EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------- PARA: FRANCY NOZA JAVIVI POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: FRANCY NOZA JAVIVI, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023; DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024.- A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR ACUSACION PARTICULAR Y/O ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL Y PRESNTE SUS PRUEBAS DE CARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS. - DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE FRANCY NOZA JAVIVI CONTRA ANDRES ANTONIO RIVERA ORTIZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTS. 308 Y 310 Inc. i, k y o DEL CÓDIGO PENAL: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE. - ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR Nº 1 DE COLCAPIRHUA. -PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO. OTROSIES. - CASO: CUD. 309503022300017 - INT. 17/2023 Abg. RICHAR PEREDO ALMARAZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE COLCAPIRHUA, en representación de la Sociedad conforme establece of Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de FRANCY NOZA JAVIVI en contra de ANDRES ANTONIO RIVERA ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el Art. 308 y 310 Inc. i), k), y o) del Código Penal, de conformidad a lo previsto el Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento de Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: Nombre: ANDRES ANTONIO RIVERA ORTIZ C.I. Nº7586055-BN. Fecha de Nacimiento: 25/03/1987. Edad: 35 Años. Ocupación actual: CHOFER. Estado civil: CASADO. Domicilio Real: Km 5 de la Cap. Ustariz- Pampa Grande Colcapirhua. Abogado Defensor: Dr. Humberto Pardo Bustamante. Domicilio Procesal: Oficina de SEPDEP - Quillacollo, 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE. Nombre: FRANCY NOZA JAVIVI. C.I. Nº8087135-SC. Fecha de nacimiento: 10/02/1986. Edad: 37 AÑOS. Ocupación actual: Labores de Casa. Estado civil: Casada. Domicilio Real: Km 5 de la Cap. Víctor Ustariz Pampa – Grande Colcapirhua. 3.- DATOS DE LA VICTIMA: Nombre y apellido: ANGELINE R.N. de 16 años de edad. 4. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS: La victima ANGELINE R.N. de 16 años de edad, en su entrevista informativa refirió. “yo vivía con mis papas en mi casa (Calle innominada entre la final Calle Sucre Zona Esquilan Sud), yo estaba durmiendo con mi hermano Alex Antonio, esa noche han tomado en mi casa con mi mama, mi papa Andrés estaba mareado ha entrado a mi cuarto, me ha sacado mi calzón y mi buzo me a tocado mi cuerpo, se ha echado es mi encima mea metido su pililin a mi vagina “señala con su mano su parte intima indicando me violo “solo un rato yo le botaba pero él no se iba, me ha dicho que no avise a mi mama, después se ha ido a su cuarto de mi mama, eso era la primera vez. Después de otra noche lo mismo a entrado a mi cuarto y me violo, después ha crecido mi panza mi papa Andrés me ha dicho que estaba embarazada”. Hechos que motivaron el proceso. 6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE EN JUICIO: El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: MP 1. Formulario único de denuncias de. MP 2. Informe Policial fecha 22/03/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Mijael Ríos Maldonado. MP 3. Acta de Información de Denuncia realizada por la Sra. Francy Noza Javivi de Rivera de fecha 21/03/2023. MP4. Certificado de Nacimiento de la Victima Angeline de 16 años. MP5. Acta de entrevista Informativa Policial de fecha 21/03/2023, de la Sra. Francy Noza Javivi. MP 6. Registro del lugar de los hechos más muestrario fotográfico del inmueble de fecha 22/03/2023. MP 7. Informe Psicológico de fecha 17/02/2023, realizada a la adolescente de Angeline RN. 16 años de edad, por la Lic. Cinda Nayra Peñaranda Lora – Psicóloga de la unidad de discapacidad de Colcapirhua. MP8.Informe Social de fecha 20/02/2023, realizada a la adolescente Ageline R.N. de 16 años, por la Lic. Emilene Carminia Cáceres Alcocer – trabajadora social de la unidad de discapacidad. MP 9. Acta de entrevista informativa de la víctima Angeline R.N., de 16 años de edad. MP 10. Certificado médico nacido vivo de fecha 17/02/2023, de la Niña R.N. Rivera. MP 11. Informe Médico de fecha 23/03/2023, emitido por el Dr. Jaime Montaño del Granado – gestor de Calidad del Hospital Materno Infantil "German Urquidi". MP 12. A Fs. 52., Historial Clínica de atención de la adolescente Angeline R.N., de 16 años de edad. MP 13. Dictamen Pericial de fecha 30/05/2023, emitido por el Dr. Rodrigo Andrés Balderrama Sejas – Perito en Genética. PRUEBA TESTIFICAL. 1. ANGELINE R.N. de 16 años de edad, quien prestara su declaración testifical en calidad de víctima, con relación al ilícito e identificara a su agresor. 2. FRANCY NOZA JAVIVI de RIVERA, mayor de edad, quien prestara su declaración testifical en calidad de testigo, con relación al hecho denunciado. 3. SGTO. 2DO., MIJAEL RIOS MALDONADO, mayor de edad, quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos desplegados en el presente proceso. 4. LIC. CINDA NAYAR PEÑARANDA LORA, mayor de edad, Psicóloga de la Unidad de Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, quien declarará sobre la atención brindada y el informe psicológico realizado a la víctima. 5. LIC. EMILENE CARMINIA CACERES ALCOCER, mayor de edad, Trabajadora Social de la Unidad de Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, quien declarará sobre la atención brindada y el Informe Social realizado a la víctima. 6. DR. RODRIGO ANDREE BALDERRAMA SEJAS – PERITO EN GENETICA del IDIF, quien prestara su declaración al Dictamen Pericial realizado. 7. DRA. MARY LUZ AYALA BALDERRAMA, mayor de edad, Médico neonatóloga del Hospital Materno lógico German Urquidi Cochabamba, quien prestará su declaración respecto a la atención brindada a la víctima. OTROSÍ 1º Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto copia de la declaración informativa, tenga presente para fines de ley. OTROSÍ 2’. - Señalado que sea el dia y hora para celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas. OTROSÍ 3: En cumplimiento de las modificaciones de la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL en el art 325 del CPP se sirva remitir los actuados en el plazo fijado. OTROSÍ 4; Se señala domicilio procesal la fiscalía de Colcapirhua. Colcapirhua, 28 de Julio de 2023 FDO.- ABG. RICHARD PEREDO ALMARAZ. FISCAL. - DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.- VISTOS.- Habiendo la autoridad jurisdiccional que asumió el control de la etapa preparatoria, remitido requerimiento conclusivo de acusación formal de 28 de Julio de 2023, presentado por el Dr. Richard Peredo Almaraz - Fiscal de materia asignado a la fiscalía de Colcapirhua, a denuncia de Francy Noza Javivi, contra ANDRES ANTONIO RIVERA ORTIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Y 310 inc. i), k) Y o) del C.P., al presente habiendo adquirido conocimiento de la presente causa, en cumplimiento de la 1ra. Parte del Art. 340 del CPP modificado por la Ley N° 586, se dispone la RADICATORIA de la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Quillacollo, consecuentemente en cumplimiento de lo establecido por el Art. 340-1 del CPP, modificado por la ley N° 586, se dispone la notificación de la Fiscal a cargo conforme al Art. 163 del CPP, para que haga la presentación física de los medios de prueba ofrecidos dentro el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad. Por lo demás téngase por ofrecida la prueba documental y testifical. En previsión del Art. 340 del CPP, se proceda a la notificación de la parte denunciante FRANCY NOZA JAVIVI y representante de la DNA DE COLCAPIRHUA en representación de la Victima, a los fines de que conforme el Art. 340 11 del CPP presente su acusación particular o se adhiera a la fiscal, señale domicilio procesal o haga conocer su ciudadanía digital, dentro el plazo de diez días posteriores a su notificación, bajo conminatoria de ley. AL OTROSI 1.- Por acompañadas las literales y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- De momento estese al estado del proceso. AL OTROSI 3.- Considerado por el Aquo. AL OTROSI 4.- Notifique oficina gestora de procesos FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS y DRA. SALOME GUZMAN TERAN. JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente la representación de fecha 29 de diciembre de 2023. elaborado por funcionario de la Oficina Gestora de procesos de en merito al mismo no siendo posible ubicar el domicilio de la denunciante FRANCY NOZA JAVIVI, máxime cuando la misma no demostró interés en el proceso en esta etapa, se ordena su notificación con la ACUSACION FISCAL, DECRETO DE RADICATORIA , mediante edictos, mediante sistema Hermes, ello considerando la obligación que las partes del proceso tienen de apersonarse a tribunales para el seguimiento de su caso y que la denunciante hasta la fecha no se ha apersonado, debiendo tenerse como domicilio futuro tablero de este Tribunal. Notifique oficina gestora de procesos. FDO. Dra. MONICA PATRICIA ORTUÑO, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ------------------------------------------------------------------------------ Quillacollo, 15 de MARZO de 2024 D.S.O.


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