EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 155/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO WILDER CONDE ANGULO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de G.A.M.S en contra WILDER CONDE ANGULO, LUIS DOMINGO SAAVEDRA MACIAS Y OTROS por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201209132 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 1 DE JUNIO DE 2021, AUTO DE FECHA DE 12 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 26 DE ENERO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 29 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE 31 DE ENERO DE 2024, INFORTME DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 8 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 6 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 1 DE JUNIO DE 2021, AUTO DE FECHA DE 12 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 26 DE ENERO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 29 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE 31 DE ENERO DE 2024, INFORTME DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 8 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 6 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCJA NOS EN LO PENAL DE LA CIDITALSolicita Certificación.- FIS. 1202522- NUREJ. 201209732- JUAN JOSÉ PACHECO BALANZA, de generales conocidas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del G.A.M. de Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y OTROS, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: SOLICITA CERTIFICACIÓN.- Al amparo de lo previsto por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y para fines que posteriormente haré valer en derecho, respetuosamente solicito a su autoridad que, por secretaria de su Despacho, emita una CERTIFICACION, bajo los siguientes puntos: 1)Si en el presente proceso cursa DECLARATORIA DE REBELDÍA en contra de mi persona. 2)Si dentro del presente proceso ha concurrido alguna causal que INTERRUMPA o SUSPENDA el término de la prescripción. 3)Si durante el trámite del proceso se solicitó o tramitó cualquier forma de antejuicio o de conformidad de un gobierno extranjero. 4)Si durante el trámite de la causa existió alguna alteración del orden constitucional que impidiera el ejercicio regular de la competencia de su autoridad judicial. 5)Si dentro del presente proceso ha concurrido alguna causal que INTERRUMPA O SUSPENDA el término de la prescripción. 6)Su dentro del presente proceso se tramitó alguna solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. 7)Si mi per persona interpuso alguna EXCEPCIÓN O INCIDENTE, que hubiere sido declarado manifiestamente dilatorios, maliciosos y/o temerarios, conforme a lo establecido por el artículo 315. III del Código Procedimiento Penal. 8)Si durante el trámite de la causa se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de conformidad al numeral IV del artículo 321 del CPP. 9)Si de conformidad a lo dispuesto por el artículo 327 del CPP existió algún acuerdo conciliatorio que suspendió el plazo de la prescripción civil o penal. "Pide Justicia Imparcial" Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Rosendo Villa N° 200 despacho del abogado que suscribe. Sucre, 01 de Junio de 2021. Sucre, 12 de enero de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra WILDER CONDE ANGULO, LUIS DOMINGO SAAVEDRA MACIAS, ADALYD MIRANDA, ALDO DORIAN MEJIA BARRIENTOS y JUAN JOSE PACHECO BALANZA, por la comisión del delito descrito en la acusación fiscal, y; CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas, de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y en virtud a lo establecido en el art. 168 del CPP se renuevan los consiguientes actos procesales, consecuentemente se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra WILDER CONDE ANGULO, LUIS DOMINGO SAAVEDRA MACIAS, ADALYD MIRANDA, ALDO DORIAN MEJIA BARRIENTOS y JUAN JOSE PACHECO BALANZA, quienes son mayores de edad, hábiles por ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión del hecho calificado en la acusación fiscal previsto y sancionado en el Código Penal. (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral para el día jueves 4 de abril del año en curso a horas 15:00 de manera presencial, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y con la debida suspensión de plazos procesales conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP, debiendo citarse a las partes y librarse los correspondientes mandamientos de comparendo, para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales (testigos, peritos y otros). Al memorial con IMEI 12412248, certifíquese como se pide. Regístrese. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL 1202522- Solicita Certificación.- FIS. NUREJ. 201209732.- JUAN JOSE PACHECO BALANZA, de generales conocidas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publicera instancias del G.A.M. de Sucre, por la presunta comisión deúblico delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y OTROS, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: SOLICITA CERTIFICACIÓN.- Al amparo de lo previsto por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y para fines que posteriormente haré valer en derecho, respetuosamente solicito a su autoridad que, por secretaria de su Despacho, emita una CERTIFICACION, bajo los siguientes puntos: 1)Si en el presente proceso cursa DECLARATORIA DE REBELDÍA en contra de mi persona. 2)Si dentro del presente proceso ha concurrido alguna causal que INTERRUMPA O SUSPENDA el término de la prescripción. 3)Si durante el trámite del proceso se solicitó o tramitó cualquier forma de antejuicio o de conformidad de un gobierno extranjero. 4)Si durante el trámite de la causa existió alguna alteración del orden constitucional que impidiera el ejercicio regular de la competencia de su autoridad judicial. 5)Si dentro del presente proceso ha concurrido alguna causal que INTERRUMPA O SUSPENDA el término de la prescripción. 6)Su dentro del presente proceso se tramitó alguna solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. 7)Si mi persona interpuso alguna EXCEPCIÓN O INCIDENTE, que hubiere sido declarado manifiestamente dilatorios, maliciosos y/o temerarios, conforme a lo establecido por el artículo 315. III del Código Procedimiento Penal. 8)Si durante el trámite de la causa se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de conformidad al numeral IV del artículo 321 del CPP. 9)Si de conformidad a lo dispuesto por el artículo 327 del CPP existió algún acuerdo conciliatorio que suspendió el plazo de la prescripción civil o penal. "Pide Justicia Imparcial" Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Rosendo Villa Nº 200 despacho del abogado que suscribe. Sucre, 16 de enero de 2024. A, 26 de enero de 2024 Estese a la resolución de 12 de enero de 2024. Sucre, 29 de enero de 2024 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA PENAL 1º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201209732-161 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: WILDER CONDE ANGULO en domicilio AV. TOKIO ESQUINA Nº M-2, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado empero el mismo se encuentra en refacciones. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 31 de enero de 2024 La representación de la O.G.P. a conocimiento de la representación fiscal a objeto de que se pronuncie sobre la formad e notificación del acusado Wilder Conde, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DEL SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL------------ Sucre – Bolivia. INFORME Dentro del proceso penal signado con NUREJ 201209732 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GAMS contra WILDER CONDE ANGULO Y OTROS por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal tengo a bien Informar a su autoridad: Que, de la revisión de la composición de todos los expedientes del proceso se tiene que existen cuerpos con foliación duplicada y no correlativa particularmente en las numeraciones que inician con 1, 200, 400, 600, 800, no pudiendo determinar en qué numeración finaliza conforme el orden de las piezas procesales y puesto que es responsabilidad de secretaría la verificación de los mismos y ante la remisión constante de causas además que se trata de un proceso de varios cuerpos es que confiando de buena fe en la correcta remisión del juzgado remitente fue recepcionada la presente causa, empero no ocurrió aquello por lo que tramitado el presente proceso pudimos percatarnos de las falencias señaladas lo que evita que se pueda continuar con cualquier trámite además de franquear cualquier tipo de certificación que las partes puedan solicitar. Sucre, 7 de febrero de 2024 Ingresa a despacho para providencia en fecha 7 de febrero de 2024. Certifico. - A, 7 de febrero de 2024 La representación que antecede y en vista de que las observaciones efectuadas en la misma no pueden ser salvadas por este despacho judicial devuélvase obrados al juzgado remitente para que a la brevedad posible devuelva los mismos debidamente foleados, sea con nota de atención. El proceso con CU/NUREJ: 201209732, pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 8 de febrero de 2024, debido a que la representación fiscal no dio cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad en providencia de fecha 31 de enero de 2024 para que su autoridad disponga lo correspondiente por ley. CERTIFICO. – A, 8 de febrero de 2024 En mérito al cargo que antecede, se conmina a la representación fiscal a objeto de que se pronuncie sobre la forma de notificación del encausado Wilder Conde, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR FIS 1202522 NUREJ 201209732 El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Especializada de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llicitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUSIACA en contra de MOISÉS ROSENDO TORRES CHIVÉ, ADALYD MIRANDA, ALDO MEJÍA BARRIENTOS, ORLANDO VARGAS RLVAS, JUAN JOSÉ PACHECO BALANZA, WILDER CONDE ANGULO Y LUÍS DOMINGO SAAVEDRA MACLAS, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y ESTAFA previstos y sancionados en los Arts. 224 y 335 del Código Penal; posteriormente ampliación en contra de WILDER CONDE ANGULO Y LUÍS DOMINGO SAAVEDRA MACÍAS por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN proveniente de delitos de Corrupción previsto y sancionado en el Art. 1 72 bis del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo. Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto emitido por su probidad, en fecha 02 de febrero de 2024, en el cual su autoridad solicita forma de notificar del acusado WILDER CONDE ANGULO, cabe manifestar que de la revisión de los datos cursantes en cuaderno de investigación se tiene que el prenombrado, señala domicilio real en la Av. Tokio M-2, siendo solo esos los datos contenidos en el cuaderno de investigación, por lo señalado precedentemente solicito a su probidad se notifique al mismo en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de justicia. Será Justicia.- Otrosí 1.- Domicilio Procesal, conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en la Calle Kilometro Siete N° 282 y ciudadanía digital 5697355. Sucre, 06 de febrero de 2024 A, 1 de abril de 2024 De conformidad con lo establecido por el art. 165 del código de procedimiento penal, así como, lo solicitado por la representación fiscal, procédase con la notificación del coacusado Wilder Conde Angulo mediante edictos sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 2 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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