EDICTO

Ciudad: INCAHUASI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE INCAHUASI


EDICTO NRO. 24/2024 EL DR. EMERCIANO MERAS DURAN JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITESE/NOTIFIQUESE AL SEÑOR: FREDDY DAVID CALLE SEJAS DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LOURDES GARCIA GARCIA CONTRA FREDDY DAVID CALLE SEJAS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Incahuasi, 14 de febrero del 2024. Radíquese la causa en este despacho judicial, con la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público de fs. 82 a 86 del cuaderno procesal, en contra de FREDDY DAVID CALLE SEJAS, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público para la presentación físicas de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas. Por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial. Al otrosí 1.- Por señalado, sin perjuicio de notificación personal o por los medios digitales legales. Al otrosí 2.-Adjunte. FDO..... JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN … FDO… SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE… ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., SENTENCIA PENAL 1° DE INCAHUASI. El suscrito oficial de diligencias de su digno despacho. REPRESENTA: Del proceso VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LOURDES GARCIA GARCIA en contra FREDDY DAVID CALLE SEJAS con C.U. 107302152300007, hace conocer a su autoridad, en atención al Decreto de 14 de febrero del 2024, el suscrito Oficial de Diligencias no ha podido dar cumplimiento a la diligencia encomendada por su autoridad al Sr. FREDDY DAVID CALLE SEJAS, que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar, que el domicilio del acusado Freddy David Calle Sejas es en Culpina fuera de este despacho judicial y que el número de celular señalado se encuentra apagado, señalar también que se le llamo al Responsable del SLIM Villa Charcas Dr. Roger Martínez quien me indica que ya no es responsable que es otro del cual me dio su número pero no contesta y que las oficinas del Slim se encuentran el Villa Charcas, indicar que de la denunciante LOURDES GARCIA GARCIA su domicilio es en Villa Charcas y no tiene número de celular para llamarle. Es cuanto se representa para fines consiguientes de ley. Certifico. – Incahuasi, 16 de febrero del 2024 Fdo. Carlos Mauricio Lujan Solis OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., SENTENCIA PENAL 1° DE INCAHUASI ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Incahuasi, 19 de febrero del 2024. Por presentada la prueba documental en físico por el señor Fiscal. En aplicación del Art.340.II del CPP., se pone en conocimiento de la víctima (DNA-SLIM Villa Charcas) la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas y presentadas para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Art. 11 del presente Código. Al otrosí 1.- Por adjuntada. A otrosí 2.- Por señalado, sin perjuicio de notificación por los medios legales. Respecto a la representación del Oficial de Diligencias de este Juzgado, líbrese por Secretaria Comisión dirigirá al señor Juez Publico Mixto de Culpina para su cumplimiento, sin perjuicio de notificación personal en la Secretaria de este Juzgado, toda vez que, viene cumpliendo una medida sustitutiva de detención preventiva en el Juzgado de Instrucción Penal de esta Casa de Justicia. FDO..... JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN … FDO… SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE… ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CULPINA SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CULPINA La suscrita oficial de diligencias de su digno despacho; dentro del proceso de COMISION INSTRUIDA EN EL PORCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR seguido por LOURDES GARCIA GARCIA en contra de FREDDY DAVID CALLEJAS con el C.U. 107302152300007, tengo a bien: REPRESENTAR. En atención al decreto de fecha 29 de febrero, la suscrita oficial de diligencias no ha podido dar cumplimiento a la diligencia encomendada por su autoridad al sr: FREDDY DAVID CALLE SEJAS, me constituí en el domicilio en tres oportunidades de acuerdo al croquis adjunto a la presente comisión, el domicilio señalado se encontraba cerrado, tocando en reiteradas oportunidades, señalar también que se preguntó a los vecinos de la zona nadie le conoce al señor Freddy David Calle Cejas quienes también desconocen quien vive en el domicilio señalado en el croquis. Es cuanto puedo informar para fines consiguientes de ley. Culpina, 18 de febrero del 2024 FDO. ABOG. ISABEL SERRUDO MERCADO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CULPINA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Culpina 20 de marzo de 2024. Nurej: 10159809. Lourdes García G. c/ Freddy D. Calle Sejas. La representación de la oficial de diligencias remítase al juez comitente para que resuelva conforme corresponda. FDO..... JUEZ DR. FELIX MIRANDA CHOQUE … FDO… SECRETARIA LIC. PAOLA ARLETH TABOADA CORONADO … ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PRIMERO DE CULPINA SUD CINTI - CHUQUISACA BOLIVIA Culpina, 21 de marzo de 2024 Cite Of 122/2024 Señor Dr.: Emerciano Meras Duran JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA N° 1 DE INCAHUASI Ref.: Devolución Comisión Instruida De mi mayor consideración: Remito a usted COMISIÓN INSTRUIDA, Dentro del Proceso Penal a denuncia de LOURDES GARCIA GARCIA en Contra de FREDDY DAVID CALLE SEJAS a fs. 10 útiles. Con este motivo, Atentamente. FDO..... JUEZ DR. FELIX MIRANDA CHOQUE … ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Incahuasi, 28 de marzo del 2024. En vista de la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado de Culpina, se dispone notificación al acusado por edictos a librarse por Secretaria. FDO..... JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN … FDO… SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE… ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR: FREDDY DAVID CALLE SEJAS PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE INCAHUASI, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


Volver |  Reporte