EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA Lic. ZEITHEL ELIA PALACIOS CRESPO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 DE LA CAPITAL------------------------------------ --------------- Sucre -Bolivia---------------- POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A SELEDUEÑA YUCRA FERNANDEZ A OBJETO DE QUE CONOZCA LA EXISTENCIA DEL PRESENTE TRAMITE DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA SEGUIDO POR VACILIO YUCRA JACOME, EN CONTRA DE SELEDUEÑA YUCRA FERNANDEZ;----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTE A FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS--------SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL------ SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL----Demando Extinción de la Autoridad Paterna. ---Otrosí. ----VACILIO YUCRA JACOME, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5652247. soltero, Comerciante, con domicilio en calle Locotal S/N, zona Alto Villa Charcas de la ciudad de Sucre, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----I. ANTECEDENTES. -----Señor(a) Juez por la documental que adjunto consistente en un certificado de nacimiento, acredito ser padre del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, nacido el 27 de marzo de 2007, quien tiene registrado como progenitora a la Sra. SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, estando de esta forma acreditada la filiación materna, en tal sentido paso a detallar los acontecimientos que sustentaran la presente demanda:----Ocurre señor (a) Juez (a), que mi persona como bien se acredita por el certificado de nacimiento que se adjunta a la presente demanda, ha procreado un hijo con la señora SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, persona a la que conocí hace muchos años atrás, ahora bien, tal se establece por el Documento de Guarda Provisional de fecha 26 de abril del año 2011, elaborado y firmado ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Yamparáez, mi persona obtuvo la guarda provisional de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA cuando él tenía escasos 4 años de edad, quedando mi persona al cuidado, crianza, educación y manutención de mi hijo, de igual forma se establecía en dicho documento en su cláusula Primera, que la Sra. SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, otorgaba su consentimiento para que mi hijo viva con mi persona, también se comprometía a "...vigilar la crianza de su hijo de acuerdo a sus posibilidades a efecto de que exista un lazo familiar, visitar las veces que ella pueda, realizar el viaje previo aviso al padre del menor...".-----Ahora bien, señor (a) Juez (a) resulta que una vez que mi persona se hizo cargo de la crianza, educación y manutención de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, junto a mi actual pareja y conviviente la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, nos trasladamos a vivir al municipio de Puerto Quijarro en la ciudad de Santa Cruz, lugar donde estuvimos viviendo por alrededor de 10 años, para posteriormente venir a vivir a la ciudad de Sucre, durante todo este tiempo señor (a) Juez (a), es decir desde el 26 de abril de 2011 hasta la presente fecha, mi persona y mi cónyuge la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, hemos venido asumiendo las responsabilidades de padre y madre respectivamente para nuestro hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, ambos lo criamos, educamos, velamos por sus necesidades y estuvimos para el en todo momento de su vida durante estos años. Sin embargo señor (a) Juez (a), lamentablemente la Sra. SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, quien es la madre biológica de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, no ha asumido ninguna responsabilidad, ni ha ejercido el rol de madre que le corresponde, dejando en completo abandono a mi hijo, es decir que la ahora demandada nunca se preocupó por saber cómo se encontraba nuestro hijo, nunca fue a visitarlo o le dio una llamada, ni siquiera en fechas especiales como es la fecha de su cumpleaños, incluso actualmente desconocemos cual es el paradero de la ahora demandada, la misma nunca se ha preocupado por el bienestar de nuestro hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, todo este abandono y dejadez de parte de la demandada la Sra. SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, ha sido llenado por mi pareja la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI con quien mantenemos una relación de pareja desde el año 2010, y quien ha asumido el rol de madre de nuestro hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, puesto que la misma durante todo este tiempo (desde el año 2011 hasta el día de hoy), ha trabajado junto a mi persona para brindar a nuestro hijo todo lo necesario para su subsistencia, fuimos nosotros quienes durante todos estos años hemos estado a lado de nuestro hijo, cubriendo todas sus necesidades económicas, alimenticia, salud, educación, esparcimiento, etc., también como tutores en el colegio, acudiendo a todas sus actividades escolares y extra curriculares, le hemos dado un hogar estable, cariñoso.-----Es por todo esto que mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, reconoce como madre a la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, esto debido a que ella fue quien lo crio junto conmigo desde los 4 años de edad, hasta el día de hoy, que actualmente mi hijo tiene 15 años de edad.----De igual forma señor (a) Juez (a), su autoridad debe conocer que mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, actualmente no recuerda quien es su madre biológica, es decir que debido al abandono y la falta de ejercicio de la autoridad materna que la demandada procedió a realizar durante todos estos años (11 años), mi hijo no recuerda como y quien es su madre biológica, es decir que ha llegado a olvidar y desconocer quien es su madre biológica, y que únicamente reconoce y trata como madre biológica y verdadera a la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, por lo que el mismo al saber que la señora VIRGINIA CRUZ MAMANI, no es su madre biológica, ha pedido de forma expresa a ella, que lo pueda reconocer como su hijo e inscribirlo legalmente en el Registro Civil, para que ella figure como su madre y pueda llevar los apellidos VUCRA CRUZ y retirar el apellido materno YUCRA, es debido a esto señor juez que conociendo los deseos expresas de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA es que recurro ante su autoridad a efecto de plantear la presente demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA en contra de SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ.----II. FUNDAMENTO LEGAL.-----El Código Niña Niño y Adolescente Ley Nº 548, señala en su Art. 41 cuales son los derechos y deberes de todo progenitor que a la letra señala "(Deberes de la madre y del padre) - La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia", actos que de la relación de los hechos se comprende que el demandado no cumplió con ninguna de dichas responsabilidades ni derechos para con su hijo biológico.----La normativa vigente señala en su Art. I de la ley Nº 1168 del 12 de abril del 2019, "Ley de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del Derecho Humano a la familia de las niñas niños y adolescentes":-------"Art. 1 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna. adopción nacional o internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas niños y adolescentes sin cuidado parental y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado."------En base a esas modificaciones, el Art. 47 parágrafo III inciso d) de la ley 1168 establece las CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA, de la siguiente forma:------“… III. La extinción de la autoridad materna yio paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de la siguientes causales:----d) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado.-----Norma concorde con la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas en los siguientes artículos Art. 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.....”----"Art. 3. Núm. 2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley..."-----"Art. 18. - Núm. 1. Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbiera a los padres o en su caso a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño…”-----De igual forma la Declaración de los Derechos del Niño aclamada y proclamada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre del 1959, en su Art 9 señala "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono...", concorde con el Art. 12 del Código Niño, Niña y Adolescente, y los artículos 58, 59 II, 60 y Art. 410 II de la Constitución Política del Estado, que establecen lo siguiente:----Ley N° 548------"Art. 12. (principios).- Son principios de este código:------a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño, y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o de ambos padres... la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo: la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y los derechos de la demás personas"-----CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: -----“Art. 58. Se considera niño, niña o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en esta Constitución, con los límites establecidos en esta y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo: a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades intereses y aspiraciones.”-----"Art. 60. Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia... “.-----“Art. 410.----I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos. funciones públicas e instituciones se encuentran sometidas a la presente constitución….II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque constitucionalidad está integrado por Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país..."-----Según el autor Cristian Palacios en su página virtual enfoquejuridico.org. CON RESPECTO A LA PERDIDA DE AUTORIDA PARENTAL señala------"...no se comprende la idea de pérdida de la autoridad parental sin tener presente la idea de autoridad parental. Al respecto, hay que recordar que "la autoridad parental involucra un cumulo de facultades-deberes, una serie de relaciones reciprocas entre padres e hijos, en virtud que los deberes de los padres se convierten en facultades para los hijos y aquello que se expresa como facultad para el padre, se constituye como un deber para el hijo y más especialmente, frente al otro progenitor, quien debe respetar dichas prerrogativas e inclusive exigirlas cuando se incumplan".------Las facultades deberes que confiere la autoridad parental a los padres en relación a los hijos son: el cuidado personal, la representación legal y la administración de bienes. La pérdida de la autoridad parental denota la sustracción definitiva de las facultades que confiere la autoridad parental por las causas y medios que establece la ley.-------NATURALEZA - Su naturaleza es la de ser una orden familiar a partir de la cual se despoja a uno o ambos padres de la investidura legal que ordinariamente tienen para ejercer los cargos tuitivos de sus hijos, de modo que ya no pueden gozar de las prerrogativas que dicha función les otorga, por no haber cumplido con los deberes que la autoridad parental impone Se trata de una calificación judicial negativa, un reproche jurídico que inhabilita a la madre o al padre para que ejerzan la función parental es la sanción más severa dentro del Derecho de Familia, porque rompe con los principios naturales que lo gobiernan, como son la unidad, la asistencia y la solidaridad familiar, no obstante que las causas que la misma. provocan esta sanción justifican el rigor de consecuencias.------CONSECUENCIAS-"Cuando el padre de forma consciente intencional incumple con sus deberes paterno-filiales, la ley prevé, por determinadas causas la perdida de la autoridad parental, como sanción jurídica de orden familiar, que trae como consecuencia que los elementos de la autoridad parental (1) cuidado personal, (2) representación legal y (3) administración de bienes del hijo, no sean ejercidos por el padre que ha sido sancionado no puede pretender ejercer los derechos que engendra y que dicha pretensión sea jurídicamente respaldada.-----Ahora bien, el decreto de pérdida de la autoridad parental no desplaza la filiación establecida, no desvincula al padre y al hijo, no anula el estado familiar que los une sino que únicamente cancela las facultades relacionadas que se tienen frente a los hijos, con excepción del deber de asistencia familiar. En efecto la pérdida de la autoridad parental no suprime la obligación de la madre o del padre de aportar alimentos en beneficio de sus hijos, porque el deber de aportar alimentos se deriva de la filiación, no de la interacción tuitiva entre padres e hijos.-----CAUSAS - Las causas de pérdida de autoridad parental están sujetas a reserva de ley, son taxativas y de orden público en el sentido que sus reglas no pueden ser creadas, alteradas ni suprimidas por la autonomía de la voluntad.. ENTRE LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LA CUAL SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL SE ENCUENTRA EL ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA. Este motivo está conformado por dos elementos a considerar, el primero de ellos es el abandono (elemento objetivo) y el segundo que ese abandono se configure sin causa justificada (elemento subjetivo):------ELEMENTO OBJETIVO (EL ABANDONO) Abandonar es la acción de dejar. desatender o provocar la carencia deliberada de una persona, en cita materia se trata de abandono de una persona que depende material y espiritualmente de otra. El abandono conlleva la participación de dos sujetos, uno activo, que es el que abandona, motivado por una decisión unilateral y de otro pasivo, que es el que sufre el abandono. El conlleva una relación unilateral en razón que no implica que el sujeto pasivo quede desatendido por el sujeto activo, precisamente por cualquiera de sus padres. Desde esa perspectiva, el abandono de uno de los hijos tiene existencia aun cuando uno solo de los padres se ha desatendido de él, sin importar que el otro cumpla con los deberes parentales ELEMENTO SUBJETIVO (SIN CAUSA JUSTIFICADA).- En esa parte el supuesto jurídico compromete un acto eminentemente subjetivo y deliberado, esto es, la razón de provocar el abandono se caracteriza por el ánimo o razón de ejecutar un acto o mantener un comportamiento. Por justificar se entiende la acción de validar una acción, de demostrar el porqué de su razón de ser. La causa justificada implica validar o demostrar la necesidad de ejecutar un acto o comportamiento de una forma, de entre otras formas posibles. estrictamente, la imposibilidad de validar el porqué del abandono cuando ha existido. Basta acreditar que uno de los padres o ambos a abandonado a su hijo material y efectivamente, para decretar en sú contra la perdida de la autoridad parental.-----III. PETITORIO.-----Por todos los hechos que motivan la demanda y en base al Art 47 numeral III inc. d) de la Ley 1168 que modificó el Código Niño, Niña y Adolescente Y Art. 209 de la ley 548 planteo DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PATERNA en contra de:-----SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, mayor de edad con cedula de identidad Nro 8102510, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, con domicilio desconocido.-----Solicitando a su autoridad ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, y cumplidas con las formalidades de ley declare en Sentencia PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes y disponga LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PATERNA del señora SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ con relación a su hijo biológico BARSIROLI YUCRA YUCRA, en razón de que la demandada ha incurrido en abandono de nuestro hijo, hechos que serán demostrados durante la tramitación de la presente demanda, de igual forma solicito a su autoridad que en sentencia ordene el SUPRESIÓN O RETIRO en el certificado de nacimiento de mi hijo del apellido materno "YUCRA" y que el mismo sea sustituido por el apellido convencional "CRUZ", debiendo quedar mi hijo registrado en su certificado de nacimiento como BARSIROLI YUCRA CRUZ.-----Es cuanto pido en Justicia. -----Otrosí 1.- Para fines de citación de la demandada señalo que la misma es SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, mayor de edad con cedula de identidad Nro. 8102510, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, con domicilio desconocido.-----Conforme el Art. 212 de la Ley 548, solicito la notificación por edictos a la ahora demandada.----Otrosí 2.- En calidad de prueba documental adjunto la siguiente documentación:----1.- Fotocopia de mi cedula de identidad VACILIO YUCRA JACOME.---2.- Fotocopia de la cédula de identidad de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA.----3.-Certificado de nacimiento original de mi hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA.----4- Certificado de nacimiento original de mi persona VACILIO YUCRA JACOME.----5.- Copia simple de Documento de Guarda Provisional de fecha 26 de abril de 2011.-----6.- Certificación de estudio de fecha 22 de enero de 2024, emitida por la Unidad Educativa "La Recoleta".----7.- Certificación de fecha 24 de enero de 2024, emitida por el presidente de la junta vecinal de Alto Villa Charcas.-----8.- Libretas Escolares en original de las gestiones 2014, 2015, 2016, 2021y 2022.-----9.- Adjunto fotografías de varios años en los que se puede observar que mi hijo desde pequeño únicamente se ha criado y crecido junto a mi persona y mi esposa la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, en dichas fotografías se puede observar que hemos conformado una familia nosotros tres y que la demandada nunca estuvo presente. ------Otrosí 3.-Conforme se establece en el Art. 220 de la Ley N° 548 ofrezco pruebas testificales de las siguientes personas: VIRGINIA CRUZ MAMANI, con cedula de identidad N° 8558495 Pt.-----JACINTO ZARATE MALLON, con cedula de identidad N° 1082716.-------MARIA MAGDALENA YUCRA CUTIPA, con cedula de identidad N° 3625558.----- AGUSTIN ALIZAR AYMURO, con cedula de identidad N° 4633556. -------ELIO CLIVER URQYUIZU YUCRA, con cedula de identidad Nº 12962259 Ch.------Mediante la prueba testifical ofrecida pretendo acreditar que la demandado ha incurrido en abandono de su hijo hasta la presente fecha y que mi persona ha procurado siempre por el bienestar del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, sin el apoyo de su madre biológica y demás hechos que se detallan en la demanda.-----Otrosí 4-Con la finalidad de aportar más prueba que acredite los hechos manifestados en la presente demanda solicito a su autoridad me extienda los siguientes oficios:------1- Oficio dirigido al Equipo Interdisciplinario que trabaja con los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que dicha instancia remita a su despacho judicial un informe psicológico y social del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, nacido en fecha 27/03/2007, en el que se evidencie las condiciones en las que vive el menor y su entorno familiar, así como su estado emocional y afectivo y de esta forma se determine la situación familiar del menor.------Otrosí 5.- Por tratarse de un proceso en el que se involucran los derechos de un menor de edad, solicito se disponga la intervención de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de que verifiquen y se evidencie las condiciones en las que vive el menor y su entorno familiar, así como estado emocional y afectivo y de esta forma se determine la situación familiar del menor.------Otrosí 6. Protesto presentar prueba de reciente obtención o de fecha anterior bajo juramento de desconocimiento.-----Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal ubicado en calle Ladislao Cabrera N° 321, Número de WhatsApp 78669690, ciudadanía digital: 5668708. al correo electrónico diegoalarconchavarria@gmail.com----- Otrosí 8.- Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional.----Sucre, 08 de febrero de 2024.------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:----- Lic. Diego A. Alarcón Chavarría---ABOGADO----MAT. ICACH. Nº 3325---MAT.CONALAB Nº12880-CM----MAT. R.P.A. 5668708 DAAC-------------AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTICUATRO VLTA. DE OBRADOS-------- Sucre, 09 de febrero de 2024------VISTOS: Con carácter previo, conforme prevé el Art. 209 inc. e) de la Ley 548, la parte impetrante debe de acuerdo a los hechos que motivan su demanda establecer si demanda la extinción de la autoridad materna, toda vez que en el tenor de la misma solicita extinción de autoridad materna, asimismo en esta etapa procesal debe ofrecer toda la prueba que pretende hacer valer, Art. 209 inc. g) de la citada ley especial de la materia, sea en el plazo de 3 días, bajo conminatoria de aplicarse el Art. 210-II de la Ley 548. Por otra parte ofíciese a SERECI para que se haga conocer el domicilio donde se encontraría la señora Seledueña Yucra Fernández, sea en el plazo de 24 horas, para el mismo fin impetrado por Secretaría del Juzgado expídase la certificación de SEGIP. Al otrosí 7.- Señalado para este actuado procesal. Notifíquese y Regístrese.--------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1---------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE A FOJAS VEINTIOCHO VLTA. DE OBRADOS--------SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZY ADOLESCENCIA No. 1 DE LA CAPITAL---I. Cumple lo observado. -----Otrosí.----NUREJ: 10158668-----CAUSA: 04/2024-----VACILIO YUCRA JACOME, de generales y conocidas dentro del presente proceso de Extinción de Autoridad Materna, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---I. CUMPLE LO OBSERVADO:-----Señora juez, habiendo sido notificado en fecha 16 de febrero con el proveído emitido por su autoridad en fecha 09 de febrero de 2024, mediante el cual se me pide subsane la demanda presentada, me permito por medio del presente memorial subsanar las observaciones realizadas por su probidad, bajo los siguientes fundamentos y argumentos Señora juez, con relación a la primera observación y el requisito exigido por el Art 209 inc. e) de la Ley 548, me permito aclarar a su autoridad que debido a un error de taipeto, es decir que por un lapsus calami mi persona puso tanto en la suma de la demanda como en el petitorio de la misma lo siguiente en la suma "Demanda Extinción de Autoridad Paterna", y en el petitorio "...planteo DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA...", errores que claramente hacen que la demanda presentada ante su probidad no se enmarque en lo establecido en la normativa antes referida Ahora bien, en tal sentido me permito aclarar y rectificar las observaciones realizadas, en tal sentido señora Juez, de la relación de hechos que motivan la presente demanda claramente su autoridad podrá advertir que mi persona es el padre del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, quien desde el año 2011 vive a cargo de mi persona, que durante todo este tiempo su madre la señora SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, quien es la madre biológica, a procedido a dejar en completo abandono a nuestro hijo BARSIROLI YUCRA YUCRA, puesto que no ha ejércido el rol de madre, no se ha preocupado de forma alguna en mantener contacto o algún tipo de relación con nuestro hijo, no ha cubierto y no se ha hecho responsable de obligación alguna (salud, educación, afectividad, económicamente, etc.) con relación a nuestro hijo, por lo que debido a esto es que nuestro hijo ha llegado hasta olvidar como y quien es su madre biológica, llegando a reconocer como madre a mi pareja la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, con quien hemos criado a mi hijo desde el año 2011 hasta fecha, asumiendo todas las responsabilidades, por lo tanto lo correcto en la suma de la demanda es "Demanda Extinción de Autoridad Materna", de igual con relación al petitorio lo correcto es:-----"...III. PETITORIO.--------Por todos los hechos que motivan la demanda y en base al Art. 47 mumeral III inc. d) de la Ley 1168 que modificó el Código Niño, Niña y Adolescente Y Ari. 209 de la ley 548 planten DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA en contra de:------SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ, mayor de edad con cedula de identidad Nro. 8102510, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, con domicilio desconocido.------Solicitando a su autoridad ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, y cumplidas con las formalidades de ley declare en Sentencia PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes y disponga LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA del señora SELEDUEÑA YUCRA FERNÁNDEZ con relación a su hijo biológico BARSIROLI YUCRA YUCRA en razón de que la demandada ha incurrido en abandono de nuestro hijo, hechos que serán demostrados durante la tramitación de la presente demanda, de igual forma solicito a su autoridad que en sentencia ordene el SUPRESIÓN O RETIRO en el certificado de nacimiento de mi hijo del apellido materno "YUCRA" y que el mismo sea sustituido por el apellido convencional "CRUZ", debiendo quedar mi hijo registrado en su certificado de nacimiento como BARSIROLI YUCRA CRUZ…."-----Ahora bien, señora juez con relación a la segunda observación realizada por su digna autoridad, respecto a lo previsto en el Art. 209 inc. g) de la Ley 548, aclaro a su probidad que toda la prueba tanto testifical como documental ha sido legalmente ofrecida y adjuntada a la demanda al momento de presentar la misma, por lo cual no existe mayor prueba repito documental y testifical que pueda ser producida en el presente proceso, de igual forma aclaro a su probidad que se ha ofrecido tal cual se desprende del Otrosí 4.-, se ha ofrecido y solicitado se realice a través del equipo interdisciplinario de su juzgado, un informe psicológico y social tanto de mi hijo como de mi familia.------- Es cuanto pido en Justicia.-----Otrosí 1.- En calidad de prueba documental me ratifico en la que fue adjuntada a la demanda: ------1.- Fotocopia de mi cedula de identidad VACILIO VUCRA JACOME.------2.- Fotocopia de la cédula de identidad de mi hijo BARSTROLI VUCRA YUCRA.-------3.- Certificado de nacimiento original de mi hijo BARSIROLI VUCRA YUCRA.-----4.- Certificado de nacimiento original de mi persona VACILIO VUCRA JACOME.------ 5. Copia simple de Documento de Guarda Provisional de fecha 26 de abril de 2011.-----6.- Certificación de estudio de fecha 22 de enero de 2024, emitida por la Unidad Educativa "La Recoleta"------7. Certificación de fecha 24 de enero de 2024, emitida por el presidente de la junta vecinal de Alto Villa Charcas.----8.- Libretas Escolares en original de las gestiones 2014, 2015, 2016, 2021y 2022.-----9.- Adjunto fotografías de varios años en los que se puede observar que mi hijo desde pequeño únicamente se ha criado y crecido junto a mi persona y mi esposa la Sra. VIRGINIA CRUZ MAMANI, en dichas fotografías se puede observar que hemos conformado una familia nosotros tres y que la demandada nunca estuvo presente.-------Otrosí 3- Conforme se establece en el Art. 220 de la Ley Nº 548 ofrezco pruebas testificales de las siguientes personas:-------VIRGINIA CRUZ MAMANI, con cedula de identidad N° 8558495 Pt.------ JACINTO ZARATE MALLON, con cedula de identidad Nº 1082716.---------MARIA MAGDALENA YUCRA CUTIPA, con cedula de identidad Nº 3625558.------AGUSTIN ALIZAR AYMURO, con cedula de identidad N° 4633556.------ELIO CLIVER URQYUIZU YUCRA, con cedula de identidad N° 12962259 Ch.------Mediante la prueba testifical ofrecida pretendo acreditar que la demandado ha incurrido en abandono de su hijo hasta la presente fecha y que mi persona ha procurado siempre por el bienestar del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, sin el apoyo de su madre biológica y demás hechos que se detallan en la demanda.----Otrosí 2.- Con la finalidad de aportar más prueba que acredite los hechos manifestados en la presente demanda solicito a su autoridad me extienda los siguientes oficios: -------1.- Oficio dirigido al Equipo Interdisciplinario que trabaja con los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que dicha instancia remita a su despacho judicial un informe psicológico y social del menor BARSIROLI YUCRA YUCRA, nacido en fecha 27/03/2007, en el que se evidencie las condiciones en las que vive el menor y su entorno familiar, así como su estado emocional y afectivo y de esta forma se determine la situación familiar del menor.-----Otrosí 5- Por tratarse de un proceso en el que se involucran los derechos de un menor de edad, solicito se disponga la intervención de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de que verifiquen y se evidencie las condiciones en las que vive el menor y su entorno familiar, así como estado emocional y afectivo y de esta forma se determine la situación familiar del menor.------Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal ubicado en calle Ladislao Cabrera N° 321, Número de WhatsApp 78669690, ciudadanía digital: 5668708, al correo electrónico diegoalarconchavarria@gmail.com-----Otrosí 4.- Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional.------Sucre, 20 de febrero de 2024.------- Firma:- Impetrante------- Firma y sello:----- Lic. Diego A. Alarcón Chavarría---ABOGADO----MAT. ICACH. Nº 3325---MAT.CONALAB Nº12880-CM----MAT. R.P.A. 5668708 DAAC-------DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTINUEVE DE OBRADOS--------Sucre, 22 de febrero de 2024-------Téngase en cuenta a sus antecedentes. Al otrosí 1.- Ratificado. Al otrosí 2.- Se dispondrá en su oportunidad, en la etapa procesal oportuna. Al otrosí 3.- Señalado. Al otrosí 4.- Al Arancel.--------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1---------------AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CUATRO VLTA. DE OBRADOS------ Sucre, 26 de febrero de 2024--------VISTOS: Por subsanada, correspondiendo pronunciarse a la demanda interpuesta por Vacilio Yucra Jacome a fojas 20-24 de, subsanada a fojas 27-28 Vta. de obrados., se ADMITE la misma, para tramitarse de acuerdo a lo previsto por el Art. 209 y siguientes de la Ley 548, bajo la causal prevista en el Art. 47 num. III inc. d) de la Ley 548, modificada por la Ley 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y en interés superior del niño, acción que debe tramitarse mediante Procedimiento Común, toda vez que el menor de edad, no se encuentra dentro del alcance establecido expresamente en el Art. 1 de la Ley 1168 “Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes”, que a la letra dispone: “La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna, adopción nacional e internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado.”, situación que no acontece en el caso de autos, toda vez que el niño referido no se encuentra acogido en centro alguno y está bajo el cuidado de su progenitor, siendo la naturaleza de la Ley 1168, facilitar y agilizar los trámites para garantizar la restitución del derecho humano a la familia, por lo que la presente acción debe tramitarse mediante procedimiento común. Traslado a la demandada Seledueña Yucra Fernández por el término de 5 días hábiles, para que se apersone y conteste la presente demanda, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Providencias al memorial cursante a fojas 20-24. Al otrosí 1.- Ante el desconocimiento del domicilio de la demandada y contar con datos genéricos e imprecisos en el certificado de SERECI de fojas 33 y SEGIP de fojas 35 de obrados, cítese a la demandada conforme establece el Art. 212 de la Ley 548, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte solicitante. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba documental. Al otrosí 3.- Por adjuntado con noticia contraria. Al otrosí 3.- Por ofrecida la prueba testifical con noticia contraria. Al otrosí 4.- Se dispondrá en su oportunidad y sin la formalidad del oficio. Al otrosí 5.- Hágase intervenir a la Defensoría de la Niñez correspondiente al lugar donde se encuentra la residencia del menor de edad. Al otrosí 7.- Señalado. Al otrosí 8.- Sea conforme a ley. Notifíquese y Regístrese.------- Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DE LA CAPITAL----I. Solicita juramento y edictos. -----Otrosí.------NUREJ: 10158668------CAUSA: 04/2024-----VACILIO YUCRA JACOME, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de Extinción de Autoridad Materna, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----I. SOLICITA JURAMENTO Y EDICTOS:------Señora juez, habiendo sido notificado con el auto de fecha 26 de febrero de 2024 por el cual se ADMITE la demanda presentada por mi persona en contra de SELEDUEÑA YUCRA FERNANDEZ, ahora bien, se tiene que en dicho auto de admisión con relación al "Otrosí 1", su autoridad dispuso la notificación por edictos previo juramento de desconocimiento, en tal sentido señora Juez, al amparo precisamente del Art. 212 de la Ley Nº 548, solcito a su autoridad señale día y hora para el juramento de desconocimiento conforme establece la norma.------De igual forma señora juez, solicito a su probidad disponga que de manera inmediata se emita el edicto correspondiente, una vez recibido el juramento de desconocimiento por parte de mi persona, así mismo protesto cubrir con todos los recaudos de ley correspondientes para la publicación de los edictos.------Es cuanto pido en Justicia. ------Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en calle Ladislao Cabrera N° 321, Número de WhatsApp 78669690, ciudadanía digital: 5668708, al correo electrónico diegoalarconchavarria@gmail.com------Sucre, 18 de marzo de 2024.------- Firma:- Impetrante------- Firma y sello:----- Lic. Diego A. Alarcón Chavarría---ABOGADO----MAT. ICACH. Nº 3325---MAT.CONALAB Nº12880-CM----MAT. R.P.A. 5668708 DAAC-----DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO VLTA. DE OBRADOS---------Sucre, 19 de marzo de 2024-------En lo principal, la parte impetrante puede realizar el juramento de desconocimiento de domicilio, apersonándose al Juzgado en horario de oficina, para la toma de juramento, asimismo debe coordinar con Secretaría del Juzgado para que se realice la publicación de edicto conforme establece la ley especial de la materia. Al otrosí 1.- Señalado.------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y PARADERO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO DE OBRADOS-------- En la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas 15:16 del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Público en Materia de la Niñez y Adolescencia N° 1. compuesto por la Señora Jueza Dra. Zeithel Palacios Crespo y suscrita Secretaria, Lic. Delia Fiengo Serrudo, se constituyeron en audiencia de juramento de Desconocimiento de domicilio dentro del proceso de Extinción de la Autoridad Materna con numero de NUREJ: 10158668, seguido por el señor Vacilio Yucra Jacome, mayor de edad, con C.I. N° 5652247 Ch. hábil por derecho, con domicilio en B. Rumi Rumi S/N, de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, quién previo juramento de ley dijo: "Desconocer el domicilio y paradero de la demandada, Sra. Seledueña Yucra Fernández. Con lo que terminó leída que le fue persistiendo en su tenor, firmando en constancia conjuntamente con la Sra. Jueza y suscrita Secretaria que certifica.-----Firma------Sra. Vacilio Yucra Jacome, C.I. N° 5652247 Ch..--------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DE LA CAPITAL---I. Solicita edictos.----Otrosí.-----NUREJ: 10158668-----CAUSA: 04/2024-----VACILIO YUCRA JACOME, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de Extinción de Autoridad Materna, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---I. SOLICITA EDICTOS:-------Señora juez, habiendo sido notificado con el auto de fecha 19 de marzo de 2024 por el cual SU autoridad dispone la notificación por edictos, es que en base al principio de gratuidad y economía procesal, es que con el debido respeto solcito a su probidad se ordene que la publicación de edictos se la realice a través del Sistema HERMES, esto en razón de que mi persona es de escasos recursos económicos y como bien sabe su autoridad la publicación Je edictos en un medio de prensa de alcance nacional, ya sea escrito, radiofónico o de otra índole, acarrea la erogación de gastos económicos muy elevados, y tomando en cuenta que Órgano Judicial de Bolivia cuenta con un sistema de publicación de edictos, es en razón de esto que solicito a su autoridad pueda ordenar que los referidos edictos sean publicados precisamente en el ya referido sistema HERMES.-----Es cuanto pido en Justicia. ------Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en calle Ladislao Cabrera N° 321, Número de WhatsApp 78669690, ciudadanía digital: 5668708, al correo diegoalarconchavarria@gmail.com electrónico-------Sucre, 25 de marzo de 2024.------- Firma:- Impetrante------- Firma y sello:----- Lic. Diego A. Alarcón Chavarría---ABOGADO----MAT. ICACH. Nº 3325---MAT.CONALAB Nº12880-CM----MAT. R.P.A. 5668708 DAAC-----DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 26 de marzo de 2024-----En mérito y consideración a la solicitud de anverso, encontrándose vigente las notificaciones electrónicas, bajo el principio del interés superior de los menores de edad, atención prioritaria, celeridad y economía procesal, ante la solicitud expresa de la parte demandante y no contar con datos precisos y claros del domicilio donde se encontraría la demandada, por secretaria del juzgado procédase a la notificación por edictos vía electrónica que se encuentra autorizada por el Tribunal Supremo, con la demanda, admisión de la misma y demás actuados procesales que correspondan, sea la publicación cumpliendo el Art. 212 de la Ley 548, debiendo adjuntarse posteriormente la constancia de la publicación a los efectos de disponer lo que corresponda. Al otrosí 1.- Por señalado.------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero de la señora SELEDUEÑA YUCRA FERNANDEZ a obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite, librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los dos días del mes de abril de dos mil veinticuatro-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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