EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al CO-ACUSADO, Sr. LEORIO ALCONZ VIZA; a objeto de que asuma defensa y a efectos de que ofrezca y/o presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto; dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN NO 5 EN LO PENAL DE ESTA CIUDAD.FORMULA ACUSACION. OTROSÍES.- NUREJ: 4032543ORU: 1703110MP CASO. A45/2017Abg.RICHARD GUTIERREZ ARGOTE. mayor de edad, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Aduana; en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3, 5 núm. 1) y 3), Art. 40 núm. l), 2), ll), y Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal; dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a Querella de la GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL contra RENE PORCEL MONTERO Y OTROS, por la comisión del delito INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal; USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal; y FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO previsto y sancionado por el art. 181 quater del Código Tributario Boliviano; ante los respetos de su Autoridad expongo y pido: IDENTIFICACIÓNDE LOS SUJETOS PROCESALES.1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS: RENE PORCEL MONTERO FECHA DE NACIMIENTO: 02 de mayo de 1969 CEDULA DE IDENTIDAD. 3109756 Cbba. GÉNERO: Masculino DOMICILIO REAL: Av. Línea Férrea, C/ Innominada — Z/Zapenco de la ciudad de Cochabamba. ESTADO CIVIL: Casado NACIONALIDAD: Boliviano. OCUPACIÓN: Ingeniero en Sistemas. ABOGADO PATROCINANTE: Abg. Rodolfo Estrada Garabito DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce. CIUDADANI DIGITAL 7936041 NUMERO DE CELULAR 73753742 NOMBRE Y APELLIDOS: LEORIO ALCONZ VIZA FECHA DE NACIMIENTO: 22 de abril de 1960 CEDULA DE IDENTIDAD. 442729 Or. GÉNERO: Masculino DOMICILIO REAL: Av. A 3 NO 3054 Zona Paraíso. ESTADO CIVIL: Soltero NACIONALIDAD: Boliviano. OCUPACIÓN: Chofer. ABOGADO PATROCINANTE: Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce. NOMBRE Y APELLIDOS: PILAR CERDA ZEBALLOS FECHA DE NACIMIENTO: 12 de octubre de 1942 CEDULA DE IDENTIDAD. 330259 Or. GÉNERO: Femenino DOMICILIO REAL: Av. Alcides Arguedas NO 2296 Zona Alto - Mariscal Santa Cruz ESTADO CIVIL: Se desconoce. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACIÓN: Se desconoce. ABOGADO PATROCINANTE: Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce. 111.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE: ENTIDAD GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL NOMBRE ABOG. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES CEDULA DE IDENTIDAD 3515936. ESTADO CIVIL No menciona FECHA DE NACIMIENTO No menciona. OCUPACION Gerente Regional de la Aduana Nacional DOMICILIO Calle Madrid NO 390 entre América y Colon (Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional)DOMICILIO PROCESAL Calle Madrid NO 390 entre América y Colon(Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional) C. DIGITAL 3557282 (Datos obtenidos de la querella presentada).IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 14/04/2011, a horas 08:00 aproximadamente, en el puesto de control aduanero de Puente Español del Departamento de Oruro, una patrulla de Control Aduanero, en su tarea de control de mercadería y vehículos indocumentados, interceptó un camión tracto, marca Volvo, Color blanco, con placa de control 2291 — LNG conducido por Leorio Alconz V iza, quién transportaba mercancía consistente en: Fotocopiadoras, parabrisas para vehículos, toners para fotocopiadora, camisas, botas y otros, conforme al detalle establecido en el Cuadro de Valoración ORUOI VA — 640/2011 de fecha 06/07/2011. El conductor presentó como respaldo documental de la mercadería la DUI No. C-IOI I en siete ejemplares, teniendo como consignataria a la Sra. Pilar Cerda Zevallos, en cuyo contenido se advirtió que no coinciden con algunos ítems, ante esta observación se procedió al traslado del motorizado y de la mercancía comisada en dependencias del DAB - ORURO. Realizado el aforo físico y contrastado con la documentación presentada, se llegó a la conclusión de que la mercadería no se hallaba amparada por documento que acredite su legal importación, procediéndose a emitir por personal de la Aduana Nacional el Cuadro de Valoración ORUOI VA — 640/2011 de fecha 06 de julio de 2011, el cual establece un total de tributos omitidos de 300.778,00 UFV's (TRESCIENTOS MIL SETENTA Y OCHO 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Ante esa situación, por memorial de fecha 06 de septiembre de 2011, Declaración Única de Importación No. C-IOII y Carta aclaratoria en fotocopias legalizadas, impetrando se proceda a realizar la COMPULSA de estos documentos. En ese entendido, previo requerimiento fiscal, mediante Hoja de RutaORU012011-4642, el trabajo de compulsa fue asignado al Técnico Aduanero I, Ing. Rene Porcel Montero, quién emite el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31 de enero de 2012, estableciendo lo siguiente: "2.3. COMPULSA. - En cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 07/09/2011 y a instrucciones emitida por el Supervisor de la SPCCR en Hoja de Ruta ORU0120/l-4642 en fecha 21/11/2011, se establece lo siguiente: l. Que, se ha verificado la DUI No. 2011/421/C-1011 de fecha 16/03/2011, en el sistema informático de la Aduana Nacional, estableciéndose que los documentos presentados como prueba de descargo se encuentran debidamente registrados y que sus campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados 3.CONCLUSIONES.- Que, la mercancía registrada en el Cuadro Anexo No. 2 (Mercancía No Ampara), NO SE ENCUENTRA AMPARADA, por la documentación presentada como prueba de descargo, y se encuentra dentro del alcance de los incisos a), b), g) del artículo 181 (Contrabando) de la Ley No. 2492.... Que, la mercancía registrada en el Cuadro Anexo No. I (Mercancía Amparada), se encuentra amparada por la documentación presentada como prueba de descargo... Que, habiéndose establecido la mercancía amparada (Cuadro Anexo No. l) y la que no se encuentra amparada (Cuadro Anexo No. 2), la distribución de tributos actualizados es el siguiente.... TOTAL DE TRIBUTOS OMITIDOS EN UFV's 81,835.oo Mediante Requerimiento de fecha 29/08/2013, el Fiscal de Materia de ese entonces, Dr. Rando Luciano Chambi Mamani requiere porque el técnico aduanero I, Ing. René Porcel Montero, aclare las observaciones señaladas; es decir, señale de forma clara en el presente a cuánto asciende los tributos omitidos de forma única sin señalar mercancía amparada o no; en tal sentido por Informe Técnico ORUOISPCC No. 514/2013 de 10/09/2012, el Técnico Aduanero 1, Ing. Rene Porcel Montero, determina: "En cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 29/08/2013 y a instrucciones emitida por el Supervisor de la SPCCR en Hoja de Ruta ORU012011-3863 en fecha 02/09/2013 y en base al análisis técnico y compulsa documental de toda la documentación adjuntada como prueba de descargo y verificada en el sistema informático de la Aduana Nacional de Bolivia, se tienen las siguientes conclusiones: Que, habiéndose determinado la cantidad de mercancía registrada en el Cuadro de Valoración ORURO IVA No. 640/2011 de fecha 06/07/2011, que cuenta con documentación que permite establecer su legal internación a territorio aduanero boliviano de la mercancía, se tiene que el valor de tributos omitidos asciende a 81,835.00 UFV's (Son: Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/100), ratificando lo establecido en el Informe Técnico ORURO SPCCR No. 093/2012 de 31/01/2013. "En mérito a los mencionados informes, el Fiscal de Materia asignado al caso, Dr. Hugo Ronald Rocabado Soto, emite Resolución de Rechazo a la Denuncia y Actuaciones Policiales en fecha 17 de junio de 2013 estableciendo en su fundamentación jurídica lo siguiente: "Que, de/informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012, emitido por el técnico Aduanero l, Ing. René Porcel Montero entre los puntos más sobresalientes se tiene que: Se ha verificado la DUI No.2011/421/C1011 de fecha 16/03/2012, en el sistema informático de la Aduana Nacional, estableciéndose que los documentos presentados como prueba de descargo se encuentran debidamente registrados y que sus campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados... De acuerdo al análisis técnico y compulsa documental, de la documentación adjunta y generada en el presente proceso, se establece que los tributos omitidos ascienden a la suma de 81.835.00 UFV's... POR TANTO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, amparado en el ad. 301 numeral 3) y en conformidad con el art. 304 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, porque los tributos omitidos, NO SOBREPASA LAS 200.000 UFV's (DOSCIENTOS MIL Unidad de Fomento de Vivienda), del cual podemos establecer que el accionar del sindicato no constituye el delito de contrabando penal, por ello el suscrito representante del Ministerio Público, dispone el RECHAZO DE LA DENUNCIA Y ACTUACIONES POLICIALES, a favor de LEORIO ALCONZ VIZA por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el Art. 181 inc. a) y b) del Código Tributario Boliviano modificado por la Ley 037 de IO de agosto de 2010, disponiéndose consecuentemente la remisión de antecedentes a instancia Administrativa Aduanera, para el correspondiente tramite por contrabando Contravencional, conforme lo establece el Código Tributario". Mediante memorial de fecha 20 de junio de 2013, la Gerencia Regional Oruro objeto la Resolución de Rechazo a la Denuncia de fecha 17 de junio de 2013, con los argumentos esgrimidos en el mismo, es así que por Resolución Jerárquica No. 70/2013, se revoca la Resolución Fundamentada de Rechazo de fecha 17 de junio de 2013. El Fiscal de Materia asignado al caso nuevamente emite la Resolución de Rechazo de querella y actuaciones policiales en fecha 15 de noviembre de 2013, basándose nuevamente en el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012, emitido por el Técnico Aduanero I, Ing. Rene Porcel Montero, quién realiza el aforo físico, aforo documental, compulsa de la documentación de descargo presentada y establece que el total de TRIBUTOS OMITIDOS es de 81.835.00 UFV’s, contraviniendo inclusive el Cuadro de Valoración ORUOI 640/2012, disponiendo en su parte resolutiva: "POR TANTO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, amparado en el art. 301 numeral 3) y en conformidad con el art. 304 inciso 1) de la Ley 1970, porque los tributos omitidos en UFV's NO SOBREPASA LAS 200000 UFV's (DOSCIENTOS MIL Unidad de Fomento de Vivienda), Y NO ES CONSIDERADO DELITO, el suscrito representante del Ministerio Público, dispone el RECHAZO DE LA QUERELLA Y ACTUACIONES POLICIALES, a favor de PILAR CERDA ZEBALLOS y LEORIO ALCONZ VIZA, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el Art. 181 inc. a) y b) del Código Tributario, disponiéndose consecuentemente la remisión de antecedentes a la instancia Administrativa Aduanera para el correspondiente tramite por contrabando contravencional, conforme al Código Tributario, previas las formalidades de Ley..". Objetado que fue el mismo mediante memorial de fecha 12/12/2013, con los argumentos esgrimidos en el mismo, la Fiscalía Departamental de Oruro emite la Resolución Jerárquica F.T.P. Nro. 194/2013 de fecha 31/12/2013, RATIFICANDO la Resolución Objetada, argumentando lo siguiente: "3.- Que, en el presente caso que nos ocupa se identifica el nivel de controversia entre la Resolución de Rechazo y la Objeción presentada por la Aduana Nacional de Bolivia, en la que la autoridad fiscal señala: que no constituye delito porque los tributos omitidos en UFV's no sobrepasan las200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), por su parte el objetante señala que no se habría mencionado ni analizado el Informe Técnico ORUOI SPCC No. 514/20113 de 10/09/2013, por 10 que la Resolución carece de fundamentación objetiva, vulnerando el derecho que tienen las partes a merecer una resolución debidamente fundamentada. En efecto revisado el cuaderno de investigaciones, cursa el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por el Técnico Aduanero I René Porcel Montero en el que se determina que el valor de tributos omitidos asciende a 81.835.00 UFV-s, desvirtuando o más bien aclarando el informe preliminar signado como ORURO IVA — 640/2011 de fecha 06/07/2011, el cual establecía que los tributos omitidos eran de 300.778,00, es decir que superaban incluso las 200.000 UFV's, esto en virtud a que existía mercancía que se encontraba amparada; es decir, mercancía que contaba con documentación legal que acreditada su legal internamiento a territorio nacional. Que si bien en la resolución jerárquica No. 70/2013 de fecha 18/07/2013 se ha fundado que existía duda sobre la mercancía amparada y la no amparada ya existía una diferencia de 218.943, a este efecto el fiscal interior mediante requerimiento expreso, dispone al Administrador de la Aduana Interior Oruro, mediante el técnico correspondiente emita informe por el cual se solicita la aclaración observada, por lo que mediante memorial de fecha 19/09/2913, elaborado por el Ing. Rene Porcel Montero Técnico Aduanero I en la que en su parte conclusiva establece: "En cumplimiento a requerimiento, fiscal de fecha 29/08/2013 y a instrucciones emitida por el supervisor de la SPCCR en hoja de ruta ORU012011 — 3863 en documentación adjuntada como prueba de descargo y verificada en el Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, se tiene las siguientes conclusiones; que habiéndose determinado la cantidad de mercancía registrada en el cuadro de valoración ORURO IVA No. 640/2011 de 06/07/2011, que cuenta con documentación que permite establecer su legal internación a territorio aduanero boliviano de la mercancía se tiene que el valor de tributos omitidos asciende a 81.835.00 UFV (Son: ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/100) ratificando lo establecido en el informe técnico ORURO-I-SPCCR No. 093/2012 de 31/01/2013"; es decir, que la nueva valoración de mercancía asciende a 81.835,00 incluyendo a la mercancía amparada como a la no amparada, aclarándose la diferencia existente de 281.943.- RESOLUCIÓN.- Por los fundamentos fácticos y jurídicos, el suscrito Fiscal Departamental de Oruro, con la facultada conferida por el Art. 305 de la Ley No. 1970, y Art. 32 y 34 núm. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; RATIFICA la Resolución Fundamentada de Rechazo de fecha 15 de noviembre de 2013, dentro de la querella presentada por el Lic. Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra LEORIO ALCONZ VIZA y CERDA ZEBALLOS PILAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a) y b) del Código Tributario Boliviano". Por esta razón se emite el Auto Administrativo ANGROGR-ORUOI-SPCC No. 961/2014, radicando la causa en sede administrativa para su procesamiento conforme corresponda. Posteriormente se remite el presente caso al Técnico Aduanero I, Lic. Ramiro H. Llanos Rodo, a objeto de que proceda a la compulsa física y documental de la mercancía comisada, emitiéndose el Informe Técnico AN GROGR SPCC No. 163/2015 de 06/03/2017, determinando en la compulsa lo siguiente: "La Declaración descrita en el cuadro precedente presentada en el momento del operativo de acuerdo a Acta de Comiso No. 01496 de 14/04/2011 y que cursa también en proceso ha sido verificada en el sistema SIDUNEA de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DUI presentada como pruebas de descargo se encuentra debidamente registrado y que los campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados, considerándose la misma por lo que esta prueba es admitida en el presente caso.... Las Factura descritas líneas arriba y presentada como prueba de descargo ha sido verificada en el sistema del SIN a través del sistema SIDUNEA de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que las mismas se encuentran debidamente registrada y que los campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados, pero sin embargo incumple el inciso c) del numeral 12 de Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías. Determinando en sus conclusiones: "1. Que, la mercancía correspondiente a la totalidad de los ítems descrita en el Cuadro de Valoración ORUOI VA No. 640/2011 de fecha 06/07/2011 y en el Formulario de Inventario de la Mercancía Decomisada con No. de Acta COA RORU C 0019/11 DE 14/04/2011 con excepción del ítem 90(parcial 143 juegos) y el ítem 124 (parcial 71 juegos) NO SE ENCUENTRA AMPARADA debido a que no presentaron documentación que acredite la legal internación de la mercancía y/o presentaron documentación que no coincide con lo encontrado físicamente y/o presentaron documentación que no se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente, por lo que la mercancía de los ítems descritos se encuentran enmarcados dentro del Inciso b) del Art. 181 (Contrabando) de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano. 2. Que, la mercancía descrita en el Cuadro de Valoración ORUOI VA No. 640/2011 de fecha 06/07/2011 y en el formulario de Inventario de la Mercancía decomisada con No. de Acta COA R0Ru-c-0019/11 de 14/04/2011 y que corresponde al ítem 90 (parcial I juego) y el ítem 124 (parcial I juego) SE ENCUENTRA AMPARADA por la documentación de descargo que fue presentada y que acredita su legal internación y/o comercialización". Finalmente concluye que se tienen un total de tributos omitidos en UFV's de 300.763,00 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). Por esta razón mediante Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA No. 173/2015 de 17/03/2015, emitido por el Administrador de Aduana Interior Oruro, Lic. Wilder Castro Requena, se establece que: "Que, remita fuera la carpeta al Grupo de Análisis Técnico (Compulsa) en fecha 30/01/2015 del cual se desprende el Informe Técnico AN-GROGR-SPCC No. 163/2015 de 06/01/2015, mismo que en su parte conclusiva hace conocer que: Resultado del proceso de verificación y/o contrastación de la documentación presentada en su momento como prueba de descargo, recibido en fotocopia legalizada por la Administración de Aduana P isiga y corroboradas en sistemas de la ANB misma que ha sido contrastada con lo descrito en cuadro de Valoración ORUOI VA — 640/201 1 correspondiente al Operativo "NACHO" COA RORU 019/2011 se determina que los tributos omitidos alcanza UFV's 300.763,00 (Trescientos Mil Setecientos Sesenta y Tres 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por lo que supera las 200.000 UFV's y de acuerdo al Art. 160 (Clasificación) numeral 4 y en concordancia con el segundo párrafo del punto IV del Art. 181 (Contrabando) de Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano (modificado por la Cláusula DEC/MA SEXTA de las DISPOSICIONES ADICIONALES de la Ley No. 317 de fecha 11/12/2012, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2013.. Que, tal como se afirma el Informe Técnico AN-GROGR-SPCC No. 163/2015 de fecha 06 de marzo de 2015, emitido por el Lic. Ramiro H. Llanos Rodo — Técnico Aduanero I, en cual señala: En el marco del punto 12 INFORME TÉCNICO del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancía, aprobado por el RD 01-003-11 de fecha 23/03/2011 (Circ. 064/2011 de fecha 29/03/2011), considerando la documentación de descargo presentad y adjunta a carpeta, constatada su legitimidad en sistemas de la ANB y mediante fotocopias legalizadas de la Administración que los genero; además de contrastada con lo descrito en Cuadro de Valoración ORUOI VA 640/2011 correspondiente al Operativo "NACHO" COA RORU 019/2011... Por lo anterior se determina que el tributo omitido alcanza a 300.763,00 (Trescientos mil setecientos sesenta y tres 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por lo que supera las 200.000 UFV t s... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO. - anular los actuados generales por la Administración Aduana Interior Oruro dentro el caso denominado "NACHO", consistente en: El Auto de Radicatoria de fecha 16 de abril de 2014, Notificaciones de fecha 23 de abril de 2014 con el Acta de Intervención COARORU — COARURO — 0019/11 de fecha 14/04/2011... Finalmente por Informe Técnico AN GROGR SPCC No. 1028/2016 de 06/10/2016 emitido por el Técnico Aduanero I, Lic. Ramiro H. Llanos Rodo, se establece: "La Declaración descrita en el cuadro precedente que cursa en carpeta y que también fue presentada en el momento del operativo como reza al Acta de Comiso No. 01496 de 14/04/2011 ha sido verificada en el sistema SIDUNEA de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DUI que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida vio modificada en lo que corresponde a la Información de Datos de su página de Información Adicional; en vista de haberse efectuado el cotejo de la Declaración de Importación en relación a las mismas Declaraciones de Importación consignada en Sistemas SIDUNEA de la ANB, y las Fotocopias Legalizadas de la Administración de Aduana Frontera Pisiga; de donde a efecto de ejemplificar con algunos ítems se puede generar la siguiente tabla de comparaciones de las diferencias encontradas en la Página de Información Adicional de la DUI 2011/421/c-1011 de fecha 16/03/2011: De la misma manera se establece en el mencionado informe lo siguiente: "Pudiendo señalar que la Declaración Única de Importación No. 201 1/421/c- 101 1 de fecha 16/03/2011 que consigna como importador a Cerda Zeballos Pilar con Identificación 330259017, se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información y Datos de su Página de Información Adicional. Con relación a la mercancía: 3. Que la mercancía correspondiente a la totalidad de los Ítems descrita en el Cuadro de Valoración ORUOI VA No. 640/2011 de fecha 06/07/2011 y en el Formulario de Inventario de la Mercancía Decomisada con No. de Acta COA RORU-C-0019/11 de 14/04/2011 con la aclaración respecto a los ítems 90 (parcial 143 juegos no ampara) y el ítem 124 (parcial 71 juegos no ampara) NO SE ENCUENTRA AMPARA debido a que no presentaron documentación que acredite la legal internación de la mercancía y/o presentaron documentación que no coincide con lo encontrado físicamente y/o presentaron documentación que no se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente, por lo que la mercancía de los ítems descritos se encuentran enmarcados dentro del Inciso b) del Art. 181(Contrabando) de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano. 4. Que la mercancía descrita en el Cuadro de Valoración ORUOI-VA No. 640/201 1 de fecha 06/07/2011 y en el Formulario de Inventarío de la mercancía decomisada con No. de Acta COA RORU-C-0019/11 de 14/04/2011 y que corresponde al ítem 90 (parcial 1 juego) y el ítem 124 (parcial 1 juego) SE ENCUENTRA AMPARADA por la documentación de descargo que fue presentada y que acredita su legal internación y/o comercialización. 5. La DUI que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información y Datos de su Pagina de Información Adicional De lo precedentemente expuesto se establece en primera instancia que los Informes ORUPOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31/01/2012 y ORUOI No. 514/2013 de fecha 10/09/2012, ambos suscritos por el Técnico Aduanero I, Ing. Rene Porcel Montero, fueron emitidos sin considerar las diferencias existentes entre la DUI 201 1/421/C-1011 que fue presentada como descargo por el chofer Leorio Alconz Viza y posteriormente la consignataria Pilar Cerda Zeballos y la DUI 201 1/421/C1011 registrada en el sistema SIDUNEA de la ANB, incumpliendo de esta manera lo preceptuado por el Inc. b) del Punto 12 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías, aprobado por la RD Ol-00311 de fecha 23/03/2011 que señala: "b) La verificación de las DUI'S y/o Manifiestos Internacionales de carga (MIC/DTA, TIF/DTA, Guía Aérea), en el sistema informático de la Aduana Nacional, comprobando que los documentos presentados se encuentren registrados y que sus campos no hayan sido alterados, aspectos que deberá mencionar en el informe". Informes que fueron base para la emisión de las Resoluciones de Rechazo de denuncia de fechas 17/06/2013 y 15/11/2013; en virtud de que en los mismos informes se establecía que los tributos omitidos ascendían a 81.835 UFV's (Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); es decir que no sobrepasaban las 200.000 UFV t s (Doscientos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) y por consiguiente no constituía un delito, sino más bien una contravención, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica No. 194/2013 que ratificó la última Resolución de rechazo; en ese entendido y habiéndose remitido la causa para la compulsa correspondiente, el Técnico Aduanero I, Lic. Ramiro H. Llanos Rodo, emite los informes técnicos AN-GROGR-SPCC No. 163/2015 de 06/03/2015 y AN GROGR SPCC No. 1028/2016 de 06/10/2016, determinando que la DUI No. 2011/421/C101 1 de fecha 16/03/2011 fue verificada en el sistema SIDUNEA++ de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DUI que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información y Datos de su Página de Información Adicional, además de que al haber sido contrastada con lo descrito en el Cuadro de Valoración ORUOI VA 640/2011 correspondiente al Operativo "NACHO" COARORU 019/2011 se tiene como nuevos valores extractados del Cuadro de Valoración (Recalculado) un total de Tributos Omitidos de 300.763,00 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). V.-TEORÍA PROBATORIA. Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de la evidencia obtenida en ella, se tiene como resultado el esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación, estableciéndose los siguientes extremos: Memorial de Denuncia presentada por el Lic. Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional en fecha 24.08.2017.Cuadro de valoración ORUOI VA - 640/2011 CASO NACHO, No. Operativo COA OR: 375/2011 de fecha 06.07.2011.Formulario de inventario de mercancías de fecha 14,04.2011.Acta de inventario de vehículo de fecha 15.06.2011.Memorial de querella presentado por el Lic. Ernesto Zaconeta Quintana en contra de Leorio Alconz por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el art. 181 del Código Tributario. Documento único de importación en original 2011/421/C-1011Documento único de importación en fotocopia legalizada 2011/421/C-1011Informe Técnico ORUOI — SPCCR No. 189/2012 (original)Memorial de amplia Querella presentada por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de fecha 23/03/2012.Resolución de Rechazo a la denuncia y Actuaciones Policiales de fecha 17/06/2013 (original)Memorial de objeta Resolución de Rechazo presenta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de fecha 20/06/2013Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31/01/2012 (original)Factura de Reexpedición (fotocopia legalizada) Detalle de Mercancía en aforo (fotocopia legalizada)Acta de Comiso No. 01496 (original)Resolución Jerárquica F.T.P. Nro. 70/2013 de fecha 18/07/2013 (original)Informe Técnico ORUOI SPCC No. 514/2013 de fecha 10/09/2012 (original)Resolución de Rechazo de querella de fecha 15/11/2013 (original)Memorial de objeción de rechazo de fecha 12/12/2013 (original)Resolución Jerárquica F.T.P. No. 194/2013 de fecha 3 1/12/2013 (original)Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC No. 961/2014 de fecha16/04/2014 (original)Informe Técnico AN GROGR SPCC No. 163/2015 de fecha 06/03/2015 (original) Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC AA No. 173/2015 (original)Informe Técnico AN GROGR SPCC No. 1028/2016 de fecha 06/10/2016 (original) Acta de Reconocimiento informe de variación de valor, detalle de mercancía en el aforo y otros (fotocopias legalizadas).VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos, serán ratificados y reiterados por la prueba documental que se ha logrado colectar durante el periodo asignado a la investigación, así como los testigos del hecho, que van a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado en el ilícito que se le atribuye. Expuestos así los hechos que evidencian en contra el acusado existen suficientes elementos de convicción para sostener que: RENE PORCEL MONTERO, cometió el ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado en el art. 154 del Cgo. Penal, en grado de autor, de acuerdo a lo que se detalla: Artículo 154 (Incumplimiento de Deberes)."El Funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a dos años" se establece que de los informes ORUPOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31.01.2012 y ORUOI No. 514/2013 de fecha 10.09.2012 ambos suscritos por el Técnico Aduanero 1., el Ing. Rene Porcel Montero fueron emitidos sin considerar las diferencia existentes entre la DUI 2011/421/C-1011 que fue presentada como descargo por el chofer LEORIO ALCONS VIZA y posteriormente consignataria PILAR CERDA ZEBALLOS y la DUI 2011/421/C-IOI 1, registrado en el sistema de la ANB, incumpliendo de esta manera lo preceptuado, según por el manual de procesamiento por contrabando convencional y remate de mercancías aprobado por la RD 01-003-11 de fecha 23.03.2011.De los informes se establece que los tributos omitidos asciende a 81.835 UFV's, es decir que no sobre pasan los 200.00 UF\V s y por consiguiente no constituía en un delito, sino más bien una contravención, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica NO 194/2013 que ratifico la última resolución de rechazo, el técnico aduanero Lic. Ramiro Llanos Rodo emite informes técnicos ANGROGR-SPCC No. 163/2015 DE 06.03, 2015 y AN GROGR SPCC No. 102/2016 de 06.10.2011 determinando que la DUI No. 2011/421/C-1011 de fecha 16.03.2011 fue verificada en el sistema SIDUNEA de la Aduana Nacional de Bolivia estableciendo que la DUI que cursa como prueba de descargo se presume que habría sido alterada, corregida y/modificada en lo que corresponde a la información, datos de la página de Información adicional y contratada por lo descrito por el cuadro e valoración se tiene como nuevos valores extractados del cuadro de valoración (Recalculado) un total de tributos omitidos de 300.763,00 de unidades de Fomento a la Vivienda. También se tiene suficientes elementos de convicción para sostener que LEORIO ALCONZ VIZA y PILAR CEDA ZEBALLOS, cometieron el ilícito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 181 quater del Código Tributario Boliviano, y 203 del Código Penal respectivamente, conforme se detalla a continuación:" Artículo 181 QUATER. -Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y el pago de la multa a de acuerdo con lo dispuesto en el art, 170 de la presente Ley. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO" Artículo 203 del código penal El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Los delitos tributarios vinculados de modo específico a la Administración Aduanera consistente en actos ilícitos que producen o inciden en el correcto ejercicio de la potestad tributaria dentro de esta área específica, a través del incumplimiento de la norma aduanera y la evasión del control fiscal aduanero, y, en consecuencia, en perjuicio de la labor de recaudación del fisco. Leorio Alconz Viza, conductor del motorizado y la consignataria - propietaria de la mercancía comisada Pilar cerda Zeballos con su actuar han incurrido en la falsificación de documento aduanero y uso de instrumento falsificado toda vez que Leorio Alconz Viza como conductor del camión tracto marca Volvo, color blanco con placa de control 2291LGN al ser interceptado presento la DUI NO C-IOII en fotocopia simple y Pilar Cerda 4 Zeballos mediante su apoderada Lidia Lima Canaviri se apersona dentro del proceso penal y presenta la DUI C-IOII para la compulsa correspondiente, documento único de importación que según los informes técnicos AN. GROGR.SPCC No. 163/2015 Y AN GROGR SPCC No. 1028/2016 habría sido alterada, corregida y/o modificada existiendo diferencias entre la DUI 2011/421/C-1011.Sometido el hecho al juicio de tipicidad, se advierte que el comportamiento desplegado por el acusado se subsume perfectamente a la descripción que hace el tipo penal, conforme al siguiente análisis: Sujeto activo: el tipo penal de Rene Porcel Montero autor de este delito solo pude ser el funcionario o el servidor público en el ejercicio de su propia función o tarea administrativa, omite un acto propio de su función, así también como la coa acusados Leorio Alconz Viza y Pilar Cerda Zeballos el tipo penal son falsificar y alterar documentos aduaneros. Sujeto pasivo: se traduce en el correcto funcionamiento de la administración aduanera, pues pretender burlar aquella sujeción, resquebraja el ordenamiento aduanero y sus instituciones. Acción típica: el agente activo emitir informes que no tiene relación con el cuadro de valoración ORUOI VA-640/2011 de fecha 06.07.2011 el cual no superaban los 200.000 UFV's que a causa de ese informe cuando se inició un proceso penal el Fiscal de Materia que conoció en ese entonces la causa denominado "NACHO" fue rechazada en dos ocasiones y que mediante resolución jerárquica NO 194/2013 ratifico la última resolución de rechazo. Dolo: Siendo el dolo el elemento subjetivo de la tipicidad, y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado: RENE PORCEL MONTERO, LEORIO ALCONZ VIZA Y PILAR CERDA ZABALLOS, se tiene claramente que tenían pleno conocimiento y actúan a sabiendas en la comisión del ilícito, no obstante conocer del carácter ilícito de su comportamiento. Antijuridicidad: este elemento — principio de lesividad — expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico, tiene relación con la actuación del agente contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico, al que se añade la generación de una lesión en el bien jurídico protegido por el derecho penal. La lesión en el sentido jurídico que generó los acusados al bien jurídico se traduce en la falsificación de documento aduanero, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, sabiendo que la sustracción ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. En el caso presente, no se han advertido causales de justificación que anulen este presupuesto. Culpabilidad: este componente, al hacer referencia al autor del delito, tiene que ver con la capacidad jurídica del agente activo en la comisión de un ilícito. Así, se advierte que RENE PORCEL MONTERO, LEORIO ALCONZ VIZA y PILAR CERDA ZEBALLOS, personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, por tanto imputable y con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos; sin embargo, el sujeto activo decidió o eligió ex profesamente hacer lo incorrecto materializando una conducta reprochable penalmente. Al respecto, es menester hacer referencia a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, sucre, 6 de febrero de 2007, ... ) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al acusado. VII.- ACUSACIÓN FISCAL: Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación de la sindicado, ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos RENE PORCEL MONTERO por la comisión en grado de AUTORÍA del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal; LEORIO ALCONZ VIZA y PILAR CERDA ZEBALLOS por la comisión en grado de AUTORIA por los delitos FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO previsto y sancionado por el art. 181 QUATER del Código Tributario Boliviano y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICACION previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal.va. - PETITORIO: Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que en derecho corresponda de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, respecto el ilícito pretendido en la acusación, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. IX.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Arts. 14, 20, 37, 38 del Código Penal, y 181 Ter del Código Tributario Boliviano, con relación a lo que establece la modificación de la Ley NO 1053; arts. 13, 16, 21, 53, 70, 72, 278, 323 núm. 1), 340, 341, 343 y 344 y demás norma conexa del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público arts. 5 núm. 3), 5, 7); 40, núm. 1), 2), 3) y 1 1), concordantes con el art. 325 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y arts.225 y 226 de la Constitución Política del Estado. X.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y SU PERTENECÍA: Pertinencia de la Prueba: La prueba Testifical, así como documental que, se presenta, servirán para demostrar el hecho investigado y la autoría del acusado en el mismo. PRUEBAS DOCUMENTALES:MP-DI. Memorial de denuncia presentada en fecha de fecha 24 de agosto de 2017, presentado por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, a través del cual se pone en conocimiento del Ministerio Público los hechos objeto de investigación y describe en tiempo, modo y lugar del suceso.MP-m. Cuadro de Valoración ORUOI VA - 640/2011 DENOMINADO CASO "NACHO" NO OPERATIVO COA OR: 375/2011 de fecha 06 de julio de 2011.MP-D3. Formulario de Inventario de Mercancías de fecha 14.04.2011 del operativo "NACHO", ubicación almacén NO 1. de operativo 375/2011, emitidos por Eduardo Zegarra Maldonado Técnico Aduanero 2 Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, Sgto. 2do. Ma. Mónica pedro Mamani Agente COA Aduana Nacional de Bolivia y Daniel Cazana Quispe Aux. de control Operativo II D.A.B. MP-D4. B.I.P.RE. (Base Informática de precios Referenciales), numero de DUI o Incautación 2010/401/C-5071, numero de DVJ 507. MP-D5. B.I.P.RE. (Base Informática de precios Referenciales), numero de DUI o Incautación 2010/401/C-5072, numero de DVJ 507.MPD-6. PRECIO REF. ITEM 12, PRECIO REF. ITEM 13, PRECIO REF. ITEM 14, PRECIO REF. ITEM 41, PRECIO REF. ITEM 73, PRECIO REF. ITEM 77, PRECIO REF. ITEM 100, PRECIO REF. ITEM 133, PRECIO REF. ITEM 142, PRECIO REF. ITEM 142, PRECIO REF. ITEM 143, PRECIO REF. ITEM 144, PRECIO REF. ITEM 161, PRECIO REF. ITEM 166 MAS MUESTRARIO FOTOGRAFICO.MP-D7. Cuadro de valoración ORUOI - VA 659/2011 de fecha 14.07.2011 nombre de operativo NACHO NO de acta de intervención COA OR NO 275/2011 emitidos por Eduardo Zegarra Maldonado Técnico Aduanero 2 Gerencia Regional Oruro de Ia Aduana Nacional, Sgto. 2do. Ma. Mónica pedro Mamani Agente COA Aduana Nacional de Bolivia y Daniel Cazana Quispe Aux. de control Operativo II D.A.B., mas placas fotográficas.MP-D8. Memorial de querella presentada en fecha 31.08.2011 presentado por el Lic. Ernesto Zaconeta Quintana en calidad de Gerente Regional Oruro Aduana Nacional. MP-D9. Documento único de importación en original 2011/421/C-1011MP-DIO. Documento único de importación en fotocopia legalizada 2011/421/C-IOI 1 MP-DII. ACSRL GA 16/11 de fecha 14.06.2011 Ref. carta aclaratoria páginas de información adicional Cl 011/2011 emitido por Ia agencia Despachante de Aduana Pisiga — Oruro, emitido Luis Fernando Caero Soruco Despachante de Aduana, que informa que por error involuntario de compaginación el trámite de Ia DUI C 1011/2011 a nombre de Cerda Zeballos Pilar de Ia administración de Pisiga, adjunta copias legalizadas y completas de Ia documentación respectiva que cursa en archivos según reglamento vigente. MP-D12. Informe Técnico ORU ROI - SPCCR NO 189/2012 de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por Eduardo Zegarra Maldonado Técnico Aduanero 2-SPCCR. MP-D13. Memorial de Amplia Querella presentada en fecha 29.03.2012 por Lic. Ernesto Zaconeta Quintana en contra de Cerda Zeballos Pilar.MP-D14. Resolución de Rechazo a Ia Denuncia y Actuaciones Policiales emitido por el Abg. Hugo Ronald Rocabado Soto de fecha 17.06.2013 a favor de Leorio Alconz Viza en original.MP-D15. Memorial de Objeción de Rechazo presenta en fecha 25.06.2013 por el Lic. Ernesto Zaconeta Quintana en calidad de Gerente Regional Oruro Aduana Nacional en original.MP-D16. Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 emitido por el Ing. Rene porcel Montero de fecha 31.01.2012 con referencia al caso "NACHO", donde realiza un aforo físico, inventario de Ia mercadería reflejada según cuadro de valoración ORUOI VA NO640/2011 de fecha 07.09. 2011.MP-D17. Factura de Reexpedición de fecha 18.03.2011 realizado por Juan Perry Aguilar Zambrana en fotocopias legalizadas.MP-D18. Acta de comiso de fecha 14.04. 2022.MP-D19. Resolución Jerárquica F.T.P. NO 70/2013 de fecha 18.07.2013 emitido por el Abg. Francisco Terán Pérez Fiscal departamental de Oruro.MP-D20. Informe Técnico ORUOI SPCC N0514/2013 de fecha 10.09.2013 realizado por el Ing. Rene Porcel Montero.MP-D21. Resolución de Rechazo de Querella y Actuaciones Policiales de fecha 15.11.2011 emitido por el Abg. Juan Ramiro Rufino Troncoso Fiscal de Materia, en original, mas diligencias notificadas a las partes, en original.MP-D22. Memorial de Objeción a Rechazo presentado en fecha 13.12.2013 por el Lic. Wilder Castro Requena, en original.MP-D23. Resolución Jerárquica FTP NO 194/2013 de fecha 31.12.2013 realizado por el Abg. Francisco Terán Pérez Fiscal Departamental de Oruro, en original.MP-D24. Auto Administrativo ANGROGR-SPCC NO 961/2014 de fecha 16.04.2014, caso denominado "NACHO", realizado Wilder Fernando Castro Requena.MP-D25. INFORME TECNICO AN GROG SPCC NO 163/2015 de fecha 06.03.2015 emitido por el Lic. Ramiro H. Llanos Rodo.MP-D26. AUTO ADMINISTRATIVO AN GROGR-ORUOI-SPCC NO 173/2015 de fecha 17 de marzo de 2012 realizado por ROXANA PACHECO PACARA ABOGADO REGIONAL SPCC GERENCIA REGIONAL ORURO ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA y WILFER FRENADO CASTRO REQUENA ADMINISTRADOR a.i. ADUANA INTERIOR, ADUANA NACIONAL BOLIVIA, MP-D27. Informa Técnico de fecha 06.10.2016 realizado por el Lic. Ramiro H. Llanos rodo Técnico Aduanero I.MP-D28. Informe Técnico de fecha 12.04ñ.2011 realizado por Juan Perry Aguilar Zambrana.MP-D29. Acta de reconocimiento / Informa de Verificación de Valor (2011421C 101 IDO), REALIZADO POR EL Lic. Fernando Olguín Arias Administrador Aduana Frontera Pisiga, diligencia parte 1 (2011421 Cl OIDO), diligencia 11 (2011421 Cl OIDO).MP-D30. Detalle de Mercancía, Datos Generales.MP-D31. Nota con referencia "Solicita Acogimiento Art. 156 del CTB ley 2492" realizado por Pilar cerda Zeballos de fecha 12.04. 2011.MP-D32. Detalles de mercanceas en el aforo I. Datos Generales realizado por Juan Percy Aguilar Zambrana.MP-D33. Ítem 1, formulario de cuantificación de telas, realizado por Juan Perry Aguilar Zambrana.MP-D34. B.I.P.RE. (Base Informática de Precios Referenciales), realizado por Juan Percy Aguilar Zambrana Técnico Aduanero I.MP-D35. Informe Técnico realizado por Luis Fernando Caero Soruco Despachante de Aduana, Acuario S.R.L., Agencia Despachante de Aduana Pisiga — Oruro. MP-D36. Detalle de mercancías en aforo, I datos generales realizado por Juan Percy Aguilar Zambrana, más un alista con informe detallado a mano escrita.MP-D37. Factura de Reexpedición de fecha 18.03.2011, realizado por Juan Percy Aguilar Zambrana Técnico Aduaneros I.MP-D38. Memorial de Querella presenta por el Lic. Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en fecha 20.02.2018 en contra de Rene Porcel Montero, Leorio Alconz Viza y Pilar Cerda Zeballos.MP-D39 Informe Preliminar de fecha 19.11.2021 realizado por el investigador asignado al caso Tte. Elvis Saire Choque. PRUEBA TESTIFICAL: Tte. Elvis Saire Choque investigador asignado al caso, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. LIC. OSCAR DANIEL ARANCIBIA BRACAMONTE, mayor de edad, con C.I. NO 2050599 LP, hábil por derecho, quien relatará los extremos conocidos en el curso de su investigación. EDUARDO ZEGARRA MALDONADO, mayor de edad, soltero, hábil por derecho. SGTO. 2do. MONICA PEDRO MAMANI, mayor de edad, investigador asignado al caso. LIC. ERNESTO ZACONETA QUINTANA, con C.I. NO 2523765 LP., mayor de edad, ingeniero en sistemas, casado, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, con domicilio en la calle 12 de octubre NO 200 entre Avenida Circunvalación Oruro, quien informará sobre su actuación en el comiso e intervención en el acto, describiendo el tiempo, modo y lugar del hecho, además de individualizar al conductor. RONALD CANAVIRI CHAMBI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. PRUEBA DE INSPECCION Y RECONSTRUCCION: En aplicación del artículo 179 del Pdte. Penal, tengo a bien proponer la realización de la Inspección in situ al Depósitos Aduaneros Bolivianos. Otrosí. - Señalo domicilio procesal, calles Adolfo Mier NO 1491 Esq. Soria Galvarro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas; ciudadanía digital 4502951 – Oruro, 26 de septiembre de 2022.-Fdo.- Fiscal de Materia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 01 de febrero de 2024.- Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIOPUBLICO contra: RENE PORCEL MONTERO y PILAR CERDAZEBALLOS, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DEDEBERES, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO ingresó a este despacho judicial el día miércoles 31 de enero de 2024 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 50, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio e turno al presente caso.– Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaría.--------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE ESTA CAPITAL.- ORU: 1703110 CASO MP: 45/17.- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL.- OTROSÍI.- DOMICILIO PROCESAL.-ABG. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE.- mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Eliitas de Oruro, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO en contra de RENE PORCEL MONTERO Y PILAR CERDA ZEBALLOS, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES,USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO. Señor Juez remito a su autoridad pruebas documentales ofrecidas en la acusación formal de fecha 26/09/2022, esto para fines de que pase a custodia de secretaria de su digno despacho y señale día y hora de codificación de pruebas. En cuanto tengo a informar para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ PRIMERO. - Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, NO 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso) señalo ciudadanía digital 4502951. – Oruro 06/02/2024.- Fdo.- Fiscal de Materia-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024.- Oruro, 14 de febrero de 2024 En lo principal.- Se tiene presente, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Viernes 23 de febrero de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 7 DE LA CAPITAL BOLIVIA.- APERSONAMIENTO ll. ACUSACIÓN PARTICULAR. OTROSIES ABG. JUSMER CARLOS CARRASCO MONTEALEGRE, con de cédula de identidad No. 3524688 — Or., mayor de edad, hábil por derecho, en mi calidad de apoderado legal de la Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, NIT No. 1004777023, con domicilio real en calle Madrid No. 390 entre América y Colon, con respeto me presento y digo. APERSONAMIENTO - En mérito a Testimonio de Poder que confiere la Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional que adjunto en fotocopia legalizada, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad solicitando se me hagan conocer ulteriores, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y la ADUANA NACIONAL en contra de RENE PORCEL MONTERO y PILAR CERDA ZEBALLOS por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.II. ACUSACION PARTICULAR. Con arreglo al Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, habiendo sido notificado con la Acusación Fiscal en fecha 05 de febrero de 2024, me permito presentar Acusación Particular bajo los siguientes términos: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:RENE PORCEL MONTERO, con C.I. 3109756 - Cbba., mayor de edad, de profesión Ingeniero en Sistemas, hábil a los efectos de ley, con domicilio en Av. Línea Férrea, C/innominada, zona Zapenco de la ciudad de Cochabamba (datos consignados en el' SEGIP).PILAR CERDA ZEBALLOS, con C.I. 330259 - or., mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio en Av. Alcides Arguedas No. 2296, zona Alto Mariscal (datos consignados en él SEGIP).-IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Y/O QUERELLANTE. -ADUANA NACIONAL - REGIONAL ORURO, representada por el Abg. Patricia Trujillo Cavidades en su condición de Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, con Cédula de Identidad No. 3515936 - Or. Domicilio legal: Calle Madrid No. 390, entre Colón y América, oficinas de la Gerencia Regional Oruro. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ACUSADO. En fecha 14/04/201 1 aproximadamente a horas 08:00 a.m., en el puesto de control aduanero de Puente Español del Departamento de Oruro, cuando la patrulla realizaba el control de mercadería y vehículos indocumentados, interceptó un camión tracto, marca Volvo, Color blanco, con placa de control 2291 —LNG conducido por el señor Leorio Alconz Viza, quién transportaba mercancía consistente en Fotocopiadoras, parabrisas para vehículos, toners para fotocopiadora, camisas, botas y otros, conforme al detalle establecido en el Cuadro de Valoración ORIJOI VA — 640/201 1 de fecha 06/07/201 1 , el mencionado chofer presentó la siguiente documentación: DUI No. C-IOI I en siete ejemplares, teniendo como consignataria a la Sra. Pilar Cerda Zeballos; revisada esta documentación se observó que no coinciden con algunos ítems, ante esta observación se procedió al traslado del motorizado y de la mercancía comisada en dependencias del DAB ORURO, para el depósito de los mismos. En fecha 31 /08/201 1 el Gerente Regional Oruro de la Aduana formaliza la correspondiente querella en contra del chofer del vehículo Leorio Alconz Viza por el delito de Contrabando, en base al Cuadro de Valoración emitido dentro del presente caso ORIJOI VA — 640/2011 de fecha 06/07/201 1 que establecía un total de tributos omitidos de 300.778,00 UFV's (TRESCIENTOS MIL SETENTA Y OCHO 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); es así que mediante memorial de fecha 06/09/201 1, Lidia Lima Canaviri en su condición de apoderada de la Señora Pilar Cerda Zeballos se apersona dentro del proceso penal y presenta la Declaración Única de Importación No. C-IOI I y Carta aclaratoria en fotocopias legalizadas, impetrando se proceda a realizar la COMPULSA de estos documentos; es así que por memorial de fecha 23 de marzo de 2012 se complementa y amplia querella en contra de la Sra. Cerda Zeballos Pilar, por el delito de Contrabando. Por requerimiento de fecha 7/09/2011 el Fiscal de Materia asignado al caso, Dr. Jacinto Aguilar Llave, requiere se sirva instruir al señor Administrador de Aduana Interior Oruro, a objeto de que un Técnico Aduanero; realice la valoración y/o compulsa de la mercancía correspondiente a la DUI C 101 1/2011; en ese entendido mediante Hoja de Ruta ORU01201 1-4642 este trabajo fue asignado al Técnico Aduanero l, Ing. Rene Porcel Montero, quién emite el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31 de enero de 201 2, estableciendo Io siguiente: "2.3. COMPULSA.- En cumplimiento a Requerimiento Fisca/ de fecha 07/09/201 1 y a instrucciones emitida por e/ Supervisor de la SPCCR en Hoja de Ruta ORUO/2011-4642 en fecha 21/11/2011, se establece lo siguiente: 1. Que, se ha verificado la DIJI No. 2011/421/c-107 1 de fecha 16/03/2011, en el sistema informático de la Aduana Nacional, estableciéndose que los documentos presentados como prueba de descargo se encuentran debidamente registrados y que sus campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados. 3. CONCLUSIONES. -...Que, la mercancía registrada en el Cuadro Anexo No. 2 (Mercancía No Ampara), NO SE ENCUENTRA AMPARADA, por la documentación presentada como prueba de descargo, y se encuentra dentro del alcance de los incisos a), b), g) del artículo 181 (Contrabando) de la Ley No. 2492.... Que, la mercancía registrada en e/ Cuadro Anexo No. 1 (Mercancía Amparada), se encuentra amparada por la documentación presentada como prueba de descargo... Que, habiéndose establecido la mercancía amparada (Cuadro Anexo No. 1) y la que no se encuentra amparada (Cuadro Anexo No. 2), la distribución de tributos actualizados es el siguiente:... TOTAL DE TRIBUTOS OMITIDOS EN UFV's 81,83500. Mediante Requerimiento de fecha 29/08/2013, el Fiscal de Materia de ese entonces, Dr. Rando Luciano Chambi Mamani requiere porque el técnico aduanero l, Ing. René Porcel Montero, aclare las observaciones señaladas, es decir señale de forma clara a cuánto asciende los tributos omitidos de forma única sin señalar mercancía amparada o no; en tal sentido por Informe Técnico ORUOI SPCC No. 514/2013 de 10/09/2012, el Técnico Aduanero l, Ing. Rene Porcel Montero, determina: "En cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 29/08/2013 y a instrucciones emitida por el Supervisor de la SPCCR en Hoja de Ruta ORU012017-3863 en fecha 02/09/2013 y en base al análisis técnico y compulsa documental de toda la documentación adjuntada como prueba de descargo y verificada en el sistema informático de la Aduana Nacional de Bolivia, se tienen las siguientes conclusiones: Que, habiéndose determinado la cantidad de mercancía registrada en el Cuadro de Valoración ORUOI VA No. 640/2077 de fecha 06/07/2011, que cuenta con documentación que permite establecer su lega/ internación a territorio aduanero boliviano de la mercancía, se tiene que el valor de tributos omitidos asciende a 81,83500 UFV (Son: Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/100), ratificando lo establecido en el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de 31/01/2013.. “ En mérito a los mencionados informes, el Fiscal de Materia asignado al caso, Dr. Hugo Ronald Rocabado Soto, emite Resolución de Rechazo a la Denuncia y Actuaciones Policiales en fecha 17 de junio de 2013 estableciendo en su fundamentación jurídica lo siguiente: "Que, del Informe Técnico ORIJOI SPCCR No. 093/2012, emitido por el técnico Aduanero l, Ing. René Porcel Montero entre los puntos más sobresalientes se tiene que: Se ha verificado la DIJ/ No. 2011/421/01011 de fecha 16/03/2012, en el sistema informático de la Aduana Nacional, estableciéndose que los documentos presentados como prueba de descargo se encuentran debidamente registrados y que sus campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados... De acuerdo al análisis técnico y compulsa documental, de la documentación adjunta y generada en el presente proceso, se establece que los tributos omitidos ascienden a la suma de 81.835.00 UFV's POR TANTO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, amparado en el art. 301 numeral 3) y en conformidad con el art. 304 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, porque los tributos omitidos, NO SOBREPASA LAS 200.000 UFV's (DOSCIENTOS MIL Unidad de Fomento de Vivienda), del cual podemos establecer que el accionar del sindicato no constituye el delito de contrabando penal, por ello el suscrito representante de/ Ministerio Público, dispone el RECHAZO DE LA DENUNCIA Y ACTUACIONES POLICIALES, a favor de LEORIO ALCONZ VIZA por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el Art. 181 inc. a) y Q) del Código Tributario Boliviano modificado por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, disponiéndose consecuentemente la remisión de antecedentes a Instancia Administrativa Aduanera, para el correspondiente tramite por contrabando Contravencional, conforme lo establece el Código Tributario Mediante memorial de fecha 20 de junio de 2013, la Gerencia Regional Oruro, objetó la Resolución de Rechazo a la Denuncia de fecha 17 de junio de 2013, con los argumentos esgrimidos en el mismo, es así que por Resolución Jerárquica No. 70/2013, se revoca la Resolución Fundamentada de Rechazo de fecha 17 de junio de 2013.El Fiscal de Materia asignado al caso nuevamente emite la Resolución de Rechazo de querella y actuaciones policiales en fecha 15 de noviembre de 2013, basándose nuevamente en el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012, emitido por el Técnico Aduanero l, Ing. Rene Porcel Montero, quién realiza el aforo físico, aforo documental, compulsa de 'la documentación de descargo presentada y establece que el total de TRIBUTOS OMITIDOS es de 81 .835.00 UFV's, contraviniendo inclusive el Cuadro de Valoración ORIJOI 640/2012, disponiendo en su parte resolutiva: "POR TANTO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, amparado en el art. 301 numeral 3) y en conformidad con el art. 304 inciso 1) de la Ley 1970, porque los tributos omitidos en UFV's NO SOBREPASA LAS 200000 UFV's (DOSCIENTOS MIL Unidad de Fomento de Vivienda), Y NO ES CONSIDERADO DELITO, el suscrito representante del Ministerio Público, dispone el RECHAZO DE LA QUERELLA Y ACTUACIONES POLICIALES, a favor de PILAR CERDA ZEBALLOS y LEORIO ALCONZ VIZA, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el Art. 781 inc. a) y b) del Código Tributario, disponiéndose consecuentemente la remisión de antecedentes a la instancia Administrativa Aduanera para el correspondiente tramite por contrabando contravencional, conforme al Código Tributario, previas las formalidades de Ley. objetado que fue el mismo mediante memorial de fecha 12/12/2013, con los argumentos esgrimidos en el mismo, la Fiscalía Departamental de Oruro emite la Resolución Jerárquica F,T.P Nro. 194/2013 de fecha 31/12/2013, RATIFICANDO la Resolución Objetada, argumentando lo siguiente: "3.- Que, en el presente caso que nos ocupa se identifica el nivel de controversia entre la Resolución de Rechazo y la Objeción presentada por la Aduana Nacional de Bolivia, en la que la autoridad fiscal señala; que no constituye delito porque los tributos omitidos en UFV's NO sobrepasan las 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), por su parte el objetante señala que no se habría mencionado ni analizado el Informe Técnico ORUOI SPCC No. 514/2013 de 10/09/2073, por lo que la Resolución carece de fundamentación objetiva, vulnerando el derecho que tienen las partes a merecer una resolución debidamente fundamentada. En efecto revisado el cuaderno de investigaciones, cursa el Informe Técnico ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por el Técnico Aduanero — René Porcel Montero en el que se determina que el valor de tributos omitidos asciende a 81.835.00 UFV's, desvirtuando o más bien aclarando el informe preliminar signado como ORUO/ VA — 640/2011 de fecha 06/07/207 1, el cual establecía que los tributos omitidos eran de 300.778,00, es decir que superaban incluso las 200.000 UFV's, esto en virtud a que existía mercancía que se encontraba amparada, es decir mercancía que contaba con documentación legal que acreditada su legal internamiento a territorio nacional. Que si bien en la resolución jerárquica No. 70/2013 de fecha 18/07/2013 se ha fundado que existía duda sobre la mercancía amparada y la no amparada ya existía una diferencia de 278.943, a este efecto el fiscal interior mediante requerimiento expreso, dispone al Administrador de la Aduana Interior Oruro, mediante el técnico correspondiente emita informe por el cual se solicita la aclaración observada, por lo que mediante memorial de fecha 19/09/2913, elaborado por el Ing. Rene Porcel Montero — Técnico Aduanero en la que en su parte conclusiva establece: "En cumplimiento a requerimiento, fisca/ de fecha 29/08/2013 y a instrucciones emitida por e/ supervisor de la SPCCR en hoja de ruta ORUOI 2071 — 3863 en documentación adjuntada como prueba de descargo y verificada en el Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, se tiene las siguientes conclusiones; que habiéndose determinado la cantidad de mercancía registrada en el cuadro de valoración ORUOI VA No. 640/2011 de 06/07/2017, que cuenta con documentación que permite establecer su legal internación a territorio aduanero boliviano de la mercancía se tiene que el valor de tributos omitidos asciende a 81.835.00 UFV (Son: ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/700) ratificando lo establecido en el informe técnico ORUOI SPCCR No. 093/2072 de 31/07/2013' es decir que la nueva valoración de mercancía asciende a 81.835, 00 incluyendo a la mercancía amparada como a la no amparada, aclarándose la diferencia existente de 281.943.. .RESOLUCION.- Por los fundamentos fácticos y jurídicos, el suscrito Fiscal Departamental de Oruro, con la facultada conferida por el Art. 305 de la Ley No. 7970, y Art. 32 y 34 núm. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; RATIFICA la Resolución Fundamentada de Rechazo de fecha 75 de noviembre de 2013, dentro de la querella presentada por el Lic. Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra LEOR/O ALCONZ V/ZA y CERDA ZEBALLOS PILAR, por la presunta comisión de/ delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a) y b) del Código Tributario Boliviano Por esta razón se emite el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC No. 961/2014, radicando la causa en sede administrativa para su procesamiento conforme corresponda. Posteriormente se remite el presente caso al Técnico Aduanero l, Lic. Ramiro H. M. Llanos Rodo, a objeto de que proceda a la compulsa física y documental de la mercancía comisada, emitiéndose el Informe Técnico AN GROGR SPCC No.1 63/2015 de 06/03/2017, determinando en la compulsa Ío siguiente: “La Declaración descrita en el cuadro precedente presentada en el momento del operativo de acuerdo a Acta de Comiso No. 01496 de 14/04/207 1 y que cursa también en proceso ha sido verificada en el sistema S/DUNEA ++ de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DUI presentada como pruebas de descargo se encuentra debidamente registrado y que los campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados, considerándose la misma por lo que esta prueba es admitida en el presente caso.... Las Factura descritas líneas arriba y presentada como prueba de descargo ha sido verificada en el sistema del S/N a través del sistema SIDUNEA++ de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que las mismas se encuentran debidamente registrada y que los campos no han sido alterados, corregidos y/o modificados, pero sin embargo incumple el inciso c) del numeral 72 de Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías... Determinando en sus conclusiones: "1. Que, la mercancía correspondiente a la totalidad de los ítems descrita en el Cuadro de Valoración ORUO/ VA No. 640/201 1 de fecha 06/07/201 1 y en el Formulario de Inventario de la Mercancía Decomisada con No. de Acta COA RORU C 0019/11 DE 74/04/2011 con excepción del ítem 90 (parcial 143 juegos) y el ítem 124 (parcial 71 juegos) NO SE ENCUENTRA AMPARADA debido a que no presentaron documentación que acredite la legal internación de la mercancía y/o presentaron documentación que no coincide con lo encontrado físicamente y/o presentaron documentación que no se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente, por lo que la mercancía de los ítems descritos se encuentran enmarcados dentro del Inciso b) del Art. 187 (Contrabando) de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano. 2. Que, la mercancía descrita en el Cuadro de Valoración ORUOI VA No. 640/201 1 de fecha 06/07/201 1 y en el Formulario de Inventario de la Mercancía decomisada con No. de Acta COA RORU-C-0019/11 de 14/04/2011 y que corresponde al ítem 90 (parcial 1 juego) y el ítem 124 (parcial 7 juego) SE ENCUENTRA AMPARADA por la documentación de descargo que fue presentada y que acredita su legal internación y/o comercialización" Finalmente concluye que se tienen un total de tributos omitidos en UFV's de 300.763,00 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).Por esta razón mediante Auto Administrativo ÂN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA No. 1 73/201 5 de 17/03/201 5, emitido por el Administrador de Aduana Interior Oruro, 1Lic. Wilder Castro Requena, se establece que: "Que, remita fuera la carpeta al Grupo de Análisis Técnico (Compulsa) en fecha 30/01/2015 del cual se desprende el Informe Técnico AN-GROGR-SPCC No. 163/2015 de 06/01/2015, mismo que en su parte conclusiva hace conocer que: Resultado de/ proceso de verificación y/o contrastación de la documentación presentada en su momento como prueba de descargo, recibido en fotocopia legalizada por la Administración de Aduana Pisiga y corroboradas en sistemas de la ANB misma que ha sido contrastada con lo descrito en cuadro de Valoración ORUOI VÄ — 640/201 1 correspondiente a/Operativo "NACHO" COA RORU 019/2077 se determina que los tributos omitidos alcanza UFV's 300.763,00 (Trescientos Mil Setecientos Sesenta y Tres 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por lo que supera las 200.000 UFV's y de acuerdo a/ Art. 160 (Clasificación) numeral 4 y en concordancia con e/ segundo párrafo de/ punto IV de/ Art. 781 (Contrabando) de Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano (modificado por la Cláusula DECIMA SEXTA de las DISPOSICIONES ADICIONALES de la Ley No. 317 de fecha 1/12/2012, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2013.. Que, tal como se afirma el Informe Técnico AN-GHOGR-SPCC No. 163/2015 de fecha 06 de marzo de 2015, emitido por e/ Lic. Ramiro H. Llanos Rodo — Técnico Aduanero l, en cual señala: En el marco del punto 12 INFORME TÉCNICO del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancía, aprobado por el RD 01-003-71 de fecha 23/03/2017 (Circ. 064/2011 de fecha 29/03/2011), considerando la documentación de descargo presentad y adjunta a carpeta, constatada su legitimidad en sistemas de la ANB y mediante fotocopias legalizadas de la Administración que los genero; además de contrastada con lo descrito en Cuadro de Valoración ORUOI VA 640/207 1 correspondiente al Operativo "NACHO" COA RORÜ 019/2011... Por lo anterior se determina que el tributo omitido alcanza a 300.763,00 (Trescientos mil setecientos sesenta y tres 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por lo que supera las 200.000 UFV's... POR TANTO. ... RESUEL VE: PRIMERO.- anular los actuados generales por la Administración Aduana Interior Oruro dentro el caso denominado "NACHO", consistente en: El Auto de Radicatoria de fecha 16 de Abril de 2014, Notificaciones de fecha 23 de abril de 2014 con el Acta de Intervención COARORU - COARURO - 0019/11 de fecha 14/04/2011.. Finalmente por Informe Técnico AN GROGR SPCC No. 1028/2016 de 06/10/2016 emitido por el Técnico Aduanero I, Lic. Ramiro H. Llanos Rodo, se establece: "La Declaración descrita en el cuadro precedente que cursa en carpeta y que también fue presentada en el momento del operativo como reza al Acta de Comiso No. 01496 de 14/04/2011 ha sido verificada en el sistema S/DUNEA++ de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DIJ que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información de Datos de su página de Información Adicional; en vista de haberse efectuado e/ cotejo de la Declaración de Importación en relación a las mismas Declaraciones de Importación consignada en Sistemas S/DUNEA++ de la ANB, y las Fotocopias Legalizadas de la Administración de Aduana Frontera Pisiga; de donde a efecto de ejemplificar con algunos ítems se puede generar la siguiente tabla de comparaciones de las diferencias encontradas en la Página de Información Adiciona/ de la DUI 2011/421/c-1011 de fecha 76/03/2011. No. ÍTEM DUI 2011/421,01011 QUE CURSA COMO PRUEBA DUI 2011/421/c-1011 REGISTRO SISTEMA ------------------------- SIDUNEA DE ANB DUI 2011/421tc.1011 REMITIDA POR ADM. ------------------------- FRONTERA PISIGA DIFERENCIAS ENCONTRADA s------------------------- 1 CUERINA SINTETICA MOD.------------------------- XBT417, 12 PAR CALZADO PARA DAMA M: QIDI MOD CUERINA SINTETICA.------------------------- CALZADO PARA DAMA M QIDI MOD BOTA T CUERINA SINTETICA------------------------- CALZADO PARA DAMA M QIDI MOD BOTA T MOD: XBT417 12 PAR.------------------------- MOD:XB1956------------------------- 2 XBT417 BOTA DE CUERINA SINTÉTICA. 12------------------------- PAR. CAZADO PARA DAMA------------------------- M OIDI MOD. XBT1956------------------------- BOTA DE CUERINA------------------------- SINTÉTICA 12 PAR------------------------- CALZADO PARA DAMA M------------------------- OIDI MOD, XBT359 T. BOTA DE CUERINA SINTÉTICA, 12------------------------- DAMA M. QIDI MOD------------------------- EXBT525 T: BOTA DE------------------------- CUERINA SINTÉTICA CUERINA SINTETICA------------------------- CALZADO PARA DAMA M------------------------- QIDI MOD: BOTA T:------------------------- CUERINA SINTÉTICA------------------------- CALZADO PARA DAMA M OIDI MOD. BOTA T------------------------- CUERINA------------------------- CALZADO PARA DAMA M QIDI MOD BOTA T------------------------- CUERINA SINTÉTICA CUERINA SINTETICA------------------------- CALZADO PARA DAMA M------------------------- QIDI MOD BOTA T CUERINA SINTÉTICA,------------------------- CALZADO PARA DAMA M------------------------- QIDI MOD. BOTA T CUERINA SINTÉTICA------------------------- CALZADO PARA DAMA M------------------------- QIDI MOD. BOTA T------------------------- CUERINA SINTÉTICA MOD:XBT359------------------------- MOD:EXBT525------------------------- 3 6 UN JAULA PARA------------------------- MASCOTA M CHALIMEX TIPO METÁLICO MOD------------------------- 27080. 12 UN JAULA DE------------------------- PERRO M. LAN YING MOD------------------------- 4 - M32 T: METÁLICO 6------------------------- UN JAULA DE PERRO M LANYNG MOD. 4 M31 T------------------------- METÁLICO MET LICO: JAULA DE PERRO M S/M MOD. 4M32 T: METÁLICO: JAULA DE PERRO M: SIM MOD 4------------------------- - M31 T: METÁLICO METALICO: JAULA DE------------------------- PERRO M S/M MOD 4M32 T: METÁLICO JAULA DE PERRO M: S/M MOD: 4------------------------- - M31 T: METÁLICO 6 UN------------------------- JAULA PARA------------------------- MASCOTA------------------------- M: CHALIMEX.------------------------- MOD: E27080------------------------- 12 UN JAULA------------------------- DE PERRO------------------------- M. LAYING------------------------- MOD. 4 - M32 M:LANYNG------------------------- 7 22222 MT TELA M MISHAN DE 59 ANCHO MOD 9299 T SINTETICO: 27778 MT------------------------- TELA M MINSHAN DE 59------------------------- ANCHO MOD:. 9299 T------------------------- SINTÉTICO 27778 MT------------------------- TELA M MINSHAN DE 59------------------------- ANCHO MOD 9299 T------------------------- SINTÉTICO MOD 59 T: SINTETICO.------------------------- TELA M SIM MOD' 59 TIPO------------------------- SINTÉTICO MOD 59 T SINTETICO------------------------- TELA M: S/M MOD: 59------------------------- TIPO SINTÉTICO 22222------------------------- M: MISHAN------------------------- MOD: 9299------------------------- 27778 MT------------------------- IO UNI FOTOCOPIADORA------------------------- MULFUNCIONAL------------------------- BROTHER MOD- DCP------------------------- 8085 DN T: ELECTRICCA, 10 UNI FOTOCOPIADORA------------------------- MULTIFUNCIONAL------------------------- BROTHER MOD: MFC------------------------- 8480DN T:ELECTRICA ELECTRICA------------------------- ELECTRICA 10 UNI-------------------------------------------------- FOTOCOPIADO------------------------- RA------------------------- MULTIFUNCIO------------------------- NAL M:------------------------- BROTHER------------------------- MOD:DCP------------------------- 8085DN------------------------- 10 UNI------------------------- FOTOCOPIADO------------------------- RA------------------------- MULTIFUNCIO------------------------- NAL M:------------------------- BROTHER------------------------- MOD: MFC------------------------- 8480DN------------------------- También se tiene Io siguiente.------------------------- DUI 2011/421/c-1011------------------------- QUE CURSA EN------------------------- CARPETA COMO------------------------- PRUEBA DE DESCARGO DUI 2011/421 /C-IOII------------------------- REGISTRADA EN SISTEMA------------------------- SIDUNEA DE LA ANB DUI 2011/421 /C-IOII------------------------- REMITIDA POR ADM. FRONTERA PISIGA------------------------- (FOTOCOPIA LEGALIZADA) DIFERENCIAS------------------------- ENCONTRADAS------------------------- NO PRESENTA EL------------------------- ENCABEZADO CON------------------------- INFORMACIÔN DEL------------------------- -No. Y FECHA DE------------------------- REGISTRO------------------------- -No Y FECHA DE------------------------- VALIDACIÓN------------------------- _Patrón------------------------- -DECLARANTE SI PRESENTA ENCABEZADO CON SIGUIENTE------------------------- INFORMACIÓN------------------------- -No. Y FECHA DE REGISTRO c 1011 16/03/201 1------------------------- No Y------------------------- VALIDACIÓN L 1 003/1------------------------- 16/03/201 1------------------------- - Patrón IM —4 SI PRESENTA ENCABEZADO------------------------- CON SIGUIENTE------------------------- INFORMACIÓN------------------------- -No Y FECHA DE REGISTRO: C------------------------- 101 1 16/03/201 1------------------------- -No YFECHA DE VALIDACIÓN------------------------- L 1003/1 16/03/201 1------------------------- DECLARANTE: ACUARIO S R L No. Y FECHA DE------------------------- REGISTRO: C 1011------------------------- 16/03/2011------------------------- -No. Y FECHA DE VALIDACIÓN:------------------------- 1003/1 16/03/2011------------------------- • PATRÓN: IM -4------------------------- DECLARANTE:------------------------- ACUARIO S.R.L.------------------------- De la misma manera se establece en el mencionado informe Ío siguiente: “Pudiendo señalar que la Declaración Única de Importación No. 201 7/421/C- 701 1 de fecha 16/03/2017 que consigna como importador a Cerda Zeballos Pilar con Identificación 330259017, se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información y Datos de su Página de Información Adicional.... Con relación a la mercancía: 3. Que la mercancía correspondiente a la totalidad de los ítems descrita en el Cuadro de Valoración ORIJO IVA No. 640/2011 de fecha 06/07/201 1 y en el Formulario de Inventario de la Mercancía Decomisada con No. de Acta COA RORU-C-0019/11 de 14/04/2011 con la aclaración respecto a los ítems 90 (parcia/ 143 juegos no ampara) y e/ ítem 124 (parcia) 71 juegos no ampara) NO SE ENCUENTRA AMPARA debido a que no presentaron documentación que acredite la legal internación de la mercancía y/o presentaron documentación que no coincide con lo encontrado físicamente y/o presentaron documentación que no se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente, por lo que la mercancía de los ítems descritos se encuentran enmarcados dentro del Inciso b) del Art. 181 (Contrabando) de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano. 4. Que la mercancía descrita en el Cuadro de Valoración ORIJO/-VA No. 640/201 1 de fecha 06/07/201 1 y en el Formulario de Inventario de la mercancía decomisada con No. de Acta COA RORU-C-0019/11 de 14/04/201 1 y que corresponde al ítem 90 (parcial) 1 juego) y el ítem 124 (parcial 1 juego) SE ENCUENTRA AMPARADA por la documentación de descargo que fue presentada y que acredita su legal Internación y/o comercialización. 5. La DIJ que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en lo que corresponde a la Información y Datos de su Página de Información Adicional.. De lo precedentemente expuesto se establece en primera instancia que los Informes ORUPOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31/01/2012 y ORUOI No. 514/2013 de fecha 10/09/2012, ambos suscritos por el Técnico Aduanero l, Ing. Rene Porcel Montero, fueron emitidos sin considerar las diferencias existentes entre la DUI 2011/421/C-1 01 1 que fue presentada como descargo por el chofer Leorio Alconz Viza y posteriormente la consignataria Pialar Cerda Zeballos y la DUI 2011/421/C-101 1 registrada en el sistema SIDUNEA de la ANB, incumpliendo de esta manera lo preceptuado por el Inc. b) del Punto 12 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías, aprobado por la RD 01-003-1 1 de fecha 23/03/2011 que señala: "b) La verificación de las DIJ/'S y/o Manifiestos Internacionales de Carga (M/C/DTA, T/F/DTA, Guía Aérea), en e/ sistema informático de la Aduana Nacional, comprobando que los documentos presentados se encuentren registrados y que sus campos no hayan GRO sido alterados, aspectos que deberá mencionar en el informe ". Informes que fueron base para la emisión de las Resoluciones de Rechazo de denuncia de fechas 17/06/2013 y 15/11/2013; en virtud de que en los mismos informes se establecía que los tributos omitidos ascendían a 81.835 UFV's (Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco 00/100 Unidades de Fomento a tal Vivienda); es decir que no sobrepasaban las 200.000 UFV's (Doscientos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) y por consiguiente no constituía un delito, sino más bien una contravención, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica No. 194/2013 que ratificó la última Resolución de rechazo; en ese entendido y habiéndose remitido la causa para la compulsa correspondiente en la vía contravencional, el Técnico Aduanero l, Lic. Ramiro H. Llanos Rodo, emite los informes técnicos ANGROGR-SPCC No. 163/201 5 de 06/03/2015 y AN GROGR SPCC No. 1 028/2016 de 06/10/2016, determinando que la DUI No. 201 1/421/C-101 1 de fecha 1 6/03/201 1 fue verificada en el sistema Tundea de la Aduana Nacional de Bolivia, estableciéndose que la DUI que cursa como prueba de descargo se presume habría sido alterada, corregida y/o modificada en Ío que corresponde a la Información y Datos de su Página de Información Adicional, además de que al haber sido contrastada con lo descrito en el Cuadro de Valoración ORUOI VA 640/2011 correspondiente al Operativo "NACHO" COA RORU 019/2011 se tiene como nuevos valores extractados del Cuadro de' Valoración (Recalculado) un total de Tributos Omitidos de 300.763,00 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Por los antecedentes descritos precedentemente su autoridad podrá advertir de forma clara y contundente que el ex Técnico Aduanero 1.- Ing. Rene Porcel Montero, con su actuar ha incurrido en el delito de Incumplimiento de Deberes, toda vez que los informes ORUPOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31/01/2012 y ORUOI No. 514/2013 de fecha 10/09/2012, elaborados y suscritos por el ahora denunciado, fueron emitidos contraviniendo lo determinado por el Inc. b) del Punto 1 2 del Manual para et Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías, aprobado por la RD 01-003-1 1 de fecha 23/03/2011 que señala: "b) La verificación de las DIJL'S y/o Manifiestos Internacionales de Carga (MIC/DTA, T/F/DTA, Guía Aérea), en el sistema informático de la Aduana Nacional, comprobando que los documentos presentados se encuentren registrados y que sus campos no hayan sido alterados, aspectos que deberá mencionar en el informe es decir que emitió estos informes sin haber verificado la DUI C1011/2011 en el sistema informático de la Aduana Nacional, ocasionado que el proceso penal iniciado por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional sea objeto de rechazo mediante las Resoluciones de fechas 17/06/2013, 12/1 2/2013 y Resolución Jerárquica No. 194/2013 de 31/12/2013, por no superar las 200.000 UFV's. Por otra parte la consignataria y propietaria de la' mercancía comisada Pilar Cerda Zeballos, con su actuar han incurrido en el delito de falsificación de documento aduanero establecido en el artículo 181 quater del Código Tributario Boliviano que a la letra dice: "Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsificare o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros, este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la presente Ley" y el delito de Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que Pilar Cerda Zeballos mediante su apoderada, Lidia Lima Canaviri se apersona dentro del proceso penal. y presenta la DUI C-IOI I para la compulsa correspondiente; Documento Único de Importación que según los Informes Técnicos AN. GROGR.SPCC No. 163/201 5 y AN GROGR SPCC No. 1028/2016 habría sido alterada, corregida y/o modificada, existiendo diferencias entre la DUI 2011/421/C-101 1 que cursa en la carpeta como prueba de descargo, la DUI 2011/421 /C-1 01 1 registrada en el Sistema SIDUNEA de la ANB y la DUI 201 1/421/C-1 01 1 remitida por la Administración Frontera Pisiga. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. La presente Acusación Particular 'tiene como fundamentos legales: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES establecido en el artículo 154 del Código Penal que a la letra dice: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada a un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado FALSIFICACION De DOCUMENTO ADUANERO, previsto y sancionado por el Art. 181 Quater del Código Tributario, que refiere: " Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsificare o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros, este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la presente Ley' USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal en cual establece: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la ' El Art. 20 (AUTORES) del Código' Penal, el cual establece: "Son autores quienes realzan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico".M. El Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho provisto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. PETITORIO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a Io determinado en el Art. 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el suscrito, en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional como víctima, formula ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de RENE PORCEL MONTERO, por la comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES hecho que se encuentra sancionado y tipificado en el Art. 1 54 del Código Penal y PILAR CERDA ZEBALLOS por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO, previsto y sancionado por el Art. 181 Quater del Código Tributario y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. En consonancia con el principio de comunidad de la prueba, me adhiero a la prueba literal y testifical ofrecida por el Ministerio Público, sin perjuicio de aquello, tengo a bien ofrecer los siguientes medios de prueba. Testifical. -1. Ramiro Llanos Rodo, mayor de edad, hábil por derecho. OTROSÍ. - Adjunto Testimonio de Poder No. 669/2023 en fotocopia legalizada, solicitando a su autoridad el desglose del mismo, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de ley exigidos. OTROSÍ 1ro. - Señalo ciudadanía digital: jusmercarrasco@hotmail.com Usuario: 3524688 cel.: 72473616.Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en calle Madrid No. 390 entre América y Colon, oficinas de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional. Oruro, 20 de febrero de 2024.-Fdo.- Profesional en Procesos Aduana Nacional.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024.- Oruro, 21 de febrero de 2024En lo principal. - Téngase por apersonado a JUSMER CARLOS CARRASCO MONTEALEGRE, en merito a Testimonio Poder No 669/2023 de 15 de noviembre de 2023 emitido por Notaria de Fe Publica No 5, otorgado por Lic. Patricia Trujillo Cavidades - Gerente Regional Oruro en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal y/o portafolio digital señalado, conforme a Derecho. Asimismo, por formulada su Acusación Particular, como por ofrecidos los medios de prueba de cargo a reproducirse en su oportunidad. Alternativamente, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, la acusación particular y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados. Al Otrosí. - Por adjunta la literal y por secretaria procédase con el desglose correspondiente, debiendo quedar en su lugar fotocopias sim les y registro donde corresponda. Al Otrosí 1ro y 2do..- Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024.-Oruro, 26 de febrero de 2024.- De la revisión de antecedentes, cursa representaciones por la Oficina Gestora a fojas 103 y 105 de obrados, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. LEORIO ALCONZ VIZA y de la Sra. PILAR CERDAS ZEBALLO sea por Edicto Judicial, vía HERMES.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 15 DE MARZO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7OFRECE Y PROPONE PRUEBA.-NUREJ: 4032543CASO CAP: No. 45/2017 - ORU. 1703110OTROSIES. -RENE PORCEL MONTERO, de generales ya conocidas, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Nacional, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 254 del CP, ante Usted con el debido respeto expongo y pido: Sr. Juez, habiendo sido notificado en fecha 01 de marzo del presente año con el pliego acusatorio del Ministerio Público de fecha 26 de septiembre de 2022, Providencia de Radicatoria de 01 de febrero de 2024 y acusación particular de 20 de febrero de 2024, dentro el termino y plazo previsto en el Art. 340-111) del Código de procedimiento Penal modificado por la ley 586, y con la finalidad de poder demostrar ante su Autoridad mi inocencia del delito que se me acusa, tengo a bien ofrecer los siguientes medios probatorios de descargo: DOCUMENTALES.- 1. PD-I: Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de RENE PORCEL MONTERO.PD-2: Certificado de Antecedentes Policiales emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, de RENE PORCEL MONTERO.PD-3: Imputación formal del presente caso de fecha 21 de enero del 2022.PD4: Memorándums de Designación de Funciones de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, como Técnico Aduanero 2, Técnico Aduanero 1 en las Administraciones de Aduana: Interior Potosí, Interior Oruro, Aduana Zona Franca Oruro, Frontera Villazón dependientes de las Gerencias Regionales de Oruro y Potosí de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA; Memorándums de designación de funciones, como Responsable de la Administración de Aduana Frontera Pisiga, Certificación de la Aduana Nacional de Bolivia dependiente de la Gerencia Regional Oruro, que certifica la designación de funciones como Responsable de Administración de Aduana Frontera Pisiga, en el periodo de noviembre/2003 a marzo/2017, a fojas 70.PD-5: Certificados de participación otorgados por: la Contraloría General del Estado, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia, Derechoteca, Sinapsis Consultores, relacionados a temas acordes con el desarrollo de las funciones designadas en el ámbito del desempeño de funciones en la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, a fojas 11.ll. - PRUEBA TESTIFICAL. -1.- Lic. RAMIRO H. LLANOS RODO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre los hechos que tuviere conocimiento en el presente caso, así como establecer específica y detalladamente la documentación compulsada y analizada para la elaboración de los informes técnicos AN-GROGR-SPCC No. 163/2015 DE 06/03/2015 y AN-GROGR-SPCC No. 1028/2016 DE 06/10/2016.2.- Lic. JUAN PERCY AGUILAR ZAMBRANA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre los hechos que tuviere conocimiento en el presente caso, así como establecer específica y detalladamente el procedimiento desarrollado para el despacho de la DUI C1011/2011 así como la información verificada y generada en el despacho de la prenombrada DUI.3.- Ing. MARCELO SAID LAVAYEN SEDA REDA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre establecer específica y detalladamente el procedimiento para el procesamiento de mercancía comisada en contrabando contravencional, la documentación generada, la compulsa y análisis de documentación procesada por la Unidad de Análisis Técnico de la Supervisaría para el Procesamiento de Contrabando Contravencional y Remate (SPCCR), vigente en la gestión 2011, así mismo relacionado al hecho y sobre mi conducta.4.- Aboga. Martín SALVADOR SEJAS TORRICO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre establecer específica y detalladamente el procedimiento para el procesamiento de mercancía comisada en contrabando contravencional, la documentación generada, la compulsa y análisis de documentación procesada por la Unidad de Análisis Técnico de la Supervisaría para el Procesamiento de Contrabando Contravencional y Remate (SPCCR), vigente en la gestión 2011, así mismo relacionado al hecho y sobre mi conducta.5.- Ing. EDUARDO ZEGARRA MALDONADO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre establecer 211 del Cgo. De procedimiento Penal, propongo perito de parte en forense aduanen al Ing. SAMIR MARCELO HOYOS CALCINA, Despachante de Aduana de la Agencia Despachante de Aduana "KAURIS" S.R.L., para que realice los siguientes puntos de pericia:1.- Establecer y/o determinar, los tributos omitidos en UFV's, de la mercancía comisada en fecha 14 de abril del 2011, NQ—AMPARADA, en base a un análisis técnico y compulsa documental de la DUI No. 2011/421/C1011 de fecha 16/03/2011 que está conformada por la factura de reexpedición No. 25738 de fecha 28/02/2011, Detalle de Mercancías en el Aforo y demás documentación soporte o de respaldo para la importación, con la información registrada el Cuadro de Valoración ORUO-VA-640/2011, CASO "NACHO" de fecha 06 de julio de 2011 y con su resultado determinar tributo real omitido en UFS.OTROSI 2do.- Para el trabajo encomendado del perito, la documentación se encuentra en la Unidad de Archivos de la GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, caso denominado "NACHO", con Acta de Intervención COA-RURO-019/2011 de fecha 14 de abril del 2011 y en su despacho judicial bajo custodio, por lo que: Pido se notifique a la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, para que mediante sus representantes y/o personeros responsables de la dirección, instruyan a la Unidad de Archivos de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, para que autorice al perito de parte el acceso a la documentación de la DUI No. 2011/421/C1011 de fecha 16/03/2011, así como toda la documentación soporte generada en el despacho de la mercancía registrada en la referida declaración única de importación (factura de reexpedición, hoja de trabajo del técnico, detalle de mercancías en el aforo, MIC/DTA, lista de empaque, factura comercial, declaración jurada del valor en aduana, reporte BIPRE de valores referenciales, reporte de consulta de páginas web autorizadas por la aduana y cualquier otra documentación adjuntada en la tramitación de la DUI 2011/421/C1011 de fecha 16/03/2011).Pido que por medio de su secretaria abogada de su despacho autorice al perito de parte el acceso a las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio Publico codificadas del MP-D2 al MP-D7, del MP-D9 al MP-DI 1,específica y detalladamente el procedimiento para el procesamiento de mercancía comisada en contrabando contravencional, y procesada por la Unidad de Inventariarían de la Supervisoría para el Procesamiento de Contrabando Contravencional y Remate (SPCCR), relacionado al hecho y sobre mi conducta.6.- Lic. JUDITH V. HERRERA MORALES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad, quien declarará sobre lo relacionado al hecho.7.- Lic. LUIS FERNANDO CAERO SORUCO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre lo relacionado al hecho.8.- Ing. SAMIR MARCELO HOYOS CALCINA, con C.I. No. 4296055 Lp., mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre lo relacionado al hecho. OTROSÍ 10.- OFREZCO Y PROPONGO PERITO DE PARTE. -UTILIDAD Y PERTINENCIA. - Señoría, según la hipótesis de la Aduana Nacional señala; en mi condición de técnico de la ADUANA NACIONAL DEBOLIVIA al haber concluido en mis dos informes técnicos, 1) ORUOI SPCCR No. 093/2012 de fecha 31 de enero de 2012 y 2) ORUOI SPCCR No. 514/2013 de fecha 10 de septiembre de 2012 en base a una valoración y compulsa de la documentación presentada como prueba de descargo de la mercancía comisada el 14 de abril del 2011 en tributos omitidos de 81.835.00- UFV's, he incumplido mis obligaciones ya que los informes técnicos AN-GROGR- SPCC NO 163/2015 de 06 de marzo de 2015 y AN-GROGR-SPCC No. 1028/2015 de 06 de octubre de 2016 emitido por el Lic. Ramiro H. Llanos Rodo en base a una valoración y compulsa de la mercancía decomisada estableció un total de tributos omitidos de 300.763.00 UFVS, Y a raíz de los informes técnicos realizados por mi persona, la denuncia inicial presentada por la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA contra de LEORIO ALCONZ y PILAR CERDA ZEBALLOS por el delito de contrabando ha sido rechazada y ratificada por la Fiscalía Departamental porque no superaba las 200.000.-. UFV's, para que constituya delito de contrabando. Siendo imprescindible y de suma importancia establecer científicamente mediante un perito idóneo la compulsa y valoración de la mercancía comisada con toda la documentación pertinente es por lo que, al amparo Art. 204, 209MP-D16 al MP-D17, MP-D25, MP-D27, MP-D28 al MP-D37, mismos que se encuentran bajo su custodio. Solicitud la realizo con el objetivo a que realice el informe pericial propuesto en base al punto de pericia.- Otrosí 3ro.- Otrosí 4to.- Señala domicilio procesal.- Oruro 15 de marzo de 2024.- Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024.- Oruro 18 de marzo de 2024.- En lo principal.- Téngase por apersonado a RENE PORCEL MONTERO en su calidad de acusado y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal señalado y/o portafolio digital, conforme a derecho. Asimismo, téngase por ofrecidos los medios probatorios de descargó a reproducirse en su momento y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día viernes 05 de abril de 2024 a horas 15:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí 2do y 10.- Conforme el art. 209 del C.P.P. aguarde su oportunidad. - Otrosí 3ro.- Por adjunta las literales. Al Otrosí 4to y 5to.- Por señalado el portafolio digital y el domicilio procesal. Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 7° DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA- SOLICITA NOTIFICACIÓN.-, Abg JUSMER CARLOS CARRASCO MONTEALEGRE, mayor de edad en mi calidad de apoderado del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, con domicilio en calle Madrid No. 390 entre América y Colon, dentro del Proceso Penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de RENE PORCEL MONTERO por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y PILAR CERDA ZEBALLOS por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO presentándome ante su Autoridad con respeto digo: SOLICITA NOTIFICACIÓN. Señor Juez, de la revisión de los antecedentes que cursan en el Expediente Judicial se puede evidenciar el proveído de fecha 21/02/2024 que su autoridad emitió en sentido de proceder a la notificación a los acusados a efectos de que ofrezcan y presenten prueba de descargo en el plazo de 10 días a cuyo fin su Autoridad- dispuso la notificación en sus domicilios procesales o en sus domicilios reales. Ahora bien de obrados se puede establecer la notificación personal al acusado Rene Porcel Montero y para la notificación de la co-acusada Pilar Cerda Zeballos, su Autoridad dispuso sea mediante edictos de Ley en el Sistema Hermes, por lo que solicito muy respetuosamente la notificación por Edicto a la co-acusada Pilar Cerda Zeballos sea en cumplimiento a proveído de fecha 26/02/2024, en cuanto a LEORIO ALCONZ VIZA se debe informar que mediante Auto Interlocutorio de fecha 27/06/2023 se dispuso la extinción de la acción penal en favor del mismo, solicito se tenga presente. OTROSÍ 1ro. — Señalo ciudadanía digital: jusmercarrasco@hotmail.com Usuario:3524688 cel.: 72473616.OTROSI 3ro. - Señalo domicilio procesaren calle Madrid No. 390 entre América y Colon, oficinas de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional. Oruro, 16 de marzo de 2024.Fdo.-Profesional en Procesos Judiciales Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024.- Oruro 19 de marzo de 2024En lo principal. - Por secretaria procédase con la emisión de los correspondientes edictos. Al Otrosí 1ro y 3ro. - Por señalado en el domicilio procesal.. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO Y PARA FINES DE NOTIFICACIÓN A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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