EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


L/M--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y CONVOCA A: A LOS POSIBLES HEREDEROS DE LA CUJUS ROSA MAMANI PACARI DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR LILIANA LAZO ROQUE CONTRA ROSA MAMANI PACARI Y OTROS SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 27-32 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO. DEMANDA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO Y ADJUNTA PRUEBA CONSTITUIDA. OTROSIES: LILIANA LAZO ROQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 2308708 LP., soltera, empleada, boliviana con domicilio en la calle 10 No sin de la Zona de LIMANIPATA de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. del Art. 110 num. 4) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439 y de acuerdo al CERTIFICADO Treintañal de derechos Reales que acredita lalegitimación Pasiva de los demandados cumpliendo con el Auto Supremo 34 del 2 de febrero de 2011 y Auto Supremo 220 de 24 de junio de 2010, dirijo la presente demanda en contra de los señores: 1.- ROSA MAMANI PACARI, mayor de edad, natural y vecina de ésta, con C.I. 110352 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada, domiciliada en la calle 10 s/n, Lote No 12 Manzana 11, Zona Limanipata,2.- GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI, mayor de edad, con C.I. 306583 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada con domicilio en la calle 3 No 2007 Urbanización San Lorenzo de la Zona de Pura Pura, 3.- TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, mayor de edad, casada, hábil por derecho, labores de casa, con domicilio calle 3 No 2007 Urbanización San Lorenzo de la Zona de Pura Pura. 4.- RAMON MAMANI PACARI, mayor de edad, con C. I. 100089 L. P. hábil por derecho, empleado, casado, con domiciliado calle 10 s/n., esquina Avenida Periférica de la Zona Limanipata,5.- CECILIO MAMANI PACARI, mayor de edad, con C.I. 200116 L.P. natural y vecino de ésta, hábil por derecho, empleado, casado, domiciliado calle 10 s/n, Lote No 12 Manzana 11, Zona de Limanipata, 6.- ?????? ??YTA DE MAMANI, mayor de edad, natural y vecino de ésta, con C.I. 181108 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada, con domiciliado calle 10 s/n, Lote No 12 Manzana 11, Zona Limanipata Sea para efectos de notificación II.- EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON EXACTITUD, (EL OBJETO) En lo previsto y cumpliendo con el Art. 110 num. 5) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, referido a la cosa demandada, la designamos con toda exactitud, al precisar que en tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre un bien inmueble UBICADA EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., con los siguientes límites y colindancias. Al Norte mide 17.70 metros y colinda con la propiedad de Agustina Enrrique de Flores, al Sur mide 15.70 metros y colinda con la calle 10; al Este mide 16.38 metros y colinda con la propiedad de Ema Poma Mendoza, al Oeste, mide 15.90 metros y colinda con la calle 10. III.- RELACIÓN DE HECHOS EN QUE SE FUNDA, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRESICIÓN.. Dando cumplimiento al Art. 110 num. 6) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, señalando la relación los hechos en que se fundan mi demanda 1.- Señor Juez, en fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra Venta, adquiri el lote de terreno ubicado en UBICADA EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2.,00 compra realizada al señor CECILIOMAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P., cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 1196, libro 1ro."D", del año 1976, con MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500, mi persona se incorporo y tomo posesión del terreno, reflejado en el plano de ubicación con una superficie actual de 266.00 2.- Terreno que no se pudo registrar ante Oficinas de Derechos Reales por razones que los transferentes no han realizado la división y partición, impidiendo el registro correspondiente. 3. Durante estos 21 años se ha solicitado a los anteriores dueños en forma insistente que se haga el saneamiento de dicha propiedad, lamentablemente vanos han sido mis solicitudes, en consecuencia al haberse dictado la Ley 247 del Derecho Propietario y cumpliendo los requisitos exigidos para la regularización de mi derecho propietario es que me sujeto a esta ley para regularizar mi derecho propietario. 4.- Mi persona se incorporó en posesión del terreno, la cual adquiri a titulo de compra venta en el año 2000, llegando a realizar Documento Privado de compra Venta, pero nunca llego a su registro ante Derechos Reales, puesto que los anteriores dueños nunca hicieron la División del terreno. 5.- A partir de la posesión, es decir hace 20 años, empezamos a construir una casa que puede ser verificado por los medios probatorios pertinentes. 6.- Desde entonces vengo poseyendo el inmueble ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., en forma pacífica y frente al silencio del señor CECILIO MAMANI PACARI, como concierne ejercer mi derecho propietario sobre el total del terreno señalado, de los cuales tome posesión en forma pacifica y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza por más de 21 años, fuente de mi petición. IV.- RELACIÓN DE DERECHO.- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 num. 7) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, mi pretensión está fundada en lo siguiente: La Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado en los tratados internacionales como un DERECHO HUMANO. El derecho a la vivienda a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento Juridico Internacional. Como tal, se encuentra reconocido en numerosos Tratados y Convenciones Internacionales de derechos humanos, entre los ue se destacan, Art. 25 num. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Del mismo modo, partiendo de la definición de la ONU de Habitad, una de las varías condiciones críticas en la definición de "vivienda adecuada es la seguridad de tenencia, que significa que "la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con ciertas medida de seguridad que les garantice protección juridica contra el desalojo forzoso, hostigamiento y otras amenazas". Siguiendo el orden del derecho Internacional, la Constitución Politica del Estado incorpora en su art. 19- 1, como un derecho fundamental, el reconocer que "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que signifiquen la vida familiar y comunitaria.... por lo que resulta un deber del estado e cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuadas para la tenencia segura de todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución Politica del Estado que a la letra dice: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridades encargada de la correcta aplicación de la misma, son indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado Social de Derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentadas juridicamente en los siguientes preceptos: Código Civil, Art- 87-1): "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa Código Civil, Art- 105-1): La propiedad es un poder juridico que permite usar, gozar, y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los li ites y con las obligaciones que establece el ordenamiento juridico....Código Civil, Art- 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe y por lo otros modos establecido por la ley. Art. 2 1. 2) (Finalidad): (Ley 247) Adquirir el derecho propietario en la via judicial a través de la regularización por parte de las persona naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y no cuente con otra propiedad Inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Art- 3 (FIN SOCIAL): (Ley 247) De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad, y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos Art- 5 (Ley 247) (DEFINICIONES): Inc. o) REGULARIZACIÓN. - Proceso de saneamiento de observaciones técnico, legales que permitan la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano con el respectivo registro.LEY 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA De las normas descritas precedentemente, se puede establecer que la vivienda adecuada. es un derecho Fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos. sociales y culturales, puesto que persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplernente de un techo para estar o para dormir, sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc. V.- CUMPLIMIENTO DEL ART. 10 Y 11 DE LA LEY 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA - a) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 1) la Ley 1227, fundamento que: Señor Juez, en fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra - Venta, adquiri el lote de terreno inmueble ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., compra realizada al señor CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P., cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 1196, libro 1ro."D", del año 1976, con MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500. Mi persona se incorporó v tomo posesión del terreno, la cual adquiri a titulo de compra venta en el año 2000, llegando a realizar Documento Privado de compra Venta, pero nunca llego a su registro ante Derechos Reales, puesto que los titulares nunca hicieron los trámites correspondientes, a partir de la posesión, es decir hace 21 años, empezamos a construir una casa rustica de adobes, sin embargo con la finalidad de mejorar la calidad de vida, empecé a construir y ampliar mi vivienda que puede ser verificado por los medios probatorios pertinentes Reiterando que en fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra Venta, adquiri el lote de terreno ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10. MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2, fecha en la que tomé posesión del terreno a regularizar YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS, TOME POSESIÓN EN LA MISMA EN FECHA 13 DE ENERO DE 2000, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 20 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES, PARA DAR MAYOR COMODIDAD AMI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA. Asimismo vengo cumpliendo mis obligaciones tributarias, al Gobierno Municipal de las gestiones 2000 al 2020, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que desde el 2000 pago mis impuestos como terreno y vivienda con construcciones como se verifican LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, acreditan y demuestra la que las mejoras como se verifica en las fotografias, evidenciándose construcciones rusticas de adobe. MI DECLARACIÓN VOLUNTARIA, ante notario de buena Fe Pública que declaro el tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacifica y de buena fe, donde he construido mi vivienda por más de 21 años. -DECLARACIÓN TESTIFICAL, de nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) EMA POMA MENDOZA Cédula de Identidad No 6187689 L.P. domiciliado en la Calle 10 No 522 de la Zona de Limanipata de esta ciudad b) JORGE QUINA CAPUMO, con Cédula de Identidad No 4331020 L.P., con domicilio en la Calle 10 No 17 de la Zona de Limanipata de esta ciudad, ante notario de Fe Pública, testifican que tengo la posesión continua, pública, pacifica y de buena fe con la referida, de la misma manera testifican la antigüedad de mis construcciones. En consecuencia, las construcciones habitadas y permanentes destinadas a vivienda antes del 31 de diciembre de 2011, CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 1) la Ley 1227. b) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227, fundamento que: En fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra - Venta, adquiri el lote de terreno ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2. techa en la que tome posesión del terreno a regularizar YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS, HABITANDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA, CONTINUA Y DE BUENA FE, SIN QUE NADIE A LA FECHA NOS HAYA PERTURBADO O RECLAMADO, SIENDO CONSIDERADO COMO VERDADERO DUEÑO POR TODOS LOS VECINOS POR MÁS DE 21 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA. En consecuencia, por el documento que origina mi posesión, se CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227. c) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 3) la Ley 1227, fundamento que: POR INFORME DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ adjunto CERTIFICA QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA En consecuencia, se acredita que la vivienda SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA, CUMPLIENDOSE CON EL Art. 10 num, romano I) num. 3) la Ley 1227. VI. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Dando cumplimiento a los requisitos del Art. 11 DE LA LEY 1227, MODIFICACIÓN A LA LEY 247 presentamos los siguientes: Art. 11 inc. a) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- DECLARACIÓN VOLUNTARIA, ante notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continúa, pública, pacífica y de buena fe de la beneficiaria LILIANA LAZO ROQUE con C.I. N° 2308708 L.P. Art. 11 inc. b) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PLANIMETRÍA. del plano individual, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que demuestra inequivocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar el derecho propletario, ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., dicho inmueble tiene construido dos 2 plantas, la primera semi- construida, y la segunda planta bxxxxx dormitorios, sala - comedor, baño, cocina, con los siguientes limites y colindancias. Al Norte mide 17.70 metros y colinda con la propiedad de Agustina al Sur mide 15.70 metros y colinda con la calle 10. al Este mide 16.38 metros y colinda con la propiedad de Ema al Oeste, mide 15.90 metros y colinda con la calle 10, que se verifica mediante el plano topográfico de ubicación. Art. 11 inc. c) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD URBANA A NIVEL NACIONAL. de LILIANA LAZO ROQUE con CI N 2308708 LP, emitido por Derechos Reales, que prueba que no tengo otras propiedades a nivel nacional Art. 11 inc. d) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) EMA POMA MENDOZA Cédula de Identidad No 6187689 L.P. domiciliado en la Calle 10 No 522 de la Zona de Limanipata de esta ciudad b) JORGE QUINA CAPUMO, con Cédula de Identidad No 4331020 LP., con domicilio en la Calle 10 No 17 de la Zona de Limanipata de esta ciudad, ante notario de Fe Pública, testifican que tengo la posesión continua, pública, pacifica y de buena fe con la referida, de la misma manera testifican la antigüedad de mis construcciones de la beneficiarnia LILIANA LAZO ROQUE con C.I. N 2308708 L.P. Art. 11 inc. e) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Mi Cédula de Identidad y el Croquis de Ubicación que se adjunta a la demanda, acredita la ubicación, datos técnicos del Inmueble como ubicación y superficie del inmueble. Art. 11 inc. f) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Las pruebas que se adjuntan a la demanda son las siguientes:a) Facturas de servicios Básicos de agua y luz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación inequivoca del inmueble adjunto al expediente b) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones XXXX al 2020, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación y superficie inequlvoca del inmueble las cuales se adjuntan. Art. 11 inc. q) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, Referido a acreditar la Inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizarse, con anterioridad a la publicación a la ley 1227, al respecto ponemos a conocimiento que no existe demanda pendiente ni haber iniciado, tal como lo verifica y se adjunta Informe de Servicios Judiciales donde se verifica que no existen proceso pendientes de Regularización del Derecho Propietario, en consecuencia se verifica la inexistencia de un proceso judicial pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan los siguientes documentos: REQUISITOS OPCIONALES.- con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 10 de la ley 803 MODIFICACIÓN A LA LEY 247 en los DOCUMENTOS MINIMOS DE PRESENTACIÓN Art. 11 paragr. II) de la Ley 803 MODIFICACIÓN A LA LEY se presentan los siguientes documentos a) Facturas de servicios Básicos de Luz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación inequívoca del inmueble b) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones 2005 al 2020 en el presente memorial, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación y superficie inequivoca del inmueble. c) Croquís ubicación y Plano de Ubicación del lote de terreno, que acredita los datos técnicos del inmueble, así mismo documento que probara su ubicación y superficie del inmueble d) Fotocopias simples de cédula de Identidad del titular, documento que probara mi identidad para ejercer mi derecho propietario. e) Documento Privado de Compra Venta de fecha 13 de enero del año 2000 del lote de terreno ubicado en LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs.2, calle 10 No s/n. f) INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL, que probara QUE EL TERRENO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA. g) Informe de Derechos Reales, que probara la legitimación pasiva de los demandados. h) Certificación de la Junta de Vecinos, documento que probara su ubicación y superficie del inmueble. i) Registro en PROREVI de LILIANA LAZO ROQUE con C.I. N 2308708 L. P., que probara el cumplimiento para acogerse a la ley 247 de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO. j) INFORME DERECHOS REALES LA PARTIDA, que bajo la Partida No 1196, libro 1ro."D", del año 1976, con MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500, se probara la legitimación pasiva de los demandados. k) Informe Tribunal Departamental de Justicia que verifica la inexistencia de procesos pendientes. PRUEBA TESTIFICAL- Al amparo del Art. 168 y 174 del Nuevo Código de Procesal Civil de la Ley 439, ofrezco y propongo en calidad de prueba testifical quienes viven dentro los cien metros de mi vivienda el mismo que se acredita con las fotocopias de Cédulas de identidad a los siguientes señores, debiendo fijarse día y hora para la recepción de los mismos. - EMA POMA MENDOZA Cédula de Identidad No 6187689 L.P, hábil por derecho, casada, domiciliada en la Calle 10 No 522 de la Zona de Limanipata de esta ciudad, boliviana, labores de casa- JORGE QUINA CAPUMO, con Cédula de Identidad No 4331020 L.P., hábil por derecho, casado, domiciliado en la Calle 10 No s/n de la Zona de Limanipata de esta ciudad, boliviano, chofer- Pruebas testificales que se produciran en audiencia, cuyas testificaciones probarán y acreditaran que siempre he sido considerada como propietario INSPECCIÓN JUDICIAL Con la finalidad de probar los extremos expuestos en la demanda en forma objetiva, de conformidad a lo dispuesto y al amparo del Art 187 del Nuevo Código de Procesal Civil de la Ley 439 proponemos como prueba Inspección Ocular y se sirva señalar dia y hora de audiencia de Inspección de visu, en el bien inmueble ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., Acto que probara en forma objetiva nuestra posesión y el derecho propietario. VII.-PETITORIO.- Precautelando nuestros legítimos intereses y habiendo transcurrido más 15 años de nuestra posesión continua, pública, pacifica y de buena fe y al no con contar con la titulación de nuestro derecho propietario, es que demandamos mediante el PROCESO EXTRADINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE ubicado en la ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., en aplicación la ley 247, modificado por la ley 803 y 1227 Solicitando a su autoridad declarar OPERADA la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, en cuya consecuencia PROBADA la demanda y su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble. ORDENANDO A DERECHOS REALES SU REGISTRO A MI O NOMBRE Y SEA EN LA PARTIDA DE: GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI, TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, CECILIO MAMANI PACARI, ROSA MAMANI PACARI, MAXIMA MAYTA DE MAMANI, RAMON MAMANI PACARI, registro bajo la MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500 de la cual deberá delimitarse para su inscripción en Derechos Reales, amparando mi petitorio en conformidad en aplicación la ley 247, modificado por la ley 803 y 1227 y demás normas citadas supra. Acción que la dirijo en contra de los señores GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI, TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, CECILIO MAMANI PACARI, ROSA MAMANI PACARI, MAXIMA MAYTA DE MAMANI, RAMON MAMANI PACARI, Solicitando a su probidad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda, una vez corrido el traslado y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA en todas sus partes, reconociéndome como única y legítima propietaria del mencionado inmueble OTROSI 1ro.- El suscrito abogado anuncia en cuanto se refiere a Honorarios Profesionales, el arancel minimo del Colegio de Abogados, Osolicitando tener presente. OTROSI 2do. Para efectos de notificaciones señalo el EMAIL estudiojuridicosiacara@Gmail.com y Via whatsApp al 67165530 y 73298149, solicitando a su autoridad tener presente OTROSI 3ro.- Señala domicilio procesal calle Yanacocha No 560 Of. 1(Interior) "LA JUSTICIA, NO ES UN IDEAL, ES UNA REALIDAD" La Paz, 12 de mayo de 2022----FIRMA: LILIANA LAZO ROQUE---FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara ABOGADO – UMSA----MEMORIAL DE FS. 37-37 VLTA. DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023457 SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE REMITA AL JUEZ CONCILIADOR OTROSIES: LILIANA LAZO ROQUE, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO seguido en contra de CECILIO MAMA PACARI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, notificado con decreto de fecha 28 de julio de 2022, dando cumplimiento a lo observado subsanamos bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1.- Subsano lo observado en el num. 1) referido a adjuntar el acta de Conciliación, en consecuencia PREVIO A SUBSANAR LOS DEMÁS PUNTOS OBSERVADOS, con la finalidad de proseguir con la demanda principal, considerando que el Art. 292 del Código Procesal Civil Ley 439 en forma textual dispone: - Artículo 292. (OBLIGATORIEDAD).- Se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador autorizado. El Art. 362 num. II) del Código Procesal Civil Ley 439 de forma textual dispone: Articulo 362 (PROCEDENCIA). num. II) La demanda será precedida necesariamente de la conciliación........sig. - El Art. 363 num. I) del Código Procesal Civil Ley 439 dispone: Art. 363 (PROCEDIMIENTO) num. 1).- Agotada la via conciliatoria, el proceso se iniciara con la presentación de la demanda. En consecuencia, con la finalidad de dar cumplimiento a la Conciliación Previa dispuesto por el Articulo 292 (OBLIGATORIEDAD) del Código Procesal Civil, SOLICITO a su autoridad DISPONGA LA REMISIÓN DE OBRADOS AL JUEZ CONCILIADOR PARA LA RESPECTIVA CONCILIACIÓN. Sistede Ponudi realizo e la realizo al amparo del An Petición que SEPAR LA PAZBOLIVIA del Estado OTROSI 1ro. Para efectos de notificaciones señalo el EMAIL estudiojuridicosiacara@Gmail.com y Via whatsApp al 67165530 ? 73298149, solicitando a su autoridad tener presente "LA JUSTICIA, NO ES UN IDEAL, ES UNA REALIDAD" La Paz, 14 de julio de 2022. -------FIRMA: LILIANA LAZO ROQUE---FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara ABOGADO – UMSA----MEMORIAL DE FS. 53-56 VLTA DE OBRADOS. ----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NUREJ: 204023457 SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. OTROSIES: LILIANA LAZO ROQUE, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO seguido en contra de CECILIO MAMANI PACARI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 28 de junio de 2022, a lo ordenado por su autoridad subsano lo observado bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1.- Subsano lo observado en el num. 1) referido a adjuntar el acta de conciliación, en consecuencia DANDO CUMPLIMIENTO AL MISMO SE TIENE ADJUNTO AL EXPEDIENTE EL ACTA DE CONCILIACIÓN a fs, sin embargo señor Juez durante estos 22 años los demandados no ha dado solución para sanear mi derecho propietario, tampoco han querido llegar a una solución pacífica, en consecuencia FORMALIZO DEMANDA judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se expondrán. 2.- Subsano lo observado en el num. 2) referido a dar cumplimiento del Art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, debiendo precisar la Legitimación Pasiva, a quien ejerce titularidad del Inmueble y registró en Derechos Reales, al respecto nos ratificamos en la demanda principal que la legitimación pasiva considerando la existencia de los titulares según el informe de Derechos Reales de fs., lo tienen los señores; - ROSA MAMANI PACARI, mayor de edad, natural y vecina de ésta, con C.I. 110352 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada, domiciliada en la calle 10 s/n, Lote No 12 Manzana 11. Zona Limanipata, • GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI, mayor de edad, con C.I. 306583 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada, con domicilio en la calle 3 No 2007 Urbanización San Lorenzo de la Zona de Pura Pura, - TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, mayor de edad, casada, hábil por derecho, labores de casa, con domicilio calle 3 No 2007 Urbanización San Lorenzo de la Zona de Pura Pura RAMON MAMANI PACARI, mayor de edad, con C. I. 100089 L. P. hábil por derecho, empleado, casado, con domiciliado calle 10 s/n., esquina Avenida Periférica de la Zona Limanipata, CECILIO MAMANI PACARI, mayor de edad, con C.I. 200116 L.P, hábil por derecho, empleado, casado, domiciliado calle 10 sin, Lote No 12 Manzana 11. Zona de Limanipata, MAXIMA MAYTA DE MAMANI, mayor de edad, con C.I. 181108 L.P. hábil por derecho, labores de casa, casada, con domiciliado calle 10 s/n, Lote No 12 Manzana 11, Zona Limanipata Cumplido con señalar la Legitimación Pasiva de los titulares actuales del bien inmueble del cual se pretende su limitación, Sea para efectos de Citación con la demanda, sea con las formalidades de ley. 3.- Subsano lo observado en el num. 3) referido a dar cumplimiento del Art. 110 num. 5), 7) y9) del Código Procesal Civil, debiendo precisar los hechos y pretensión, al respecto aclaramos y fundamentamos 3.1.- Subsano lo observado en el punto 3) en lo previsto por el Art. 110 num. 5) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, referido a la cosa demandada, la designamos con toda exactitud, al precisar que en tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el bien inmueble UBICADA EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., con los siguientes limites y colindancias: Al Norte mide 17.70 metros y colinda con la propiedad de Agustina Enrrique de Flores, al Sur mide 15.70 metros y colinda con la calle 10; al Este mide 16.38 metros y colinda con la propiedad de Ema Poma Mendoza, al Oeste, mide 15.90 metros y colinda con la calle 10 3.2. Subsano lo observado en el punto 3) en lo previsto por el Art. 110 num. 7) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, (INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA), Complementando a la demanda principal, Nuestra Pretensión está fundada en lo siguiente: a) La Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat. Art. 19 parágrafo 1: *Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.", en ese contexto se ha creado la Ley 247 Modificada por la Ley 803 cuya finalidad se determina en el Art. 2 "Adquirir el derecho propietario en via judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. b) En condición de poseedor de buena fe de un inmueble urbano destinado a vivienda, pido tutela juridica para adquirir la propiedad, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicha norma, amparado en la CPE Art. 13, 14, 19, 56, 115, 119, 120; Código Civil Art. 105, 106, 110; Código Procesal Civil Art. 4, 6, 7, 11, 12, 110, 159: y la Ley 247 Modificada por la Ley 803 Art. 2. y siguientes, modificada por la Ley 1227. c) Señor Juez, pretendemos adquirir el Derecho de Propiedad del bien inmueble VIVIENDA UBICADA LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., área urbana donde se encuentra mi vivienda y Destinada a vivienda, que su autoridad verificara en la Inspección Ocular que determine. 3.3.- Subsano lo observado en el punto 3) en lo previsto por el Art. 110 num. 9) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439 referido a aclarar la Petición cumpliendo en lo dispuesto por el Art. 110 num. 9) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, considerando las observaciones realizadas, en consecuencia cumpliendo lo solicitado, precautelando nuestros legitimos intereses y habiendo transcurrido más 22 años de mi posesión continua, pública, pacífica y de buena fe y al no con contar con la titulación de nuestro derecho propietario, es que demando mediante el PROCESO EXTRADINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE UBICADA EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., en aplicación la ley 247, modificado por la ley 803. Solicitando a su autoridad declarar OPERADA la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, en cuya consecuencia PROBADA la demanda y su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO DE MI INMUEBLE, ORDENANDO A DERECHOS REALES SU REGISTRO A MI NOMBRE Y SEA EN LA PARTIDA DE: GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI, TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, CECILIO MAMANI PACARI, ROSA MAMANI PACARI, MAXIMA MAYTA DE MAMANI, RAMON MAMANI PACARI, registro bajo la MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500 de la cual deberá delimitarse para su inscripción en Derechos Reales, amparando mi petitorio en conformidad en aplicación la ley 247, modificado por la ley 803 y 1227 y demás normas citadas supra. Solicitando a su probidad que previo los trámites de ley se sirva admitir la demanda, una vez corrido el traslado y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA en todas sus partes, reconociéndome como único y legitimo propietario del mencionado inmueble. 4.- Subsano lo observado en el punto 4) en lo referido a cumplir con el Art. 10 y 11 de la Ley 1227 que MODIFICA A LA LEY 247, LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA en consecuencia la fundamentamos en lo siguiente: 4.1.- Subsano lo observado en el num. 4) inc. a) referido al cumplimiento del Art. 10 parágrafo romano 1) num. 1) la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos que: -En fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra - Venta adquiri el lote de terreno UBICADA EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., compra realizada al señor CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P., cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 1196, libro 1ro."D", del año 1976, con MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500, mi persona se incorporo y tomo posesión del terreno, fecha en tomé posesión del terreno a regularizar, poniendo a conocimiento de su autoridad que YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS de adobe, TOME POSESIÓN DE LA MISMA EN FECHA 13 DE ENERO DE 2000, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 22 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL AÑO 2000, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA Y LAS NUEVAS QUE ADJUNTAMOS, solicitando a su autoridad tener presente. Asimismo vengo cumpliendo mis obligaciones tributarias, al Gobierno Municipal de las gestiones 2000 a la fecha que acreditare adjuntando los actuales pagos, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que desde el 2000, pago mis impuestos como terreno y vivienda con construcciones como se verifica en los formularios de pago de impuestos. LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, acreditan y demuestra que las construcciones tenian una antigüedad de más de 22 años como se verifica en las fotografias, evidenciándose construcciones rusticas de adobe, sin embargo en la actualidad se tiene construcciones nuevas como se podrá verificar en las folografias que se adjunta -MI DECLARACIÓN VOLUNTARIA ante notario de buena Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacifica y de buena fe donde he construido mi vivienda por más de 22 años. - LA DECLARACIÓN TESTIFICAL de nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) EMA POMA MENDOZA Cédula de Identidad No 6187689 L.P. domiciliado en la Calle 10 No 522 de la Zona de Limanipata de esta ciudad b) JORGE QUINA CAPUMO, con Cédula de Identidad No 4331020 L.P., con domicilio en la Calle 10 No 17 de la Zona de Limanipata de esta ciudad, ante notario de Fe Pública, Pruebas testificales que se producirán en audiencia, cuyas testificaciones probarán y acreditaran que siempre he sido considerado como propietario, que tengo la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe con las referidas, que testificaran la antigüedad de mis construcciones. En consecuencia, las construcciones habitadas y permanentes destinadas a vivienda antes del 31 de diciembre de 2011, CUMPLE CON EL Art. 10 parágrafo num. romano 1) num. 1) la Ley 1227. 4.2.- Subsano lo observado en el num. 4) inc. b), Referido al cumplimiento del Art. 10 parágrafo num. romano I) num. 2) la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos que: - En fecha 13 de enero del año 2000 mediante Documento Privado de compra - Venta, adquiri el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., compra realizada al señor CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P., cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 1196, libro 1ro."D", del año 1976, con MATRICULA ACTUALIZADA No 2010990206500, mi persona se incorporó y tomo posesión del terreno. reiterando que YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS Y DE ADOBE, TOME POSESIÓN DE LA MISMA EN FECHA 13 DE ENERO 2000, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 22 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES a partir del año 2000, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, POSESIÓN QUE LA TENGO EN FORMA CONTINUA, PÚBLICA, PACÍFICA Y DE BUENA FE, SIN QUE NADIE A LA FECHA ME HAYA PERTURBADO O RECLAMADO, SIENDO CONSIDERADA COMO VERDADERA DUEÑA POR TODOS LOS VECINOS En consecuencia, por el documento que origina nuestra procesión, se CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227. 5.- Subsano lo observado en lo referido al Art. 11 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. de la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.- dando cumplimiento a los requisitos del Art. 11 DE LA LEY 1227, MODIFICACIÓN A LA LEY 247 presentamos los siguientes: Art. 11 inc. a) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, DECLARACIÓN VOLUNTARIA. DECLARACIÓN VOLUNTARIA, ante notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continúa, pública, pacifica y de buena fe de la beneficiaria LILIANA LAZO ROQUE con C.I. N° 2308708 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, empleada, adjunto al expediente. Art. 11 inc. b) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PLANIMETRÍA.- del plano individual, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz adjunto al expediente, que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar el derecho propietario. Ubicado EN LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 257.07 Mtrs2., según el antecedente del documento privado de compra y venta, ACLARANDO QUE CON UNA NUEVA MEDICIÓN SE TIENE UNA SUPERFICIE DE 266.00 Mtrs2., con los siguientes limites y colindancias: Al Norte mide 17.70 metros y colinda con la propiedad de Agustina Enrique de Flores, al Sur mide 15.70 metros y colinda con la calle 10; al Este mide 16.38 metros y colinda con la propiedad de Ema Poma Mendoza, al Oeste, mide 15.90 metros y colinda con la calle 10, para la cual se tiene adjunto plano topográfico de ubicación), solicitando a su autoridad tener presente. Art. 11 inc. d) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, DECLARACIÓN TESTIFICAL- De nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) EMA POMA MENDOZA Cédula de Identidad No 6187689 L.P, domiciliado en la Calle 10 No 522 de la Zona de Limanipata de esta ciudad b) JORGE QUINA CAPUMO, con Cédula de Identidad No 4331020 L.P., con domicilio en la Calle 10 No 17 de la Zona de Limanipata de esta ciudad, ante notario de Fe Pública. Pruebas testificales que se producirán en audiencia, cuyas testificaciones probarán y acreditaran que siempre he sido considerado como propietario, que tengo la posesión continua, pública, pacifica y de buena fe por más de 22 años. Art. 11 inc. e) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Me ratifico en la Cédula de Identidad Adjunto al expediente y el Croquis de Ubicación adjuntos al expediente de la demanda principal, que acredita los datos técnicos del inmueble, asi mismo documento que probara su ubicación y superficie del inmueble. Art. 11 inc. f) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, Me ratifico en las pruebas adjuntas a la demanda principal cuyo inc. f) presentar UNA en consecuencia menciono la siguiente a) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones 2000 al 2021. donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente la POSESIÓN, ubicación y superficie inequivoca del inmueble adjuntas al expediente. Art. 11 inc. g) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, Referido a acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizarse, con anterioridad a la publicación a la ley 1227, al respecto ponemos a conocimiento que no existe demanda pendiente ni haber iniciado, tal como lo verifica el Informe adjunto de Servicios Judiciales donde se verifica que no existen proceso pendientes de Regularización del Derecho Propietario u otros procesos, en consecuencia se verifica la inexistencia de un proceso judicial pendiente, SOLICITANDO a su autoridad tener presente. En razón a los fundamentos de hecho y derecho que tenemos expuestos, cumpliendo vuestra providencia de fecha 28 de junio de 2022, subsanado los defectos en la demanda principal, SOLICITO a si autoridad LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y sea con las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- Se adjunta más pruebas en lo siguiente: 1.- Fotografias que verifican construcciones nuevas, solicitando a su autoridad tener presente. 2. Pago de impuestos que verificaran el pago oportuno de mis obligaciones tributarias. OTROSI 2do.- Para efectos de notificaciones señalo el EMAIL estudiojuridicosiacara@Gmail.com y Via whatsApp al 67165530 y 73298149, solicitando a su autoridad tener presente. "LA JUSTICIA, NO ES UN IDEAL, ES UNA REALIDAD" La Paz, 8 de agosto de 2022. FIRMA: LILIANA LAZO ROQUE---FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara ABOGADO – UMSA---- AUTO DE ADMISION 57 DE OBRADOS.---Nurej 204023457 A, 26 de Septiembre de 2022 VISTOS: Se admite la demanda de Regularización de Derecho Propietario de bien Inmueble Urbano, en la via extraordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en Traslado a: ROSA MAMANI PACARI con C.I. 110352 L.P. GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI con C.J. 306583 L.P. TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA RAMON MAMANI PACARI con C.I. 100089 L.P./ CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P. ?????? MAYTA DE MAMANI con C.I. 181108 L.P. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley (treinta días), adjuntando toda la prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse, sea prueba documental, testifical y otros conforme los Arts. 125, 128, 134, 135, 136, 369 y 370 del Código Procesal Civil, en caso de incomparecencia se dará aplicación a la rebeldia. Asimismo notifiquese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y DIRCABI PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 27-32 DE OBRADOS. Al Otrosi 1°. se tiene presente. Al Otrosi 2º.- Se tiene presente. Al Otrosi 3º.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. ASIMISMO SE DISPONE OFICIAR A: LA UNIDAD DE CATASTRO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, se proceda a la inspección del inmueble objeto de la demanda y se proceda al levantamiento del plano de terreno, con indicación posible de propietario, ubicación del terreno, medidas y nombre de los colindantes, mejoras introducidas, valor estimativo y su antigüedad del inmueble a regularizar. LA UNIDAD DE IMPUESTOS GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, para que certifique sobre la situación impositiva del inmueble a regularizar. EPSAS y DELAPAZ, para que certifiquen sobre los servicios básicos que ostenta el inmueble a regularizar. SEGIP ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en su base de datos de ROSA MAMANI PACARI con C.I. 110352 L.P., GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI con C.I. 306583 L.P., TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, RAMON MAMAN! PACARI con C.I. 100089 L.P., CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P. Y MAXIMA MAYTA DE MAMANI con C.I. 181108 LP. y remita en fotocopia legalizada su tarjeta prontuario. SERECI ha efectos que informe sobre la defunción, descendencia, vinculo matrimonial y domicilio registrado en su base de datos de ROSA MAMANI PACARI con C.I. 110352 L.P. GREGORIA CONTRERAS DE MAMANI con C.I. 306583 L.P., TERESA ANTONIA CONTRERAS HUANCA, RAMON MAMANI PACARI con C.I. 100089 L.P., CECILIO MAMANI PACARI con C.I. 200116 L.P. Y/MA???? MAYTA DE MAMANI con C.I. 181108-L.P. FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º TRIBUNAL DEPARATMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º---MEMORIAL DE FS. 137 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26. NUREJ: 20402345 CUMPLIDO CON LO ORDENADO REITERA Y SOLICITA INSPECCIÓN OCULAR. OTROSIES: SU CONTENIDO. LILIANA LAZO ROQUE, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO seguido en contra de CECILIO MAMANI PACARI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, por decreto de fs. , su autoridad dispone que la Empresa de LA PAZ, SEGIP, SERECI, EPSAS y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, REMITAN INFORMES DE ROSA MAMANI PACARI Y OTROS, en consecuencia habiendo cumplido el mismo y estando ADJUNTO al expediente los informes solicitados, en consecuencia REITERO que conforme al estado del proceso, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 370 num. 2) del Código Procesal Civil, SOLICITO a su autoridad FIJE DIA Y HORA DE INSPECCIÓN OCULAR, del bien inmueble VIVIENDA UBICADA LA ZONA DE "LIMANIPATA, LOTE 10, MANZANO No. 53, EN LA CALLE 10 S/N de la ciudad de La Paz, ofrecida como prueba, con la finalidad que luego de ser realizada la misma sea incorporada en audiencia, al amparo del Art. 370 num. 2) del Código Procesal Civil ley 439, y sea con las formalidades de ley. OTROSI 2do. Para efectos de notificaciones señalo EMAIL estudiojuridicosiacara@Gmail.com tener presente. y Vía whatsApp al 67165530, solicitando "LA JUSTICIA ES PARA TODOS" La Paz, 14 de febrero de 2024.---- FIRMA: LILIANA LAZO ROQUE---FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara ABOGADO – UMSA---DECRETO DE FS. 137 VLTA DE OBRADOS.---A, 15 de Febrero de 2024 En consideración al Certificado de Defunción de Rosa Mamani Pacari, según fs. 106, se dispone de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, la sucesión procesal, disponiéndose convocar a los posibles herederos de la cujus Rosa Mamani Pacari, quienes tienen el plazo de 30 días para asumir defensa y la suspensión del proceso por un lapso de 40 dias, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 16:25. Al Otrosi. se tiene presente.--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA---ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 140 DE OBRADOS.----ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del dia martes diecimueve de marzo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (dentro del proceso CIVIL EXTRAORDINARIO, seguido LILIANA LAZO ROQUE contra ROSA MAMANI PACARI Y OTROS sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO. Acto seguido se hizo presente: - La señora LILIANA LAZO ROQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.L. N°. 2308708 con QR., soltera, Artesana, con domicilio ubicado en la calle 10 s/n, Zona Limanipata de la ciudad de La Paz. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS ROSA MAMANI PACARI" Con lo que termino el acto, leído que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: LILIANA LAZO ROQUE---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA-------——--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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