EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Evasión (art. 180 del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Andres Soruco Chamozo DENUNCIADO : Leidi Luci Albornoz Cardozo CODIGO UNICO : 601102012301986 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: LEIDI LUCI ALBORNOZ CARDOZO RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 06 de noviembre de 2023 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Leidi Lucía Albornoz Cardozo, por el delito de Evasión, previsto en el art. 180 del C.P., a denuncia de oficio, debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Se tomó conocimiento por medio del Informe Nº11582023, elaborado por el Sgto Karen Misericordia Mamani, Encargada de Detenciones Domiciliarias del Pabellon de Mujeres del Penal de Morros Blancos, que en fecha 26 de octubre de 2023, la misma se apersono a instancias del domicilio de la ciudadana LEIDI LUCI ALBORNOZ CARDOZO, quien se encontraba cumpliendo con la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, en cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria Nº 03/2023, desde el 02/06/2023 en el domicilio de sus padres ubicado en el B/ Las Panosas, C/ Kilometro 7 Nº1515, pero cuando el Sgto Karen Misericordia Mamani, se apersono a dichas instancias a afectos de realizar el control y seguimiento a la medida cautelar, la sindicada no fue habida en su domicilio, dichas circunstancias por las que remitieron los antecedentes de oficio dando inicio a la investigación ( …). VI.-PETICION: -Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de LEIDI LUCI ALBORNOZ CARDOZO, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. - Se notifique a la parte encausada para que se encuentre a derecho. - Se haga constar a su autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada, por los mismos u otros delitos. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 71/2024 Tarija, 01 de abril de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento que antecede, antecedentes de la causa, y;---------------------------------------------------------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, posterior a la imputación formal se adjunta notificación edictal más acta de incomparecencia de la imputada de fecha 31 de marzo del año en curso, así también el informe policial de fecha 24 de noviembre de 2023, da cuenta que se estarían realizando tareas de búsqueda para dar con la investigada.------------------------------------------------------------------------ Así también, en la imputación formal, no se describe información alguna sobre el domicilio real de la investigado, circunstancia que se enmarcan en las previsiones del art. 165 del CPP.----------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- Se tiene presente la imputación formal.------------------------------------ 2.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a la imputada Leidi Luci Albornoz Cardozo, C.I:5788794, nacida el 24 de septiembre de 1982, por el delito de Evasión, descrito y sancionado en el art. 180 del C.P., a denuncia de oficio, para que en el término de diez días comparezca ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.-------------------------------------- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija, 01 de abril de 2024


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