EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--- PARA: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, CON LA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019, CON RADICATORIA DE FECHA 10 DE ENERO DE 2020, MEMORIAL DE FECHA 24 DE MARZO DE 2022, DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE FECHA DE 06 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023; A FIN QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO; DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BERNARDINO JAILLA GARCIA CONTRA JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL.- A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 DE CAPINOTA. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL. OTROSI-CAP-197/2018-FIS.-CBA-CO1700189. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, FISCAL DE MATERIA asignado a las Jurisdicciones de CAPINOTA, ARQUE, BOLIVAR SANTIVAÑEZ Y TAPACARI, Director funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA DE BERNARDINO JAILLA GARCIA contra JUAN CARLOS BUSTOS EÑARRIETA, por la comisión del delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTES, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del código Penal, en función a lo establecido por el art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art, 323 NUM 1 del C.P.P. el Ministerio Público presenta ante su Autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- (según CI) JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, 13067182 cbba, 08 de junio de 1998, Cochabamba, capinota – Chojñapampa. II.- DATOS DEL DENUNCIANTE. BERNARDINO JAILLA GARCIA, 6508953 Cbba., III.- DATOS DE LA VICTIMA: (M.L.J.S.), 13 años. III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Dentro de la etapa preparatoria se ha llegado a establecer que la adolescente M.L.J.S. de 12 años de edad en fecha 05 de noviembre de 2018 en horas de la noche hrs. 22:00 aprox. cuando se encontraba en su casa ubicada en Capinota Chojñapampa, junto con sus hermanos menores, toda vez que sus padres por razones laborales fueron trabajar a su otro terreno, el imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, Ingreso al inmueble en el que se encontraba la adolescente junto a su hermanos menores, ingresando hasta el dormitorio donde la adolescente dormía con sus hermanos este se hecho en la carna con la victima le pidió que durmieran juntos la misma se negó, se fue a la otra habitación empero el sindicado la siguió procedió a bajarle su buzo, se subió sobre ella, procediendo a agredirla sexualmente con la penetración de su miembro vinil en la parte intima de la victima M.L.J.S. de 12 años de edad (vagina), este hecho fue presenciado por los hermanos menores de la menor quienes se encontraban mirando por la ventaba. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Del análisis de los elementos de convicción recogidos en la etapa preparatoria, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal descrito y previsto por el Art. 308 bis violación niño, niña o adolescente del Código Penal: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de- catorce (14) años, será sancionado con Privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En el caso de evidenciarse alguna de las agravantes dispuestas en el articulo 310 del Código Penal y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no existe diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Art. 310 Inc. B) El hecho se produce frente a niños, niñas o adolescentes. Art. 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Que, conforme a los elementos de convicción acoplados tanto en la etapa preparatoria y en especial la declaración de la adolescente M.L.J.S. de 12 años de edad en fecha 05 de noviembre de 2018 cuando se encontraba en su casa ubicada en Capinota Chojñapampa fue agredida sexualmente por el imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA cuando este ingreso al inmueble en horas de la noche hrs. 22:00 pm. Aprox, en el que se encontraba la menor junto a su hermanos menores; toda vez que, de las certificaciones recabadas de SEGIP se tiene que la adolescente tiene 12 años de edad y el imputado 20 años de edad, la valoración médico forense hace conocer que la menor a momento de la valoración tenían DESGARRO HIMENEAL RECIENTE, por ello se colectaron hisopos vaginales para los estudios pertinentes, al ser de esa manera la pericial en biologia realizada en las muestras que fueron colectadas, concluye con la presencia de Antígeno Prostático Especifico, estos extremos permiten concluir que la menor tuvo contacto sexual, de la entrevista y las valoraciones psicológicas, se tiene que la menor ha identificado plenamente a su agresor en la persona de JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA y ha hecho conocer de manera coherente que actos ha realizado este para agredirla sexualmente, inclusive en presencia de sus hermanos menores. Por lo que conforme acredita los elementos de convicción y demás indicios colectadas y los actos investigativos preliminares efectuados, existen suficientes elementos de convicción que acreditan la probable participación del imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA en la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS y 310 inc. B) del Código Penal, por lo que ante la concurrencia de las condiciones objetivas y subjetivas que configuran el tipo delictivo, como son: Que, M.L.J.S. de 13 años de edad victima conforme a su relato fue agredida sexualmente con la penetración del miembro viril del imputado cunado este ingreso de manera arbitraria a su domicilio, hecho presenciado por sus hermanos que son niños de - • JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, ha ejercido fuerza e intimidación sobre la víctima, para poder consumar el hecho antijuridico. Ha procedió a tener acceso carnal con la víctima ejerciendo la fuerza, toda vez que procede a reducir a la menor para consumar su cometido. En definitiva, el acusado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA ha ejecutado el hecho ilicito con todos los elementos que caracteriza al tipo penal descrito en el art. 308 bis del Cdgo. Penal, habiendo recorrido todo el iter criminis establecido para la consumación del delito, que no es otro si no la finalidad lasciva del agresor. El Autor del delito de violación en el presente caso ha sido identificado plenamente en la persona de JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, quien es reconocido por la victima M.L.J.S.. quien ha precisado que fue victima de agresiones en noviembre de 2018, tiempo en el que la adolescente tenia de 12 años de edad. 4.- ACUSACION FOMAL Y PETITORIO.- Por lo expuesto y por la atribución conferida por el art. 323 núm. 1 y en cumplimiento del 341, todos del Cdgo. De Proc. Penal, La suscrita fiscal de materia, en representación de la Sociedad, acusa formalmente a: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, en grado de AUTOR del delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE con AGRAVANTE (art. 308 bis y art. 310 inc. b)) del Cdgo. Penal) En mérito a lo expresado y de acuerdo a lo establecido por el 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito a vuestras probidades imprimir el trámite establecido y dictar el auto de apertura del juicio, señalando dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia condenatoria en contra de JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE con AGRAVANTE, aplicando la pena establecida por el Art. 308 bis y art. 310 del Código Penal. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los ciudadanos: 1. MARIA LIZ JAILLA SANCHEZ, 2. BERNARDINO JAILLA GARCIA, 3. ALICIA JAILLA SANCHEZ, 4. GUILBER JAILLA SANCHEZ, 5. LIC. SONIA CHAVEZ ROJAS, 6. SGTO. EDGAR CUSSI HERBAS, 7. DRA. CAROLA LLANO ROMERO, 8. DRA. ORFA REQUE ZURITA, C.- DOCUMENTAL: MP. 1. Certificado médico forense de fecha 07/11/18 emitido por la DRA. CAROLA LLANO ROMERO dependiente del IDIF de la valoración realizada la menor M.L.J.S., fs. 3. MP. 2. Valoración psicológica de fecha 08 de noviembre de 2018, realizada por la Lic. Sonia Chavez Rojas, fs. 5. MP. 3. Denuncia de fecha 08 de noviembre de 2018, fs. 2. MP. 4. Acta de entrevista de la adolescente MAWRIA LIZ JAILLA SANCHEZ, fs. 4 MP. 5. Pericia en biologia de fecha 25/02/19 realizada por la Dra. Orfa Reque Zurita, fs.7 MP. 6. Certificaciones de SEGIP de M.L.J.S. y del denunciado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA ís, 3. MP. 7. Informe social de fecha 30 de abril de 2019, realizado por la Lic. Fabiola Guzman Rocha, fs. 6. MP-8. Informe policial realizada por el Sgto. Edgar Cussi Herbas, aduntando entrevistas policiales y muestrario fotográfico, fs. 7. OTROSI 2do. Acompaño Acta de incomparecencia del imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA toda vez que este fue citado por edictos, se adjunta croquis de domicilio de la victima. OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal, las Oficinas de la Fiscalía de Capinota ubicada enta Av. Buch, en dependencias di Coliseo Municipal de Capinota segunda planta. OTROSI. Para efectos del art. 193 y 344 del Cdgo. De Proc. Penal, solicito se expida por la Secretaria del Tribunal los Comparendos respectivos para los testigos y perito ofrecidos, en el pliego. Capinota 13 de diciembre de 2019.-FDO. DR. Juliana Patiño Arancibia.- FISCAL DE MATERIA.- RADICATORIA de fecha 10 de ENERO de 2020.- Habiendo el Sr. Juez del Juzdado Público Civil Comercial e IInstrucción Penal Nro. 1 de Capinota por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS, Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el No. de NUREJ: 30233705. Se ordena su RADICATORIA en éste Tribunal de Sentencia Nro. 2 de esta localidad; del mismo modo en cumplimiento del Art. 340 párrafo | del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de la Sra. Representante del Ministerio Público DRA. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, a efectos de que en el plazo de 24 horas computables a partir de su notificación, realice su presentación física de todas sus pruebas ofrecidas, bajo su responsabilidad. En previsión al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, de igual forma en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art. 188 Inc.) Del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 y Art. 60 de la C.P.E se dispone la notificación del Repte. de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, asimismo notifíquese al denunciante BERNARDINO JAILLA SANCHEZ, Con la acusación fiscal y radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación, Ofrezca y presenten físicamente sus medios de prueba de CARGO debidamente descritos, especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. Asimismo Al punto 5.- Téngase por ofrecida la prueba, Testifical Y documental. Al Otrosi. Su consideración será en su oportunidad. Al Otrosi 2da. Se tiene presente. Al Otrasi 2do.- señalese domicilia procesal dentro esta localidad de Quillacollo, bajo el advertido de generse como tal en plataforma de la Fiscalia.- Notifique funcionaria..- FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS.- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ELIZABETH MIREYA ANTEZANA VERA.- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ELVIRA JIMENEZ SEJAS.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- MEMORIAL de fecha 24 de MARZO de 2022.- SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 2 DE QUILLACOLLO. ACOMPAÑA PRUEBAS OFRECIDAS EN ACUSACION.- NUREJ: 30218706. FIS-CBA-QUILL1901780. OTROSIES.- JAIR JESUS MERIDA MURILLO, Fiscal Asignado a Unidda de Litigacion, dentro el proceso seguido a denuncia de Bernardino Jailla Garcia contra JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, tipificado en los Arts. 308 bis del C. P., respetuosamente ante su Autoridad digo: Acompaño pruebas documentales originales detallados en acusación formal. MAS OTROSI.- Señalo domicilio procesal, Notifique Funcionario. Cochabamba, 10 de diciembre de 2020.FDO. DR. JAIR MERIDA MURILLO.- FISCAL DE MATERIA.- DECRETO de fecha 28 de MARZO de 2022.- Se tiene presente y por acompañada fisicamente la prueba documental aludida por esta parte, debiendo por secretaria procederse a su organización y consiguiente codificación del elemento probatorio previo cotejo del ofrecimiento de prueba señalada mediante acusación fiscal.- Al Otrosí. Por adjuntado.- Al Mas otrosí.- Señale procesal dentro esta jurisdicción, mientras tanto se tendrá como domicilio Plataforma de Fiscalía de Quillacollo.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- FDO. DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- MEMORIAL de fecha 07 de NOVIEMBRE de 2022.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO. ADHESION A LA ACUSACION FISCAL. NUREJ: 30233705. OTROSIS.- Abg. ESCARLEN RAMIREZ COCA, en mi calidad de Responsable de la Defensoría de la niñez y Slim del municipio de Sicaya y en Representación de la víctima M.L.J.S. dentro el proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de BERNARDINO JAILLA GARCIA contra JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA por la Probable comisión del delito de violación previstos y sancionados por el art. 308 Bis del Código Penal, ante su Autoridad, expongo y pido: ANTECEDENTEDES. En fecha 27 de Octubre del presente año mi persona como responsable de la Defensoría de Sicaya fui notificada con la Acusación Fiscal y estando en el plazo correspondiente esta parte se va adherir a la Acusación Fiscal de fecha 13 de diciembre del 2019. En mérito al antecedente expuesto por el Ministerio Publico de la acusación formal presentada a su Tribunal de Sentencia Penal N°2 de Quillacollo; Solicito se declare procedente la Acusación Formal interpuesta por el fiscal de turno y en aplicación de lo previsto por el art. 341 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, esta parte se va adherir a la Acusación Formal presentada por el Ministerio Publico, sea previa formalidades de rigor. Quillacollo, 08 de Noviembre de 2.022 .FDO. DR. JAIR MERIDA MURILLO.- FISCAL DE MATERIA.- DECRETO de fecha 28 de MARZO de 2022.- Se tiene presente y por acompañada fisicamente la prueba documental aludida por esta parte, debiendo por secretaria procederse a su organización y consiguiente codificación del elemento probatorio previo cotejo del ofrecimiento de prueba señalada mediante acusación fiscal.- Al Otrosí. Por adjuntado.- Al Mas otrosí.- Señale procesal dentro esta jurisdicción, mientras tanto se tendrá como domicilio Plataforma de Fiscalía de Quillacollo.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- FDO. DRA. ESCARLEN RAMIREZCOCA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- DECRETO de fecha 08 de NOVIEMBRE de 2022.- Se tiene por apersonada a la Abg. Escarlen Ramirez Coca, en representación del DNA de Sicaya y en representación de la víctima, posteriores actuados se le haga conocer conforme a ley, quien únicamente actuará en representación de la víctima por haber vencido su plazo para presentar su acusación particular o adherirse a la fiscal, sea con las facultades que la ley establece. AL OTROSI 1 y 2.- Notifique Oficina gestora de Procesos. FDO. DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.-DECRETO de fecha 06 de ENERO de 2023.- Por devuelta la comisión instruida, arrímese a sus antecedentes. De otra parte de la revisión de antecedentes se tiene que, la DNA y la parte DENUNCIANTE Bernardino Jailla Garcia, han sido notificados con la acusación y radicatoria, estando cumplidas las exigencias del Art. 340 –II del CPP. Consecuentemente, en estricta aplicación del Art. 340 – III del CPP., se DISPONE la notificación personal del imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, sea mediante orden instruida de ser necesario, para que dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, OFREZCA y PRESENTE FISICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO debidamente codificadas, estableciendo los hechos que pretenden probar con cada uno de ellos. AL OTROSI 1.- Notifique oficina gestora de procesos. FDO. DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- DECRETO de fecha 11 de DICIEMBRE de 2023.- Por devuelta la comisión instruida y arrímese a sus antecedentes. De otra parte se tiene presente la representación adjunta de fecha 21 de noviembre de 2023, efectuada por el funcionario Alan Vidal Arispe-Fiscal Asistente del Ministerio Púbico, vía cooperación con la Fiscalía Departamental; mediante el cual refiere la imposibilidad de notificar al acusado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA en su domicilio real y que además el mismo ya no viviría en dicha comunidad, por lo que habiéndose agotado los esfuerzos para su notificación , así como de comunicarse con el mismo; por lo que se dispone conforme lo establecido por el Art. 165 del CPP, se notifique al prenombrado mediante edictos, a efectos de que cumpla con lo ordenado por decreto de 06 de Enero de 2023, sea por secretaria mediante sistema Hermes del TDJ. AL OTROSI.- Notifique oficina gestora de procesos. FDO. DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO.- SECRETARIA - ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes y pueda presentar su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal.------------------------- Quillacollo, 15 de Marzo de 2024 D.S.O.


Volver |  Reporte