en consecuencia de conformidad a lo previsto por el Art. 89 del mismo cuerpo de leyes, se expida mandamiento de aprehensión y se disponga su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, asimismo se disponga la conservación de las actuaciones presentadas respecto a él y se lo designe un defensor de oficio. Con lo que el Sr. Juez pasó a dictar el siguiente auto.-Tiraque, 22 de Febrero de 2024.VISTOS: El requerimiento Fiscal de declaratoria de rebeldía dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiraque, Lic. Leidy Montaño Jaimes, en contra del acusado Roel Alvarado García, por la comisión del delito de Estupro Agravado, previsto y sancionado por los Arts. 309 y 310 inc. k) del Código Penal, los antecedentes y la normativa legal aplicable al caso, y; CONSIDERANDO I. Que, la autoridad Fiscal, ha requerido se proceda a la declaratoria de rebeldía del acusado Roel Alvarado García todo de conformidad a lo previsto por el Art. 91 de la Ley N° 348 concordante con el art. 87 Núm. 1 del CPP y con los efectos que señala el Art. 89 del mismo compilado legal adjetivo, por cuanto el mismo acusado habría sido notificado por edicto y que pese a dicha notificación no se ha hecho presente en esta audiencia a efectos de asumir su defensa ni ha presentado ningún justificativo de su inconcurrencia a esta audiencia de juicio oral virtual. CONSIDERANDO II: Que la declaratoria de Rebeldía entre otros casos se hace viable ante la incomparecencia injustificada como indica el inc. 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal; concordante con el art. 91 de la Ley N° 348; de antecedentes se establece que el acusado Roel Alvarado García ha sido notificado por edicto, con el auto de apertura de juicio y señalamiento de la audiencia de juicio oral fijada para el día de hoy, conforme se infieren de la publicación edictal que cursa en obrados, cuya publicación fue efectuada en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sistema Hermes todo de conformidad a lo previsto por el art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173.-Sin embargo, el nombrado acusado, no obstante de su notificación legal, no se encuentra presente en esta sala virtual y tampoco ha presentado, ni ha anunciado ningún elemento de algún obstáculo que le impida al acusado a apersonarse a los estrados judiciales; consiguientemente, estando cumplido el presupuesto de la norma precitada, corresponde dar curso al requerimiento Fiscal que solicita a que se lo declare la rebeldía del imputado que no ha concurrido a la audiencia pese a la espera de 10 minutos, ni se ha conectado a la Sala Virtual, habiéndose hecho presente solo la nombrada autoridad Fiscal.-POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal No. 1 de Tiraque, con los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los arts.91 de la Ley N° 348, concordante con los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al acusado ROEL ALVARADO GARCÍA con C.I.N° 8723160 Cbba. Dentro el presente juicio penal; en consecuencia se dispone: 1. Por secretaría expídase mandamiento de aprehensión mediante orden instruida en contra el acusado ROEL ALVARADO GARCÍA con C.I.N° 8723160 Cbba, para que sea conducido y puesto a disposición de este despacho judicial, para fines de proseguir el juicio oral que ocupa con respecto a él; a cuyo fin, se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público hábil y no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya comisión deberá entregarse al Ministerio Publico a fin de que el mismo como titular de la acción penal coadyuve con la ejecución de dicho mandamiento de aprehensión con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del prenombrado acusado. 2. Se dispone el ARRAIGO de la declarado rebelde ROEL ALVARADO GARCÍA con C.I.N° 8723160 Cbba; a cuyo efecto, notifíquese al titular de la Dirección General de Migración Cochabamba prohibiéndose su salida del distrito al exterior del pais. 3. Se designa como Defensor de oficio del acusado declarada Rebelde al Abogado Jaime Alejandro de la Cruz Quiroga Herrera, con bufete en la calle Junín s/n. de esta localidad de Tiraque, frente a la casa Judicial de Tiraque, con Matrícula RPA-N° 1806480JADLCQH con número de Celular N° 72297739 con cobertura de WhatssApp a fin de que realice la defensa técnica del acusado declarado rebelde durante el juicio oral, a quien se lo debe notificar que tiene su bufete frente a la Casa Judicial de Tiraque, sin perjuicio de que el acusado sea asistido de su abogado de confianza. 4. Asimismo se ordena al Sr. Secretario de este juzgado que bajo su custodia mantenga la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción presentados dentro el presente juicio. 5. Se determina la publicación de los datos y señas del acusado declarado rebelde ROEL ALVARADO GARCÍA con C.I.N° 8723160 Cbba, cuya publicación deberá efectuarse en el Portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia - mediante sistema Hermes habilitado al efecto, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a cuyo efecto, expídase por secretaría el Edicto para su publicación correspondiente. 6. En aplicación del Art. 440 numeral 2) de la Ley 1970, se dispone notificarse a las Oficinas de Registro de Antecedentes Penales dependientes del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, con la presente resolución, que declara la rebeldía del acusado ROEL ALVARADO GARCÍA con C.I.N° 8723160 Cbba, para fines consiguientes de Ley. A fin de proceder la notificación de los Responsables de MIGRACION y REJAP, por secretaría expídase Ordenes Instruidas necesarias, comisionando su ejecución a cualquier funcionario judicial de la ciudad de Cochabamba asi como también se dispone la entrega del mandamiento de aprehensión y de los despachos instruidos al Fiscal de Materia para que como titular de la acción penal coadyuve con la ejecución de tales diligencias.-Quedando la autoridad fiscal y la parte denunciante Lic. Mirian Cabrera Jimenez de SLIM-Tiraque presentes notificadas con esta resolución por su pronunciamiento oral en esta audiencia, ordenándose la notificación del acusado mediante edicto, para lo cual por secretaría lábrese el edicto y suba inmediatamente al Sistema Hermes correspondiente. Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 14:18 a.m., por secretaría procédase a transcribir en acta escrita el desarrollo de la audiencia virtual para su posterior firma del suscrito juez y el Secretario Abogado.- Doy fe.- Archívese una copia.-Fdo.- Dr. Juan Churata Troche Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Tiraque.-Fdo.- Víctor Hugo Salazar Morales Secretario-Abogado del Juzgado.-Es lo que se transcribe para fines de ley. Doy fe. Tiraque, 20 de Marzo de 2024


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