EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: MARICRUZ MARCA VARGAS LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Maricruz Marca Vargas conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ABUSO SEXUAL, seguido por el Ministerio Público en contra de: FELIX BERNARDO TRONCOSO VILLCA, para que la denunciante tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – 1.- ACTA DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024, LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA: 7 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO: 08:38 A.M. HORA DE FINALIZACION: 09:49 A.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ SECRETARIA: Dra. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI MINISTERIO PÚBLICO: KATERIN O. ROJAS RODRÍGUEZ (Conc.) VICTIMA: MARICRUZ MARCA VARGAS (Inconc.) REPRESENTANTE DE LA DIO: Dra. LISETH ACHA CHUNGARA (Conc.) ACUSADO: FÉLIX B. TRONCOSO VILLCA (Conc.) Abg. DEFENSOR: Dr. ARIEL BENAVIDES RODRÍGUEZ (Conc.) DELITO: ABUSO SEXUAL., SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado Audiencia de constitución de garantes dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Félix Bernardo Troncoso Villca, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplidos con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal la Dra. Katerin Oriett Rojas Rodríguez, por otra parte se encuentra la representación de la D.I.O. la Dra. Liseth Acha Chungara, de la misma forma se encuentra presente el Sr. acusado Félix Bernardo Troncoso Villca asistido de su defensa técnica el Dr. Ariel Benavides Rodríguez, es cuanto tengo bien a informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, y encontrándose las partes presentes Ministerio Publico, Defensoría y el acusado con su defensa técnica, tiene la palabra la defensa técnica de la parte acusada, respecto a lo impetrado. Dr. ARIEL BENAVIDES RODRÍGUEZ (Abg. DEL ACUSADO): Muchísimas gracias Sra. juez muy buenos días a su autoridad a la Sra. fiscal y a la representante de la D.I.O., y los presentes. De acuerdo a resolución de 357/2023 de fecha 23 de agosto de 2023, la autoridad juez de instrucción tercero de la capital, ceso la detención preventiva del Sr. Félix Bernardo Troncoso Villca, imponiéndole 7 puntos entre los cuales se dispone que se constituya dos garantes fiables y abonables que cumplan los requisitos establecidos en los Art. 243 del C.P.P., los mismos garantes mayores de 21 años y menores de 60 años, en la presente audiencia vamos a constituir los 2 garantes establecidos en el art. 243 del C.P.P., el Sr. Enrique Cadima Vicente el mismo que tiene 39 años de edad, de profesión ingeniero de sistemas, docente de la Universidad privada de Oruro UNIOR que cumple con el requisito de abonabilidad y fiabilidad es solvente con patrimonio independiente, el patrimonio independiente del Sr. Enrique Cadima Vicente es una movilidad, de las siguientes características: camioneta Foton, con placa de control 6238 PNH, el mismo que tiene una factura de compra y venta que esta evaluada en 104.330.40 bolivianos la misma que no tiene ningún tipo de gravamen y se puede observar en un certificado de gravamen de vehículo emitido por la Policía nacional de fiscalización, donde se consigna los datos del vehículo ya descrito del año 2022, el vehículo es particular está a nombre del Sr. Enrique Cadima Vicente, con esta documentación hacemos notar que el mencionado ciudadano tiene un patrimonio dependiente y con las certificaciones que adjuntamos a su digna autoridad, certificaciones 061/2023, 062/2023, 064/2023 donde se puede observar de manera clara donde el Sr. es de profesión Ingeniero de sistemas y además docente de la carrera de ingeniería de sistemas de la Universidad Privada de UNIOR, documentales todas en original para que puedan ser compulsadas por su autoridad, la autoridad fiscal y la defensoría. El Sr. Joaquín Pio Choque Carrizo, de edad 46 años, de profesión maestro normalista, con el cargo de director de la Unidad Educativa Franz Tamayo el mismo que en la actualidad también tiene un patrimonio que es un vehículo con placa de control 5608 UDK, una vagoneta Suzuki, el mismo que no se encuentra grabado, por lo cual se presente un certificado de gravamen del vehículo de la policía boliviana, donde se puede observar que el vehículo también es de último modelo y que cuenta con un patrimonio independiente, y el Sr. es director de la Unidad Educativa Franz Tamayo que actualmente cumple y es institucionalizado en esta gestión, toda esta documental que también se puede observar por el Ministerio de la Educación el registro de establecimiento educativo con el LRA N° 637204 donde se puede establecer el título de provisión nacional, profesor de primero y segundo nivel primario y todas las documentales que se encuentran en el sistema de lo que es el sistema de Educación. Su autoridad podrá observar que los dos señores Enrique Cadima Vicente de 39 años de edad y el Sr. Joaquín Pio Choque Carrizo, los mismos que no son garantes en ningún otro proceso y tampoco consignan ese antecedente, cumplen con ser solventes de acuerdo al art. 234 y también tener patrimonio independiente, en tal circunstancia Sra. juez voy a solicitar se crédito los dos garantes fiables y abonables, gracias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente la documentación presentada, a conocimiento del Ministerio Publico y la representación de la D.I.O. Dra. KATERIN O. ROJAS RODRÍGUEZ (Ministerio Publico): la palabra magistrada, en principio tenga su autoridad muy buenos días y a todos presentes. Con relación al primer Garante Enrique Cadima Vicente; en su carnet identidad su autoridad va poder establecer, el mismo dice viudo como estado civil, este carnet identidad ha sido emitido en el mes de junio de 2023, y no sabemos a la fecha ese estatus o su estado civil ha cambiado, en 2do. Lugar dice tener un domicilio en la teniente villa Héroes del chaco, y no existe absolutamente ninguna documental que acredite a su domicilio, si bien el art. 243 del C.P.P. establece lo que una persona va determinar la obligación de presentar al acusado en todos los actuados judiciales, que ahora se va iniciar con el auto de apertura, en el caso específico ya con la sensación a la detención preventiva pueda constituirse como garantes en un presunto hecho de fuga, o declaratoria de rebeldía donde lo vamos a buscar a este fiador a efectos que cumpla con sus obligaciones, primer aspecto. Segundó aspecto nos presenta un patrimonio independiente de un vehículo, adjunta el Ruat, el certificado de no gravamen, en cuanto los datos del propietario la dirección dice calle no determinado cantón otra jurisdicción N° 4 distrito Oruro, zona Oruro, es decir hay una total contradicción con el carnet y el Ruat en cuanto al domicilio de este señor. A hora otra observación en el carnet de identidad dice viudo, pero obviamente magistrada existirá declararse heredero en cuanto a los bienes muebles que se hayan realizados o gestionado dentro de la comunidad de gananciales del patrimonio, es decir no tenemos certeza de ningún aspecto de que el vehículo de que se nos está pretendiendo ofrecer como patrimonio independiente, realmente sea patrimonio del fiador, puesto de que tiene la condición de viudo y hoy este vehículo pertenece a la comunidad de gananciales y por ende a sucesión hereditaria, si es que tuviesen hijos tendrían que demostrarlo en estas instancias esto en no afectar ningún derecho, por lo tanto consideramos que el patrimonio no está acreditada. Con relación a la fiabilidad y abonabilidad se nos ha presentado certificados de la univocidad de Oruro estas certificaciones indica de que el Sr. seria docente hasta de 12 materias, sabes cómo se maneja las universidades que no están afiliados al Estado, pero magistrada no se nos indica por lo menos dentro de esta certificación que días en específico trabaja, en que horarios trabaja, y a cuanto haciende su haber mensual, solamente nos dice que es docente de estadística II, informática III, algebra lineal, ecuaciones diferenciales y otros, pero no nos dice cuánto gana por ser docente de estas 12 materias, en que días trabaja, en que cursos está dictando estas materias, a efectos de demostrar la abonabilidad es necesario, si el mismo aporta a la EFP, si de alguna manera hasta que tiempo son sus contratos anuales tiene que renovarse cada año, no sabemos nada absolutamente nada, pude ser que estos contratos se renueven cada año y lamentablemente al finalizar el año el ya no va tener trabajo no sabemos, no se nos está acreditando, con relación a la fiabilidad y abonabilidad consideramos que no está totalmente demostrado, por lo tanto hay una insuficiencia de elemento de prueba en este componente. Con relación al Sr. Joaquín Pio Choque Carrizo, de igual manera el mismo tiene un estado civil de casado y tiene un domicilio supuestamente en la Gilberto Rojas Luis Espinal de la ciudad de Oruro no existe una documental que acredite este aspecto y que el sr. pueda ser encontrado, repito una vez mas no es con la intención que sea parte del proceso pero debemos saber dónde vive este señor para ser encontrado para que mientras dure el juicio oral; de beneficiarse el Sr. con la libertad provisional podemos saber dónde vive su fiador en caso de una rebeldía, ahora en cuanto su patrimonio independiente me dice que es propietario de una vagoneta Suzuki con placa de control 5608 UDK al tener el estado de casado corresponde al patrimonio gananciales, entendemos que le corresponde el 50 por ciento con la persona que estaría casado, entonces no es un patrimonio independiente, entonces mal podríamos establecer la existencia de este vehículo como patrimonio independiente, ahora se nos ha presentado una documental del registro del docente administrativo con relación al ni siquiera dice quien emite este registro por que el dato de observación el que firma es el propio Joaquín Pio Choque Carrizo, y supuestamente el Sr. seria profesor del instituto normal superior Ángel Mendosa Justiniano, posteriormente no se nos dice cuál es su contrato, que tiene o cuánto va durar su contrato, cuál es su haber mensual, y nos presenta documental referido a otra persona, repito una vez más la prueba que se nos presenta es insuficiente, en ese aspecto y las observaciones que el Ministerio Publico está viniendo a referir vamos a solicitar a su digna autoridad que se rechace la postulación del Sr. Feliz Bernardo Troncoso Villca, y que subsane esta situación con respecto a los garantes, gracias magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente los fundamentos expuestos por la autoridad fiscal, tiene la apalabra la defensoría de la niñez y adolescencia. Dra. LIZETH ACHA CHUNGARA (Representante de la D.I.O.): Muchas gracias Sra. juez, vamos apoyar todo lo expuesto por la autoridad fiscal, sin embargo, vamos a ser mención en cuanto al sr. Enrique Cadima Vicente en la cual presenta una documentación de la unidad privada de Oruro, pero sin embargo en esta documental nos indica que el sr. Enrique Cadima Vicente presto sus servicios profesionales como docente, no nos indica que es actual docente actual de la univocidad privada de Oruro y esto ha sido emitido el 21 de noviembre de la gestión 2023, vuelvo a repetir vamos apoyar lo manifestado por el Ministerio Publico siendo que no se ha acreditado las dos personas para ser garante dentro del proceso, Sra. juez gracias. Por consiguiente, la suscrita juez dicta auto interlocutorio… CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. 2.- AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024, VISTOS I: La solicitad para constituir garantes, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Félix Bernardo Troncoso Villca, así como la contestación del parte del Ministerio Publico y la Representación de la D.I.O. y la documentación presentada en la fecha. CONSIDERANDO II: Que en la presente audiencia se ha presentado a dos personas como garantes, en principio se tiene al Sr. Enrique Cadima Vicente señalando que cumple con el art. 243 del C.P.P. respecto a la solvencia: viene a señalar que el mismo es docente de la Universidad ONIOR por cuanto él es Ingeniero en sistemas señalando por los documentales presentadas y los certificados que habría emitido la universidad UNIOR, por lo cual esto se habría cumplido conforme establece a la solvencia indicando que es catedrático, ingeniero en sistemas, ahora respecto al patrimonio independiente viene a presentar una camioneta de marca fotón que asciende al precio de bolivianos 104.330 bs., presenta un certificado de no gravamen que el vehículo es modelo 2022 y presenta el Ruat correspondiente. Con relación al otro garante Joaquín Pio Choque Carrizo, señala que es director de la unidad educativa Franz Tamayo, es un profesional institucionalizado y como patrimonio independiente viene a constituir una vagoneta de marca Suzuki señalando que es patrimonio independiente a su vez concedida la palabra al Ministerio Publico viene a contestar respecto al primer garante Enrique Cadima Vicente señalando que en su carnet de identidad se encuentra figurando como viudo el mismo que habría sido expedido en junio de 2023 no se sabe si aún mantiene ese estatus siendo viudo, respecto al domicilio también viene a observar la autoridad fiscal que tiene un domicilio en el carnet de identidad en la calle Teniente Villa N° 4 entre Héroes del chaco y no existe otra documentación que pueda acreditar ese domicilio referido en la carnet de identidad, en el caso de que existiera riesgo de fuga, en el caso de que se lo haya concedido la libertad donde se lo va a buscar al garante, con relación al patrimonio independiente respecto al vehículo; en el Ruat indica la autoridad fiscal, calle N° 4 Indeterminado, cantón otra jurisdicción, distrito Oruro, comunidad Oruro, por lo cual no existe certeza respecto al domicilio por cuanto en el Ruat señala otro domicilio y en el carnet de identidad otro domicilio, respecto a la solvencia a la Universidad no señala en la certificación que hubo expedido los días de trabajo, el haber mensual, si es institucionalizado, invitado o es que está trabajando a contrato, no se acredita en este caso la solvencia ni el patrimonio independiente por cuanto se ha señalado el carnet que es viudo y no se acredita a través de la declaratoria de herederos si el patrimonio que solamente le corresponde o el o a sus herederos. Con respecto al segundo garante Joaquín Pio Choque Carrizo, viene en observar la autoridad fiscal respecto al domicilio, que en su carnet de identidad refiere que es casado, y en su carnet de identidad refiere que es casado, en el domicilio indica Gilberto Rojas no existe documentación que acredite ese domicilio, si es casado si ese vehículo pertenece a la comunidad de gananciales no existe documentación al respecto, en consecuencia tampoco existe documentación a los haberes mensuales que este estuviese percibiendo, por otra parte que concedida la palabra a la Defensoría de la niñes y adolescencia también viene a referir respecto al Sr. Enrique Cadima Vicente, en la cual señala en la certificación presto sus servicios profesionales como docente en la Universidad UNIOR de 12 materias la misma que ha sido expedido el 21 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO III. EL art. 243 del C.P.P. señal “entre los requisitos para constituir garantes, la fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido” con relación al primer garante Enrique Cadima Vicente; quien constituye como patrimonio independiente un vehículo marca Fotón, de origen chino, en el cual señala como domicilio Calle Indeterminado N° 4 Cantón otra jurisdicción distrito Oruro, comunidad Oruro, con el carnet de identidad presentada a la fecha el mismo, señala Calle teniente villa N° Héroes del chaco N° 4 que no existe conciencia respecto al domicilio, si bien en art. 243 del C.P.P. no señala de manera taxativa que también debe acreditarse el domicilio pero se debe tomar en cuenta en el caso de que se le otorgue la libertad al acusado y no se presente, por cuento recién estamos dando inicio al juicio oral, y cuál es la finalidad de la garantía personal señala de que los garantes tendrán la obligación de presentar al acusado en cuanto este no se presente o cuanto este se diere a la fuga, ahora en que domicilio van a ser encontrados garantes para ir a notificar o buscarlos y que estos pudieran ir a buscarle al acusado para constituirlos a la audiencia, si no tienen domicilio donde se los va buscar, en ese criterio la suscrita se encuentra de acuerdo con la autoridad fiscal por cuanto la norma no señalada expresamente, pero tácitamente está disponiendo de que estos garantes tiene la obligación de constituirlos, de traerlo de presentarlo ante la autoridad, este garante no tiene domicilio donde va ser notificada, donde va ser buscada, mediante la publicación de edictos necesariamente tiene que tener un domicilio, yo estoy en desacuerdo con algunas resoluciones de algunas autoridades superiores en grado aunque me hayan ordenado yo he disentido porque indico; la autoridad quien lo está concediendo la libertad es responsable y en ese caso tiene que ver justicia sea para ver su inocencia o su culpabilidad, aquí no estamos juzgando el hecho anticipadamente solo estamos garantizando que los acusados se presenten a juicio ese el objetivo que tiene los garantes, en este caso no se tiene el domicilio existe una contradicción, si evidentemente el vehículo Fotón no tiene gravamen existe el Ruat correspondiente pero respecto al domicilio no está acreditando el patrimonio independiente al margen de que también se dice; respecto al Sr. Enrique Cadima Vicente que él es viudo donde está la declaratoria de herederos que le acredita que este vehículo es de su entera propiedad y no entra a la comunidad de gananciales o de los hijos que también tuvieron derecho a su contra parte. Respecto a la solvencia viene en presentar un certificado de la Universidad UNIOR en la cual señala que es catedrático de 12 materias estos certificados han sido extendidos en fecha 21 de noviembre del 2023, no se acredita si este Sr. es catedrático en esta universidad donde está el contrato para esta gestión si él es invitado, si es docente de carrera o hasta que tiempo su contrato estuviese vigente, y cuanto percibe, como podemos demostrar la solvencia si aquí no indica en absoluto sobre que monto percibe su haber mensual no existe, por lo cual no se cumple el patrimonio independiente y la solvencia. Con relación al segundo garante al Sr. Joaquín Pio Choque Carrizo, en su carnet de identidad esta como profesor casado, ahora como patrimonio independiente también viene en constituir un vehículo vagoneta Suzuki Ertiga, con domicilio en la calle Gilberto Rojas N° 100 distrito 2 , en el carnet también señala calle Gilberto Rojas esquina Teniente Espinal N° 100, respecto también al domicilio debe acreditar documental como garante, ahora como es casado donde está el poder que lo ha conferido la esposa, de que este vehículo puede presentarlo como patrimonio independiente si él es casado por lo cual no se cumple con el patrimonio independiente, existe evidentemente el certificado de no gravamen del vehículo, ahora con relación a la solvencia en parte alguna no se encuentra ninguna documentación que acredite a la solvencia quien el mismo fuera director de la Unidad Educativa Franz Tamayo institucionalizado donde está la certificación que se ubo obtenido a través de los trámites pertinentes que acrediten que él es el titular o director de esta Unidad Educativa, cual es el sueldo mensual que percibe tampoco se tiene y se adjunta registró administrativo en la cual indica que es normalista, universitario, diplomado y se adjunta otra documentación que se ve impertinente, en este caso formulario solicitud de baja del mes de marzo de una Sra. llamada Elena Morochi Ancasi donde existe en este caso donde el sello es lo que le acredita como director, no existe un elemento idóneo que el es director de esa Unidad Educativa, titular, invitado, o por convocatoria y cuanto percibe no se sabe que monto de salario percibe en forma mensual solamente aquí adjunta otra documentación informe de ítem en acefalia por renuncia voluntaria donde se consigna a esta Sra. Elena Morochi que nada tiene que ver en el presente caso siendo una documentación impertinente por consiguiente al Sr. Joaquín Pio Choque Carozo, uno no se ha presentado respecto al vehículo el poder que le había conferido la esposa para que pueda constituir como garantía y el otro también dijimos que el vehículo dentro a la comunidad de gananciales, y respecto a la universidad como se acredita que simplemente él pueda ser un director de la Unidad Educativa Franz Tamayo y que monto percibe no se acredita ni con la solvencia ni con el patrimonio independiente de ambos posibles garantes personales del acusado. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la documentación presentada a la fecha SE RECHAZA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTES De los Sres. Enrique Cadima Vicente Y Joaquín Pio Choque Carrizo, conforme establece el art. 251 del C.P.P., la presente resolución puede ser impugnada de recurso de apelación incidental si así lo viere por conveniente la parte acusada. REGISTRESE.- Dr. ARIEL BENAVIDES RODRÍGUEZ (Abg. DEL ACUSADO): La palabra Magistrada. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra. Dr. ARIEL BENAVIDES RODRÍGUEZ (Abg. DEL ACUSADO): Al amparo del art. 125 del C.P.P. solamente voy a pedir explicación. Sabe yo soy un poco ético en esto y debo ser hidalgo que su resolución en cierta parte ha sido muy coherente en el aspecto de que como esta en grabación y también va está en acta también, en el aspecto de solvencia efectivamente aceptamos que no hemos presentado documentación idónea en cuanto a la solvencia a los dos garantes, en cuanto al patrimonio independiente nos queda la duda y es que estoy pidiendo la explicación correspondiente; el sr. es viudo efectivamente el art. 243 de manera clara y concisa dice que si debe acreditar un patrimonio independiente, en el Ruat solamente consigna el nombre del Sr. Enrique Cadima Vicente y del Sr. Joaquín Pio Choque Carrizo en los dos casos, en uno me están pidiendo que yo acredite si no existe otras personas más los dos Sres. están siendo identificados como únicos dueños dentro del Ruat no existe otras personas más y no existe otro antecedente para decir de que ellos están contra la posición de otra persona, el art. 7 del C.P.P. nos dice de manera clara “Aplicación de medidas cautelares y restrictivas, la aplicación de medidas cautelares establecidas en este código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a esta” y usted en su resolución a dicho de manera clara y expresa que no existe en el art. 243 no existe ese antecedente de que los garantes de que deberían de acreditar domicilio o sea existe duda y existe duda dentro del mismo código, no está aplicando el art. 7, explicación simplemente en ese antecedente, le digo soy muy ético en esto, creemos que ha sido muy razonable en el aspecto de solvencia no hemos acreditado la solvencia de los dos garantes, pero en el aspecto del patrimonio independiente creemos haber acreditado aquello y no dice el código, y lo que no dice el cogido ha hecho una solicitad ultra petita más allá de lo que dice el código y usted ha expedido a ello, simplemente eso Sra. juez. SEÑORA JUEZ: En mérito al art. 125 del C.P.P. respecto a la complementación y aclaración en el presente caso con relación a ambos garantes se ha observado en este caso el patrimonio independiente que ambos tenían constituido vehículos en los cuales evidentemente en el Ruat acredita el nombre del propietario pero en el caso de que uno adquiere un vehículo y es viudo, no existe ese documental que acredite que ese vehículo corresponda a los otros posibles herederos, en el otro caso que es casado adquiere un vehículo como propiedad evidente, pero el estado civil es casado eso entra a la comunidad de gananciales, aunque no diga en el Ruat, nuca ingresa dos nombres nunca ingresan dos propietarios, cuando uno va adquiere un vehículo registra un nombre no registra dos nombres y mucho mas no existe eso, entonces esa documental es inidónea no se ha adjuntado otra documentación que acredite en este caso yo había observado el poder que le debe conferir la esposa en el caso de que la pareja haya comprado este vehículo, haya adquirido dentro del bien de los gananciales, este vehículo le corresponde la mitad a la esposa y la mitad al esposo, sin embargo está constituyendo un patrimonio independiente sin autorización de la otra copropietaria por lo cual tengo bien a aclarar la observación efectuada, por lo cual se mantiene en columna la resolución expedida en la fecha. Dr. ARIEL BENAVIDES RODRÍGUEZ (Abg. DEL ACUSADO): La palabra magistral, voy a solicitar el desglose de toda la documental presentada en la presente audiencia, gracias. SEÑORA JUEZ: Conforme lo impetrado por la defensa técnica del acusado, procédase por secretaria al desglose de la documentación original presentada debiendo quedar fotocopias legalizadas y las fotocopias simples no ameritan la devolución de la misma, ha concluido la audiencia. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS UNO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------


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