EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR GONZALO MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACION JUDICIAL – CITA Y NOTIFICA A: HERMINIA CONDORI LOZA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN VARGAS ALARU JUVENAL, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022305438 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROSI Abg. FERNANDO GUTIERREZ PINTO - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género de la Ciudad de El Alto, dentro de las Investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de HERMINIA CONDORI LOZA Y en representación tación de E.C.C. de 2 años de edad contra JUVENAL VARGAS ALARU por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) y 3) del Código Penal y de conformidad a las facultades y potestades determinadas por la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir el presente requerimiento fiscal de Acusación Formal RESOLUCIÓN PFGP N° 33/2023 1-DATOS GENERALES DE LAS PARTES IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: COSTURERA NOMBRE Y APELLIDO HERMINIA CONDORI LOZA CEDULA DE IDENTIDAD 12513430 ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESIÓN U OCUPACIÓN DOMICILIO REAL CELULAR ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL CELULAR IDENTIFICACIÓN DE LA VICTI??: NOMBRE Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL PROFESION U OCUPACION DOMICILIO REAL CELULAR ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL CELULAR II.- RELACIÓN DE HECHO. ZONA LOS PINOS AV. LOS PINOS Nº 3080 PARADA 762 71947293 ABG. MARLENE EVELIN ROCHA BENAVIDES CALLE POTOSÍ ENTRE LOAYZA Y COLON Nº 333 LA PAZ 71226522 E.C.C. de 2 años de edad JUVENAL VARGAS ALARU 9060133 SOLTERO EMPLEADO DE ALBANIL ZONA VILLA MERCEDES "I" C/ATAHUALLPA Nº 1201 73726581 ABG. FELIX TOLA TOLA EDIF. MARTI OF, Nº 15 PB FRENTE A JUZGADOS DE EL ALTO 69865024 Herminia Condori Loza sufrió agresiones fisicas por parte de su concubino Juvenal Vargas Alaru, hecho que fue suscitado en fecha 22 de junio de 2023 a horas 10:00 aproximadamente, en la Zona Villa Mercedes "A", calle Tomas Callisaya s/n de la ciudad de El Alto, en circunstancias de que Herminia Condori Loza se encontraba comiendo con su concubino y su hijo E.C.C. de 2 años de edad, momento en el cual su hijo Ele comienza allorar y Juvenal Vargas Alaru manifestó "vos cada vez estás llorando", por lo que Healinia Condori Loza reclama a su concubino de que cada ves leagalaba, momento en el cual Juvenal Vargas empuja al niño hacia la cama, manifestando vez Herminia Condori Loza "vos que siempre eres", dándole su concubino un manotazo en el rostro, la Hetima abraza a su hijo cubriéndolo, pero su concubino la patea de la espalda, en el pie y le da puñetes en el brazo, el niño comenzó a llorar fuerte, asimismo no fue la primera vez que la victima Pluminia Condori Loza sufre agresiones fisicas y verbales por parte de su concubino, la victima indica que en fecha 17 de junio del presente año su hijo E.C.C. sufrió agresiones fisicas por parte de Juvenal Vargas Alaru quien llega a ser su padrastro, en horas de la noche, en el mismo domicilio donde la victima Herminia también fue agredida, ya que Herminia Condori Loza se encontraba cocinando es cuando Juvenal Vargas aprovecha para golpear a E.C.C., viendo al mismo con la cara, orejas moreteados, es cuando el menor le dice el papà me ha pegado y su cara estaba sangrando, en fecha 21 de junio de 2023, al promediar las 8:00 am al aproximadamente Juvenal Vargas Alari golpeándole de la espalda con una patada, asimismo, el menor en anteriores fechas sufrió agresiones con cinturón, por lo que las agresiones verbales a Herminia Condori Loza y su hijo E.C.C. son constantes. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuademo de investigaciones como documentales, declaraciones, recepcionadas en el transcurso de la etapa preliminar y preparatoria, se llega a establecer. ? Formulario Único de Denuncia sobre denuncia verbal realizada por Herminia Condori Loza de fecha 23 de junio de 2023. ? Cedula de Identidad de la víctima Herminia Condori Loza por el cual se presenta constata la vulnerabilidad de la parte víctima. Cedula de Identidad de la víctima E.C.C. por el cual se presenta constata la DOBLE vulnerabilidad de la parte víctima. ? Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF. Con relación al menor, victima E.C.C. de 2 años de edad. ? Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF. Con relación a la victima Herminia Condori Loza. ? Acta de declaración Informativa de la victima Herminia Condori Loza, de fecha 09 de julio de 2023. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de julio de 2023. ? ? Informe Técnico Circunstancial de Intervención, mas toma de placas fotográficas del exterior del Lugar del Hecho. ? Informe Psicológico Preliminar de fecha 03 de octubre de 2023, emitida por el Lic. Abraham Israel Choque Bitre-Psicólogo SLIM GAMEA Del análisis de los mismos se puede establecer que el caso se apertura en virtud a denuncia verbal realizada por la victima Herminia Condori Loza conforme se desprende del Formulario Único de Denuncia sobre denuncia verbal de fecha 23 de junio de 2023, por el cual se tomó conocimiento sobre un hecho de agresión física propiciada por su concubino Juvenal Vargas Alaru, como también su hijo E.C.C. de 2 años de edad habría sido agredido en forma fisica por Juvenal Vargas Alaru quien llegaria a ser su padrastro, causándole lesiones en la integridad corporal de ambas victimas. En ese efecto se constata las lesiones conforme se tiene del Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF, que corresponde a la victima Herminia Condori Loza, detallando que fue agredida fisicamente en fecha 22 de junio de 2023 a horas 10:00 aprox., en su domicilio ubicado en la (zona 18 de diciembre - Actualmente identificado como Zona Villa Mercedes "A", calle Tomas Callisaya s/n de la ciudad de El Alto), por parte de su concubino quien le dio un manotazo en el rostro, puñetes en el cuerpo y patadas en la espalda y de acuerdo al Examen Fisico Segmentario tiene lesiones en la parte de Extremidades Superiores, en cara anterior tercio medio de brazo izquierdo se observa Equimosis de coloración verdosa tenue de bordes irregulares.. extremidades inferiores en cara anterior tercio distal de pierna izquierda se observa Equimosis de coloración Verdosa tenua de bordes irregulares. Teniendo en la parte de CONCLUSIONES: CONTUSIONES TIPO EQUIMOSIS EN EXTREMIDAD SUPERIOR E INFERIOR Por lo que, se le otorgo TRES dias de incapacidad médico legal. manifestándose según las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES que las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victima. Es decir, al tener dias de incapacidad se establece que la víctima si tiene lesiones en su integridad corporal. Con relación al menor E.C.C. de 2 años de edad se tiene del Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF, donde la madre de la víctima manifestó que en fecha 17 de junio de 2023 en horas de la noche en su domicilio ubicado en la Zona 18 de diciembre de El Alto (Actualmente identificado como Zona Villa Mercedes "A", calle Tomas Callisaya s/n de la ciudad de El Alto), el padrastro de su hijo lo golpeo con sus manos en el rostro, generando salida de sangre por fosas nasales y de acuerdo al Examen Fisico Segmentario tiene lesiones en la parte de: ROSTRO En región malar derecha se observa EQUIMOSIS de coloración verdosa de bordes irregulares. REGIÓN ORBITARIA En parpado superior derecho se observa EQUIMOSIS de coloración verdosa de bordes irregulares. Asimismo, según las consideraciones medico legales se tiene la data de las lesiones con coincidentes con la data del hecho manifestado por la madre del examinado. Teniendo en la parte de CONCLUSIONES: CONTUSIONES TIPO EQUIMOSIS EN ROSTRO. Por lo que se le otorgo CINCO dias de incapacidad médico legal. Hechos que son detallados por el Acta de declaración Informativa de la víctima Herminia Condori Loza, de fecha 09 de julio de 2023, identificando como su agresor a su concubino Juvenal Vargas Alaru por haberle agredido como también por haber agredido a su hijo de 2 años de edad. Ya que a su concubino no le gusta que su hijo (hijastro) llore por eso le pegaba a su hijo con cinturón y cuando se defendía de su hijo como mama también era agredido por su concubino con golpes de puño en su cuerpo y cara y no seria la primera que sufre este tipo de agresiones, aclaro que su concubino es chofer y el dia 22 de junio de 2023 a horas 04:00 salió a trabajar y regreso a las 08:00 donde su hijo empezó a llorar de eso se molesto es donde le agredió fisicamente a su hijo de iniciales E.C.C. de 2 años de edad, botándole contra un colchón por lo que Herminia Condori agarro a su hijo, momento en el cual el imputado hizo llegar una patada a la espalda de E.C.C. motivo por el cual Herminia le reclama sobre la agresión y en reacción su concubino Juvenal Vargas se molestó y empezó a agredirla fisicamente a Herminia mediante puñetes en el rostro en el brazo y botándole contra un catre. Asimismo, la denunciante y victima aclaro que a su hijo también victima su concubino le agredió con un objeto (CINTURON) y una patada en la espalda. Asimismo, se tiene identificado el área geográfica donde las dos victimas vulnerables fueron agredidos por el imputado, así se tiene del Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de julio de 2023 y del Informe Técnico Circunstancial de Intervención, más toma de placas fotográficas del exterior del Lugar del Hecho. Un domicilio particular ubicado en la Urb. Villa Mercedes "A" Calle Tomas Gutierrez s/n de la ciudad de El Alto, empero siendo que la propietaria del inmueble no se encontraba se ingresó al interior, en consecuencia, se tomó las fotografias del exterior del inmueble, indicándose que en el segundo piso interior de domicilio el imputado sujeto al menor de las prendas de vestir lanzándole a la cama, donde también le habria causado lesión a la victima Herminia haciéndola chocar contra el catre de la habitación manifestándole que se fuera de la casa, Por otra parte, Informe Psicológico Preliminar de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por el Lic. Abraham Israel Choque Buitre-Psicólogo SLIM GAMEA. Valoración realizada a la Herminia Condori Loza, se tiene que la misma manifestó textual en su parte pertinente sobre el hecho: El primer incidente: "En marzo del 2023 en camino a Viacha en su casa, esa vez mi hijito ha llorado y me lo ha pegado le ha sonado con cinturón, de eso nos hemos gritado de ahi se ha ido y volvió en la tarde y me reclamo, me dijo: "tu hijo llora mucho, yo no soy su papa para mantenerle, andate de la casa. Un incidente tipico: "A mi hijo le pegaba mucho, de eso yo me defendia y a mi más me pegaba, me pegaba de la cara, del estómago una vez me pego del estómago cuando estaba esperando, el primer hijo perdi, ahora estoy esperando otro hijo para él. desde mayo comenzó a pegarme hasta 22 de junio, a la semana una dos veces me pegaba, ultimo cada tarde estaba renegando". El incidente más grave: "En 18 0 20 junio del 2023 camino a Viacha en su casa a las 4 de la tarde, cuando llego de su trabajo me lo grito a mi hijito de grande, yo le dije que no me lo grite asi porque me lo iba a asustar, luego se enojó conmigo. me grito luego se fue lambien y volvió y me pego de mi cara y mi mano también, eso fue el sábado por la noche y el domingo por la mañana a las 4 am me pateo de mi barriga y me arrincono, yo me senté y otra vez de mi cara me pego, de ambos lados, luego me queria pegar de mi corazón y yo me tape y solo golpeo mi mano" Frecuencia de abuso en el último año: "Fue más frecuente desde mayo hasta 21 de Junio fueron más frecuentes las agresiones" El último incidente: "En 22 de junio a las 9 am en camino a Viacha en su casa, ese día me cocine en la mañana y le hice comer, ese día él tenía que ir a conseguir trabajó, tenia que entrar a un sindicato y tenia que ir a dejar papeles para eso, yo le estaba haciendo comer a mi hijo, luego él se habia bajado al segundo piso porque nosotros vivíamos al y tercer piso, en el segundo piso habia echado gelatina, luego subió llorando y le pregunte qué había pasado, y me dijo que su papa (Juvenal) le pateo de la espalda, luego yo le dije: por qué le estas pensar que me va a pegar también y se comenzar a temblar, cuando sabe ser hora de que llegue del trabajo se temblar nomas: de ahi me pego de mi cara y me pateo de mi pie y me apuñeteo de mi mano luego se escapó, luego yo me sali de mi casa con mi hijo porque pensé que cuando volvería me pegaría, me estaba yendo caminando por el camino llorando sin dinero y una señora me encontró le conté lo que me había pasado y me dijo que le vaya a denunciar y me regalo 20 bs y me indico como llegar a fiscalía, me dijo que le vaya a denunciar porque este tiempo se acostumbran y me dijo que vaya al doctor forense...", por lo que se tiene en RESULTADOS: Existencia de indicadores de depresión grave, como pesimismo, perdida de energia, dificultad de concentración y perdida de interés por el por actividades placenteras. Existencia de indicadores de ansiedad moderada, como inquietud, sensación de nervicismo, indigestión...". Autoestima baja (familiar, laboral y social), la presencia de los indicadores de ansiedad y depresión probablemente esté relacionado con las diferentes situaciones vividas que le afectan emocionalmente entre ellas: AGRESIONES FÍSICAS (golpes, patadas) menciona haber sufrido agresiones fisicas por parte de Freddy Palli Cantuta refiriendo el como del hecho el más grave el 20 de junio de 2023. AGRESIONES PSICOLÓGICAS (insultos, amenazas) se indica agresiones psicológicas como insultos, amenazas y desvalorización fueron frecuentes por parte de Freddy Palli Cantuta desde marzo hasta 22 de junio de 2023. En resultado de las técnicas e instrumentos aplicados se deduce que Herminia Condori Loza estuvo expuesta a hechos de violencia psicológicas, desencadenando en indicadores de ansiedad moderada, depresión grave y autoestima baja. pegando a mi hijo cada vez le pegas" de eso se molestó y a mi hijo le queria pegar y de eso yo le agarre a mi hijo y me lo baje, luego me agarro y me empujo de al catre y a mi hijo a un colchón, de ahí se Agresiones que fue generado sin considerar la situación de la victima pues la misma corresponde a un sector vulnerable que merece doble ponderación en su defensa, tal como se tiene Cedula de identidad de la victima lo que demuestra que la misma se encuentra en situación de vulnerabilidad por tratarse de una PERSONA MUJER. Vulnerabilidad que se ve reflejado en contraste con su agresor que es una persona de genero contrario es decir masculino como se tiene del SEGIP del imputado. En la misma circunstancia sucede con el menor victima E.C.C. de 2 años de edad quien también se encuentra en situación vulnerable. Pruebas que son reconocidos por la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4.- legitimidad de la prueba. Son legitimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad, Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados, amparados también en el PRINCIPIO DE INFORMALIDAD para a valoración integral de las pruebas. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, en relación al numeral: 1) "El conyugue con conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia". En el presente caso Juvenal Vargas Alaru es el concubino de la víctima Hermonia Condori Loza. en relación al numeral: 3) "Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado". En el presente caso Juvenal Vargas Alaru es el padrastro del niño E.C.C. 1.- TIPO OBJETIVO. - En el caso presente el acusado, es plenamente identificado por la victima, quien individualizo a su agresor, tal cual se puede establecer de los elementos de prueba expuestos y corroborados por el Informe Psicológico, Certificados Médicos Forenses. Acta de Declaración de la victima Herminia, Registro del Lugar del Hecho y otros elementos probatorios. 2.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Un bien supremo es la integridad fisica, protegida por la CPE en el Art. 15 Par. 1.- dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad FÍSICA, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, Odegradantes o humillantes en el presente caso LA VICTIMA ES UNA MUJER, Y LA OTRA VICTIMA ES UN NIÑOS DE DOS AÑOS DE EDAD (MENOR DE EDAD) en total estado de vulnerabilidad e indefensión frente a su agresor, que fue victima de agresiones psicológicas y especificamente fisicas La Ley 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminar las brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres. Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona... dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348 refiere en su Art. 4 núm. 1.- a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto a la tutela de los derechos en especial de las mujeres Conforme el Art. 410 par. II referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. 3.- LA ACCIÓN que realizaron el acusado, esta acción está determinada por la conducta agresiva que realizaron al momento de agredir psicológica y fisicamente a la victima 4- SUJETO PASIVO, que en el presente caso HERMINIA CONDORI LOZA y E.C.C. de 2 años de edad son las personas quienes han sido agredidos de forma fisica, generándole lesiones en su integridad corporal. 5.- SUJETO ACTIVO, que en el presente caso es el acusado JUVENAL VARGAS ALARU quien agredió psicologia y fisicamente a HERMINIA CONDORI LOZA y E.C.C. de 2 años de edad de forma reiterada 6.- EL RESULTADO. - Es que HERMINIA CONDORI LOZA y E.C.C. de 2 años de edad presentan lesiones en su integridad fisica como psicológica 7.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción el acusado JUVENAL VARGAS ALARU, al haber causado violencia fisica y psicológica en contra de la víctima, tal cual se puede establecer de los demás elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria 3 8- EL TIPO SUBJETIVO, el ahora acusado JUVENAL VARGAS ALARU, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenia conocimiento que la denunciante victima es su enamorada, a quien le llego a causar un daño en su integridad psicológica y fisica, llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo. 9.- La acción del acusado es tipica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene derecho a la seguridad e integridad psicológica y fisica de una persona en total estado de vulnerabilidad e indefensión por su género conforme el Art. 15 par. I de la CPE 10- Sobre la CULPABILIDAD - Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidar de la conducta del acusado JUVENAL VARGAS ALARU. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por los acusados se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 1) y 3) del Código Penal, lo que serà suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio, Tomando en cuenta lo establecido en el articulo precedente, se tiene que el hecho ocasionado por el IMPUTADO subsume a este tipo penal, por cuanto este agredió FÍSICAMENTE, es decir, a través del despliegue de su accionar ha vulnerado el derecho, ocasiona un daño al bien jurídico protegido por la norma Art. 15-1)-I) C.P.E., en este caso con relación a la INTEGRIDAD FÍSICA y psicológica y sexual, de lo que se puede inferir de manera sustentable que el hecho ocasionado por el imputado SUBSUME en el Art. 272 Bis núm. 1) y 3) del Código Penal, pues producto del hecho la víctima fue afectada en su integridad fisica - psicológica. Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que ...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico.... se tiene que en el presente caso el acusado JUVENAL VARGAS ALARU, fue identificado como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme se tiene de los documentales señalados lineas arriba: V.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis núm. 1) y 3) y Art. 20 DEL C.P. - Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. VI. PETITORIO POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado JUVENAL VARGAS ALARU, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACIÓN FORMAL CONTRA: JUVENAL VARGAS ALARU CON C.I.: 9060133 LP Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. núm. 1) y 3) del C.P. acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) ? 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pena máxima de 4 años de reclusión sea en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de la ciudad de La Paz. VII.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. - El Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas licitamente, de conformidad de los Art. 13, 171 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, así como lo prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4.- legitimidad de la prueba. Son legitimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) de la Ley 348. 1.- DOCUMENTALES. MP-1.- Formulario Único de Denuncia sobre denuncia verbal realizada por Herminia Condori Loza de fecha 23 de junio de 2023. MP-2.- Cedula de Identidad de la victima Herminia Condori Loza por el cual se presenta constata la vulnerabilidad de la parte victima. MP-3.- Cedula de Identidad de la victima E.C.C. por el cual se presenta constata la DOBLE vulnerabilidad de la parte victima. MP-4.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF. Con relación al menor, victima E.C.C. de 2 años de edad. MP-5.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares - Médico Forense del IDIF. Con relación a la victima Herminia Condori Loza MP-6. Acta de declaración Informativa de la victima Herminia Condori Loza, de fecha 09 de julio de 2023. MP-7. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de julio de 2023. MP-8.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención, más toma de placas fotográficas del exterior del Lugar del Hecho. MP-9.- Informe Psicológico Preliminar de fecha 03 de octubre de 2023, emitida por el Lic. Abraham Israel Choque Bitre - Psicólogo SLIM GAMEA 2.- TESTIFICALES 1. Herminia Condori Loza, mayor de edad y hábil por derecho. 2. Sgto.1ro. Efrain Cadena Mamani, mayor de edad y hábil por derecho. 3. Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares Médico Forense del IDIF, mayor de edad y hábil por derecho. 4. Lic. Abraham Israel Choque Bitre derecho. Psicólogo SLIM GAMEA, mayor de edad y hábil por Prueba documental y testifical con lo que se demostrara la existencia del hecho y la participación del acusado en grado de autoria. 3.- PRUEBAS EXTRAORDINARIAS Conforme el Art. 179 del C.P.P. se proceda a realizar la Inspección Técnica Ocular a efectos de que su Autoridad genere convicción sobre los hechos atribuidos, como también identificar el área geográfica donde las víctimas Herminia Condori Loza y E.C.C. de 2 años de edad, fueron agredidas en su integridad fisica. OTROSI 1º.- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado. OTROSÍ 2º.- Solicito a su autoridad remitir a Juzgado de Sentencia de Turno a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4. Como medio alternativo de comunicación el WhatsApp 77226565, Ciudadania Digital 8426092 "El Ministerio Publico en contra de la impunidad". El Alto, 26 de octubre de 2023 FIRMA Y SELLA: DR. FERNANDO GUTIERREZ PINTO – FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE 26 DE FEBRERO DE 20224--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201502022305438 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 26 de febrero de 2024 VISTOS. Con lo subsanado, se RADICA el proceso contra JUVENAL VARGAS ALARU por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que el Sr. Fiscal asignado al caso, en el plazo de 24 HORAS: a) Presente en forma física en este despacho la prueba ofrecida en el pliego acusatorio. b) Haga llegar EN FORMA DIRECTA A SECRETARÍA DEL JUZGADO las copias suficientes y legibles de su acusación para fines de notificación. 2.- Que en el día se genere notificación a la parte la víctima y/o querellante y a la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, a quienes se les otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto que puedan presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente, si así lo desea. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022305438 REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES. OTROSI-SU CONTENIDO DR. PEDRO FERNANDO GUTIÉRREZ PINTO, Fiscal de Materia asignado a la fiscalia especializada en delitos en razón de género y violencia familiar o domestica de la Ciudad de El Alto, dentro de las investigaciones que viene realizando de oficio el Ministerio Publico a instancia de HERMINIA CONDORI LOZA y en representación de E.C.C. de 2 años de edad en contra de JUVENAL VARGAS ALARU por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num. 1) del Código Penal Ante su Autoridad, respetuosamente, expongo y pido: Señor presidente, con el objeto de cumplir con el decreto de su autoridad en el Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales y Periciales de acuerdo a la Resolución de Acusación FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS Numero DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL COPIA FOJA S 2 ORIGINAL MP-1 Formulario Unico de Denuncia sobre denuncia verbal realizada por Herminia Condori Loza de fecha 23 de junio de 2023. COPIA 1 MP-2 Cedula de Identidad de la victima Herminia Condori Loza por el cual se presenta constata la vulnerabilidad de la parte victima. MP-3 Cedula de Identidad de la victima E.C.C. por el cual se presenta constata la DOBLE vulnerabilidad de la parte víctima, Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares Médico Forense del IDIF. Con relación al menor, victima E.C.C. de 2 años de edad. COPIA 1 COPIA 1 MP-4 COPIA 1 Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de junio de 2023, emitido por el Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares Médico Forense del IDIF. Con relación a la victima Herminia Condori Loza. MP-5 ORIGINAL 1 Acta de declaración Informativa de la victima Herminia Condori Loza, de fecha 09 de julio de 2023. MP-6 Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de julio de 2023 ORIGINAL MP-7 4 ORIGINAL 1 Informe Técnico Circunstancial de Intervención, más toma de placas fotográficas del exterior del Lugar del Hecho. MP-8 Informe Psicológico Preliminar de fecha 03 de octubre de 2023, emitida por el Lic. Abraham Israel Choque Bitre Psicólogo SLIM GAMEA ORIGINAL 8 MP-9 Otrosi 1: Señalo domicilio procesal Fiscalia Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4. Como medio alternativo de comunicación el WhatsApp 77226565, Ciudadanía Digital 8426092 El Alto, 27 de febrero de 2024 FIRMA Y SELLA: DR. FERNANDO GUTIERREZ PINTO – FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201502022305438 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA El Alto, 29 de febrero de 2024 Habiéndose radicado la causa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Juvenal Vargas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 bis del Código Penal ante este despacho Judicial, se tiene que mediante memorial presentado en fecha 28 de febrero de 2024 la Representación Fiscal procedió a presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su Requerimiento Conclusivo de Acusación (adjunta sobre). El Sr. Abogado Secretario de este Despacho Judicial deberá poner a buen recaudo las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para que ya en etapa de juicio se proceda de acuerdo a la norma establecida. AL OTROSI 1. Por señalados los medios de notificación. SE AGUARDAN LAS NOTIFICACIONES A LA PARTE VÍCTIMA-DENUNCIANTE Y A LA DNA. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022305438 ADJUNTA CROQUIS Otrosies. Su contenido DRA XIMENA MORALES ARAMAYO, fiscal de materia de la Unidad de Fiscales Litigantes de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido en contra de JUVENAL VARGAS ALARU por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ante las consideraciones de su suterided con el debido respeto, expongo y pido: Señor juez, en cumplimiento a lo solicitado por su autoridad tengo a bien adjuntar croquis de domicilio de la denunciante que cursa en el cuaderno de Investigación que me fue asignado. "CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN Otrosí. Señalo domicilio procesal, calle Raúl Salmon, Edificio Illimani, Piso 4, oficina de la Unidad de Fiscales Litigantes y para notificaciones, siempre que no deban ser personales, solicito que las mismas sean realizadas v?a WhatsApp. El Alto, 13 de marzo de 2024 FIRMA Y SELLA: DRA. XIMENA MORALES ARAMAYO – FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201502022305438 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 25 de marzo de 2024 En mérito al croquis remitido por el Ministerio Público que señala el domicilio de la denunciante que se encontraría ubicado en la zona Los Pinos, el cual NO pudo ser encontrado por la OGP conforme representación de fecha 6 de marzo de 2024. Por otra parte, a la fecha se cuentan con el informe del SEGIP el cual señala otro de forma imprecisa: Resd. en Corpa y el SERECÍ no remite informe alguno pese a que se ha realizado una espera prudente para contar con el mismo, por lo que resulta que a la fecha los datos con los que se cuenta son INSUFICIENTES para generar una notificación adecuada, por lo que habiéndose agotado los medios para notificar a la víctima-denunciante en su domicilio real y estando afectada la continuidad de la presente causa a esta causa por esta demora, se dispone que la notificación a HERMINIA CONDORI LOZA a los efectos procesales que señala el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal sea MEDIANTE EDICTOS, los cuales deben ser publicados por Secretaría de este Juzgado en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que la víctima tiene el plazo de diez días para adherirse a la acusación formal y/o presentar su acusación y sus pruebas de cargo, plazo que será computable desde la publicación de edictos. Sin perjuicio, en aplicación del principio de NO FORMALISMO y estando habilitados los medios tecnológicos para realizar las notificaciones de los actuados judiciales y a fin de garantizar el pleno conocimiento de la víctima de todo lo actuado, por Auxiliatura procédase a notificar a la misma con los actuados indicados mediante la aplicación whatsapp en el número consignado en la acusación del Ministerio Público: 71226522. Asimismo, hágase conocer al abogado de la víctima la presente determinación en su domicilio procesal. AL OTROSI. Por señalado. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A LOS 27 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024


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