EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


R/V--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y CONVOCA A: A LOS POSIBLES HEREDEROS DE LA CUJUS ENRRIQUETA ROQUE VDA. DE HERRERA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MARLENE RENGEL GONZALES Y OTROS CONTRA BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO SOBRE NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO DE ESCRITURA PUBLICA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 38-41 VLTA DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ. PROCESO: ORDINARIO DEMANDA NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. OTROSI. Pruebas, ofrece. OTROSI 2do. Inspección Judicial. OTROSI 3do. Honorarios. OTROSI 4to. Domicilio. MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I.Nro.2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representacion de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby Lopez Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No.3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: PERSONERIA Y LEGITIMACION ACTIVA Señor Juez, acreditamos nuestro interés legal y nuestra legitimación activa, en calidad de legitimos herederos a la muerte de nuestra recordada madre NINFA ROSA GONZALES VDA DE RENGEL, según declaratoria de herederos emitida según Escritura Publica No. 102/2020, de fecha 29 de Julio de 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Nestor Santalla Sandoval, mismo que ira adjunto a la presente. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 6, la relación precisa de los hechos.Señor Juez, según el Folio Real original Nro. 2020990032237 y de la Escritura Publica No. 738 de fecha 03 de diciemre de 1999, franqueada por la Notaria de Fe Publica Dra. Teresa Leyton de Rodriguez, mi recordada madre NINFA ROSA GONZALES DE RENGEL, tenía gravada una hipoteca por préstamo de dinero por la suma de $us.- 5000 (Cinco Mil Dolares Americanos 00/100), que me permito adjuntar a su Autoridad como prueba pre constituida, puede evidenciar que la propietaria del lote de terreno ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, era deudora de mi madre, quien habria garantizado el pago de la obligación; con el lote de TERRENO, UBICADO EN NO. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, REGISTRADO A SU NOMBRE EN EL ASIENTO A-1 DEL FOLIO REAL No. 2020990032237. De la Escritura Pública Nro. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089, el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No. 4783459 LP., realiza la protocolización de un Testimonio judicial, referente a una MEDIDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO CONTRA ENRIQUETA ROQUE VIUDA DE HERRERA, sobre un DOCUMENTO PRIVADO, de compra y venta de un lote de terreno sito en la zona Calacoto, Numero cinco y diez, manzano E, la Trincha de nuestra ciudad, con extensión de 600.00 Mts2, registrado bajo el folio real 2010990032237., por la supuesta suma de dinero de $us.- 20.000 Dolares Americanos., documento privado de fecha 05 de Noviembre de 2007. Proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, instaurado por BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, en el Juzgado de ??Instrucción Civil 11vo, testimonio judicial que fue protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Al presente Señor Juez, el bien inmueble UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCAHA ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2, se encuentra registrada a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con documentación fraudulenta, falsa cometiendo fraude procesal en la supuesta demanda preliminar de un minuta de compra y venta que le habría hecho la señora ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, este registro está bajo el folio real 2.01.0.99.0032237. Entonces lo que corresponde es la NULIDAD DEL REGISTRO DE UN DERECHO PROPIETARIO QUE EL DEMANDADO JAMAS TUVO, ya que el registro es producto de un proceso fraudulento. Con el fin de probar a su autoridad que la firma de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es totalmente falsa, ofrezco el estudio GRAFOTECNICO DE LA FIRMA, RUBRICA Y HUELLA DIGITAL estampada en el reconocimiento de firmas y rubricas de la supuesta venta del bien inmueble objeto de la presente. En esa secuencia se tiene que se ha desarrollado el acto de inspección técnica ocular donde se ha exhibido que la Dra. Carola Helga Torrico Duran, del libro de escrituras públicas de la gestión 2013 donde está inserta el reconocimiento de firmas NO. 113/2010 de fecha 17 de junio de 2010 desarrollada aparentemente por el Dr. Pedro Loyola Eyzaguirre, tal como se advierte en el muestrario fotográfico de la ITO (PRESENTARE EN SU MOMENTO) en su página 8, sobre esto conviene remitirnos a la atestación prestada por el indicado notario Dr. Loyola, quien manifiesta que ese formulario de reconocimiento de firmas y rubricas NO LE CORRESPONDE Y NO CURSA EN SUS ARCHIVOS, ya que solo emitió 68 formulario y el formulario de reconocimiento de firmas corresponde al número 112, es decir que fue falsificado totalmente. Cumpliendo el Art. 110, Inc 4, generales de la parte demandada. La parte demandada es: 1.- BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No.4783459 LP., mayor de edad, Casado, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 de Marzo No. 361 de la Zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 5, el bien demandando, designándolo con toda exactitud. Señor Juez, demando la Nulidad de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 7, la invocación del derecho en que se funda. Señor Juez,... En forma general el contrato es nulo cuando en su formación no se han cumplido con los requisitos de formación del contrato que exige el art. 452 del Codigo Civil, 549, 551 del Codigo Civil. En este caso el negocio jurídico ha tenido solo una vida aparente que juridicamente no ha nacido a la vida contractual que no puede surtir efectos juridicos. El profesor Lorenzetti señala que "la nulidad es el supuesto de ineficacia estructura (por que el acto es privado de sus efectos normales) derivado de la causa originaria (existente en el momento de la celebración" "nulo es lo que no existe, la nada jurídica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a los fundamentos esenciales de la contratación....." "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto juridico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez juridica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto juridico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultanea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. JURISPRUEDENCIA QUE SE DEBE APLICA Asimismo en el Auto SUPREMO No. 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto Juridico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto juridico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta caracteristica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución. En cuanto a l motivo ilícito el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, orientó que: "el mismo se encuentra comprendido en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "(Motivo ilícito) El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilicita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir. Cumpliendo el Art. 110, Inc 9, la petición formulada en términos claros y positivos. Por todo lo señalado líneas supra pido a su autoridad ADMIT? ?? DEMANDA, previo procedimiento correspondiente dicte SENTENCIA ordenando la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237 y en EJECUTORIALES DE LEY, al amparo del Art. 549 del Código Civil, su autoridad ordene la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública, testimonio Nº 1612/2013 de fecha 22 de octubre del año 2013, previas las formalidades de Ley.OTROSÍ 1ro. Adjunto como pruebas de cargo Preconstituidas, los siguientes documentos: 1. Información Rápida Original No. 2010990032237 a nombre de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO. 2. Ofrezco Informes y Testimonios Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial. 3. Fotocopia legalizada de la Sentencia Resolución Nro. 03/2019 en contra del demandado, por la comisión de delito penal de uso de instrumento falsificado, emitida por el Tribunal de Sentencia 3ro en 1o Penal de la ciudad de La Paz. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco prueba testifical a la señora: 1. El Señor, PEDRO GUALBERTO LOYOLA EYZAGUIRRE, con C.I. No. 4785923 LP., casado, abogado, con domicilio en Achumani, calle 3 Nro. 342 de la Zona Sur y hábil por derecho. 2.- EL Señor: JORGE MAURICIO ARGANDOÑA URIA, con C.I.No. 9116825 LP., mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en Calle 10, No. 323 de la Zona Villa el Carmen y hábil por derecho. Señor Juez, con la declaración de estas personas demostrare la veracidad de mi argumento y fundamentación ya que las demandadas están acostumbradas a proceder de esta manera ilícita para apropiarse de terrenos ajenos. PRUEBA PERICIAL. Señor Juez, presentare fotocopias legalizadas del trabajo y etudio del PERITO EN DOCUMENTOLOGIA CON EL FIN DE que su autoridad tenga mejores elementos de convicción de los hechos sucedidos y que los demostrare en la presente demanda. OTROSI 2do. Con el fin de que su autoridd tenga mejores elementos de convicción, solicito que una vez que sea admitida mi demanda, en la etapa preliminar, señale dia y hora de Inspeccion Judicial ocular en el terreno ubicado en: Nro. 5 y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 Mts2, registrado a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO., BAJO EL FOLIO REAL NO. 2010990032237 VIGENTE. OTROSI 3ro. Solicita oficios para que las oficinas de Derechos Reales, me extienda un Informe pormenorizado de registro de derecho propietario y/o un Certificado Trentenal del Folio Real No. 2010990032237, para corroborar la secuencia de registros y cambio de nombre en derechos reales. OTROSI4to.SOLICITOASUAUTORIDADSEOFICIEALAFISCALIADEPARTAMENTALDELAPAZ,PARAQUEEXTIENDAINFORMESSIeldemandadoBORISDANIELVALENCIAPATIÑO,4783459LP.,TIENEANTECEDENTES PENALES, SI TIENE PROCESOS PENALES ACTUALES, Y SI TIENE PROCESOS CIVILES EN SU CONTRA YA SEAN VIGENTES O CONCLUIDOS. OTROSI Sto. La profesional abogada, en cuanto a sus Honorarios, se rige de acuerdo al Arancel del ICALP. OTROSI 6to. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electronico. Carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 17 de Marzo del año 2021.FIRMA: MARLENE SUSY RENGEL GONZALES ---MEMORIAL DE FS. 53-57 DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23. NURE):20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. FORMALIZA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. OTROSI. Pruebas, ofrece. OTROSI 2do. Inspección Judicial. OTROSI 3do. Honorarios. OTROSI 4to. Domicilio. MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby Lopez Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No. 3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: ANTECEDENTES. Señor Juez, de acuerdo a procedimiento el demandado y mi persona, asistimos a la Audiencia de Conciliación previa, en fecha 24 de junio del presente año 2021, empero no llegamos a ningún acuerdo o conciliación previa sobre la pretensión de mi persona, para su verificación adjunto copia del Acta de Conciliación Fallida, misma que cursa en obrados en original, es por tal motivo que Formalizo mi Demanda de Nulidad de Registro de Escritura Pública y consiguiente cancelación de la partida en favor de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es decir que el registro en derechos reales tiene que ser registrado a nombre nuevamente de la verdadera propietaria Señora: ENRIQUETA ROQUE Vda. de HERRERA. PERSONERIA Y LEGITIMACION ACTIVA Señor Juez, acreditamos nuestro interés legal y nuestra legitimación activa, en calidad de legitimos herederos a la muerte de nuestra recordada madre NINFA ROSA GONZALES VDA DE RENGEL, según declaratoria de herederos emitida según Escritura Publica No. 102/2020, de fecha 29 de Julio de 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Nestor Santalla Sandoval, mismo que ira adjunto a la presente. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 6, la relación precisa de los hechos. Señor Juez, según el Folio Real original Nro. 2020990032237 y de la Escritura Publica No. 738 de fecha 03 de diciembre de 1999, franqueada por la Notaria de Fe Publica Dra. Teresa Leyton de Rodríguez, mi recordada madre NINFA ROSA GONZALES DE RENGEL, tenía gravada una hipoteca por préstamo de dinero por la suma de $us.- 5000 (Cinco Mil Dólares Americanos 00/100), que me permito adjuntar a su Autoridad como prueba pre constituida, puede evidenciar que la propietaria del lote de terreno ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, era deudora de mi madre, quien habría garantizado el pago de la obligación; con el lote de TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA ?, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, REGISTRADO A SU NOMBRE EN EL ASIENTO A-1 DEL FOLIO REAL No. 2020990032237. De la Escritura Pública Nro. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No. Clase No. 089, el Señor: 4783459 LP., realiza la protocolización de un Testimonio judicial, referente a una PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO CONTRA ENRIQUETA ROQUE VIUDA DE HERRERA, sobre un DOCUMENTO PRIVADO, de compra y venta de un lote de terreno sito en la zona Calacoto, Numero cinco y diez, manzano E, la Trincha de nuestra ciudad, con extensión de 600.00 Mts2, registrado bajo el folio real 2010990032237., por la supuesta suma de dinero de $us.- 20.000 Dólares Americanos., documento privado de fecha 85 Noviembre de 2007. De Proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, instaurado por BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, en el Juzgado de Instrucción Civil livo, testimonio judicial que fue protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Al presente Señor Juez, el bien inmueble UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCAHA ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2, se encuentra registrada a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con documentación fraudulenta, falsa cometiendo fraude procesal en la supuesta demanda preliminar de un minuta de compra y venta que le habría hecho la señora ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, este registro está bajo el folio real 2.01.0.99.0032237. Entonces lo que corresponde es la NULIDAD DEL REGISTRO DE UN DERECHO PROPIETARIO QUE EL DEMANDADO JAMAS TUVO, ya que el registro es producto de un proceso fraudulento. Con el fin de probar a su autoridad que la firma de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es totalmente falsa, ofrezco el estudio GRAFOTECNICO DE LA FIRMA, RUBRICA Y HUELLA DIGITAL estampada en el reconocimiento de firmas y rubricas de la supuesta venta del bien inmueble objeto de la presente. En esa secuencia se tiene que se ha desarrollado el acto de inspección técnica ocular donde se ha exhibido que la Dra. Carola Helga Torrico Duran, del libro de escrituras públicas de la gestión 2013 donde está inserta el reconocimiento de firmas NO. 113/2010 de fecha 17 de junio de 2010 desarrollada aparentemente por el Dr. Pedro Loyola Eyzaguirre, tal como se advierte en el muestrario fotográfico de la ITO (PRESENTARE EN SU MOMENTO) en su página 8, sobre esto conviene remitirnos a la atestación prestada por el indicado notario Dr. Loyola, quien manifiesta que ese formulario de reconocimiento de firmas y rubricas NO LE CORRESPONDE Y NO CURSA EN SUS ARCHIVOS, ya que solo emitió 68 formulario y el formulario de reconocimiento de firmas corresponde al número 112, es decir que fue falsificado totalmente. Cumpliendo el Art. 110, Inc 4, generales de la parte demandada. La parte demandada es: 1. BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No.4783459 LP., mayor de edad, Casado, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 de Marzo No. 361 de la Zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 5, el bien demandando, designándolo con toda exactitud. Señor Juez, demando la Nulidad de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 7, la invocación del derecho en que se funda. Señor Juez,... En forma general el contrato es nulo cuando en su formación no se han cumplido con los requisitos de formación del contrato que exige el art. 452 del Codigo Civil, 549, 551 del Codigo Civil. En este caso el negocio jurídico ha tenido solo una vida aparente que juridicamente no ha nacido a la vida contractual que no puede surtir efectos jurídicos.anuent yano El profesor Lorenzetti señala que "la nulidad es el supuesto de ineficacia estructura (por que el acto es privado de sus efectos normales) derivado de la causa originaria (existente en el momento de la celebración" "nulo es lo que no existe, la nada juridica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a los fundamentos esenciales de la contratación....." "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto jurídico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto juridico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta caracteristica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. JURISPRUEDENCIA QUE SE DEBE APLICAR Asimismo en el Auto SUPREMO No. 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez juridica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución. En cuanto a 1 motivo ilicito el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, orientó que: "el mismo se encuentra comprendido en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "(Motivo ilicito) El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...".Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir. Cumpliendo el Art. 110, Inc 9, la petición formulada en términos claros y positivos. Por todo lo señalado líneas supra pido a su autoridad ADMIT? ?? DEMANDA, previo procedimiento correspondiente dicte SENTENCIA ordenando la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237 y en EJECUTORIALES DE LEY, al amparo del Art. 549 del Código Civil, su autoridad ordene la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública, testimonio Nº 1612/2013 de fecha 22 de octubre del año 2013, previas las formalidades de Ley. OTROSI iro. Adjunto como pruebas de cargo Preconstituidas, los siguientes documentos: 1.- Información Rápida Original No. 2810998032237 a nombre de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO. 2.- Ofrezco Informes y Testimonios Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial. 3.- Fotocopia legalizada de la Sentencia Resolución Nro. 03/2019 en contra del demandado, por la comisión de delito penal de uso de instrumento falsificado, emitida por el Tribunal de Sentencia 3ro en lo Penal de la ciudad de La Paz. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco prueba testifical a: 1.- El Señor, PEDRO GUALBERTO LOYOLA EYZAGUIRRE, con C.I. No. 4785923 LP., casado, abogado, con domicilio en Achumani, calle 3 Nro. 342 de la Zona Sur y habil por derecho. 2.- EL Señor: JORGE MAURICIO ARGANDOÑA URIA, con C.I. No. 9116825 LP., mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en Calle 10, No. 323 de la Zona Villa el Carmen y hábil por derecho. Señor Juez, con la declaración de estas personas demostrare la veracidad de mi argumento y fundamentación ya que el demandado tiene esta forma de actuar y es su modus vivendi, ya que tiene varias demandas y denuncias por los mismos ilícitos penales, de estafa, estelionato, uso de instrumento falsificado con el fin de apropiarse de terrenos ajenos. PRUEBA PERICIAL. Señor Juez, presentare fotocopias legalizadas del trabajo y estudio del PERITO EN DOCUMENTOLOGIA CON EL FIN DE que su autoridad tenga mejores elementos de convicción de los hechos sucedidos y que los demostrare en la presente demanda. OTROSI 2do. Con el fin de que su autoridad tenga mejores elementos de convicción, solicito que una vez que sea admitida mi demanda, en la etapa preliminar, señale día y hora de Inspección Judicial ocular en el terreno ubicado en: Nro. 5 y 18 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 Mts2, registrado a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO., BAJO EL FOLIO REAL No. 2010990032237 VIGENTE. OTROSI 3ro. Solicita oficios para que las oficinas de Derechos Reales, me extienda un Informe pormenorizado de registro de derecho propietario y/o un Certificado Trentenal del Folio Real No. 2010990032237, para corroborar la secuencia de registros y cambio de nombre en derechos reales. OTROSI 4to. SOLICITO A SU AUTORIDAD SE OFICIE A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, PARA QUE EXTIENDA INFORMES SI el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, 4783459 LP., TIENE ANTECEDENTES PENALES, SI TIENE PROCESOS PENALES ACTUALES, Y SI TIENE PROCESOS CIVILES EN SU CONTRA YA SEAN VIGENTES O CONCLUIDOS. OTROSI 5to. La profesional abogada, en cuanto a sus Honorarios, se rige de acuerdo al Arancel del ICALP. OTROSI 6to. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 07 de Julio del año 2021.FIRMA: MARLENE SUSY RENGEL GONZALES ----MEMORIAL DE FS. 63 - 66 VLTA DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NURE3:20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. RATIFICA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. OTROSI. Pruebas, ofrece. OTROSI 2do. Inspección Judicial. OTROSI 3do. Honorarios. OTROSI 4to. Domicilio. MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby Lopez Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No.3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: ANTECEDENTES. Señor Juez, de acuerdo a procedimiento el demandado y mi persona, asistimos a la Audiencia de Conciliación previa, en fecha 24 de junio del presente año 2021, empero no llegamos a ningún acuerdo o conciliación previa sobre la pretensión de mi persona, para su verificación adjunto copia del Acta de Conciliación Fallida, misma que cursa en obrados en original, es por tal motivo que Formalizo mi Demanda de Nulidad de Registro de Escritura Pública y consiguiente cancelación de la partida en favor de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es decir que el registro en derechos reales tiene que ser registrado a nombre nuevamente de la verdadera propietaria Señora: ENRIQUETA ROQUE Vda. de HERRERA. PERSONERIA Y LEGITIMACION ACTIVA Señor Juez, acreditamos nuestro interés legal y nuestra legitimación activa, en calidad de legítimos herederos a la muerte de nuestra recordada madre NINFA ROSA GONZALES VDA DE RENGEL, según declaratoria de herederos emitida según Escritura Publica No. 102/2020, de fecha 29 de Julio de 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Nestor Santalla Sandoval, mismo que ira adjunto a la presente. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 6, la relación precisa de los hechos. Señor Juez, según el Folio Real original Nro. 2020990032237 y de la Escritura Publica No. 738 de fecha 03 de diciembre de 1999, franqueada por la Notaria de Fe Publica Dra. Teresa Leyton de Rodríguez, mi recordada madre NINFA ROSA GONZALES DE RENGEL, tenía gravada una hipoteca por préstamo de dinero por la suma de $us.- 5000 (Cinco Mil Dólares Americanos 00/100), que me permito adjuntar a su Autoridad como prueba pre constituida, puede evidenciar que la propietaria del lote de terreno ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, era deudora de mi madre, quien habría garantizado el pago de la obligación; con el lote de TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, REGISTRADO A SU NOMBRE EN EL ASIENTO A-1 DEL FOLIO REAL No. 2020990032237. De la Escritura Pública Nro. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089, el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No. 4783459 LP., realiza la protocolización de un Testimonio judicial, referente a una MEDIDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR BORTS DANTEL VALENCIA PATIÑO CONTRA ENRIQUETA ROQUE VIUDA DE HERRERA, sobre un DOCUMENTO PRIVADO, de compra y venta de un lote de terreno sito en la zona Calacoto, Numero cinco y diez, manzano E, la Trincha de nuestra ciudad, con extensión de 600.00 Mts2, registrado bajo el folio real 2010990032237., por la supuesta suma de dinero de Sus. 20.000 Dólares Americanos., documento privado de fecha 85 Noviembre de 2007. De Proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, instaurado por BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, en el Juzgado de Instrucción Civil 11vo, testimonio judicial que fue protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Al presente Señor Juez, el bien inmueble UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCAHA ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2, se encuentra registrada a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con documentación fraudulenta, falsa cometiendo fraude procesal en la supuesta demanda preliminar de un minuta de compra y venta que le habría hecho la señora ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, este registro está bajo el folio real 2.01.0.99.0032237. Entonces lo que corresponde es la NULIDAD DEL REGISTRO DE UN DERECHO PROPIETARIO QUE EL DEMANDADO JAMAS TUVO, ya que el registro es producto de un proceso fraudulento. Con el fin de probar a su autoridad que la firma de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es totalmente falsa, ofrezco el estudio GRAFOTECNICO DE LA FIRMA, RUBRICA Y HUELLA DIGITAL estampada en el reconocimiento de firmas y rubricas de la supuesta venta del bien inmueble objeto de la presente. En esa secuencia se tiene que se ha desarrollado el acto de inspección técnica ocular donde se ha exhibido que la Dra. Carola Helga Torrico Duran, del libro de escrituras públicas de la gestión 2013 donde está inserta el reconocimiento de firmas NO. 113/2010 de fecha 17 de junio de 2010 desarrollada aparentemente por el Dr. Pedro Loyola Eyzaguirre, tal como se advierte en el muestrario fotográfico de la TTO (PRESENTARE EN SU MOMENTO) en su página R, sobre esto conviene remitirnos a la atestación prestada por el indicado notario Dr. Loyola, quien manifiesta que ese formulario de reconocimiento de firmas y rubricas NO LE CORRESPONDE Y NO CURSA EN SUS ARCHIVOS, ya que solo emitió 68 formulario y el formulario de reconocimiento de firmas corresponde al número 112, es decir que fue falsificado totalmente. Cumpliendo el Art. 110, Inc 4, generales de la parte demandada. La parte demandada es: 1. BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No.4783459 LP., mayor de edad, Casado, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 de Marzo No. 361 de la Zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 5, el bien demandando, designándolo con toda exactitud. Señor Juez, demando la Nulidad de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I. No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237. Cumpliendo el Art. 110, Inc. 7, la invocación del derecho en que se funda. Señor Juez,. En forma general el contrato es nulo cuando en su formación no se han cumplido con los requisitos de formación del contrato que exige el art. 452 del Codigo Civil, 549, 551 del Codigo Civil. En este caso el negocio jurídico ha tenido solo una vida aparente que juridicamente no ha nacido a la vida contractual que no puede surtir efectos juridicos. El profesor Lorenzetti señala que "la nulidad es el supuesto de ineficacia estructura (por que el acto es privado de sus efectos normales) derivado de la causa originaria (existente en el momento de la celebración" "nulo es lo que no existe, la nada jurídica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a los fundamentos esenciales de la contratación....." "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto juridico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta caracteristica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. JURISPRUEDENCIA QUE SE DEBE APLICAR Asimismo en el Auto SUPREMO No. 1037/2015-L se oriento: La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto Juridico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto juridico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución. En cuanto a 1 motivo ilícito el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, orientó que: "el mismo se encuentra comprendido en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "(Motivo ilicito) ?? contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...".Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir. Cumpliendo el Art. 110, Inc 9, la petición formulada en términos claros y positivos. Por todo lo señalado líneas supra pido a su autoridad ADMI?? ?? DEMANDA, previo procedimiento correspondiente dicte SENTENCIA ordenando la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial, se ANULE EL REGISTRO DEL FRAUDULENTO DERECHO PROPIETARIO QUE TIENE REGISTRADO el Señor: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No. 4783459 LP., del LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANO E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON 600.00 MTS2 Y SEA DEL ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL Nro. 2.01.0.99.0032237 y en EJECUTORIALES DE LEY, al amparo del Art. 549 del Código Civil, su autoridad ordene la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública, testimonio Nº 1612/2013 de fecha 22 de octubre del año 2013, previas las formalidades de Ley. OTROSÍ 1ro. Adjunto como pruebas de cargo Preconstituidas, los siguientes documentos: 1.- Información Rápida Original No. 2010990032237 a nombre de BORIS DANTEL VALENCIA PATIÑO. 2. Ofrezco Informes y Testimonios Escritura Pública No. 1612/2013., de fecha 22 de octubre del año 2013, franqueada por la Dra. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 089 de este Distrito Judicial. 3. Fotocopia legalizada de la Sentencia Resolución Nro. 03/2019 en contra del demandado, por la comisión de delito penal de uso de instrumento falsificado, emitida por el Tribunal de Sentencia 3ro en lo Penal de la ciudad de La Paz. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco prueba testifical a: 1.- El Señor, PEDRO GUALBERTO LOYOLA EYZAGUIRRE, con C.I. No. 4785923 LP., casado, abogado, con domicilio en Achumani, calle 3 Nro. 342 de la Zona Sur y hábil por derecho. 2.- El Señor: JORGE MAURICIO ARGANDOÑA URIA, con C.I. No. 9116825 LP., mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en Calle 10, No. 323 de la Zona Villa el Carmen y hábil por derecho.Señor Juez, con la declaración de estas personas demostrare la veracidad de mi argumento y fundamentación ya que el demandado tiene esta forma de actuar y es su modus vivendi, ya que tiene varias demandas y denuncias por los mismos ilícitos penales, de estafa, estelionato, uso de instrumento falsificado con el fin de apropiarse de terrenos ajenos. PRUEBA PERICIAL. Señor Juez, presentare fotocopias legalizadas del trabajo y estudio del PERITO EN DOCUMENTOLOGIA CON EL FIN DE que su autoridad tenga mejores elementos de convicción de los hechos sucedidos y que los demostrare en la presente demanda. OTROSI 2do. Con el fin de que su autoridad tenga mejores elementos de convicción, solicito que una vez que sea admitida mi demanda, en la etapa preliminar, señale día y hora de Inspección Judicial ocular en el terreno ubicado en: Nro. 5 y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 Mts2, registrado a nombre del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO., BAJO EL FOLIO REAL No. 2010990032237 VIGENTE. OTROSI 3ro. Solicita oficios para que las oficinas de Derechos Reales, me extienda un Informe pormenorizado de registro de derecho propietario y/o un Certificado Trentenal del Folio Real No. 2010990032237, para corroborar la secuencia de registros y cambio de nombre en derechos reales. OTROSI 4to. SOLICITO A SU AUTORIDAD SE OFICIE A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, PARA QUE EXTIENDA INFORMES SI el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, 4783459 LP., TIENE ANTECEDENTES PENALES, SI TIENE PROCESOS PENALES ACTUALES, Y SI TIENE PROCESOS CIVILES EN SU CONTRA YA SEAN VIGENTES O CONCLUIDOS OTROSI 5to. La profesional abogada, en cuanto a sus Honorarios, se rige de acuerdo al Arancel del ICALP. OTROSI 6to. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosi, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 30 de agosto del año 2021.--- MARLENE SUSY RENGEL GONZALES---MEMORIAL 74-77 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NUREJ: 20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. CUMPLE Y SUBSANA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. OTROSI. Pruebas, ofrece.MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby López Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No.3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: CUMPLE Y SUBSANA. ART. 110, Inc 5. EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD. Señor Juez, si lee minuciosamente la SENTENCIA según RESOLUCION No. 03/2019, EMITIDA POR EL TRIBUNAL 3ro DE SENTENCIA EN LO PENAL, el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, tiene una SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado en el Art. 203 del C. Penal ya que la prueba aportada ha generado ése tribunal La convicción suficiente sobre su en responsabilidad penal, condenándole a sufrir La PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 4 AÑOS DE RECLUSION EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN incluso las dos habrían firmado el documento y el Reconocimiento de Firmas, de este documento en el cual se cancelaba la deuda. Asimismo, se habría falsificado una minuta de transferencia por el que supuestamente la Sra. Enriqueta Roque Vda de Herrera le transfiere los dos lote de terreno objeto de la presente, en favor del ahora demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, para que posteriormente con esta minuta ha iniciado un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas en fecha 04 de octubre de 2012 contra Enriqueta Roque Vda de Herrera, ante el Juzgado 11vo de Instrucción en lo Civil.Finalmente el señor Boris Valencia Patiño, ha presentado todos estos documentos ante las oficinas de Derechos Reales y ha inscrito a su nombre en el Asiento A-2 del Folio Real Nro. 2010990032237, actualmente se encuentra a su nombre, pero con DOCUMENTOS FALSOS Y FRAUDULENTOS. ART. 110, Inc 7. La invocación del derecho en que se funda. Señor Juez, interpongo la presente demanda de Nulidad Absoluta de la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Pido tutela juridica a Usted como Administrador de Justicia, e invocando el derecho, y accionando en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 546, 549,551 y 552 del Codigo Civil, pido la NULIDAD ABSOLUTA DEL REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO DEL SEÑOR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, Y SEA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL No. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1. ES DECIR SE REHABILITE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DEL ASIENTO A-1, EN FAVOR DE LA SEÑORA: ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., EN EL FOLIO REAL No. 2010990032237. ART. 110, Inc 9. La petición positivos. formulada en términos claros y Señor Juez, por todo lo fundamentado líneas arriba en cumplimiento del Art. 110, inc 9 PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA Y PREVIO PROCEDIMIENTO, DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN SENTENCIA; ORDENE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO DEL SEÑOR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No.4783459 LP., Y SEA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA Y SE REHABILITE EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL NO. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1. 2.- En cumplimiento al punto 2 de la observación que hizo su Autoridad, adjunto una impresión de la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US.- 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran., SOLICITO A SU AUTORIDAD EMITA OFICIOS PARA QUE LA NOTARIA DE FE PUBLICA DRA. ROSARIO AVILA VALDIVIEZO, ACTUAL TENEDORA DE LOS ARCHIVOS DE LA NOTARIA DRA. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, EMITA DUPLICADOS DE ESTAS ESCRITURAS Y UN INFORME PORMENORIZADO DE AMBAS ESCRITURAS. 3. En cumplimiento de la tercera observación, ofrezco prueba documental las dos Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, y OFREZCO un informe del FOLIO REAL ORIGINAL., documentos en los cuales podrá evidenciar que el señor BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el derecho propietario con documentos falsos. "nulo es lo que no existe, la nada jurídica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a los fundamentos esenciales de la contratación...." "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto juridico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. OTROSI. Me ratifico en mi demanda principal in extenso. OTROSI DOS. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 13 de Septiembre del año 2021---. MEMORIAL DE FS. 93-97 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NUREJ: 20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. SUBSANA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA. OTROSI. Ofrece.MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y häbil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby López Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No.3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: CUMPLE Y SUBSANA.ART. 110, Inc 5. EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD. Señor Juez, mi pretensión es que su interpongo la presente demanda de Nulidad Absoluta de la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Una vez anuladas las Escrituras Publicas No. 1558/2013, de fecha 18 de Octubre del 2013, y la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, CONSIGUIENTEMENTE SE TIENE QUE PROCEDER A ANULAR EL REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO DEL SEÑOR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, Y SEA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL NO. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1 ES DECIR SE REHABILITE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DEL ASIENTO A-1, EN FAVOR DE LA SEÑORA: ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., EN EL FOLIO REAL No. 2010990032237. JURISPRUEDENCIA ART. 552 del C.C. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD).- La acción de nulidad es imprescriptible. que la presente demanda es de nulidad, toda vez que la misma es imprescriptible, de acuerdo al Art. 552 del Codigo Civil, resultando que el contrato del cual se demanda es NULO DE PLENO DERECHO, asi ha marcado la nueva línea jurisprudencia conforme al Auto Supremo Nro. 275/14, mismo que definen claramente las condiciones en cuanto a la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DONDE SE HAN FALSIFICADO FIRMAS "el Auto Supremo en sus partes principales dice:/./ en virtud a este razonamiento este tribunal supremo, no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaria yendo contra la ética, los principios, valores, La moral y Las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raiz de una falsificación que evidencia un ilicito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en que ordenamiento juridico por contravención a los principios y valores, consagrados en La constitución política del Estado que determinan La moralidad y las buenas costumbres que deben regir en La convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. TODA FALSEDAD SUPONE UN ENGAÑO, TODO ENGAÑO ES CONTRARIO A LA MORAL Y QUEBRANTA, EL ORDENAMIENTO JURIDICO, CONSECUENCIA DE ELLO, EN VIRTUD A LOS VALORES ETICO MORALES RECONOCIDOS EN LA C.P.E., TODA FALSEDAD DEBE MERECER REPROCHE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, PORQUE DE LO CONTRARIO SE AFECTA LA ARMONIA SOCIAL. Ahora bien, pretender que un ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD, PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE UNA FALSEDAD, RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL COMO EL NUESTRO.Siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta tambien inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documento de transferencia en el que intervendría una persona fallecida, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto NO HABILITA SU INVALIDADCION POR VIA DE ANULABILIDAD SI NO POR VIA DE NULIDAD por su manifiesta ILICITUD.ART. 110, Inc 6. La relación precise de los hechos. Señor Juez, la señora NINFA ROSA GONZALES de RENGEL, en fecha 03 de diciembre de 1999, ante Dra. Teresa Leyton de Rodriguez, ha suscrito. un documento de préstamo de dinero con la señora ENRIQUET ROQUE VDA DE HERRERA Y FABIOLA HERRERA ROQUE, con la garantia hipotecaria del bien inmueble objeto de la litis, tal cual puede evidenciar del FOLIO REAL QUE ADJUNTO EN FOTOCOPIA SIMPLE. La señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, no ha honrado la deuda ni los intereses en varios años, es por tal motivo que en fecha 25 de septiembre del año 2001, ha iniciado un PROCESO COACTIVO de pago de deuda, misma que se ha ventilado en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial 3ro, mismo que ha concluido con una SENTENCIA favorable a la demandante, misma que se ha ADJUDICADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, tal cual puede evidenciar de la MINUTA DE ADJUDICACION DEL BIEN INMUEBLE. En el mes de febrero del año 2015, al momento en que mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL, se apersona a cancelar el impuesto del 3% a la transferencia, por la Adjudicacion que hizo el Juez del Juzgado 3ro, NOS LLEVAMOS LA SORPRESA Y NOS INFORMAN QUE EL IMPUESTO SE ENCONTRABA A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, POR UNA SUPUESTA VENTA QUE LA SEÑORA ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA HABRIA REALIZADO A SU FAVOR EN EL AÑO 2011 (Hecho que se demostró en el proceso penal que es totalmente falso). ADJUNTA DOCUMENTACION PARA SU VERIFICACION OFRECE PRUEBA ORIGINAL QUE LA PRESENTARA EN SU MOMENTO. Esta deuda, con garantía hipotecaria fue registrada en las oficinas de derechos reales el año 2000, según Escritura Publica Nro. 738 de fecha 03 de Diciembre de 1999, en el Asiento B-1 del Folio Real No. 2010990032237. Señor Juez, la señora NINFA ROSA GONZALES ZABALA de RENGEL, (MADRE DE LOS AHORA DEMANDANTES FALLECIDA), en fecha 15 de febrero de 2018, inicia una demanda penal por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, en contra del demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, por los siguientes sucesos: Señor Juez, en fecha 3 de diciembre de 1999, según Escritura Publica No. 738, franqueada por la Notaria de Fe Publica Dra. Teresa Leyton de Rodriguez, nuestra madre la señora: NINFA ROSA GONZALES ZABALA de RENGEL, ha suscrito un documento de préstamo de dinero con garantia hipotecaria, por la suma de $us. 5000 (cinco mil dólares americanos 00/100), siendo la garantía hipotecaria el lote de terreno UBICADO EN LA TRINCHA, ZONA CALACOTO No. 5 Y 10 Manzana E, con una Superficie de 600.00 Mts2. Que supuestamente nuestra señora madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL, habría firmado un documento de CANCELACION DE LA DEUDA DE la suma de $us. 5000, documento de fecha 17 de junio de 2010 mismo que habría suscrito y firmado con la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, incluso habrían firmado un Reconocimiento de Firmas y Rubricas el mismo año, ante el Notario de Fe Publica Dr. Pedro Loyola Eyzaguirre; DOCUMENTOS TOTALMENTE FALSOS, ya que en el proceso penal que ha iniciado la señora NINFA ROSA GONZALES de RENGEL, en contra del demandado, se ha probado previo el debido proceso que este documento fue falsificado; el demandado fue SENTENCIADO A 4 AÑOS DE RECLUSION EN LA CARCEL DE SAN PEDRO, POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Señor Juez, el FORMULARIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, QUE SUPUESTAMENTE FIRMO NUESTRA MADRE NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y la propietaria del lote de terreno ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, es falso (fisicamente ese formulario jamas fue vendido por el Consejo de la Magistratura en favor del Notario DR. PEDRO LOYOLA EYZAGUIRRE), asimismo no es la firma y el sello del Notario. El señor BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha usado estos DOCUMENTOS FALSIFICADOS Y PROCEDE A LEVANTAR EL GRAVAMEN QUE EXISTIA EN DERECHOS REALES, en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL, causándole perjuicio, ya que no pudo cobrar la suma de $us. 5000 y sus respectivos intereses y no solo eso, porque mi madre ha ganado un proceso ejecutivo en contra de la señora ENRIQUETA ROQUE Vda de HERRERA, fue al momento de querer cancelar el impuesto a la transferencia por adjudicación en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es que mi madre se lleva la gran sorpresa que el impuesto se encontraba a nombre del demandado, BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO. Resulta que el señor Boris Valencia Patiño, aprovechando la amistad que tenia con mi madre, ya que vivíamos cerca y eramos amigos de barrio, en una oportunidad que mi madre se encontraba sola en casa, procedio a zonzacarle los documentos de los terrenos a mi madre, asimismo ha falsificado un Documento Privado de fecha 17 de junio de 2010, donde supuestamente la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERERA, habría cancelado el total de la deuda en favor de mi recordada madre, incluso las dos habrían firmado el documento y el Reconocimiento de Firmas, de este documento en el cual se cancelaba la deuda (documentos falsos!!!). Asimismo, se habría falsificado una minuta de transferencia por el que supuestamente la Sra. Enriqueta Roque Vda de Herrera Le transfiere Los dos Lotes de terreno objeto de la presente, en favor del ahora demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, para que posteriormente con esta minuta, el demandado inicie un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas en fecha 04 de octubre de 2012 contra Enriqueta Roque Vda de Herrera, ante el Juzgado 11vo de Instrucción en Lo Civil, mismo que no fue notificado a sus herederos, ya que en el año 2012 La señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA habría fallecido. Finalmente el señor Boris Valencia Patiño, ha presentado la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, franqueada por la Notaria Dra. Carola H. Torrico Duran, Escritura con la que se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL.. Tambien ha presentado y registrado la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, por una SUPUESTA Y FALSA COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO de la presente, y BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, HA REGISTRADO EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, pero con DOCUMENTOS ILICITOS Y FALSOS. ART. 110, Inc 7. La invocación del derecho en que se funda. por todo lo expuesto anteriormente se tiene que el contrato de COMPRA y VENTA, asimismo el CONTRATO DE PAGO DE DEUDA Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE GRAVAMEN, ADOLECE DE VICIOS QUE AMERITAN SU NULIDAD; porque básicamente la causa que ha impulsado a ambos contratantes es ilícita. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por los Art. 489, 549, 551, 552, 553, 554 y 951 del Codigo Civil (Nulidad de Contrato por causa Ilícita). (Cuantía) A efectos de la cuantía (costas y costos), hago constar que los contratos de compra y venta y el de pago de deuda, objeto del proceso tiene un valor económico de cincuenta mil dólares ($us.- 50.000 Dolares Americanos), sin imputar los daños y perjuicios. ART. 110, Inc 9. La petición positivos. formulada en términos claros y Señor Juez, por los hechos y el derecho invocado indicado, a vuestra señoria expresamente solicito y pido: 1. Se declare probada la demanda en todas sus partes. 2. Se declare la nulidad del Documento Privado de Cancelacion de Deuda, mismo que fue protocolizado según Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, escritura con la cual el demandado ha cancelado y levantado el gravamen de la deuda de $US.- 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL. 3. Se declare la nulidad de la minuta de compra y venta, misma que fue reconocida la firma de la señora ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, por el EX JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL 11, pagados los impuestos a la transferencia y posteriormente protocolizado según Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, en el Asiento A-2 de titularidad en el Folio Real No. 2010990032237. Por todo lo fundamentado lineas arriba en cumplimiento del Art. 110, inc 9 PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA Y PREVIO PROCEDIMIENTO, DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN SENTENCIA; ORDENE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, y la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con las cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, con C.I.No.4783459 LP., ha registrado el derecho propietario (documentos falsos) Y CONSIGUIENEMENTE SE ANULE EL REGISTRO DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA Y SE REHABILITE EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL No. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1. 2.- En cumplimiento al punto 2 de la observación que hizo su Autoridad, ADJUNTO FOTOCOPIA SIMPLE DE LAS ESCRITURAS Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, y aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. 3.- En cumplimiento de la tercera observación, ofrezco prueba documental las dos Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, y OFREZCO un informe del FOLIO REAL ORIGINAL., documentos en los cuales podrá evidenciar que el señor BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el derecho propietario con documentos falsos. nulo es lo que no existe, la nada jurídica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a los fundamentos esenciales de la contratación...." "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto juridico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. OTROSI. SOLICITO A SU AUTORIDAD EMITA OFICIOS PARA QUE LA NOTARIA DE FE PUBLICA DRA. ROSARIO AVILA VALDIVIEZO, ACTUAL TENEDORA DE LOS ARCHIVOS DE LA NOTARIA DRA. CAROLA HELGA TORRICO DURAN, EMITA DUPLICADOS DE ESTAS ESCRITURAS Y UN INFORME PORMENORIZADO DE AMBAS ESCRITURAS. OTROSI DOS. Me ratifico en mi demanda principal in extenso. OTROSE DOS Spillento de lo estableGAMPRE IL PEBER TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Código Procesal Civil, para fines de la comunicacionz procesel a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 23 de Septiembre del año 2021.---FIRMA: MARLENE SUSY RENGEL GONZALES---MEMORIAL DE FS. 153-154 VLTA. DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NURE3:20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. HABIENDO SUBSANADO LA DEMANDA, PIDE ADMISION DE LA MISMA. OTROSI. Ofrece. MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby López Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No.3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: CUMPLE Y SUBSANA. ART. 110, Inc 5. EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD. Señor Juez, mi pretensión es que su interpongo la presente demanda de Nulidad Absoluta de la Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. Una vez anuladas las Escrituras Publicas No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, y la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, CONSIGUIENTEMENTE SE TIENE QUE PROCEDER A ANULAR EL REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO DEL SEÑOR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, Y SEA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL No.2020990032237, EN EL ASIENTO A-1. ES DECIR SE REHABILITE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DEL ASIENTO A-1, EN FAVOR DE LA SEÑORA: ENRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 54984 LP., EN EL FOLIO REAL No. 2010990032237. En cumplimiento al punto 2 de la observación que hizo su Autoridad, el Dr. Asdrubal Columba Jofre, hizo llegar a su Autoridad fotocopias legalizadas de LAS ESCRITURAS Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, y aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US.- 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual la el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas, sobre un documento de compra y venta también falso, ambas Escrituras franqueadas por la Notaria de Fe Publica Dra. Carola Helga Torrico Duran. NEn cumplimiento de la tercera observación, ofrezco prueba documental las dos Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US. 5800, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL y de la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, y OFREZCO un informe del FOLIO REAL ORIGINAL., documentos en los cuales podrá evidenciar que el señor BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el derecho propietario con documentos falsos. nulo es lo que no existe, la nada jurídica, lo que carece de personalidad y presentación lo que no es objeto de consideración legal de ningún género; es hecho no derecho, es forma pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público a fundamentos esenciales de la contratación....." los "La acción de nulidad está regulada por el Art. 549 del Codigo Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto juridico del cual deberian emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto juridico tenga validez juridica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto juridico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto juridico y no por un motivo sobreviniente, esta caracteristica es esencial para diferencias precisamente la nulidad de la resolución. Señor Juez, habiendo cumplido con lo solicitado por su Autoridad y habiendo subsanado la demanda y en especia de los documentos legalizados que hizo llegar a su juzgado el Dr. Asdrubal Columba Jofre, quien es el tenedor de los archivos de la Dra. Carola Helga Torrico Duran, pido tutela juridica, en aplicación del Art. 24 de la C.P.E, por todo lo fundamentado y de las pruebas documentales, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA PRINCIPAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTOS Y CONSIGUIENTE NULIDAD DE REGISTRO EN DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN No. 5 Y 18 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 680.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A-2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA EL REGISTRO EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP.. Y SEA EN EL FOLIO REAL No. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1 O EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. OTROSI. Me ratifico en mi demanda principal in extenso y en las pruebas presentadas en la misma, las cuales las reproduciré en la audiencia correspondiente, de acuerdo a procedimiento. OTROSI DOS. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72, 88, 82 y 84 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal señalo como domicilio la Secretaria de su despacho y como domicilio procesal la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com. WathsApp 70627405. JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 06 de Enero del año 2022.--- FIRMA: MARLENE SUSY RENGEL GONZALES---MEMORIAL DE FS. 363-364 VLTA. DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ COMERCIAL 26. NUREJ:20385677. PROCESO: NULIDAD ABSOLUTA. CUMPLE, SUBSANA, EXPLICA Y PIDE ADMISION DE DEMANDA DE NULIDAD. OTROSI. Su contenido. MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con C.I. Nro. 2639925 L.P., boliviana, Soltera, Abogada, con domicilio en la Avenida Vicente Burgaleta Nro. 796, Zona Villa Copacabana, mayor de edad y hábil por derecho, por si y en Representación de sus hermanos: GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, con C.I. No. 486192 LP., según poder No. 206/2020 de fecha 22 de julio del año 2020, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, con C.I.No. 486193 Cbba, según Poder No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por la Notaria de Fe Publica Dr. Dolly Baby López Messa, y EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, con C.I.No. 3350479 LP., según Poder Nro. 13/2021, franqueado por el Notario de Fe Publica Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, con el debido respeto, expongo y pido: CUMPLE, SUBSANA, EXPLICA Y PIDE ADMISION DE DEMANDA DE NULIDAD. Señor Juez, en fecha SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, hemos iniciado DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, con la cual el demandado BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, con documentos falsos y con un supuesto proceso de Reconocimiento de Firmas (mismo que fue gestionado en el entonces JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL 11), sobre un documento de compra y venta también falso, asimismo el demandado, según Escritura Publica No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, aclarando que con esta Escritura Pública se ha levantado el gravamen de la deuda de $US.- 5000, gravamen que estaba registrado en favor de mi madre NINFA ROSA GONZALES de RENGEL,supuestamente firmada por mi madre, como si hubiera recibido el pago de la suma de Sus. 5000, documento tambien falso. Señor Juez, con estas dos Escrituras Publicas No. 1558/2013, de fecha 10 de Octubre del 2013, y la Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, el demandado hizo el cambio de nombre a su favor y levanto el gravamen que existía a nombre de mi madre, es por tal motivo que se le inicio un proceso penal, mismo que concluyo con la Sentencia condenatoria en contra de Daniel Valencia Patiño, con privación de Libertad de 4 años, a cumplirlo en el penal de San Pedro. Habiendo concluido el proceso penal, iniciamos el proceso civil por nulidad de las dos escrituras, para que una vez anuladas ambas Escrituras, en consecuencia se debe PROCEDER A ANULAR EL REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO DEL SEÑOR BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, Y SEA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, UBICADO EN NO. 5 Y 10 MANZANA E, LA TRINCHA, ZONA CALACOTO, CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 MTS2, ACTUALMENTE REGISTRADO A NOMBRE DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, EN EL ASIENTO A-2, para que una vez ANULADO EL REGISTRO DEL ASIENTO A- 2, EL DERECHO PROPIETARIO SE RESTITUYA EN FAVOR DE LA SEÑORA ENRRIQUETA ROQUE VDA DE HERRERA, con C.I.No. 64984 LP., Y SEA EN EL FOLIO REAL No. 2020990032237, EN EL ASIENTO A-1. CUMPLE, SUBSANA Y PIDE ADMISION DE DEMANDA.En cumplimiento del proveído de fecha 10 de Enero de 2022, que cursa a Fojas 155 del 1er Cuerpo, en cumplimiento al Art. 110, inciso 4 de la Ley 439, explica, subsana y pide Admisión de mi Demanda Principal, siendo lo siguiente: 1. A Fojas 20 de obrados, cursa el PODER No. 13/2021, de fecha 13 de enero de 2021, franqueado por EDWIN ARMANDO RENGEL GONZALES, a mi favor, con FACULTADES ESPECIFICAS DE INICIAR PROCESOS CIVILES DE NULIDAD de Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, en contra de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, quien ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, por unaSUPUESTA Y FALSA COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO de la presente. 2.- A Fojas 24 de obrados, cursa el PODER No. 201/2020, de fecha 15 de julio de 2020, franqueado por SONIA ARMINDA RENGEL GONZALES, a mi favor, con FACULTADES ESPECIFICAS DE INICIAR PROCESOS CIVILES DE NULIDAD de Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, en contra de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, quien ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, por una SUPUESTA Y FALSA COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO de la presente. 3.- A Fojas 28 de obrados, cursa el PODER No. 206/2020, de fecha 22 de julio de 2020, franqueado por GUIDO FERNANDO RENGEL GONZALES, a mi favor, con FACULTADES ESPECIFICAS DE INICIAR PROCESOS CIVILES DE NULIDAD de Escritura Publica No. 1612/2013 de fecha 22 de octubre de 2013, en contra de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, quien ha registrado el cambio de nombre en las oficinas de Derechos Reales, por una SUPUESTA Y FALSA COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO de la presente. SEÑOR JUEZ, EN DICHOS PODERES MIS HERMANOS Y CONFERENTES, ?? OTORGARON AMPLIAS FACULTADES DE APERSONARME A JUZGADOS PUBLICOS CIVIL Y COMERCIAL, JUZGADOS EN MATERIA PENAL, MINISTERIO PUBLICO, POLICIA, NOTARIAS DE FE PUBLICA, DERECHOS REALES Y DEMAS AUTORIDADES Y ENTIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS, CON FACULTADES ESPECIFICAS DE INICIAR PROCESO CIVIL DE NULIDAD DE VENTA EN CONTRA DE BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ACLARANDO QUE EN ÉSE ENTONCES NO SABIAMOS A QUE JUZGADO SERIA SORTEADO EL PROCESO, EMPERO MIS HERMANOS ME OTORGAN AMPLIAS FACULTADES PARA INICIAR TODO TIPO DE PROCESOS, HASTA SU CONCLUSION, por lo tanto habria cumplido con lo solicitado por su Autoridad, acreditando mi personería y la de mis hermanos., en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, pido Tutela Jurídica a su Autoridad y PIDO SE ADMITA MI DEMANDA PRINCIPAL, en su tenor integro, por mi parte cumpliré lo que corresponde en procedimiento. OTROSI DOS. Me ratifico en mi demanda principal in extenso. OTROSI TRES. ME RATIFICO EN TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS A SU AUTORIDAD Y QUE CURSAN EN CUERPO DEL EXPEDIENTE, EL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI CUATRO. En cumplimiento de lo establecido por el Art; 72, 80, 82 Y 84 del Código Procesal Civil, para fines de la comunicación procesal a que se refiere dicha norma, señalo domicilio en la oficina de ESTUDIO JURIDICO, ubicada en la calle Yanacocha, No. 372, esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 7, Oficina 704., Correo Electrónico. carmenmariauriadiaz@gmail.com, WathsApp 70627405 JUSTICIA ES LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO! La Paz, 12 de Abril del año 2022.FIRMA: MARLENE SUSY RENGEL GONZALES---FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN MARIA URIA DIAZ---AUTO DE ADMISION DE FS. 365 DE OBRADOS----. A, 12 de Abril de 2022 En merito a los Testimonios Poderes N° 13/2021, N° 201/2020 y N° 206/2020, se tiene por apersonada a Marlene Susy Rengel Gonzales en representación legal de Guido Fernando Rengel Gonzales, Edwin Armando Rengel Gonzales y Sonia Arminda Rengel Gonzales a quien se le debe hacer conocer ulteriores diligencias del proceso. VISTOS: Se admite la demanda ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO con C.I. 4783459 L.P. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley, adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical u otros, conforme los Arts. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, en caso de incomparecencia se dará aplicación al Art. 364 del Código Procesa: Civil Providencia al memorial de demanda de fs. 38-41 ulta de obrados. Al Otrosi 1. Se tiene presente y en conocimiento de parte contraria. Por ofrecida la prueba testifical, sea con noticia de parte contraria. Por ofrecida la prueba pericial, sea con noticia de parte contraria. Asimismo se dispone oficiar al Instituto de Investigaciones Forenses "IDIF" ha efectos que haga conocer una terna de profesionales en el área de cuerpo de escritura y grafismos, a efectos de elaborar el peritaje que corresponda Al Otrosi 2°. Se tiene por ofrecida la prueba de inspección judicial, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 3°. Se tiene presente y oficiese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 4º.- Aclare su solicitud. Al Otrosi 5º.- Se tiene presente. Al Otrosi 6º.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal Providencia al memorial de fs. 53-56vlta de obrados, A los Otrosies. A lo principal. Providencia al memorial de fs. 63-66ulta de obrados. A los Otrosies. A lo principal. Asimismo, se dispone oficiar: Al Director Nacional de SERECI para que informe sobre los domicilios, defunción, descendencia y vinculo matrimonial registrados en su base de datos de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO con C.I. 4783459 L.P. Al "SEGIP" ha efectos que informen sobre el domicilio registrado en su base datos de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO con C.I. 4783459 L.P.FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º La Paz- Bolivia---MEMORIAL DE FS. 477 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20385677 SOLICITA OTROSI MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, de generales de Ley ya conocidas por su autoridad, dentro de la demanda de NULIDAD ABSOLUTA instaurada en contra de BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO, ante su autoridad me presento expongo y digo: Señor Juez, al haber tomado conocimiento de la respuesta emitida por el SERECI, respecto a la descendencia de la que en vida fue ENRRIQUETA ROQUE VALENTIN Vda. De HERRERA, y con la finalidad de proseguir con el presente proceso, a fin de que este hecho no sea mal utilizado por el demandado, solicito a usted, se proceda a emitir el correspondiente EDICTO, a los posibles herederos de la señora ENRRIQUETA ROQUE VALENTIN Vda. De HERRERA y el mismo sea publicado en la pagina correspondiente del Sistema HERMES. Para efectos de comunicación digital señalo Correo electrónico susitarengo@gmail,com. WathsApp 76775530 y gheisagisbertalarcon@gmail.com WathsApp 70117175. La Paz, 16 de febrero de 2024. FIRMA Y SELLA: Dra. Marlene Rengel Gonzales ABOGADA interesada y apoderada---DECRETO DE FS. 477 VLTA. DE OBRADOS. ---A, 19 de Febrero de 2024. VISTOS: En consideración a la Certificación del SERECI de fs. 475-475 vlta de obrados, donde registran la defuncion de Enrriqueta Roque uda., de Herrera, se dispone de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, sucesión procesal, disponiéndose convocar a los posibles herederos de la cujus Enrriqueta Roque vda., de Herrera, quien tiene el plazo de 30 días para asumir defensa y la suspensión del proceso por un lapso de 40 dias, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:20, sea con las formalidades de ley. Asimismo, se dispone oficiar al: SERECI ha efectos que informe sobre la ascendencia y hermanos de Enrriqueta Roque vda. de Herrera con C.I. 64984. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA---ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 480 DE OBRADOS.---ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del dia lunes once de marzo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Jagado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO, seguido MARLENE SUSY RENGEL GONZALES Y OTROS contra BORIS DANIEL VALENCIA PATIÑO sobre NULIDAD ABSOLUTA. Acto seguido se hizo presente: - La señora MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 2639925 L.P., soltera, Abogada, con domicilio ubicado en la Avenida Vicente Burgoleta N° 796 Zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS ENRRIQUETA ROQUE VDA. DE HERRERA" Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: MARLENE SUSY GONZALES ---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA-------——--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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