EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 130/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GEYSA MAYUMI MURILLO FLORES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LUIS ALBERTO CALIZAYA DIAZ por la comisión del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201506299, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de secretaria, informe de cómputo y decreto 01/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1022635 INF. T.S. 30 /2023 SEÑOR, DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, del seguimiento realizado, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad LUIS ALBERTO CALISAYA DIAZ, favorecido con Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del 2019, emitido por el Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS, quien CUMPLIO con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en la ciudad de sucre y no cambiar de domicilio real, sin autorización de la autoridad jurisdiccional, juez de ejecución penal, que fue verificado por la trabajadora social, ubicado en la calle J. Prudencio bustillos N.º 292 cerca al galpón del mercado campesino, la vivienda es de propiedad de su hermano mayor; Gregorio Castellón Salazar y María Luz Varea, al respecto habría, CUMPLIO 2.- Presentarse en la Secretaría del Juzgado de ejecución penal, una vez al mes, es decir cada 15 del mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, de acuerdo a revisión de archivos, se aproximó en las siguientes fechas: N.º Fecha de firma Cumplió Observaciones 1 18/010/2019 Cumplió 2 25/10/2019 Cumplió 3 01/11/2019 Cumplió 4 08/11/2019 Cumplió 5 15/11/2019 Cumplió 6 22/11/2019 Cumplió 7 29/11/2019 Cumplió 8 06/12/2019 Cumplió 9 13/12/2019 Cumplió 10 20/12/2019 Cumplió 11 27/12/2019 Cumplió 12 03/01/2020 Cumplió 13 10/01/2020 Cumplió 14 17/01/2020 Cumplió 15 24/01/2020 Cumplió 16 31/01/2020 Cumplió 17 07/02/2020 Cumplió 18 14/02/2020 Cumplió 19 30/02/2020 Cumplió 20 06/03/2020 Cumplió 21 13/03/2020 Cumplió de acuerdo a auto de fecha 6 de junio del 2022 en la que el señor juez claramente indica que el encausado cumplido a cabalidad con las condiciones impuesta por lo que abría, CUMPLIDO. Señor Juez me permito aclarar que las fechas se ordenó cronológicamente, ya que en las fichas en la que firmaba no existía coherencia. 3.-En el término de 20 días deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución Penal, trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, al respecto acredito con certificado de trabajo, Licencia de funcionamiento además de carnet Universitario y matricula, mismas fueron acreditados mediante memorial de fecha 3 de junio del 2023 posteriormente resuelto en audiencia, CUMPLIO 4.-Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 5.-Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 6.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 7.- Prohibición de acercarse a la víctima, como a niños, niñas y adolescente de la comunidad, sea en lugares públicos o privados. de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 8.-- Prodición de dedicarse a comercializar, Traficar suministrar y consumir sustancias controladas sea en lugares públicos o privados, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 9.- Prohibición de acercarse a la víctima, como a las niños, niñas y adolescente de la sociedad, sea en lugares públicos o privados, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO Es cuanto informo para fines consiguientes y legales. Sucre, 27 de marzo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado LUIS ALBERTO CALIZAYA DIAZ dentro del proceso signado con el NUREJ: 201506299, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: El interno LUIS ALBERTO CALIZAYA DIAZ fue condenado mediante Sentencia N°17/2019 de fecha 09 de abril de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, por el delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS previsto y sancionado por el art. 312 bis Código Penal, condenándole a una Pena privativa de Libertad de 4 AÑOS a cumplir en la cárcel Publica de San Roque. Pena que se computa desde su detención preventiva de fecha 12 DE AGOSTO DE 2015. Desde 12 DE AGOSTO DE 2015 (fecha de emisión del mandamiento de detención preventiva por el delito mencionado supra) hasta 15 DE DICIEMBRE DE 2017 (Fecha en que se libró el mandamiento de detención Domiciliaria en cumplimiento a la resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, la cual concede la cesación a la detención preventiva disponiendo detención domiciliaria) tiene un tiempo de cumplimiento de condena en el penal de: 2 AÑOS, 4 MESES Y 3 DIAS Desde fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2017 (Fecha en que se libró el mandamiento de detención Domiciliaria en cumplimiento a la resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, la cual concede la cesación a la detención preventiva disponiendo detención domiciliaria) hasta la fecha 23 DE MARZO DE 2018 (fecha en que el condenado se dio a la fuga de acuerdo con el informe emitido por el Sgto. Ramiro Flores Cabrera de fecha 26 de marzo de 2018), tiene un tiempo de cumplimiento de pena en detención domiciliaria de: 3 MESES Y 8 DIAS Posteriormente se libra mandamiento de Detención preventiva de fecha 09 DE ENERO DE 2019 (de acuerdo con la documentación existente en el cuaderno procesal del Tribunal de Sentencia N°1 en lo penal de la Capital FS. 300) hasta el 15 DE OCTUBRE DE 2019 (fecha de su mandamiento de Libertad Condicional) tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 9 MESES Y 6 DIAS Desde 15 DE OCTUBRE DE 2019 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 06 DE JUNIO DE 2022 (según auto de 06 de junio de 2022 cumplió con todas las condiciones), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 2 AÑOS, 7 MESES Y 22 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque I, II, detención domiciliaria y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: TIEMPO DE PERMANENCIA I = 2 AÑOS, 04 MESES Y 03 DIAS DETENCION DOMICILIARIA = XX, 03 MESES Y 08 DIAS TIEMPO DE PERMANENCIA II = XX, 09 MESES Y 06 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 2 AÑOS, 07 MESES Y 27 DIAS TOTAL = 5 AÑOS Y 14 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 28 de marzo de 2024 SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra LUIS ALBERTO CALIZAYA DIAZ tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Se elabora el informe de computo de pena en la presente fecha, en virtud a que el expediente se encontraba en poder de la trabajadora social, quien procedió a la devolución del expediente en fecha 27 de marzo de 2024. Aspecto que pido se tenga presente para deslindar responsabilidades futuras. Es cuanto informo en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. Sucre, 01 de abril de 2024 NUREJ: 201506299 SENTENCIADO: LUIS ALBERTO CALIZAYA DÍAZ Sucre, 1º de abril de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria, se exhorta a la trabajadora social a cumplir sus funciones de manera diligente observando el principio de celeridad; asimismo, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298, según los antecedentes el condenado hubiere cumplido las condiciones y la pena, notifíquese al Ministerio Público con el informe de la trabajadora social de fecha 27 de marzo de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 28 de marzo de 2024, a efectos de que se pronuncie en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifíquese al condenado con los informes referidos. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 15 a 18 del expediente (Sentencia N° 17/2019), se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de la víctima: GEYSA MAYUMI MURILLO FLORES, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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