EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: MAXIMO YOAMONA SERATO EL DR: JOSE FREDDY FUJIMOTO LIMPIAS – JUEZ DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI. - HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza al señor MAXIMO YOAMONA SERATO en calidad de VICTIMA en contra de JOAS OLIVA NEGRETE, por la comisión del delito ROBO ART 331 previsto y sancionado por el CODIGO PENAL, se llevó las siguientes actuaciones judiciales. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE RIBERALTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. Otrosíes.-NATHALIE VEGA VGA, Fiscal de Materia de la Unidad de Reacción Inmediata, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de MAXIMO YOAMONA SERATO contra JOAS OLIVIA NEGRETE, por la presente comisión del delito de ROBO, ilícito previsto y sancionado en el art.331 del Código Penal cumplida que ha sido la fase de investigación formal o preparatoria ,en aplicación del Art.323 num.1 del CPP expide requerimiento conclusivo de PLIEGO ACUSATOREIO FISCAL en función a los siguientes argumentos facticos y fundamentos jurídicos,. DATOS GENERALES DE LAS PARTES .DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Nombre.-JOAS OLIVA NEGRETE. Fecha de nacimiento.- 04/01/1998. Edad.- 22 años. Estado Civil.-Soltero. Cedula de Identidad.-No porta. Domicilio Real.-Av. Gabriel Rene Moreno, U: E Pedro Kramer.-Ocupación. Desempleado.-Abogado Defensor: _Dr. Luis Alfredo Garrón Arias .Domicilio Procesal.- C/09 de abril entre Beni Mamore. Celular, 73902294 Correo.-luisalfredogasrron.gmail.com.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre.-MAXIMO YOAMONA SERATO. CI.-7596061 Bn. Domicilio real.-B/ Integración, Av. Toronja. Celular: No tiene. II.-TEORIA FACTICA. De acuerdo al informe del investigador asignado al caso se tiene que, en fecha 04.06.2020 tomaron conocimiento de un hecho de robo, suscitado en el Integración, Av. Toronja dirigiéndose hasta el lugar tomaron contacto con Máximo Yoamona Serato quien les manifestó habría salido de su domicilio y posteriormente habría recibido una llamada a su celular, haciéndole conocer que un sujeto habría entrado a sus casa dirigiéndose inmediatamente hasta su inmueble ,le manifestaron que él, sujeto identificado como Joas Oliva Negrete habría sustraído una motosierra marca Sthil y una garrafa de GLP, siendo descubierto cuando retorno al inmueble intentando sustraer más objetos de valor, momento en el que habría intentado darse a la fuga, empero viéndose acorralado se habría metido debajo de la cama ,logrando aprenderlo y maniatarlo, para luego dirigirse al lugar donde habría vendido la garrafa ,objeto qué habría sido comprado en Bs. 100 por Pablo a Sepa Cartagena. III.-TEORIA JURIDICA. De la revisión del cuaderno de investigación, se tiene que la conducta desplegada por el acusado JOAS OLIVA NEGRETE se adecua a lo tipificado en el Art.331 del Código Penal, el cual señala: Art.331 (ROBO). El que apoderase de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. El hecho factico se adecua al tipo penal referido ut supra, en base a los siguientes fundamentos que configuran el tipo penal: Que el informe policial de fecha 20.032020,asi como la declaración de la víctima y denunciante MAXIMO YOAMONA SERATO, se establece que JOAS OLIVA NEGRETE fue identificado como autor del ahecho de robo. Que a través del informe policial, así como la declaración de la víctima, se acredita que JOAS OLIVA ANEGRETE sustrajo diferentes objetos de valor del domicilio del denunciante, siendo sorprendido en flagrancia. Que por medio del acta de registro del lugar de los hechos, así como de su muestrario fotográfico se llega a evidenciar que el ahora aprendido ejercicio violencia en la puerta del domicilio de la víctima, para ingresar a robar sus objetos de valor. IV. REQUIERE EN CONCLUSIONES, En merito a los argumentos facticos y fundamentales jurídicos que anteceden, en ejercicio de la acción penal publica y el amparo del Art.323 núm. 1) y 341 de la Ley N° 1970 se resuelve por dictar ACUSACION requerimiento el enjuiciamiento público de: JOAS OLIVA NEGETE por resultar el mismo. AUTOR de las comisión del delito de ROBO, tipificado por el Art 331 con relación al Art 20 del Código Penal. Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndoseles la sanción punitiva máxima prevista por el tipo penal anotado. V, .OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- PRUEBA DOCUMENTAL.-MP-1.-Informe Policial de inicio de investigaciones de fecha 04.06.2020.MP-2.-Acta de denuncia verbal de MAXIMO YOAMONA SERATO.MP-3.-Informe de investigación policial preventiva o acción directa.MP-4Acta de aprehensión por particulares de JOAS OLIVA NEGRETE,MP5.-Muestrario fotográfico de los objetos sustraídos MP-6Acta de registro del lugar de los hechos. MP-/ Declaración testifical de Luis Achipa Mayo.MP- (: Copias legalizadas del caso 802102022000770, por el cual se evidencia que el ahora acusado es reincidente en este tipo de delitos, PUEBA TESTIFICAL 1.-SGTO1°ROBERTO MARUPA CHIPUNAVI, mayor de edad y hábil por ley, en su condición de investigador asignado al caso, quien declara todo lo que sabe del caso. 2.- MAXIMO YOAMONA SERATO, mayor de edad y hábil por ley denunciante, con domicilio en Av. Toronja Integración Cel. 7596061 quien declara todo lo que sabe del caso. 3.- Pol. JEANETH MAMANI, mayor de edad y hábil por ley, funcionario policial interviniente, quien declara todo lo que sabe del caso. 4.-LUIS ACHIPA MAYO, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en Av. Toronja, B/Integración, quien declara todo lo que sabe del caso.VI.-PERITORIO por todo lo anteriormente expuesto, requiero porque se tenga por presentada la Acusación en contra del ciudadano JOAS OLIVA NEGRETE, por el delito de ROBO ,tipo previsto y sancionado por el Art.331 Código Penal, y en virtud a ello PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD DEL PLIEGO ACUSATORIO dentro del término de ley remita los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA PARA QUE PREVIA RADICATORIA,SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, de conformidad con el Art.329 y 334 y siguientes del C.P.P. y una vez concluido el juicio oral sus probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art.365 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia impongan la pena MAXIMA DE RECLUCION prevista a cumplirse en LA CARCELETA DE ESTA CIUDAD, y se concede además al pago de costas daños y multas ocasionadas al estado de conformidad al Art.365 del Código de Procedimiento Penal.Otrosi1.-.Se acompañan el acta de declaración informativa del acusado. Otrosí 2.- A los efectos de los Art.193 y 344 del CPP, solicito que por medio de la secretaria del Tribunal se expidan los comparendos respectivos para los testigos ofrecidos. Otrosí 3.-Norificaciones conforme el Art.162 CPP. Riberalta ,03 de agosto 2020. Riberalta 02 de diciembre 2020. En atención a los antecedentes procesales se RADICA en este Juzgado de sentencia en el proceso penal que el MINISTERIO PUBLICO POR A INSTAMCIA DE MAXIMO YOAMONA SERATO sigue en contra de: 1.- JOAS OLIVA NEGRETE, por la presunta comisión del delito de ROBO, delito tipificado en el Art.331 de CP.-2.-Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas efectuado por el MoPo. Toda vez que se tiene constancia de que el Ministerio Publico no ha presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en juicio de conformidad con el establecido por el Art 340 de la Ley 1970,modificado por Ley 586 se otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, así como la correspondiente imputación formal bajo responsabilidad. Cumpliendo el plazo otorgado con o sin respuesta pase el expediente a despacho a objeto de disponer lo que fuere3 de ley. Al Otrosi1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por secretaria. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Notifiqué funcionario.--- Riberalta 4 de enero de 2021.En atención al informe que antecede, del señor secretario habiendo el Ministerio Publico cumplido la conminatoria efectuada mediante decreto de radicatoria y siendo que se ha presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en juicio de conformidad con lo establecido por el parágrafo II del Art.340 de la Ley 1970 modificado por ley 586,se concede a la víctima el plazo de 10 días a partir de su legal notificación ,para que se pueda adherirse a la acusación fiscal o presentar su acusación particular y presentar físicamente toda la prueba que producirá en juicio. Cumpliendo el plazo otorgado a la víctima para su pronunciamiento pase el expediente a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley. Notifique Funcionario.--- Señor(a) Juez(a) José Freddy Fujimoto Limpias JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE RIBERALTA. Presente.-REF.PRESENTACION DE LA NOTIFICACION NUMERO 8036934-3.Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de procesos recibió la orden de Notificar a MAXIMO YOAMOINA SERATO dentro del proceso con código único 8036934 .Siendo denunciantes(s) :Ministerio Publico y MAXIMO YOAMONA SERATO Denunciado(s) Joas Oliva Negrete, tal como consigna la diligencia. Informarle señor juez que nos constituimos a la dirección señalada en la acusación fiscal y en el formulario de notificación para dicha notificación en B/ Integración Av. Toronja consultando a los vecinos indican no conocer a tal persona, es por ello que me permito elevar el presente informe dando a conocer que no se pudo realizar dicha diligencia .En cuanto tengo a bien informar señor Juez, en honor a la verdad, para fines legales consiguientes.--- Riberalta, 25 de junio de 2021. Atento al informe evacuada por la OFICINA gestora de procesos póngase a conocimientos del Ministerio Publico. Notifíquese funcionario.--- SEÑORES JUECES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. Presente.-Señor Juez.-Mediante el presente, en atención al DECRETO JUDICIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021, CON CODIGO 8036934.Firmado por el Abg. José Freddy Fujimoto Limpias, Juez Tribunal de Sentencia Penal 1° Juzgado de Partido de sentencia penal de Riberalta, informo, que, de la revisión de los antecedentes del presente proceso, se puede evidenciar que no se tienen datos exactos sobre el domicilio, de la víctima MAXIMO YOAMONA SERATO, en virtud a ello tengo a bien solicitar, se proceda conforme al Art.165 del código de Procedimiento Penal, toda vez que hasta la fecha se desconoce los datos del mismo. Con este motivo saludo al señor Juez del Tribunal de sentencia Penal 1°Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta, con las más distinguidas consideraciones. Riberalta 27 de febrero de 2024.--- Riberalta 28 de febrero de 2014. En mérito al memorial presentado por el Dr. ALEXANDER LOSANTOS TANAKA representante del Ministerio Público, en lo cual solicita se notifique por el edicto al Sr. MÁXIMO YOAMONA SERATO toda vez que de antecedentes no se tiene datos exactos del domicilio del ACUSADOR y desconociéndose el domicilio del acusado por lo que con la facultad conferida por el Art.165 del CPP al desconocerse el domicilio e ignorarse el paradero del acusador MAXIMO YOAMONA SERATO, se ordena se proceda a su notificación con la PRESENTE RESOLUCION ,ACUSACION FISCAL Y EL DECRETO DE RADICATORIA mediante EDICTOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES SIREJ sea con todas las formalidades establecidas en la norma precitada, a objeto de que asuma su defensa en el presente proceso, asimismo se otorga al acusador el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto a objeto de que presente su acusación Particular o se adhiera a la del ministerio público conforme lo establecido en el Art.340 inc.2) del CPP, por secretaria elabórese y publíquese el edicto.--- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. José Freddy Fujimoto Limpias. - Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta. - Fdo. Ilegible. - Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.


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