EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


DR. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. Por el presente edicto se hace conocer los datos y señas de los IMPUTADOS ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER Y FRANKLIN IMAÑA PACHECO para su búsqueda y notificación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 199 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, CUD. 201102012209258, a cuyo efecto se transcriben la siguientes piezas procesales--- ////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL CURSANTE EN OBRADOS DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE 2022-------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES------------------------------------------------------- OTROSIES SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------------------- ABOG. NILDA G. CALLE CONDORI, (Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis) en cumplimiento a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 54 Numeral 1), 279, 289 y 297 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 14 de lo Ley Orgánica del Ministerio Público tengo a bien poner a su conocimiento e informar el inicio de la investigación preliminar: -------------------------------------------- N° CÓDIGO: 201102012209258------------------------------------------------------------------ DENUNCIANTE: DE OFICIO------------------------------------------------------------------------ VICTIMA: NORMA HILDA OLIVER---------------------------------------------------------------- DENUNCIADOS: ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE – FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE----------------------------------------------------- DELITOS: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.---- INVESTIGADOR: POR ASIGNAR------------------------------------------------------------------- OTROSI. Señalo domicilio, sitio en Calle Indaburo casi esquina Yanacocha N° 1062. piso 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz 22 noviembre de 2022--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. NILDA G. CALLE CONDORI – FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ////////////////////////////////////////////////////////////////////// DECRETO CURSANTE EN OBRADOS DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE 2022------------------------------------------------------------------------------------------ /////////////////////////////////////////////////////////////////////////// CUD.: 201102012209258-------------------------------------------------------------------------- A, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, en representación del Ministerio Público. ----------------------------------------------------- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Público a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los Artículos 300 parágrafo I y Art. 301 numeral 1), 3), 4) del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. --------------------------------------------------- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que te encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo 10 días, computables a partir de su notificación, para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---------------------------------------------------- La representante del Ministerio Público deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de ubicación del domicilio de la denunciada y denunciante a efectos de cumplir con la respectiva notificación al mismo, y sea en el plazo de 72 horas bajo responsabilidad de generar dilación en la presente, y a objeto de proceder a dar cumplimiento a la Ley 586 del 30 de octubre de 2014, en relación al término de la investigación preliminar. ------------------------------------------------------------------- Asimismo, SE CONMINA a las partes como a los abogados, proporcionar número de celular con WhatsApp, correo electrónico y buzón de notificaciones de la ciudadanía digital en el PLAZO DE 72 HORAS EN CASO DE NO HABERLO HECHO, misma que deberá hacerse conocer VIA BUZON JUDICIAL O PRESENTANDO A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS Nro. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------- AL OTROSÍ. Por señalado. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. Msc. Daen Abog. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ TERCERO ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. ROCIO HELEN BALBOA LLUSCO---------------- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO 3° DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER – LA PAZ – BOLIVIA. - -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL CURSANTE EN OBRADOS DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE 2023-------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------------------------- CUD: 201102012209258. ------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. --------------------------------------------------------------------------- Otrosí. - Adjunta documentación. ---------------------------------------------------------------- Otrosí 1ro. Señalo Domicilio Procesal----------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN ARCA No. 173/2023--------------------------------------------------------------- Abg. ABIGAIL ROSARIO CRUZ ARZALA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género - Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de La Paz, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de NORMA NILDA OLIVER contra ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER, FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis. Núm. (3) del Código Penal, expongo y pido: ---------------------------------- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ---------------------------------- DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE / VICTIMAS--------------------------- Nombre y Apellidos: NORMA NILDA OLIVER-------------------------------------------------- Cedula de identidad: 2397798-------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 28/05/1960-------------------------------------------------------------- Estado Civil: VIUDA---------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANA------------------------------------------------------------------------- Celular: 60578063---------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: LABORES DE CASA------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: ZONA LA PORTADA AVENIDA ALCIDES ARGUEDA N° 1128. ----------- Abogado Patrocinante: TOMAS RICHARD CONDE MACHACA------------------------------ Domicilio Procesal: SEPDAVI LA PAZ EDIF. CAMARA NACIONAL DE COMERCIO BOLIVIANO PISO 7 AV. MARISCAL SANTA CRUZ ESQUINA COLOMBIA N° 1392 ZONA CENTRAL---------------------------------------------------------------------------------------------- Celular del Abogado: 60504606------------------------------------------------------------------ DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: --------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER--------------------- Cedula de identidad: 2306830-------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 02/12/1953-------------------------------------------------------------- Estado Civil: VIUDA---------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANA------------------------------------------------------------------------- Celular: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------------------------- Ocupación: LABORES DE CASA------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: NO CONSIGNA-------------------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante: NO CONSIGNA---------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA--------------------------------------------------------------- Celular del Abogado: NO CONSIGNA------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: FRANKLIN IMAÑA PACHECO------------------------------------------- Cedula de identidad: 472925---------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 12/09/1951-------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADO------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANO------------------------------------------------------------------------- Celular:79148986----------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: JUBILADO------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Real: ZONA CALACOTO ALTO CALLE 26 NRO. 32-------------------------------- Abogado Patrocinante: IVFAN SIXTO RONCAL------------------------------------------------ Domicilio Procesal: EDIF. BARROSQUIRA PISO 10 CALLE COLON NRO. 161 ----------- Celular del Abogado:72200227------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: ADA TELMA SANDI BASCOPE ----------------------------------------- Cedula de identidad: 5965572-------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento:03/06/1982--------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADA------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANA------------------------------------------------------------------------- Celular: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------------------------- Ocupación: COMUNICADORA SOCIAL----------------------------------------------------------- Domicilio Real: NO CONSIGNA-------------------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante: NO CONSIGNA---------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA--------------------------------------------------------------- Celular del Abogado: NO CONSIGNA------------------------------------------------------------- Celular del Abogado: NO CONSIGNA------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ------------------------------ De antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene oficio dispuesto por la doctora Fabiola Merced Álvarez Apaza Juez Público de Familia 10 quién remite una copia legalizada del proceso con número nurej 2052584 respecto a la declinatoria de interdicción que interpone VDA. SANDY ROSARIO VASCOPE ELOINA CARMEN demandando a VDA. DE ALARCÓN OLIVER NORMA NILDA haciendo referencia en esta denuncia que la señora NORMA NILDA OLIVER desde muy pequeña padecía de epilepsia y que ella se habría hecho cargo del tratamiento médico y del cuidado de la misma señalando que sus ataques son continuos y que la depresión que padecía complicaba más su enfermedad señalando también que a raíz del fallecimiento de su esposo la salud de su hermana se habría deteriorado más y que habría decidido volver a vivir con su hermana por la atención que demandaba a raíz de su enfermedad, solicitando sea declarada interdicta la señora norma NILDA OLIVER VIUDA DE ALARCON por tener daños en su salud irreversibles, es así que mediante sentencia número 792/2017 de fecha de 20 octubre del 2017 se declara aprobada la demanda de interdicción de la señora NORMA NILDA OLIVER designando como su tutora definitiva a la señora ADA TELMA SANDY VASCOPE sobrina de la misma. Que habiendo tomado conocimiento de los hechos denunciados tanto por la señora NORMA NILDA OLIVER VIUDA DE ALARCÓN respecto al retiro de montos de dinero de sus cuentas bancarias y al abandono que ha realizado la designada tutora de la señora NORMA NILDA OLIVER en el hospital psiquiátrico se ha dispuesto por parte de la Juez Publicó en Materia Familiar número 10 de la capital revocar la declaratoria de interdicción mediante resolución número 042/2021 de fecha 28 de enero del 2021. Así mismo dúrate el proceso de declaración de interdicto refiere la denunciante que fue llevada a un asilo en la ciudad de El Alto, en donde el señor FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE le tapaban la boca con pañuelo se sentaban sobre su rodilla.----------------------------------------------- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: --------------------------------------------- El Ministerio Publico, en el ejercicio de la Dirección Funcional de las Investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1) OFICIO EMITIDO POR LA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ DRA. FABIOLA MERCED ÁLVAREZ APAZA de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el cual se adjunta al cuaderno de investigaciones antecedentes del proceso de DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN en contra de NORMA NILDA OLIVER con número nurej 2052584. ------------------------------ 2) MEDIDAS DE PROTECCION emitidas a favor de la víctima NORMA NILDA OLIVER de fecha 29 de noviembre de 2022. ----------------------------------------- 3) ACTA DE DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA Y DENUNCIANTE de NORMA NILDA OLIVER de fecha 14 de diciembre de 2022. ---------------------- 4) INFORME PSICOLÓGICO CITE: CITE GAMLP/SMEDS/DDM/UDIF/PAIF SAN ANTONIO/Nro. 007/2023 DE NORMA NILDA OLIVER emitido por la Lic. Michel Madaline Salas Pérez de fecha 12 de enero de 2023. ---------------------- 5) INFORME SOCIAL CITE: SMEDS/DDM/UDIF/DNA-4Nro.-08/2022 de NORMA NILDA OLIVER emitido por la Lic. Elizabeth Jallasa Quispe de fecha 05 de enero de 2023. ---------------------------------------------------------------------- 6) ACTA DE DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA Y DENUNCIANTE DE NORMA NILDA OLIVER de fecha 22 de mayo de 2023. ---------------------------- I. GRADO DE PARTICIPACIÓN. ------------------------------------------------------------- Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta delegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como Director Funcional de las investigaciones, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación de los ahora imputados ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER, FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE en autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal: ---------------- a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE: -------------------------------------- Del desarrollo de la investigación preliminar y de los elementos colectados se tiene que los ahora imputados han ejercido violencia psicológica en contra de la víctima, conforme se tiene la relación de los hechos arriba descritos. ------------------------------ b) SOBRE INDETIFICACION, PARTICIPACION Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. ------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones plenamente que de los ahora imputados ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE, OLIVER FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE quienes de manera dolosa agredieron psicológicamente a la víctima NORMA NILDA OLIVER aseveraciones basadas en el siguiente fundamento: ----------------------------------------- PRIMERO. Cursa en el cuaderno de investigaciones: OFICIO EMITIDO POR LA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ DRA. FABIOLA MERCED ALVAREZ APAZA de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el cual se adjunta al cuaderno de investigaciones antecedentes del proceso de DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN en contra de NORMA NILDA OLIVER con número NUREJ 2052584. ACTA DE DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA Y DENUNCIANTE DE NORMA NILIDA OLIVER de fecha 14 de diciembre de 2022, quien refiere de manera textual: "Fue engañado para llevarme a un asilo de la ciudad del Alto por Villa Cooperativa y así también he aparecido con mi pie izquierdo roto con siete tornillos internado en el hospital obrero, la señora Ada Telma Sandi Bascope me ha quitado los siguientes documentos Carnet, ABC. Llaves de mi domicilio y de mi maleta y otros documentos personales, luego me quito la llave de su nicho de mi esposo del cementerio general, el señor Franklin y Ada Telma en el asilo me tapaban mi boca con trapo y pañuelo para que no grite, se sentaban en mi rodilla, creo que me hicieron unos 30 sellos digitales a la semana iban unos dos veces, solo el Franklin y algunas veces con la señora Ada Telma Sandi Bescope… Cuando tenía 13 años ya tenía la enfermedad de epilepsia y cuando ya tenía 14 años la señora Eloina Carmen Rosario Bascope Vda. de Sandi me vendió mi adolescencia, mi virginidad a un hombre millonario de nombre Lucio Albertegui Bustillos en la calle 17 de obrajes, me ha hecho convivir con ese hombre y ese hombre me hizo abortar, yo no podía defenderme con mi enfermedad, así también ella está metida en el robo de la criminalística de los casos judiciales.... Sin mi consentimiento la señora Ada Telma Sandi Bascope en mi estado de salud entre la vida y la muerte se había hecho declarar interdicto, luego se apodero de mis bienes inmuebles, así también de mi cuenta en el Banco la Primera había logrado retirar la suma de 77.000 mil Dólares Americanos ha desbancado mi cuenta, así también cuando estaba mal se habían apropiado mis joyas, mi dinero, mi ropa y mis documentos entre ellos de mi matrimonio. Ellos querían apropiarse de todos mis bienes inmuebles y muebles".------------------------------------------------------- INFORME PSICOLÓGICO CITE: CITE GAMLP/SMEDS/DDM/UDIF/PAIF SAN ANTONIO/Nro. 007/2033 DE NORMA NILDA OLIVER emitido por la Lic. Michel Madeline Salas Pérez de fecha 12 de enero de 2023, que en sus conclusiones refiere. La Sra. Norma Nilda Oliver, presenta un estado cognitivo conservado, con un grado de orientación adecuada, pensamiento racional y abstracto, con capacidad de análisis e interpretación, así como un lenguaje comprensible en general, al relatar sus antecedentes correctamente, facilitando fechas y datos específicos, Sra. Norma, presenta un deterioro significativo de las funciones psicológicas evaluadas, ya que existen antecedentes de haber sido víctima de violencia psicológica y física, así como intentos de haber atentado contra su vida, por parte de Eloina Carmen Rosario Bascope (media hermana). Franklin Imana Pacheco (tercera persona), Ada Telma Sandi Bascope (sobrina). Estas personas habrían agredido a la víctima aprovechándose de su estado de salud (según su relato tendría epilepsia), antecedentes de violencia identificados, tienen características graves, ya que habrían agredido a la Sra. Norma en distintas ocasiones, con relación a ello, indica textualmente: "esta mujer se aprovechó del estado de mi salud y de mi soledad, de la muerte de mi esposo, del estado de mi salud porque sigo sufriendo me dijo: te vas a morir con epilepsia, no puedes vivir aquí vas a ir a otro lado, te van a atender eso ha metido al cuarto como empujándome, ha agredido, me ha metido ahí ha encontrado, me quitó mi carnet de identidad me ha hecho anestesiar de ahí no recuerdo nada. Cuando esta mujer me había llevado a un asilo en Villa Cooperativa entonces he despertado. Ahí he ido recuperando, he visto paredes, he empezado a enloquecer, he gritado: esta no es mi casa, he empezado a gritar, y me trajeron una carpeta, mis ojos estaban hinchados como tomate le dije que pasa, léalo usted, me ha mirado esa persona, en esa Villa Cooperativa quería agredirme, lo ha leído está tranquila me dijo, que la Sra. Ada Telma Sandi le trajo aquí, te interno de por vida, ella me ha internado con anestesia (...).todo el tiempo llorando, unos meses ha pasado, me he visto con el hueso roto de mi cadera izquierda, ella me ha hecho, yo no tenía ninguna herida (...). Un año estaba en silla de ruedas, luego me han pasado al burrito 9 meses, de ahí me cala cada veo y a veces encima la epilepsia me venía mi vida ha sido mortal, esta mujer me ha hecho sufrir vamos al Alto, ahí le vamos a botar, que se muera, no había pasaje, me llevaron al Alto, dijeron: le mataremos, escuché me llevaron a un lugar vacío". Como se observa según el relato, se observa que en el relato y discurso se observan indicadores llamativos que indicarían posibles alteraciones de base, base sobre la cual sería víctima de violencia Física psicológica, habiendo sido internada por las características de su epilepsia, la cual le generaría angustia y un desarrollo pobre de sus actividades cotidianas. Asimismo, refiere que la situación de fallecimiento de su esposo le habría dejado en situación de soledad ante lo cual su media hermana, sobrina y una tercera persona se habría valido de dichas condiciones para agredirla De esto, el primer registro de violencia sería el año 2015 donde se apropiaren de sus propiedades, y botándole de su casa, Tras el hecho, habrían sustraído su dinero e internado mediante anestesia en Villa Cooperativa. El ultimo hecho habría sido en el hospital psiquiátrico el año 2017, cuando habrían intentado llevarle a un lugar lejano de la ciudad del Alto para intentar atentar contra su vida, situación que habría agravado su estado psicológico en general desarrollando de esta forma, depresión moderada, ansiedad severa y autoestima baja, por las características de los hechos de violencia, afectando su calidad de vida y salud mental. Por ello, se exige que se tomen las medidas correspondientes ante el caso. -- SEGUNDO. Ahora bien, el tipo penal imputado encuentra tipificado y sancionado. En el Art. 272 bis (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. --------------------------------------------------------- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes, consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. -------------- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente (Art. 272 bis incorporados por Disposición del Art. 84 de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia). En relación al Art. 14 (DOLO) del Código Penal tiene que los presuntos autores del hecho se encuentran identificados ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE y OLIVER. FRANKLIN IMANA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE, adecuando su conducta en el delito referido. -------------------------------------------------------------------- Siendo evidente por los indicios señalados la existencia de violencia Física y Psicológica en contra de la víctima, adecuándose lo referido en el Art. 7 de la Ley 348 núm. 3 Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio."; aspectos que se adecuan a lo vertido y obtenido en la investigación preliminar, por cuando se identifica a los autores del hecho y los hechos relatados en la denuncia, informe psicológico, acta de declaraciones informativas de la victimo, dentro las mismas se evidencia hechos de afectación emocional generadas en la victima, mismas que contienen el ilícito y tipo de violencia precedentemente referido"------------------------ Bajo estos aspectos y conforme lo relatado en la previa remisa de relación de hechos, se tiene que el imputado actuó con voluntad propia, de asegurar un resultado en contra de la víctima, actuando para ello con conocimiento y voluntad traducidas en la acción volitiva e intelectiva del mismo, a que a la fecha no estableció teoría al contrario de referir hechos contrarios y/o causa de justificación en su accionar, por cuanto este hecho es típico y antijurídico, ya que se encuentra dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones generadas por el imputado, referidas como ilícitas por nuestro legislador, generando únicamente un detrimento físico y emocional en la victima. --------------------------------------------------------------------------- Tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria: 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301. 1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. ------------------------------------------------------------------------------------ Conforme se tiene doctrina aplicable al caso se tiene "La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, identifica la necesidad de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia y establece la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada. Crea el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano que en su Recomendación General numero 19, de 1992, dispone la aplicación de todas las previsiones de la CEDAW al problema de la violencia contra las mujeres, como una forma de discriminación, definiendo la violencia como aquella “dirigida contra la mujer por que es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infringen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de libertad”. ------------------------------------------------------------------------------ La Plataforma de Acción de Beijín (1995) define la violencia contra la mujer como: "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la corrección o la privación de arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. ----------------------------------------------------------------------------------------------- El término “Violencia Familiar” alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Por tal motivo la violencia intrafamiliar es un fenómeno complejo, multifacético y extendido; violencia conyugal, maltrato infantil, abuso sexual intrafamiliar, maltrato a personas ancianas y a discapacitados son algunas de sus manifestaciones más frecuentes. También se puede encontrar que la violencia familiar se da en todas las clases sociales y en todos los niveles socio/educativos. Adopta diversas formas: maltrato físico, abuso sexual, abandono, negligencia y maltrato psicológico. La violencia es una de las formas que adopta la dominación del hombre sobre la mujer, en el marco de una sociedad patriarcal, siendo la familia uno de los principales espacios en el que se genera la violencia. En esa relación de subordinación y poder y no igualdad, surge el sentimiento de derecho que el hombre se atribuye a educar, corregir, y si es necesario a castigar física, psicológica a sexualmente a la mujer, considerándola en el mismo plano de la dependencia y obediencia que tienen los hijos. Esta organización de la sociedad en base al género masculino y femenino nace del sistema patriarcal vigente en nuestra sociedad, en el que la autoridad de la familia se le otorga al padre, relegando a un segundo plano el rol de la mujer en la familia. En muchos casos es vista como un reajuste o una reeducación necesarios que debe realizar el hombre, como parte de las diferencias "naturales" atribuidas a los sexos y en nombre de los cuales se asume como natural esta relación asimétrica, y que por tanto debe ser aceptada sin cuestionamiento. De acuerdo al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se ha consagrado un instrumento esencial vinculado al tema de violencia de género; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada "Convención de Belém do Para (CPB ratificada por Bolivia el 26 de octubre de 1994. La Convención Belén Do Pará define la violencia contra la mujer como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño a sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".------- La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (2013) destaca que por violencia contra la mujer se entiende "todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas de tales actos, le coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".------------------------------------------------------- En el caso de Bolivia, la Ley Nº 348 de 09 marzo de 2013. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, define a la violencia como Cualquier Acción u Omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su fuente economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”. --------------------------------------------------- La "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” ratificado por el Estado Boliviano mediante el Ley 872 establece en su Art. 9 en sus parágrafos segundo y tercero: “La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta convención se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono negligencia que tenga lugar dentro o fuere del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”. ---------------------------------------------------------- Que la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 67 establece que además de los derechos reconocidas en el texto constitucional todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Mismo criterio adoptado por la Ley 369 en su Art. 5 que establece el derecho a una vejez digna. Entendiendo que la vejez digna contempla el derecho de las persones adultas mayores a un desarrollo integral de todas las esferas de la vida social, como ser la salud, vivienda, educación, entre otras. -------------------------------------------------------- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ---------------------------------------------------------- La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a las actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidas en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R. de 27 de julio)."; respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan. ---------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual "Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentados y especifica; al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el articulo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación de los imputado requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Publico. ---------------------------------------------------- III. IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------------------------------------------------- En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a la previsto por el Art, 301 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al Art. 302 del mimo cuerpo legal, se procede a: ----------------- IMPUTAR FORMALMENTE a: --------------------------------------------------------------------- ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER con C.I. 2306830-------------------------- FRANKLIN IMAÑA PACHECO con C.I 472925-------------------------------------------------- ADA TELMA SANDI BASCOPE con C.I.5965572----------------------------------------------- Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art.272 Bis núm. 3) del Código Penal Calificación hecha de manera provisional, siento posible su ampliación o modificación en Etapa Preparatoria. ----------------------------------------------------------------------------------------- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 –R, establece; “… la imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe de sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidas por la ley sustantivas a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa...” IV. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: ------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis Parágrafo I, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, bajo los siguientes fundamentos: --------------- Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA)- Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima, se tiene acreditado que los ahora imputados son un peligro efectivo para la víctima, puesto que por la naturaleza del hecho se tiene que los mismos han ejerció violencia en contra de su familiar, y en ese sentido se debe considerar que la víctima pertenece a un grupo vulnerable sentado por el Estado mediante jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0394/2018-S2 de 03 de agosto. ------------------------------------------------------------------ Art. 235 DFI, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).- ------------------------------------------------------------------------------ Núm. 2), En cuanto a la obstaculización se tiene que considerar que los imputado en libertad va influir de forma negativa sobre la víctima, tomando en cuenta que pertenecen al mismo núcleo familiar, a efectos de que la misma desista de la presente denuncia e informe falsamente y además faltan actos investigativos que realizar a saber: pericia psicológica a la víctima e inspección técnica ocular en el lugar de los hechos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, siendo un delito de orden público, SOLICITA a su Autoridad con relación a los imputados ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER, FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE al estar acreditados los presupuestos materiales y formales de los Arts. 231 bis., parágrafo I Núm. 10, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad: SOLICITO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES COMO SER: Detención domiciliaria sin salida laboral, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición de concurrir a los lugares que concurre la víctima, arraigo, y la presentación ante el sistema biométrico del Ministerio Público cada semana. -------- En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARRS y sea con las formalidades de ley. ------------ OTROSI 1ro. - Se adjunta declaración informativa y croquis del imputado y notificación mediante edictos de las imputada. ----------------------------------------------- OTROSI 2do.- Solicito la Homologación de las Medidas de protección. ------------------ OTROSI 3ro. Tomando en cuenta que se investiga un delito previsto en la Ley Nro. 348 el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, apoyo a lo determinado en el Art. 116 inc. 1), 4), del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la Ley Nro., 348 solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas el citado cuerpo legal. ------------- OTROSI 4to.- Señalo coma Domicilio Procesal Fiscalía Especializada en Razón de Genero y Violencia Sexual de la Ciudad de La Paz, Calle Yanaocha Nro. 630, Colegio de Abogados, piso 4 Ciudadanía Digital: 7017686. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. ABIGAIL ROSARIO CRUZ ARZALA – FISCAL DE MATERIA.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ////////////////////////////////////////////////////////////////////// DECRETO CURSANTE EN OBRADOS DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2023------------------------------------------------------------------------------------------ /////////////////////////////////////////////////////////////////////////// CUD: 201102012209258-------------------------------------------------------------------------- A, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------------------------------------------- Habiéndose notificado al Represéntate del Ministerio Publico para la remisión del acta de declaración de las partes, sin embargo para evitar perjuicios de las partes y de la revisión del Sistema SIREJ se imprimió la Imputación y declaración del imputado, se tiene presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 173/2023 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, emitida por la Fiscal de Materia dentro de la etapa preparatoria, proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra ELOINA CARMEN ROSARIO BASCOPE OLIVER, FRANKLIN IMAÑA PACHECO Y ADA TELMA SANDI BASCOPE por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, debiendo tomarse debida nota en el libro de control jurisdiccional. De conformidad con el Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional Nº 1036/2012-R, notifíquese de manera personal al nombrado. ------------------------------------------------ Notifíquese con el inicio de las investigaciones a los imputados a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 314 y 315 de la Ley 1173. ----------------- Asimismo, de conformidad al Instructivo Nº 02/2021 P-TDJLP de fecha 14 de enero de 2021 emitido por Presidencia Tribunal Departamental de La Paz se conmina a la parte proporcionar su CIUDADANIA DIGITAL para efectivizar su notificación de conformidad al Art. 162 de la Ley 1173. ------------------------------------------------------- Así mismo previamente notifíquese al Imputado con la Resolución de Imputación Formal. ------------------------------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 1. - Por adjuntado. -------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2.- VISTOS: Por Homologadas las medidas de protección en favor de la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 3.- En reserva. ------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 4--Por señalado. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. Msc. Daen Abog. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ TERCERO ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. ROCIO HELEN BALBOA LLUSCO---------------- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO 3° DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER – LA PAZ – BOLIVIA.- --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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