EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 131/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima SEGUNDINA CHAVARRIA AGUILAR dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado EMILIO FLORES EZQUIVEL por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1084292, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de secretaria, informe de cómputo y decreto 01/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1084292 INF. T.S. 31/2024a SEÑOR JUEZ, DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, del seguimiento realizado, informa con referencia al CONTROL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad EMILIO FLORES ESQUIVEL, favorecido con Libertad Condicional emergente en Auto Nº 256/2021 de fecha 15 de septiembre del 2021, emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, para que cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a cumplir las siguientes reglas de conducta y condiciones: 1.-Con referencia a permanecer en el domicilio que ha verificado la Trabajadora Social, y no cambiar sin autorización de la autoridad jurisdiccional, Juez de Ejecución Penal, domicilio ubicado en la Av. Navarra, Barrio Lajas tambo s/n de esta ciudad de propiedad de sus padres los señores Gregorio Flores Muñoz y Eutimia Esquivel Quintanilla, domicilio acreditado con Decreto de fecha 3 de septiembre de 2021, CUMPLIO. 2.-Con relación a presentarse en la secretaria de este Juzgado de Ejecución Penal, dos veces al mes 15 y 30, hasta cumplir el resto de su condena en Libertad Condicional. Al respecto el privado de libertad se presentó en fechas: FECHA DE MARCACIÒN O FIRMA FIRMAS OBSERVACON 21-09-2021 CUMPLIO 30-09-2021 CUMPLIO 15-10-2021 CUMPLIO 30-10-2021 CUMPLIO 15-11-2021 CUMPLIO 30-11-2021 CUMPLIO 15-12-2021 CUMPLIO 30-12-2021 CUMPLIO 15-01-2022 CUMPLIO 30-01-2022 CUMPLIO 15-02-2022 CUMPLIO 25-02-2022 CUMPLIO 15-03-2022 CUMPLIO 30-03-2022 CUMPLIO 15-04-2022 CUMPLIO 30-04-2022 CUMPLIO 15-05-2022 CUMPLIO 30-05-2022 CUMPLIO 15/06/2022 CUMPLIO 30/06/2023 CUMPLIO 15/07/2023 CUMPLIO 30/07/2022 CUMPLIO 15/08/2022 CUMPLIO 30/08/2022 CUMPLIO 15/09/2022 CUMPLIO CUMPLIO. 3.- Con respecto a que en el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral licita al que se dedicará en el tiempo de la Libertad Condicional, al respecto el imputado presenta un contrato privado de trabajo entre el señor Juan Pablo Diaz Romero(empleador) y el imputado EMILIO FLORES ESQUIVEL (empleado), trabajo a realizar como ayudante de carpintería, contrato presentado en fecha 09 de marzo de 2022 y acreditado de acuerdo a Decreto del 24 de marzo de 2022, CUMPLIO. 4.- Con relación a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión de cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 5.- Con relación a la prohibición de portar armas blancas y armas de fuego, de la revisión de cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 6.- Con relación a la prohibición de cometer el mismo delito por el que fue sentenciado es decir Corrupción de menores u otros hechos delictivos que incursan en el Código Penal y otras leyes, de la revisión de cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 7.- Con respecto a la presentación de recibir terapia psicológica por el tiempo que le falta cumplir la pena impuesta, debiendo presentar informe cada tres meses, al respecto el imputado hace presente el informe de inicio de Terapia Psicológica en fecha 10 de octubre de 2021, así mismo hizo presente el informe de seguimiento en fecha 14 de febrero de 2022, certificación emitida por el Centro de Atención Integral CRECER, por la psicóloga Lic. Irma Maldonado Rocha, certificación acreditada por Decreto del 24 de marzo de 2022, CUMPLIO. 8.- Con relación a realizar trabajo comunitario a favor del Juzgado de Ejecución Penal, fuera de su actividad laboral, los días que venga a firmar 15 y 30 una hora, los días lunes 1 hora, de acuerdo a acata de fecha 19 de agosto de 2022 refieren que el encausado a partir de 22 de agosto del año en curso debe cumplir el trabajo comunitario, se aproximó en las siguientes fechas: FECHA DE MARCACIÒN O FIRMA FIRMAS OBSERVACON 15/08/2022 CUMPLIO 26-08-2022 CUMPLIO 29-08-2022 CUMPLIO 30/08/2022 CUMPLIO CUMPLIO. 9.- Con relación a la prohibición de acercase a la víctima, niño, niña y adolescentes de la sociedad, de la revisión de cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 10.- Con relación a la presentar un garante referencial, al respecto el imputado hace presente en fecha 15 de septiembre de 2021 al señor Alex Flores Esquivel con CI: 7476754Ch, de profesión u ocupación como ingeniero civil, con domicilio en la Avenida Navarra s/n zona Lajas tambo, vecino de esta ciudad y hábil de derecho, CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Sucre, 27 de marzo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado EMILIO FLORES ESQUIVEL dentro del proceso signado con el NUREJ: 1084292, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: Que, el interno EMILIO FLORES ESQUIVEL, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 18/2021 de fecha 29 de abril de 2021, por el delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal, condenándole a una Pena de Reclusión de 3 AÑOS Y 6 MESES a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital. Pena que se computa desde la emisión de su mandamiento de Detención preventiva de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2019 (Según informe del Director del Recinto Penitenciario de San Roque, cursante a fs. 15) Desde 14 DE OCTUBRE DE 2019 (fecha de mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional el 15 de septiembre de 2021, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 1 AÑO, 11 MESES Y 1 DIA En fecha 28 DE JULIO DE 2021 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 213/2021, donde redime un tiempo de: 8 MESES Y 16 DIAS Desde 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 15 de septiembre de 2022 (fecha de su última firma), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 1 AÑO, 11 MESES Y 01 DIA REDENCIÓN = XX, 08 MESES Y 16 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, XX Y XX TOTAL = 3 AÑOS, 07 MESES Y 17 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 28 de marzo de 2024 SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra EMILIO FLORES ESQUIVEL tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Se elabora el informe de computo de pena en la presente fecha, en virtud a que el expediente se encontraba en poder de la trabajadora social, quien procedió a la devolución del expediente en fecha 27 de marzo de 2024. Aspecto que pido se tenga presente para deslindar responsabilidades futuras. Es cuanto informo en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. Sucre, 01 de abril de 2024 NUREJ: 1084292 SENTENCIADO: EMILIO FLORES ESQUIVE Sucre, 1º de abril de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria, se exhorta a la trabajadora social a cumplir sus funciones de manera diligente observando el principio de celeridad; asimismo, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298, según los antecedentes el condenado hubiere cumplido las condiciones y la pena, notifiquese al Ministerio Público Y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el informe de la trabajadora social de fecha 27 de marzo de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 28 de marzo de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifiquese al condenado con los informes referidos. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 3 a 5 vta. del expediente (Sentencia N deg 18/2021), se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de la víctima denunciante: SEGUNDINA CHAVARRÍA AGUILAR, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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