EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR.ANDRES OJEDA SURCO JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------ Dispone la NOTIFICACION a POSIBLES HEREDEROS DE BERTHA MAMANI MAMANI dentro del proceso CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION seguido por NILDA EVELYN CHOQUE CALIZAYA Y OTRO contra PRUDENCIO ROMAN MAMANI MAMANI Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--------------------------------------------------------------------------------DEMANDA QUE CURSA A FS. 84 a 87 DE OBRADOS.-Juzgado PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 11.NUREJ: 4039769.Apersonamiento. Otrosi: Formalizan demanda cumplimiento de obligación. Otrosies. NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA Y JULIO CESAR AQUINO MOYA, dentro el proceso de cumplimiento de obligación contra PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, CLEMENTE MAMANI MAMANI y DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI., respetuosamente decimos: APERSONAMIENTO: El proceso ésta nuevamente radicado en su probo despacho como emergencia de la remisión del expediente original por el Centro de Conciliación Nº 5, sensiblemente la conciliación no prosperó, para fines de derecho nos apersonamos ante Ud., y pedimos hacernos conocer ulteriores diligencias que correspondan Otrosí. FORMALIZAN DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DEMANDANTES: 1. NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA, mayor de edad, vecina de ésta, boliviana, soltera, estudiante, con domicilio en la calle América N° 757 entre la Plata y Presidente Montes, con C.I.: 5745540 Or., hábil a los efectos de ley 2. JULIO CESAR AQUINO MOYA, mayor de edad, vecino de esta, soltero, estudiante, con domicilio en la calle América N° 757 entre la Plata y Presidente Montes, con C.I: 5740136 Or, y hábil a los efectos de ley. DEMANDADOS: 1. PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, mayor de edad, vecino de esta, soltero, chofer, con domicilio en la Av. Dehene N° 17 entre Sajama, con CI: 3556912 Or, hábil a los efectos de ley 2. CLEMENTE MAMANI MAMANI, mayor de edad, vecino de esta, casado, chofer, con domicilio en la Av. Dehene Nº 17 entre Sajama, con C.L: 571022-1T Or., hábil a los efectos de le 3. DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI., mayor de edad vecina de esta, casada, ganadera, con domicilio en la Av. Dehene B 17 entre Sajama, con C.1.. 5064550 Or, hábil a los efectos de ley. OBJETO: Señor Juez, en tiempo y forma oportuna venimos en formalizar demands de cumplimiento de obligación dentro el proceso de embargo preventivo enigiendo el pago de la suma de Bs.- 75.000,00 (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente explanamos. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: En fecha Oruro, 23 de octubre del 2.017 se suscribió un documento privado de ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO debidamente con la Certificación de Firmas y Rúbricas con PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, CLEMENTE MAMARI MAMANI Y DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI cuyo documento en originales cursa a fs. 25 de obrados, de su lectura minuciosa se concluye que hay 2 obligaciones: PARA NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA Y JULIO CESAR AQUINO MOYA de desistir de la querella interpuesta ante el señor fiscal de materia doctor Jhonny Echalar Ramirez en favor de PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI por los presuntos delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa previstos y sancionados en los arts. 261 y 210 del Código Penal. Para PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, de correr con todos los gastos médicos en favor de la víctima hasta su restablecimiento y cubrir los gastos en su integridad del chapeado de la movilidad con placa Nº 1783 ZAB y cancelar la suma de Bs.- 96.000.-, en homenaje a la verdad a la suscripción del documento privado arriba indicado PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, entregó la suma de Bs.- 21.000.-, a NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA Y JULIO CESAR AQUINO MOYA, como emergencia de ello quedó un saldo de Es 75.000.-, que debia ser cancelados en el plazo de 6 meses computables a partir de la suscripción del documento de acuerdo transaccional y desistimiento Resulta que los demandantes cumplieron con la obligación de formular desistimiento de la querella interpuesta por los delitos incursos y sancionados en los arts. 261 y 210 ambos del Código Penal ante el señor fiscal de materia DR. JHONNY ECHALAR RAMÍREZ en favor de PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, conforme se evidencia con la copia adjunta del memorial desistimiento presentado al FISCAL DE MATERIA DR. JHONNY ECHALAR RAMÍREZ en fecha 24 de octubre del 2.017 y como emergencia de ello esta Autoridad pronunció requerimiento CONCLUSIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN a la SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL, y para que su rectitud tenga mayor certeza de la obligación cumplida que nos corresponde se adjunta fotocopias legalizadas del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA Y AUTO INTERLOCUTORIO N° 1075/2017 ambos de fecha 16 de noviembre del 2.017, más en la parte resolutiva del auto interlocutorio se determinó 3 puntos: Se transcribe el segundo y tercer punto que vinculan a es te proceso: 2. Se homologa el documento privado de compromiso transaccional y desistimiento de fecha 23 de octubre del 2.017 suscrito entre los señores NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA, JULIO CESAR AQUINO MOYA, PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, CLEMENTE MAMANI MAMANI Y DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI. 3. Al tenor del art. 27 del Código de Procedimiento Penal se declara expresamente la extinción de la acción penal instaurada en contra del ciudadano PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, en relación al hecho atribuido y que hubiera ocurrido el 7 de septiembre del 2.017 ahoras 11:00 a m., calificado como homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito prescindiendo en consecuencia de la persecución penal instaurada en contra del imputado, finalmente y al tenor del art 129 inc 7) del Código de Procedimiento Penal se dispone se libre mandamiento de libertad del ciudadano PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, mismo que deberá hacerse efectivo en la fecha, finalmente las victimas presentes y el imputado quedan notificados con la presente resolución a horas 16:00 del dia jueves 16 de noviembre del 2017, debiendo notificarse al Fiscal de Materia conforme a Procedimiento. 4. Como consecuencia del punto 3.- de la homologación del documento de acuerdo transaccional y desistimiento se libró mandarmiento de libertad para PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, conforme se demuestra con la fotocopia legalizada del mandamiento de libertad adjunta se concluye que los demandantes cumplieron con la obligación que se reataron a cabalidad con el documento privado de acuerdo transaccional y desistimiento, porque ACTUALMENTE EL DEMANDADO PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, encuentra con libertad y a su vez la acción penal fue extinguida y sin embargo éste no cumplió con la obligación de cancelar el saldo de Bs. 75.000.- (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), que indica la cláusula QUINTA del documento original privado de acuerdo transaccional y desistimiento de fecha 23 de octubre 2.017 que cursa a fs. 2 y 3 de obrados y se transcribe la misma:"QUINTA: (Obligación a Cancelar y Garantia Real). Los damnificados NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA Y JULIO CESAR AQUINO MOYA, hasta el presente hicieron muchos gastos de orden económico los mismos han sido consensuados entre partes, como emergencia de ello reconozco una deuda de Bs.- 96.000,00.- (NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto que se cancelara de la siguiente manera: a) a la firma del presente documento canceló la suma de Bs.- 21.000,00.- (VEINTE UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), dineros que declaran las victimas recibir en su integridad y a su entera conformidad a la firma de este documento, b) El saldo de Bs-. 75.000,00.- (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cancelaré dentro de seis meses computables desde la suscripción del presente documento, e) En caso de incumplimiento esta obligación de este documento privado de acuerdo transaccional y desistimiento caerá en mora sin requerimiento previo y será ejecutable en la vía llamada por ley, d) Nosotros: CLEMENTE MAMANI MAMANI Y DELFINA MAMANI POCOMANI de MAMANI, nos constituimos en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles de la deuda de nuestro hijo PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI de Bs-. 75,000,00.- (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), mas garantizamos con (SETENTAY inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula No 4.01.3.03.0000045 gravamen hipotecario" y para el cumplimento de la obligación se hará el de la lectura de esta cláusula se concluye que Prudencio Román Mamani Mamani como deudor principal y sus Sres. padres Clemente Mamani Mamani y Delfina Mamani Pocomani de Mamani como garantes solidarios, mancomunados e indivisibles debían cancelar dentro de seis meses computables desde la suscripción del Documento Privado de Acuerdo Transaccional y Desistimiento, haciendo el cómputo correspondiente hasta fecha 23 de abril del 2018, se cumplió el plazo de los 6 meses y sensiblemente no lo hicieron. Con la finalidad de recuperar el saldo de los dineros arriba referidos se ven en la obligación de formalizar el proceso de cumplimiento de obligación del Documento Privado de ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO. PETICIÓN: En mérito a todos los antecedentes anotados de orden legal, amparados en la previsión del art. 5681) del Código Civil demandan a: 1. PRUDENCIO ROMÁN MAMANI MAMANI, mayor de edad, vecino de esta, soltero, chofer, con domicilio en la Av. Dehene N° 17 entre Sajama, con C.L: 3556912 Or., hábil a los efectos de ley. 2. CLEMENTE MAMANI MAMANI, mayor de edad, vecino de esta, casado, chofer, con domicilio en la Av. Dehene N° 17 entre Sajama, con CI: 571022-1T Or., hábil a los efectos de ley. 3. DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI., mayor de edad, vecina de esta, casada, ganadera, con domicilio en la Av. Dehene Nº 17 entre Sajama, con C.L.: 5064550 Or., hábil a los efectos de ley. Pidiendo a Ud., que previos los trámites de rigor declare PROBADA la demanda y disponga la cancelación de la suma de Es-. 75.000,00.- (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) dentro de tercero dia y sea con todas las consecuencias de suyo inherentes. Otrosi.- REPRODUCEN PRUEBA: Reproducen prueba que sustenta y justifica la acción a) Reproducen y hacen de prueba el expediente de Embargo Preventive de fs. 1-20 que está radicado en su probo despacho con NUREJ 4039769, donde se encuentran: Originales de Documento Privado de Acuerdo Transaccional y Desistimiento, certificaciones de firmas, rubricas y folio real. b) Fs. 24-30 Ejecutorial de ley de embargo preventivo más folio real. c) Fs. 32-34 folio real con gravamen de embargo de Bs. 75.000.- como se evidencia del SEGMENTO B) GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES. d) Fs. 35 36 y 67 fotocopias de cédulas de identidad de los demandantes. e) Fs. 37 y 8 croquis del domicilio de los demandados. f) Fs. 38 y 9-10 fotografias del domicilio real de los demandados. g) Fs. 39 comprobantes de caja cancelada por concepto de la cuantía de Bs.- 75.000.- h) Copia de memorial de formulación de desistimiento con el respectivo sello de recepción de la Fiscalía de Materia con fecha 25 de octubre del 2.017 horas 8:40 que cursa a fs. 51. i) En fs. 5 fotocopias legalizadas de HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN que constituye requerimiento conclusivo pronunciado por el Fiscal de Materia Dr. Jhonny Echalar Ramirez y otros actuados del Juez de Instrucción Penal 1º del Tribunal Departamental de Justicia Oruro - Bolivia que están plegado a fs. 52-56. j) Fotocopias legalizadas en fs. 5 que contienen acta de registro de audiencia pública, Auto Interlocutoria N° 1075/2017 y mandamiento de libertad que cursan a fs. 57-61. Otrosi 3ro.: REPRODUCEN CROQUIS Y FOTOGRAFÍAS: Reproducen para la viabilización de la citación a los demandados: a) Croquis del domicilio real de los 3 demandados reiterando a fs. 8 y 37. b) Fotografia del inmueble de los 3 demandados reiterando a fs. 9-10 y 38. Otrosí 4to.: CUANTÍA.: Reiterando reproducen comprobante de cancelación original por derecho de cuantía del monto de Bs. 75.000.- de fs. 39. Piden a Ud. tener presente para la admisión de la pretensión. Otrosí Sto.: REITERAN DOMICILIO PROCESAL. Justicia, etc., etc. Oruro, 13 de julio del 2.018.Fdo. Abogado. Fdo. interesado. Fdo auxiliar.------------------------------------- AUTO QUE CURSA A FS. 91 DE OBRADOS.- Oruro, 25 de julio de 2018. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en el proveido de fs. 88 se providencia el memorial de fs. 84 a 87. VISTOS: Admitida la acción reivindicatoria en todo cuanto hubiera lugar en derecho y CÍTESE a PRUDENCIO ROMAN MAMANI MAMANI, CLEMENTE MAMANI MAMANI Y DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI a objeto de que contesten en el plazo de 30 días conforme dispone el parágrafo III del art. 363 del código procesal civil, haciéndole conocer que si no compareciere en el plazo establecido por ley, se le proseguirá la causa en su rebeldía, conforme lo preceptuado por el art. 364 del código procesal civil. AL OTROSI. Por adjuntada la prueba literal, con noticia contraria. A LOS OTROSIES 3º Y 4°. Se tiene presente. AL OTROSI 5° - Por ratificado el domicilio procesal. - REG. Fdo. Juez .Fdo Secretaría.----------------------------------------------- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 1145 DE OBRADOS.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIV.COMERCIAL N IF DE NUESTRA CIUDAD DE ORURO INDICO LO SIGUIENTE Y PIDO SE REPROGRAME UN NUEVO PLAN DE PAGOS.NUREJ: 4039769-1 OTROSIES- ALICIA MAMANI MAMANI y OTROS, de generales que se han señalado, dentro el proceso de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION seguido por NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA Y OTROS, ante su autoridad expongo y pido: OBJETO. Que en fecha 27 de septiembre de 2023 hemos presentado el memorial solicitando un PLAN DE PAGOS al adeudo que se tiene, AL RESPECTO SEÑALAR que en los últimos meses del 2023 mi hermana de nombre BERTHA MAMANI MAMANI ha SUFRIDO UNA ENFERMEDAD gravosa, que NOS HA OBLIGADO A erogar bastante dinero para su curación, pero vanos han sido los esfuerzos Y LOS GASTOS ECONÓMICOS erogados. En fecha 8 de enero de 2024 mi hermana ¡QUE POR CIERTO! es también parte del proceso HA FALLECIDO producto de una enfermedad de LACERACION HEPATICA Y ESPLENICA, hecho que ocasionado otros gastos funerarios y otros. Por lo expresado y habiendo sustentado objetivamente el impedimento de pago, demando ante su Probidad que se fije UN NUEVO PLAN DE PAGO por el lapso de TRES MESES CALENDARIOS que correrá a partir del 28 de febrero adelante. Así mismo se deje sin efecto la MULTA PECUNARIA impuesta por su Probidad Otrosi 1º.- Señalo domicilio procesal las calles Soria Galvarro N° 1250 entre Ayacucho y Cochabamba. Oruro, 02 de febrero de 2024. Es cuanto pido en justicia. Fdo. Interesado. Fdo. Abogado.-------------------------------------------------------------------- DECRETO QUE CURSA A FS. 1146 DE OBRADOS.- Oruro, 5 de febrero de 2024. En conocimiento de parte adversa la reprogramación de plan de pagos. AL OTROSI 1.- Por señalado, debiendo tener presente lo establecido en el art. 82.Fdo Juez. Fdo. Secretaria.------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 1164 DE OBRADOS.-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 Nurej: 4039769-1 Adjuntan certificación de SERECI Otrosi. NILDA EVELIN CHOQUE CALIZAYA, JULIO CESAR AQUINO MOYA Y ROBERTO AQUINO ROCABADO, dentro el proceso de cumplimiento de obligación contra PRUDENCIO ROMAN MAMANI MAMANI, CLEMENTE MAMANI MAMANI, DELFINA MAMANI POCOMANI DE MAMANI, BERTHA MAMANI MAMANI, RAMIRO MAMANI MAMANI, CELIA MAMANI MAMANI, ALICIA MAMANI MAMANI y RUBEN MAMANI MAMANI respetuosamente dicen: ADJUNTAN CERTIFICACIÓN DE SERECI. Dando estricto cumplimiento a la providencia de fecha Oruro, 29 de febrero del 2.024 de la misma se desglosa: Que la finada co demandada BERTHA MAMANI MAMANI con C.L: 7274260 no tiene registro de matrimonio en la Base de Datos del Registro Civil Biométrico a Nivel Nacional actualizado hasta el mes de febrero del 2.024. Que BERTHA MAMANI MAMANI en consulta a la página WEB y Base de Datos Nacional del Servicio de Registro Civico no cuenta con registro de filiación. Del certificado adjunto se concluye que BERTHA MAMA?? ?????? ?? tiene descendencia ni esposo. Por todo lo expuesto piden a Ud., plegar al proceso el certificado adjunto de SERECI para fines consiguientes de ley.Otrosí: PRUEBA. Para fines de ley se acompaña certificado expedido arriba historiado. Justicia, etc., etc. Oruro, 19 de marzo del 2.024.Fdo.Interesados Fdo. Abogado.----------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO QUE CURSA A FS. 1165 DE OBRADOS.- Oruro, 19 de marzo de 2024. A lo principal y otrosi. Por adjuntado y de conformidad al art. 31.V del Código Procesal Civil, publiquese edicto a través del sistema Hermes, a los posibles herederos de BERTHA MAMANI MAMANI con Ci. 7274260, a efectos de que asuman defensa correspondiente en representación de la mencionada, sea en el plazo de 30 dias. Fdo.Juez. Fdo. Secretaria.-------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------J.M.M.


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