EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO El DOCTOR WILDER AUCA CONDORI JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y JUE TECNICO HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - Por el presente EDICTO se dispone por la citación y el emplazamiento a la señora: FRANCISCA BLANCA ANCASI BONIFACIO dentro el proceso de COMPROBACION DE UNION LIBRE seguido por JUAN ANTENOR FERNANDEZ VICENTE en contra de FRANCISCA BLANCA ANCASI BONIFACIO, a cuyo que por: MEMORIAL CURSANTE DE FS. 8 A FS. 8 Vlta. DE OBRADOS. -----JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, DE TURNO DE HUANUNI. – JUAN ANTENOR FERNANDEZ VICENTE, mayor de edad. con C.I. No. 6999137 Oruro, minero, con domicilio en la calle Arce S/N, Huanuni, hábil a los efectos de ley. APERSONAMIENTO: En la inteligencia del art. 115. II y art. 24, ambos de la CPE., y arts, 204 Inc, b), 205 y 207 todos de la Ley N° 603, tengo a bien apersonarme ante su digno despacho, alternativamente se sirva hacerme conocer ulteriores diligencias conforme a derecho. DEMANDA: En estricta aplicación de los arts. 258. I, 259, 204 inc. B) y art. 210, todos de la Ley 603, vengo en formalizar DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL. Bajo los siguientes fundamentos de orden legal. ANTECEDENTES: Señor juez, en fecha 08 de octubre de 1993, contraje matrimonio con la Sra. FRANCISCA BLANCA ARCANI BONIFACIO, en esta Localidad y durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos dos hijos que a la fecha cuentan con 25 y 23 años de edad.La relación matrimonial al principio proporcionaba ilusiones de una vida en común de comprensión y prosperidad, lo cual jamás se plasmó en hechos, esto dio lugar a que haya una separación todo a causa de la intolerancia que existía en nuestro matrimonio; lo cual no podía seguir soportando ya que los problemas fueron a causa de que mi esposa a realizar viajes a la ciudad de Santa Cruz esto ante sus padres que durante el Matrimonio no existió entendimiento porque muchas veces hizo abandono de hogar viajando contantemente donde sus padres a la Ciudad de Santa Cruz lo cual después del último viaje ya no volvió más es por este motivo nos encontramos separados desde el año 2019 siendo 4 años 1 mes. PETITORIO.- Por todo lo expuesto y en la inteligencia de los arts. 207 y 210 ambos de la Ley 603, impetro se digne ADMITIR la presente demanda y sea probada en SENTENCIA y se digne dictar la DESVINCULACION O DIVORCIO CORRESPONDIENTE, alternativamente ordenando la cancelación de la partida matrimonial, que en ejecución de sentencia se libre la correspondiente EJECUTORIAL DE LEY. ante el SERECI para que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrado en la oficialía N° 2729, Libro N° 1-91, partida N° 1-91, folio N° 12,. De todo lo manifestado tengo a bien solicitar la DESVINCULACION JUDICIAL, bajo los siguientes parámetros en las medidas provisionales: La separación personal de nuestras personas ya que el caso lo amerita. OTROSÍ 1. -La Presente demanda de Divorcio Desvinculación la dirijo contra mi esposa FRANCISCA BLANCA ARCANI BONIFACIO, mayor de edad, hábil para los efectos de Ley con domicilio, BARRIO COLINAS DE URBO COMUNIDAD BARTOS S/N. SANTA CRUZ, Por lo que solicito a su Autoridad se me otorgue COMISION INSTRUIDA PARA LA CIUDADDE SANTA CRUZ, para este efecto cumpliré con las formalidades de Ley. OTROSI. -2. En calidad de prueba adjunto pruebas pre constituidas en Fs. utiles. OTROSÍ 3°. Domicilio Procesal Plaza Fermin López. Edificio Señor de Quillacas 1er piso s/n. Huanuni. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FS. 10 HUANUNI, 01 DE NOVIEMBRE DE 2023-----JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, DE TURNO DE HUANUNI. A LO PRINCIPAL. - Ténganse por apersonado a JUAN ANTENOR FERNANDEZ VICENTE y hágasele conocer posteriores actuados de ley conforme derecho. - VISTOS. - Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO interpuesta por JUAN ANTENOR FERNANDEZ VICENTE en todo cuanto hubiere lugar en derecho y a los efectos del Art. 437 parágrafo I de la Ley 603 (Código de Familias y del Proceso Familiar), conforme a proceso extraordinario TRASLADO a la señora FRANCISCA BLANCA ARCANI BONIFACIO, a objeto de que conteste en el Plazo de 5 días previa su citación legal, bajo alternativa de aplicarse el Art. 266 de La Ley N°603.- Se dispone la medida provisional de separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos FERNANDEZ ARCANI. AL OTROSI 1°. - Por secretaria de este despacho judicial líbrese la correspondiente comisión instruida a objeto de la citación y emplazamiento de FRANCISCA BLANCA ARCANI BONIFACIO, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ. - AL OTROSI 2°. - Por ofrecida y adjunta la prueba literal de Cargo, sea con noticia contraria en estricta observancia de los Arts. 261, 325 y 439 De la Ley N° 603.- AL OTROSI 3°- Por señalado el domicilio procesal y obsérvese 1º que prevé el Art. 314 parágrafo I de la Ley 603, notificaciones en secretaria, para conocer ulteriores actuados procesales. - REGISTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO (YCOMERCIAL DE FAMILA, TECNICO NO.-2 HUANUNI CIVIL SOLICITA EDICTO OTROSI. -NUREJ:40155443-1 JUAN ANTENOR FERNANDEZ VICENTE, Dentro el Proceso de Divorcio que se sigue a FRANCISCA BLANCA ARCARI BONIFACIO, ANTE Ud. Con el debido respeto expongo y pido:Señor Juez, tengo a bien adjuntarla Comisión instruida Representada por el Juzgado Publico de Familia 4 de la capital Santa Cruz, donde el domicilio que se nos otorgó SERECI y SEGIP, que la demandante no vive y no se lo conoce en el domicilio indicado por lo que en apoyo del Art. 78 del Código Procesal Civil se le notifique mediante EDICTO, sea conforme a ley. OTROSI. - Solicito se notifique a la Unidad de Servicios Judiciales pueda dar cumplimiento con este pedido, para este efecto cumpliré con las formalidades de LEY. MÁS OTROSI. Acompaña COMISION INSTRUIDA en Fs.,11 útiles. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO (YCOMERCIAL DE FAMILA, TECNICO NO.-2 HUANUNI CIVIL HUANUNI,07 DE MARZO DE 2024.- A LO PRINCIPAL- Que siendo que de la documental de fs. 3 a 4 de obrados consistentes en Certificaciones de SEGIP., y SERECL, se tiene que la demandada FRANCISCA BLANCA ARCANI BONIFACIO no cuenta con un domicilio con una dirección exacta y tomando en cuenta la representación realizada por la Oficial de diligencias del Juzgado público de Familia Nro.4 de La ciudad de Santa Cruz, por secretaria de este despacho judicial líbrese los Edictos de Ley correspondientes a efectos de la citación de la referida Demandada, a objeto de que conteste a la demanda principal en el plazo Establecido por ley, debiendo realizarse la publicación por el sistema HERMES Dependiente del ORGANO JUDICIAL, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del demandante, conforme determina el artículo 308 de la ley 603. AL OTROSÍ. - Adecue su petitorio conforme a derecho. AL MAS OTROSí. - Por Adjunta la documental referida, se con noticia de quien corresponda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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